Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1393

Decreto Nº 1393

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 26/06/2025

Visto las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de un Analista en Marketing para cumplir tareas afines a su profesión y,

Considerando que a fs.3 la Jefatura de Gabinete y Gobierno solicita la contratación de un profesional Analista en Marketing, con el fin de prestar servicios referidos al desarrollo de proyectos vinculados al fomento y la generación de empleo en nuestra ciudad.-

Que las tareas requeridas consisten en: efectuar un diagnóstico del área de empleo del Municipio; elaborar una propuesta de modernización de los procesos que actualmente se utilizan, con el objetivo de potenciar el uso de la plataforma gratuita que posee la Municipalidad para facilitar la inserción laboral y crear e incorporar nuevas herramientas que permitan a las empresas satisfacer su búsqueda de recursos humanos de forma más eficiente.-

Que la Jefatura de Gabinete y Gobierno declara su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, en razón de no contar con personal los conocimientos específicos que los servicios en cuestión requieren, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende.-

Que se acompaña a fs.6 el Acta de Selección de la cual surge la elección de la Sra. Tamara Vázquez, DNI: 29.631.085, copia del Certificado de Estudios Superiores (fs.12 y 13), constancia de inscripción como proveedor municipal (fs.7) y Declaración Jurada firmada por la mencionada profesional, la cual se agrega a fs.16.-

Que a fs 14 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art.45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.-

Que a fs. 15 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.-

(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.-

(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común… que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”

Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.-

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1°) - Reconocer la declaración de incompetencia declarada por la Jefatura de Gabinete y Gobierno atento que dicha dependencia no cuenta con un profesional con la especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación.-

ARTICULO 2°) - Adjudicar la prestación del servicio de Analista en Marketing a la Sra. Tamara Vázquez, DNI: 29.631.085, por la suma de pesos un millón setecientos trece mil trescientos sesenta ($ 1.713.360,00) por el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-

ARTICULO 3°) - Encomendar a la Jefatura de Gabinete y Gobierno el control y seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.-

ARTICULO 4°) - Cúmplase. Notifíquese. Dése al R.O. Tome Nota Contaduría General, Departamento Compras. Publíquese. Hecho: Resérvese.-