Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 467
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/04/2025
Visto las presentes actuaciones, referidas a la eximición en el Impuesto Automotor solicitada por Jorge Alberto BARRIONUEVO, DNI Nº4.441.551, en carácter de Veterano de Guerra de Malvinas; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 obra copia fiel del Titulo del Automotor del dominio JUC 154, cuyo titular es Barrionuevo Jorge Alberto, DNI Nº4.441.551;
Que a fojas 5 obra copia fiel del Certificado de Veterano de Guerra de Malvinas emitido por el Ministerio de Defensa a nombre de Barrionuevo Jorge Alberto, DNI Nº4.441.551;
Que el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso m) establece: “Los Ex Soldados Conscriptos Combatientes y Civiles de las Fuerzas Armadas y Seguridad que hayan participado de las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) y aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate bajo fuego enemigo en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) por la recuperación del ejercicio pleno de la Soberanía sobre las Islas Malvinas y Georgias y Sándwich del Sur; sobre una unidad de automotor, automóvil o camioneta de uso particular de cualquier marca, modelo y año siempre que acrediten la titularidad sobre el mismo y residencia en la Provincia de Buenos Aires con antigüedad no inferior a DIEZ (10) años contados a partir de la solicitud de exención. Debiéndose acreditar fehacientemente su condición de ex Soldado Conscripto Combatiente de la Guerra del Atlántico Sur, según lo prescripto por los artículos 1º y 2º del Decreto Nacional Nº 509/88 reglamentario de la Ley Nº 23.109, como también la unidad de flota aérea, marítima o terrestre en la que el civil o el soldado conscripto haya participado y para el cual prestaron colaboración”;
Que el Departamento Recaudación a fojas 10 informa que no se da lugar a la exención pretendida por encontrarse fuera de los alcances establecidos en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso m);
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N°2900/2021
R E S U E L V E
ARTICULO 1º): No hacer lugar a la solicitud de eximición por el Impuesto Automotor Ley 13010, interpuesta por Jorge Alberto BARRIONUEVO, DNI Nº 4.441.551, en relación al dominio JUC-154, atento no dar cumplimiento a lo normado por el Artículo 243º Inciso m) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones” y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 2º): Cúmplase, notifíquese, publíquese y dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVESE.