Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1541
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/06/2025
Visto las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de un Operador Barrial para cumplir tareas afines al Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVIÓN y,
Considerando que a fs.4 la Dirección General de Promoción y Espacios de Cuidado solicita la contratación de una persona que desempeñe funciones de Operador Barrial, a fin de prestar servicios en el Equipo Técnico del Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVIÓN con Sede en Noroeste, todo ello según lo convenido con el Ministerio de la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución Nº 9/2009.
Que las tareas requeridas implican, entre otras, iniciar y sostener vínculos con los jóvenes y sus familias, recorrer el barrio junto a los tutores para relacionarse con la comunidad donde se encuentra la Sede, visitar a los participantes que no concurrieron al programa junto a otro integrante del Equipo Técnico, visitar a las instituciones del barrio con los tutores, coordinar el grupo de tutores del programa junto al Coordinador de la Sede, pensar y proponer actividades con los tutores destinadas al resto de los destinatarios, invitar , acercar e inscribir a la Sede a nuevos participantes, participar en reuniones con el Equipo Técnico, participar en las actividades realizadas con los jóvenes, planificación, implementación y ejecución de los talleres que se propongan desde la Sede y la Coordinación General.
Que la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia declara su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, atento que la dependencia municipal no cuenta con el recurso de personal suficiente para llevar a cabo las funciones y tareas descriptas, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende.
Que se acompaña el Acta de Selección de la cual surge la designación de la Sra. Schneider Evelyn D.N.I. 43.455.673, copia de documento de identidad, currículum vitae, constancia de inscripción como proveedor municipal y la Declaración Jurada de incompatibilidades.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades
DECRETA
Artículo 1°): Reconocer la declaración de incompetencia declarada por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia atento a que la dependencia municipal no cuenta con el recurso de personal suficiente para llevar a cabo las funciones requeridas en la presente contratación.
Artículo 2°): Adjudicar la prestación del servicio de Operador Barrial a la Sra. Schneider Evelyn D.N.I. 43.455.673 por la suma de pesos un millón doscientos cincuenta mil setecientos ($1.250.700-) por el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 3°): Encomendar a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia el control y seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.
Artículo 4°): Refrende el Titular de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.
Artículo 5°): Cúmplase. Notifíquese. Dése al R.O. Tome Nota Contaduría General, Departamento Compras, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia . Publíquese. Hecho: Resérvese