Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 22119
Bahia Blanca, 25/06/2025
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 22, referido a la solicitud por parte del Departamento Urbanizadora Municipal de desafectación como espacio verde público de dos parcelas designadas catastralmente como Circunscripción II – Sección C – Manzana 217c – Parcela 15 – Partida 193813 y Circunscripción II – Sección C – Manzana 217ad – Parcela 21 – Partida 165538, y compensarlas con la parcela a ceder en el proyecto de plano de mensura que se tramita para el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II – Sección C – Chacra 217 – Parcela 3a – Partida 404.
Y CONSIDERANDO:
Que asimismo el mencionado departamento sugiere que se destine un área de reserva, preferentemente sobre calle Nicaragua entre Cipolletti y Talamonti, dado que la propuesta tiene como finalidad avanzar con un proyecto de urbanización en el sector.
Que a fojas 5 el departamento Territorial informa lo siguiente respecto a los mencionados inmuebles:
-Circunscripción II – Sección C – Manzana 217c – Parcela 15 – Partida 193813 es un Espacio Verde generado por plano de mensura característica 7-73-2013, pertenece al Patrimonio Comunal según ordenanza 18.704. Tiene una superficie de 1.316,40 m2.
-Circunscripción II – Sección C – Manzana 217ad – Parcela 21 – Partida 165538 es un Espacio Verde generado por plano de mensura característica 7-238-1999. Por ordenanza 14.964 fue declarado incorporado al Patrimonio Comunal. Tiene una superficie de 873 m2.
-Circunscripción II – Sección C – Chacra 217 – Parcela 3a – Partida 404, cuyo propietario es la Municipalidad de Bahía Blanca, fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires en Matrícula 114915/2023.
Que el citado departamento confeccionó proyecto de plano de mensura, cuya copia agrega a fojas 6 del expediente nº 463-13370-2024, en el cual genera un Espacio Verde cuya superficie es superior a la de los Espacios Verdes a compensar una Reserva de Equipamiento Comunitario con la superficie a ceder correspondiente a la división de la parcela Circunscripción II – Sección C- Chacra 217 – Parcela 3a; y a los efectos de poder realizar dicha compensación, sugirió redactar una ordenanza donde se desafecte del destino de Espacio Verde citado y se compensa con el Espacio Verde a generar en el proyecto de plano de mensura indicado.
Que a fojas 18 el departamento Planeamiento Urbano informa que los inmuebles cuya nomenclatura catastral consta a fojas 5 como: Circunscripción II – Sección C – Manzana 217c – Parcela 15 – Partida 193813 y Circunscripción II – Sección C – Manzana 217ad – Parcela 21 – Partida 165538 y Circunscripción II – Sección C – Chacra 217 – Parcela 3a – Partida 404, pertenecen a la zona Residencial de Transición (R2) del Código de Planeamiento Urbano.
Que agrega el citado departamento que los inmuebles que se pretenden desafectar son Espacios Verdes. Los espacios verdes y libre públicos, son aquellas áreas destinadas a mantener el equilibrio ecológico y permitir el esparcimiento de la comunidad, estando dirigidos por su misma naturaleza al uso público general, comprendiendo las plazoletas, plazas y parque públicos. El artículo 8 inciso b) de la Ley 8912, establece que estos sectores públicos (en los que predomina la vegetación y el paisaje), tienen como función principal servir a la recreación de la comunidad y contribuir a la depuración del medio ambiente.
Que el artículo 60 de dicha ley establece que: “Por ninguna razón podrá modificarse el destino de las áreas verdes y libres públicas, pues constituyen bienes del dominio público del Estado, ni desafectarse para su transferencia a entidades o personas privadas, salvo el caso de permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido”.
Que el subsecretario de Planeamiento Urbano a fojas 21, considera que, atento lo informado por el departamento Planeamiento Urbano, resulta viable el pedido realizado por el departamento Urbanizadora Municipal, considerando el proyecto de plano de mensura confeccionado a fojas 5 por el departamento Territorial, en el cual se genera un Espacio Verde cuya superficie es superior a la de los Espacios Verdes a compensar y una Reserva de Equipamiento Comunitario con la superficie a ceder correspondiente a la división de la parcela.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Desaféctase del destino de Espacio Verde a los siguientes inmuebles: Circunscripción II – Sección C – Manzana 217c – Parcela 15 – Partida 193813 generado por plano de mensura característica 7-73-2013, y Circunscripción II – Sección C – Manzana 217ad – Parcela 21 – Partida 165538 generado por plano de mensura característica 7-238-1999, los que serán compensados con el plano de mensura correspondiente al inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección C – Chacra 217 – Parcela 3a – Partida 404 propiedad de la Municipalidad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente n° 463-13370-2024.
Artículo 2º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.