Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1485

Decreto Nº 1485

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 26/06/2025

Visto las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de una Psicóloga para cumplir tareas afines a su profesión y,

Considerando que a fs.3 el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes solicita la contratación de un profesional Psicóloga, a fin de desempeñar tareas en el Equipo Técnico de  la Sede Villa Rosas II, todo ello en el marco de los términos de la Ley Nº 13.298.

Que las tareas requeridas implican, entre otras, las previstas en la mencionada legislación,tales como la disposición y aplicación de medidas de protección así como la implementación, ejecución y seguimiento de medidas de abrigo, incluyendo el acompañamiento y traslado de niños/as y adolescentes a los dispositivos de abrigo en la ciudad o excepcionalmente, hasta otra localidad y/o ciudad, cumplir con Proyectos Institucionales que surjan de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, intervención en el marco del equipo interdisciplinario, evaluando y apoyando psicológicamente a niños/as, adolescentes y familias en situación de vulnerabilidad y promoción en la salud mental de la comunidad.

Que la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia declara su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, atento que la dependencia municipal no cuenta con el recurso de personal disponible para llevar a cabo las funciones y tareas descriptas, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende.

Que conforme al Acta de Selección que obra en el suministro Nº 8564/2024 surge la designación de la Sra. María Florencia Arenas, D.N.I. 35.232.050, quien figura en el Registro de Proveedores que prestan servicio al Municipio de la ciudad de Bahía Blanca, adjuntándose asimismo copia del documento de identidad, copia del titulo profesional y la Declaración Jurada de incompatibilidades.

Que a fs.11 la Contaduría General realiza una observación a la contratación  con fundamento en el Art.45 de la Ley 14.656  en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.

Que a fs.12 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.

(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.

(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común…que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”

Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.

 

 

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades

DECRETA

Artículo 1°): Reconocer la declaración de incompetencia declarada por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia  atento a que la dependencia municipal no cuenta con el recurso de personal disponible para  llevar a cabo las funciones  requeridas en la presente contratación.

Artículo 2°): Adjudicar la prestación del servicio de psicóloga a la Sra. María Florencia Arenas, D.N.I. 35.232.050, por la suma de pesos un millón novecientos cincuenta y seis mil  ($1.956.000-) por el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.

Artículo 3°): Encomendar a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia el control y seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.

Artículo 4°): Refrende el Titular de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.

Artículo 5°): Cúmplase. Notifíquese.  Dése al R.O. Tome Nota Contaduría General, Departamento Compras, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia . Publíquese. Hecho: Resérvese