Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1478
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/06/2025
Visto las presentes actuaciones iniciadas con la Solicitud de Pedido Nº 3531/2025 mediante la cual se requiere la contratación de una persona para cumplir funciones de coordinación y asesoramiento en comunicación en la orbita del Instituto del Deporte
Considerando que a fs.2 el Instituto del Deporte, solicita la contratación de una persona idónea con basta experiencia en difusión y comunicación.
Que las tareas requeridas, implican, entre otras, ampliar el Archivo Histórico del Deporte, organizar, difundir, proponer, investigar sobre deportistas locales que se incluirán en el programa Glorias Deportivas. Prensa y Difusión de las actividades desarrolladas para la comunidad y la carga de datos de los resultados de los Juegos Deportivos Bonaerenses.
Que el Instituto del Deporte declara su incompetencia para llevar adelante las tareas requeridas, atento que los agentes que se encuentran en su dependencia no cuentan con la especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicio para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende.
Que a fs.10 la contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art.45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a la ciencias y las artes, entiendo que por ello las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.
Que a fs 11 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone "... analizando el art.45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por art.155 la Ordenanza 18.601)puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el limite temporal de las Locaciones de Servicios.
(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase ``fuera de lo común´´), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.
(...)Vale decir, entonces , que par utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común...que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5.00-535-2016-0-1)...´´ (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020;Expediente 4049-29515-202-0-1;ente Municipalidad de Pueyrredon)´´
Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTÍCULO 1º): Reconocer la declaración de incompetencia declarada por el Instituto del Deporte atento que dicha dependencia no cuenta con un profesional con especialización y el conocimiento en la presente contratación.
ARTÍCULO 2º): Adjudícar la prestación del servicio al Sr. Eduardo Alejandro López DNI 20.044.886, por la suma total de pesos dos millones cuatrocientos ochenta mil seiscientos veinticinco ($2.480.625) ; por el período comprendido el 01 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
ARTÍCULO 3º): Encomendar al Instituto del Deporte el control, seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.
ARTÍCULO 4º): Cúmplase. Notifíquese. Dése al R.O. Tome nota Contaduría General; Departamento de Compra. Hecho: RESÉRVESE.