Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1445
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/06/2025
VISTO las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de un Ingeniero para cumplir tareas afines a su profesión y,
CONSIDERANDO
Que a fs. 2 el Departamento Vialidad solicita la contratación de un profesional Ingeniero, para realizar tareas de relevamiento de datos; elaboración de informes y planos técnicos, cómputos métricos y presupuesto para los pliegos licitatorios; confección de anexos técnicos para pliegos licitatorios; analizar pedidos de vecinos, e informar posibles soluciones; verificación de las redeterminaciones de precios de las obras públicas dependientes del Departamento. Deberá verificar las obras: redeterminación de precios de Obra Construcción de Cordón Cuneta y Badén en calles del Barrio Palos Verdes; confección de carpetas técnicas para Programas nacionales, Provinciales de agua, cloacas, hidráulica y pavimento.-
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos declara su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, atento que los profesionales que se encuentran en su dependencia no cuentan con la especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende.
Que en el suministro 417R Nº 9082 Año 2024, obra acta de Selección de la cual surge la designación del Ing. LEANDRO GUINEL, D.N.I: 34.575.171, titulo profesional, matricula vigente y a fojas 4 y 5 del expediente de referencia en el presente decreto, se acompaña Declaración Jurada en la cual declara bajo juramento "...no haber sido exonerado o declarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, por razones disciplinarias: no tener proceso penal pendiente ni haber sido condenado por delitos que requieran para su configuración la condición de agente de la Administración Pública; no encontrarse fallido o concursando civilmente; no tener, directa o indirectamente, intereses contrarios con la Municipalidad en contratos, obras o servicios de su competencia." y constancia de inscripción como proveedor municipal.-
Que a fs 8 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art.45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.
Que a fs 9 consta en copia fiel, dictamen de la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.
(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.
(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común… que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”
Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Reconocer la declaración de incompetencia declarada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos atento que dicha dependencia no cuenta con un profesional con especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación.
ARTÍCULO 2°: Adjudicar la prestación del servicio de Ingeniero al Sr. LEANDRO GUINEL, D.N.I: 34.575.171 por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($2.361.240.-) por el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
ARTÍCULO 3°: Encomendar al Departamento Vialidad el control y seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.
ARTÍCULO 4°: Cúmplase. Notifíquese. Dése al R.O. Tome Nota Contaduría General, Departamento Compras. Publíquese. Hecho: RESÉRVESE