Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1392

Decreto Nº 1392

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 26/06/2025

Visto las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de un Agrimensor para cumplir tareas afines a su profesión y,

Considerando que a fs.4 la Jefatura de Gabinete y Gobierno solicita la contratación de un profesional Agrimensor, con el fin de prestar servicios referidos a la realización de gestiones, asesoramiento profesional y tratamiento de proyectos relacionados con la regularización dominial de inmuebles de nuestra ciudad.-

Que las tareas requeridas implican, entre otras, efectuar análisis de proyectos de desarrollos o emprendimientos urbanísticos e industriales y los cambios normativos requeridos para lograr su viabilidad; determinación de factibilidades, estudio de viabilidad técnica y adaptabilidad de normativas aplicables específicas en cada caso en estudio; realizar gestiones ante distintos organismos públicos (municipios, Agencia de Administración de Bienes del Estado, Administración de Infraestructura Ferroviaria, Escribanía General de Gobierno de la Pcia.de Buenos Aires y de la Nación, Registro Provincial de la Propiedad Inmueble, Dirección de Recursos Inmobiliarios Fiscales de la Pcia.de Buenos Aires, Agencia de Recaudación Pcial., Autoridad del Agua, Fiscalía de Estado, Organismo Pcial.de Desarrollo Sustentable y otros).-

Que la Jefatura de Gabinete y Gobierno declara su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, en razón de no contar con personal con la especialización y los conocimientos específicos que los servicios en cuestión requieren, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende.-

Que se acompaña a fs.7 el Acta de Selección de la cual surge la elección del Sr. Pablo Ariel Montero, DNI: 28.664.415, copia del título profesional (fs.13 y 14), constancia de inscripción como proveedor municipal (fs.8) y Declaración Jurada firmada por el mencionado profesional, la cual se agrega a fs.17.-

Que a fs 15 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art.45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.-

Que a fs. 16 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.-

(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.-

(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común… que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”

Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.-

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1°) - Reconocer la declaración de incompetencia declarada por la Jefatura de Gabinete y Gobierno atento que dicha dependencia no cuenta con un profesional con la especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación.-

ARTICULO 2°) - Adjudicar la prestación del servicio de Agrimensor al Sr. Pablo Ariel Montero, DNI: 28.664.415, por la suma de pesos tres millones seiscientos mil ($ 3.600.000,00) por el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-

ARTICULO 3°) - Encomendar a la Jefatura de Gabinete y Gobierno el control y seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.-

ARTICULO 4°) - Cúmplase. Notifíquese. Dése al R.O. Tome Nota Contaduría General, Departamento Compras. Publíquese. Hecho: Resérvese.-