Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº124

Resolución Nº 124

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 10/07/2025

VISTO

 

Que desde el temporal e inundación acontecidos el día 7 de marzo de 2025 en la localidad de General Daniel Cerri, se han reportado serios inconvenientes en el suministro eléctrico en la localidad de Gral. Daniel Cerri, con oscilaciones de tensión que han provocado numerosos pérdidas materiales de electrodomésticos, además de incendiar un transformador de la empresa prestataria ubicado en la calle Coronel Susini al 300, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a raíz de las intensas lluvias e inundaciones del 7 de marzo de 2025, muchos sectores de General Daniel Cerri se vieron gravemente afectados, entre ellos la zona de Cnel. Susini al 300, donde un transformador sufrió importantes daños técnicos que alteraron su correcto funcionamiento, afectando desde entonces a una amplia franja de usuarios residenciales.

 

Que desde ese día y hasta la actualidad, los vecinos de la cuadra vienen soportando una prestación deficiente del servicio eléctrico, con cortes constantes, bajones de tensión y oscilaciones que impiden el normal desarrollo de las actividades cotidianas tanto en los hogares como en los pequeños comercios que operan en la zona.

 

Que la baja tensión prolongada no solo limita el uso de artefactos eléctricos básicos como heladeras, calefactores o cocinas, sino que además incrementa el riesgo de deterioro o rotura de dichos equipos, siendo estos elementos fundamentales para la preservación de alimentos, la climatización de los hogares y la preparación de alimentos.

 

Que según testimonios de los propios vecinos, muchos han sufrido quemaduras en electrodomésticos como televisores, computadoras, microondas o lavarropas, lo cual implica pérdidas económicas que afectan directamente la economía familiar y genera un estado de indefensión ante la falta de respuesta concreta por parte de la empresa prestadora del servicio.

 

Que el suministro eléctrico reviste carácter esencial para el desarrollo de una vida digna, y su provisión debe garantizarse de manera continua, estable y segura, siendo la empresa concesionaria responsable de actuar de forma inmediata ante cualquier falla técnica que atente contra la calidad del servicio y la integridad del equipamiento eléctrico domiciliario.

 

Que el mal estado del transformador en cuestión no ha sido resuelto pese a los múltiples reclamos ingresados por los vecinos, quienes han documentado en reiteradas oportunidades la problemática ante EDES S.A., sin recibir hasta el momento una respuesta concreta ni un plan de intervención para solucionar el inconveniente.

 

Que el riesgo eléctrico producto de un transformador averiado no solo genera incomodidades operativas, sino que también pone en peligro la integridad física de las personas y la seguridad de las instalaciones, pudiendo derivar en sobrecargas, cortocircuitos, o incluso incendios domiciliarios o en la vía pública.

 

Que no puede permitirse que una empresa prestataria como EDES S.A. mantenga un nodo de distribución en estas condiciones durante meses, especialmente luego de un evento catastrófico como una inundación, donde se requiere una acción rápida y prioritaria para el restablecimiento total del servicio eléctrico en los sectores afectados.

 

Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades,

 

R E S U E L V E

 

Artículo 1° - Solicitar a la empresa EDES S.A. que proceda, de manera urgente, a la reparación y/o reemplazo del transformador eléctrico ubicado en calle Coronel Susini al 300 de la localidad de General Daniel Cerri, a fin de restablecer el correcto suministro de energía eléctrica.

 

Artículo 2º - Solicitar a la Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A., informe sobre los siguientes puntos:

  • Causas de las oscilaciones de tensión en la localidad de Gral. Daniel Cerri.

  • Cantidad de transformadores instalados con 440 Kva en el sector.

  • Si existe un censo de usuarios y consumo promedio del sector, y de ser negativo, requerir la realización inmediata del mismo.

  • De acuerdo con el censo mencionado en el punto anterior, determine si los transformadores y la capacidad instalada de las torres son acorde al consumo requerido en el sector.

  • Informe de obras de inversiones realizadas en el sector y si existe algún proyecto de recambio de los transformadores.

  • Informe plan de acción a seguir, hasta poder brindar un servicio de calidad en dicha localidad.

Artículo 3° - Remitir copia de la presente al Organismo de Contralor de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.