Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1595
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/06/2025
Visto las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de un Gestor Comunitario para cumplir tareas afines a su profesión; y
Considerando
Que a fs. 2 el Instituto Cultural solicita la contratación de un profesional en Gestión Comunitaria, que cuente con especialización en la articulación de redes de trabajo con entidades culturales y sociales, para prestar servicios extraordinarios en función de articular más de 40 talleres culturales distribuidos en barrios vulnerables de la ciudad, en estrecha vinculación con bibliotecas populares, museos municipales, centros culturales, murgas, sociedades de fomento, comedores, merenderos, programas provinciales (Envión) y PEC del MBB, y dispositivos socioeducativos y comunitarios.
Que las tareas requeridas implican, entre otras, coordinar, acompañar y cuidar el desarrollo de talleres culturales con enfoque territorial en barrios populares; articular con instituciones del ecosistema social y educativo (escuelas, programas, comedores, bibliotecas, centros de salud, clubes, etc.); identificar necesidades culturales concretas y diseñar propuestas en conjunto con los actores del territorio; garantizar condiciones mínimas de infraestructura, materiales y continuidad pedagógica de los talleres; potenciar los lenguajes del arte (plástica, música, teatro, danza, letras) como formas de expresión, participación y cuidado colectivo; acompañar procesos institucionales en bibliotecas, museos o espacios comunitarios que buscan formalizarse, fortalecerse o recuperar su rol social; detectar conflictos o tensiones territoriales y proponer estrategias de mediación y escucha; participar en la construcción de políticas públicas culturales que sean sensibles al mapa real de la ciudad.
Que el Instituto Cultural declara su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, atento que los profesionales que se encuentran en su dependencia no cuentan con la especialización y la capacitación requerida en la presente contratación, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende.
Que se acompaña copia del Acta de Selección de la cual surge la designación del Sr. Jorge Agustín Octavio CASCALLAR, DNI: 20.561.567, copia del título profesional, constancia de inscripción como proveedor municipal y Declaración Jurada de la cual consta no haber sido exonerado o declarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, por razones disciplinarias; no tener proceso penal pendiente, ni haber sido condenado en causa criminal por hecho doloso, mientras dure la condena; no haber sido condenado por delitos que requieran para su configuración, la condición de agente de la Administración Pública; no encontrarse fallido o concursado civilmente; y no tener directa o indirectamente, intereses contrarios con la Municipalidad en contratos, obras o servicios de su competencia.
Que a fs. 18 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art. 45º de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.
Que a fs. 19 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.
(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.
(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común… que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”
Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades
DECRETA
ARTÍCULO 1°): Reconocer la declaración de incompetencia declarada por el Instituto Cultural atento a que dicha dependencia no cuenta con un profesional con especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación.
ARTÍCULO 2°): Adjudicar la prestación del servicio de Gestor Comunitario al Jorge Agustín Octavio CASCALLAR, DNI: 20.561.567 por la suma total de Pesos Dos Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Setenta y Cinco con Sesenta y Dos Centavos ($2.656.375,62.-) por el período comprendido entre el día 1º de julio y el 30 de septiembre de 2.025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
ARTÍCULO 3°): Encomendar al Instituto Cultural el control y seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.
ARTÍCULO 4°): Cúmplase. Notifíquese. Dése al R.O. Tome Nota Contaduría General, Departamento Compras. Publíquese. Hecho: Resérvese.