Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1402
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/06/2025
VISTO las presentes actuaciones por las cuales tramita el aporte económico para aquellos comerciantes de esta ciudad, en el marco del Decreto 473/2025, y
CONSIDERANDO
Que el Partido de Bahía Blanca ha sido nuevamente azotado por una catástrofe climática extraordinaria el día 7 de marzo de 2025, por la cual en un lapso de pocas horas se registraron precipitaciones de más de 300 milímetros, dejando gran parte del distrito bajo el agua, tornando la situación muy crítica en distintos sectores.
Que se ha declarado la emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos, a efectos de adoptar todas las medidas tendientes a remediar y aliviar las consecuencias disvaliosas, salvaguardar la integridad física de la población, preservar la seguridad vial, así como reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del desastre ocurrido, la cual fue convalidada por Decreto N°6/25 del Honorable Concejo Deliberante.
Que asimismo se ha sancionado la Ordenanza Nº22.025 promulgada por Decreto N°481/25 del Departamento Ejecutivo por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos hasta el 30 de Junio del corriente año, facultando al Departamento Ejecutivo -en su artículo 4°- a disponer de todas las medidas necesarias que fueran competencia del Deliberativo, a fin de agilizar la administración municipal en pos de ejecutar con celeridad las decisiones que se estimen imprescindibles, con el objetivo de amortiguar las consecuencias socio económicas que determinaron su dictado.
Que por Decreto Nº 473/2025 se creó el Fondo de Fomento y Desarrollo Productivo cuyo principal objeto fue lograr la reactivación, recomposición y fortalecimiento de la actividad económica y productiva del Partido de Bahía Blanca, en el entendimiento de que el Estado debe estar presente ante esta nueva realidad que atraviesa el sector económico y productivo, en el diseño y ejecución de políticas públicas que acompañen y fortalezcan al sector, junto a la implementación de acciones paliativas y de fortalecimiento público-privadas, de planes y programas de fomento para los más afectados.
Que el órgano ejecutivo del mencionado fondo consideró necesario que de forma urgente se otorguen aportes económicos en carácter de donación a todos aquellos comerciantes, gastronómicos y Pymes afectados, que acrediten daños sufridos como consecuencia del temporal acaecido, atento que la demora en la recuperación de su actividad económica les genera un grave perjuicio, que repercute directamente en la economía local.
Que los comerciantes afectados han solicitado una asistencia económica mediante distintos canales de ingreso, tales como la aplicación “MiBahía”, por medio de las Entidades Gremiales y mediante consultas recibidas en este Municipio, ya sea de manera virtual como presencial, quienes acreditaron con documentación respaldatoria y fotografías los daños padecidos, su condición de comerciante, actividad y cantidad de empleados bajo declaración jurada, completando a su vez un formulario con sus datos personales y cuenta bancaria, encontrándose la documentación mencionada de cada uno de los beneficiarios disponible en la plataforma digital MiBahía.
Que luego de haberse celebrado varias mesas de trabajo, y ante la heterogeneidad de los comerciantes relevados, de las disponibilidades de recursos del fondo y de los daños sufridos – los cuales en la mayoría de los casos significan erogaciones superiores a los montos a otorgar -, el órgano ejecutivo ha establecido un criterio razonable y objetivo de otorgamiento de aportes no reembolsables en carácter de donación, sin rendición de cuentas, con el fin de brindar acompañamiento.
Que en función a lo establecido por el órgano ejecutivo del fondo, el Jefe de Gabinete y Gobierno y el Director de la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo, han sugerido la nómina de nueve (09) comerciantes que realizan su actividad en esta ciudad, indicando por cada uno de ellos la cuenta bancaria a depositar y el aporte económico no reembolsable según el criterio arriba mencionado.
Que asimismo, dada la urgencia del otorgamiento de los aportes y su naturaleza de donación, se encuentra agregado dictamen legal de la Subsecretaría Legal y Técnica, en relación a las facultades delegadas al Departamento Ejecutivo a través de la Ordenanza 22.025, para gestionar el destino de los fondos y realizar en consecuencia los aportes en carácter de donación.
Por lo expuesto, contando con la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades delegadas por Ordenanza 22.025,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°) - Otorgar en el marco del Decreto 473/2025 y en carácter de donación, los aportes económicos que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente, a los comerciantes que desarrollan su actividad en la ciudad de Bahía Blanca, que se han visto afectados por la catástrofe climática del día 7 de marzo de 2025.-
ARTÍCULO 2°) - Encomendar a Contaduría General a librar orden de pago a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), para que proceda a acreditar en cada una de las cuentas bancarias de los beneficiarios el pago de los aportes económicos dispuestos en el Artículo 1°.-
ARTÍCULO 3°) - Encomendar al Tesorero Municipal la remisión al Banco de la Provincia de Buenos Aires el listado computarizado confeccionado por la Subsecretaría de Tecnología Gubernamental y Control de Gestión, con indicación de número de cuenta, banco, sucursal, nombre del beneficiario e importe a acreditar en cada cuenta conforme las disposiciones de la entidad bancaria.-
ARTÍCULO 4°) - Encomendar a la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo el seguimiento del destino de los fondos otorgados en el Artículo 1°.-
ARTÍCULO 5°) - Refrende el presente el Director de la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo.-
ARTÍCULO 6°) - El presente gasto deberá imputarse en la Fuente 140, Jurisdicción 1110124000, Gasto 5140, Categoría Programática 01.17.00 – Recurso afectado (140) Fondo de Fomento y Desarrollo Productivo.-
ARTÍCULO 7°) - Cúmplase. Notifíquese a los beneficiarios. Dése al R.O. Tome Nota Subsecretaría de Tecnología Gubernamental y Control de Gestión, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Tesorería Municipal. Publíquese. Hecho: Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.-