Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº885

Resolución Nº 885

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 08/07/2025

  Visto las presentes actuaciones, referidas a solicitud de renovación de un Permiso de Funcionamiento interpuesta por la firma Cóndor Servicios S.R.L., CUIT 30-54762958-9, Contribuyente Nº 5276 para desarrollar actividades bajo el rubro de Venta al por menor en comisión de combustibles líquidos; Estacionamiento y cochera cubierta (75 módulos); Lubricentro; Lavadero de autos; Venta minorista de garrafas (hasta 100 kg totales) y Venta al por menor de repuestos y accesorios, en el domicilio de la calle Chiclana Nº 301-Esquina Fitz Roy de la Localidad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO:

 

Que a fs.149/298; 308/310 y 318/344 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

 

Que fs.299/307 se adjunta copia de Certificados de Habilitación emitidos a nombre del Automóvil Club Argentino, de fechas 03/05/1996, 13/10/1986, 09/10/1986 y 14/10/1998 mediante los cuales se lo habilita para desarrollar diversas actividades (Mecánica de automotores y reparación de neumáticos; Expendio de combustibles; Estacionamiento; Lavado y engrase de automóviles, Auxilio mecánico, entre otras); 

 

Que la solicitud de renovación ha sido interpuesta con fecha 10 de abril de 2024, conforme constancias obrantes a fs.345 y 346;

 

Que de fs. 347 a 364 y 389/397 obra nueva documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

 

Que a fs.368 toma debida intervención el Departamento Habilitaciones, labrando el correspondiente Acta de Inspección Nº 18470 de fecha 16/05/2025, dejando constancia que el local reúne condiciones de uso e higiene al momento de la inspección;

 

Que a fs.371/388 se adjunta Contrato de Concesión de fecha 01 de agosto de 2024, mediante el cual  el Automóvil Club Argentino cede a  la  firma  Cóndor Servicios S.R.L., C.U.I.T.  30-54762958-9 la explotación de los servicios de lavado, lubricentro, expendio de combustibles, venta de lubricantes, venta de baterías, venta de accesorios y repuestos, y estacionamiento de la U.S. Bahía Blanca, ubicado en el domicilio de la intersección de las calles Chiclana y Fitz Roy de la Ciudad Bahía Blanca, por el término de dos (2) años, con vencimiento 31 de julio de 2026;

 

Que a fs.398/400 se acompaña Constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenido por el Departamento Recaudación;

 

Que atento tratarse de una solicitud para la explotación de un espacio físico que funciona dentro un inmueble que posee Habilitación otorgada (Certificados de fs.299/307), correspondería otorgar un Permiso de Funcionamiento por el término que fijan las partes en el Contrato de Concesión, conforme lo normado por el artículo 2º inc. 2) de la Resolución N.º 2-3443/2014;

 

Que que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67, su Decreto Nº1123/93, Ordenanza Nº 10787 y 19477 y art. 10.2 del Código de Planeamiento Urbano;

Que de los informes producidos por el Departamento Recaudación, el Departamento Habilitaciones y las restantes áreas y profesionales intervinientes, se concluye que resulta procedente hacer lugar a solicitud de Habilitación interpuesta;

            Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2900/2021;

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º): Otórgase el correspondiente Permiso de Funcionamiento a la firma Cóndor Servicios S.R.L., CUIT 30-54762958-9, Contribuyente Nº 5276 para desarrollar actividades bajo el rubro de Venta al por menor en comisión de combustibles líquidos; Estacionamiento y cochera cubierta (75 módulos); Lubricentro; Lavadero de autos; Venta minorista de garrafas (hasta 100 kg totales) y Venta al por menor de repuestos y accesorios, en el domicilio de la calle Chiclana Nº 301-Esquina Fitz Roy de la Localidad de Bahía Blanca, hasta el día 31 de julio de 2026, en un todo de acuerdo a lo normado por la Resolución Nº 2-3443/2014.

ARTÍCULO 2°)- Déjese constancia que la vigencia del Permiso otorgado en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgado el Permiso.

ARTÍCULO 3°)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad del Permiso otorgado, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.

ARTICULO 4º): Cúmplase, notificase, tomen nota Departamento de Recaudación, Departamento de Habilitaciones, Departamento Saneamiento Ambiental dése al R.O., hecho: Archívese.