Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1602
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/06/2025
Visto las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de un Gestor Cultural para cumplir tareas afines a su profesión; y
Considerando
Que a fs. 2 la Dirección del Museo de Bellas Artes y Arte Contemporáneo solicita la contratación de un profesional en Gestión Cultural y Emprendimientos Culturales, que cuente con especialización en la gestión y organización de proyectos y actividades culturales, para prestar servicios extraordinarios en la articulación de las prácticas artísticas vinculadas a expresiones contemporáneas con la comunidad, a través de la planificación, ejecución y evaluación de iniciativas culturales.
Que las tareas requeridas implican, entre otras, la curaduría y gestión en relación a la muestra colectiva en proceso "Futuro Anterior, Presente Continuo", vigente hasta el mes de agosto, que incluye: asistencia en pre-producción y producción, asistencia en diseños expositivos, redacción de guión; gestión de la "Feria de Arte" para el mes de agosto; gestión de la muestra del Museo Provincial "Petorutti" a inaugurarse tentativamente en agosto; pre-producción y curaduría de la muestra de reapertura del Museo de Bellas Artes, en paralelo a muestra del artista Carlos Carlovich en el MAC, durante el mes de octubre; pre-producción de una muestra colectiva para el 30º Aniversario MAC, con artistas jóvenes de entre 18 y 40 años con convocatoria abierta y curaduría de Andrés Duprat, entre otros.
Que el Instituto Cultural declara su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, atento que los profesionales que se encuentran en su dependencia no cuentan con la especialización e idoneidad requerida en la presente contratación, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende.
Que se acompaña copia del Acta de Selección de la cual surge la designación de la Srta. Carolina BALQUINTO, DNI: 33.995.005, copia del certificado analítico de egreso en la carrera de Técnico en Gestión Cultural y Emprendimientos Culturales, constancia de inscripción como proveedor municipal y Declaración Jurada de la cual consta no haber sido exonerado o declarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, por razones disciplinarias; no tener proceso penal pendiente, ni haber sido condenado en causa criminal por hecho doloso, mientras dure la condena; no haber sido condenado por delitos que requieran para su configuración, la condición de agente de la Administración Pública; no encontrarse fallido o concursado civilmente; y no tener directa o indirectamente, intereses contrarios con la Municipalidad en contratos, obras o servicios de su competencia.
Que a fs. 16 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art. 45º de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.
Que a fs. 17 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.
(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.
(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común… que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”
Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades
DECRETA
ARTÍCULO 1°): Reconocer la declaración de incompetencia declarada por el Instituto Cultural atento a que dicha dependencia no cuenta con un profesional con especialización e idoneidad requerida en la presente contratación.
ARTÍCULO 2°): Adjudicar la prestación del servicio de Gestor Cultural y Emprendimientos Culturales a la Srta. Carolina BALQUINTO, DNI: 33.995.005 por la suma total de Pesos Dos Millones Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Ocho con Ochenta y Nueve Centavos ($2.049.508,89.-) por el período comprendido entre el día 1º de julio y el 30 de septiembre de 2.025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
ARTÍCULO 3°): Encomendar al Museo de Bellas Artes y Arte Contemporáneo el control y seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.
ARTÍCULO 4°): Cúmplase. Notifíquese. Dése al R.O. Tome Nota Contaduría General, Departamento Compras. Publíquese. Hecho: Resérvese.