Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1477

Decreto Nº 1477

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 26/06/2025

Visto las presentes actuaciones iniciadas con la Solicitud de Pedido Nº 3530/2025  mediante la cual se requiere la contratación de un Profesor de Educación Física para cumplir funciones de coordinación del área de Discapacidad del Instituto del Deporte; las tareas y servicios a realizar por el Profesor de Educación Física serán las de programar y ejecutar actividades deportivas y recreativas destinadas a personas con capacidades diferentes en distintas instituciones deportivas y/o educativas de nuestra ciudad bajo la supervisión del Instituto del Deporte. La coordinación del programa requiere de un Profesor de Educación Física con experiencia conocida y reconocida en el medio , lo que otorga tranquilidad a la comunidad destinataria y sus familias, con el objeto de adjudicar la prestación de servicios

 

Considerando que a fs.3 de las presentes actuaciones, consta la declaración de incompetencia, de la cual surge que resulta necesario contar con una persona idónea, con basta experiencia en coordinación y especialización en trabajo con personas con capacidades diferentes para realizar las tareas antes descriptas, debido a que el número de personal dedicado al área es insuficiente para cubrir el incremento de actividades y programas que se encuentran vigentes.

 

Que a fs.11 la contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art.45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a la ciencias y las artes, entiendo que por ello las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.

 

Que a fs 12  interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone "... analizando el art.45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por art.155 la Ordenanza 18.601)puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el limite temporal de las Locaciones de Servicios.

 

(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase ``fuera de lo común´´), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.

 

(...)Vale decir, entonces , que par utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común...que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5.00-535-2016-0-1)...´´ (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020;Expediente 4049-29515-202-0-1;ente Municipalidad de Pueyrredon)´´

 

Por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.

 

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

 

 

- D E C R E T A -

 

 

ARTÍCULO 1º): Reconocer la declaración de incompetencia declarada por el Instituto del Deporte atento que dicha dependencia no cuenta con un profesional con especialización y el conocimiento en la presente contratación.


ARTÍCULO 2º): Adjudícar la prestación del servicio al Sr. Arias Carlos Horacio DNI 13.445.797, por la suma total de pesos seiscientos dieciocho mil quinientos dos con cincuenta centavos ($ 618.502.50) ; por el período comprendido el 01 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.


ARTÍCULO 3º): Encomendar al Instituto del Deporte el control, seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.

 

ARTÍCULO 4º): Cúmplase. Notifíquese. Dése al R.O. Tome nota Contaduría General; Departamento de Compra. Hecho: RESÉRVESE.