Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1525

Decreto Nº 1525

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 26/06/2025

Visto las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de un Desarrollador Full Stack para cumplir tareas afines a su profesión y, 

Considerando

Que a fs.4 la Subsecretaría de Tecnología Gubernamental y Control de Gestión solicita la contratación de un Desarrollador Full Stack, para prestar servicios de desarrollo de sitios web.

Que las tareas requeridas implican, entre otras, realizar el desarrollo de los sitios web y renovación y rediseño web con gestor de contenidos WordPress del Museo del Puerto, de la Escuela San Roque, del sitio web de Bahía Hub, y del sitio web MiMundo.

Que la Subsecretaría de Tecnología Gubernamental y Control de Gestión declara su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, atento a no contar con personal con los conocimientos específicos que el servicio requiere, con lo cual se vio necesario a recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el municipio pretende.

Que se acompaña copia del Acta de Selección realizada mediante solicitud de pedido N° 202/2025, de la cual surge la designación del Sr. Salvo Berardo Gustavo Ariel, DNI N° 35.986.615 y Declaración Jurada a fs. 6.

Que a fojas 13 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art. 45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.

Que a fojas 14 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone "...analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente reproducción por el art. 155 de la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.

(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicio contratados sean extraordinarios (entiéndase "fuera de lo común"), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.

(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley N° 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común... que el trabajo o servicio extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca esa persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)..." (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)"

Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de la tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Reconocer la declaración de incompetencia declarada por la Subsecretaría de Tecnología Gubernamental y Control de Gestión atento que dicha dependencia no cuenta con un profesional con especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación.

ARTÍCULO 2º: Adjudicar la prestación del servicio al Sr. Salvo Berardo Gustavo, DNI 35.986.615 por la suma de pesos un  millón seiscientos treinta y siete mil doscientos doce con cincuenta centavos  ($1.637.212,50) por el periodo comprendido entre el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2025, en un todo acuerdo a lo expuesto en los considerando del presente.-

ARTÍCULO 3º: Encomendar al Subsecretario de Tecnología Gubernamental y Control de Gestión el seguimiento y control de la efectiva prestación del servicio.-

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, notifíquese, tome nota el Departamento Contaduría General, Departamento Compras, cumplido; RESÉRVESE.-