Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1654
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/06/2025
Visto las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido Nº 155R-3449-2025 mediante la cual se requiere la contratación de un Arquitecto para cumplir tareas afines a su profesión y,
CONSIDERANDO
Que el Departamento Urbanizadora Municipal solicita la contratación de un profesional Arquitecto para llevar a cabo relevamientos, análisis técnico, económico, propuestas relativas al diseño, producción, gestión, materialización de viviendas, infraestructura y equipamiento de intervención de proyectos a escala urbana desde el día 1º de Julio y hasta el 30 de Septiembre de 2025.
Que la Secretaría de Planeamiento Urbano, en conjunto con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos declaran su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, atento que los profesionales que se encuentran en sus dependencias no cuentan con la especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende.
Que frente a la necesidad de la prestación del servicio, se requiere la contratación del Arquitecto Diego Fernan Usabiaga, DNI 18.002.050, cuya Acta de Selección obra en el Suministro 155R-8979/2024, y se acompaña copia del título profesional, constancia de inscripción como proveedor municipal y Declaración Jurada la cual consta en el suministro Nº 3449/2025
Que a fs 12 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art.45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.
Que a fs 13 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.
(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.
(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común… que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos.
Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”
Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades
DECRETA
Artículo 1°): Reconocer la declaración de incompetencia declarada por las Secretarías de Planeamiento Urbano y Obras y Servicios Públicos atento que dichas dependencias no cuentan con un profesional con especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación.
Artículo 2°): Adjudicar la prestación del servicio de Arquitecto al Sr. Diego Fernan USABIAGA, DNI: 18.002.050 por la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Noventa y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Nueve ($2.597.349,00) por el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 3°): Encomendar a la Dirección General Urbanizadora Municipal el control y seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.
Artículo 4°): Cúmplase. Notifíquese. Dése al R.O. Tome Nota Contaduría General, Departamento Compras. Publíquese. Hecho: RESÉRVESE.