Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº362

Decreto Nº 362

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/02/2025

  VISTO la solicitud de pedido Nº 819/2025, de fojas 1 a 2, originada por la Secretaria de Salud, con el objeto de solicitar la contratación del servicio de acompañante terapéutico para establecimientos educativos de la provincia de Buenos Aires, Distrito Bahía Blanca, bajo la supervisión del equipo interdisciplinario dependiente de la Secretaria, cuyo principal objetivo es el acompañamiento de niños y/ o adolescentes, centrado en la necesidad del sujeto con necesidad y /o trastorno de desarrollo; y

   CONSIDERANDO que a fojas 3 y 4 respectivamente, la Secretaria de Salud fundamenta lo solicitado y se declara incompetente dado que no cuenta con personal disponible para realizar las tareas requeridas, ya que insumen una dedicación especifica como acompañante terapeutico, la cual excede a la especialidad de los profesionales que revisten como agentes municipales.

      Que en fojas 6 a 7 se encuentra la solicitud de gasto correspondiente.

    ue atento lo normado en la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156: "Como excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos", inciso: 8° "Los servicios periódicos de limpieza y mantenimiento de bienes para funcionamiento de las dependencias del Municipio o para prestaciones a cargo del mismo.”

   Por todo lo expuesto, el INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA BAHIA BLANCA en uso de sus facultades,

  DECRETA

ARTÍCULO 1º) Declarar la incompetencia en la órbita de la Secretaria de Salud, dado que no cuenta con personal disponible para realizar las tareas requeridas, ya que insumen una dedicación específica como acompañante terapeutico, la cual excede a la especialidad e los profesionales que revisten como agentes municipales.

ARTÍCULO 2º) Adjudicar el servicio de acompañamiento terapéutico a la Cooperativa de Trabajo Educre Limitada, CUIT: 30-71793801-8, por el período comprendido desde el 01 de Marzo hasta el 31 de Marzo de 2025 o hasta agotar las 1600 horas de servicio, lo que primero ocurra, por la suma total de pesos seis millones ciento cuatro mil ($6.104.000,00), en un todo acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas en el presente expediente

ARTÍCULO 3º) Encomendar al Secretario de Salud el control de la efectiva prestación del servicio asumida por el adjudicado, en un todo de acuerdo con lo normado en el Artículo 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 4º) Refrendar el presente por el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.

ARTICULO 5°): Cumplir. Notificar. Publicar. Dese al R.O. Tome nota a sus efectos al Departamento de Compras, Contaduría General, Subsecretaria de Gestión de la Salud; hecho: ARCHIVESE