Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1599
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/06/2025
Visto las presentes actuaciones, iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de un Productor de material informativo y difusión para cumplir tareas afines a su profesión; y
Considerando
Que a fs. 2 la Dirección del Instituto Cultural solicita la contratación de un profesional en producción de material informativo y su difusión, que cuente con especialización en periodismo cultural, para prestar servicios extraordinarios a los fines de afianzar un Plan de Comunicación Integral y Participativo de los espacios de Cultura del Municipio; cuyas tarea será concertar y articular las áreas de difusión de información de las distintas dependencias que organizan actividades culturales, llevar adelante acciones relativas al diseño y producción de material informativo y su difusión, interactuar con los diferentes actores, referentes y espacios que hacen la acción cultural de la ciudad, los cuales se realizarán en conjunto con la Dirección General de Prensa Municipal, como parte de una estrategia en el desarrollo de un plan orgánico de comunicación.
Que las tareas requeridas implican, entre otros, articular en forma coordinada con la Dirección de Prensa Municipal un Plan de Comunicación Integral y Participativo del Instituto Cultural; promover la difusión de las actividades tanto oficiales como de terceros, a fin de dar a conocer a la ciudadanía en general las distintas acciones culturales que conformar la amplia cartelera de Bahía Blanca; afianzar el desarrollo de un periodismo cultural en la ciudad, prestando atención a las nuevas expresiones culturales que van surgiendo en la sociedad, especialmente aquellas relacionadas con el uso de nuevas tecnologías como redes sociales, podcasts, entre otras tantas manifestaciones y lenguajes artísticos.
Que el Instituto Cultural declara su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, atento a que los profesionales que se encuentran en su dependencia no cuentan con la especialización requerida en la presente contratación, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende. Asimismo, la Dirección General de Prensa, dependiente de la Secretaría Unidad Intendencia declara su incompetencia indicando que no cuentan con personal disponible ya que se encuentra abocado a tareas ordinarias en dicha área.
Que se acompaña copia del Acta de Selección de la cual surge la designación del Sr. Franco Nicolás PIGNOL, DNI: 30.191.881, copia del certificado de estudios superiores, constancia de inscripción como proveedor municipal y Declaración Jurada de la cual consta no haber sido exonerado o declarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, por razones disciplinarias; no tener proceso penal pendiente, ni haber sido condenado en causa criminal por hecho doloso, mientras dure la condena; no haber sido condenado por delitos que requieran para su configuración, la condición de agente de la Administración Pública; no encontrarse fallido o concursado civilmente; y no tener directa o indirectamente, intereses contrarios con la Municipalidad en contratos, obras o servicios de su competencia.
Que a fs. 15 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art. 45º de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.
Que a fs. 16 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45º de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155º la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.
(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.
(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común… que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”
Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
DECRETA
ARTÍCULO 1º): Reconocer la declaración de incompetencia declarada por el Instituto Cultural y por la Dirección General de Prensa y Secretaría Unidad Intendencia, atento a que dichas dependencias no cuenta con un profesional con la especialización y/o disponibilidad requerida en la presente contratación .
ARTÍCULO 2º): Adjudicar la prestación del servicio al señor Franco Nicolás PIGNOL, DNI: 30.191.881, por la suma total de Pesos Dos Millones Trescientos Quince Mil Doscientos Cincuenta ($2.315.250.-) por el período comprendido entre el día 1º de julio de 2.025 y el 30 de septiembre de 2.025, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Considerando.
ARTÍCULO 3º): Encomendar a la Dirección del Instituto Cultural el seguimiento y control de la efectiva prestación del Servicio.
ARTÍCULO 4º): Cúmplase, notifíquese. Dése al R.O. Tome nota Contaduría General, Departamento de Compras. Publíquese. Hecho: RESÉRVESE.