Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1594

Decreto Nº 1594

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 30/06/2025

Visto las presentes actuaciones, iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de un Productor Audiovisual para cumplir tareas afines a su profesión; y

Considerando

Que a fs. 3 la Dirección del Instituto Cultural solicita la contratación de un profesional en producción audiovisual, que cuente con especialización en la cobertura de eventos culturales, para prestar servicios extraordinarios en función de concertar y articular las áreas de difusión de información de las distintas dependencias de Cultura, llevar adelante acciones relativas a la cobertura fotográfica y videofílmica, así como la posterior edición del material audiovisual producido y de los eventos organizados por el Instituto Cultural en espacios como “El Cultural de la Unión”, Comedia Municipal, Biblioteca Rivadavia y demás sucesos que la Dirección de Cultura estime necesarios.

Que las tareas requeridas implican, entre otros, realizar la cobertura y registro audiovisual de las actividades y eventos que organice y/o auspicie el Instituto Cultural y sus dependencias, cobertura fotográfica en diferentes locaciones y posterior edición de las mismas; producción de videos para su difusión en las redes sociales (historias/reels), realización del montaje de tomas; organización y sistematización de un archivo de imágenes del 2.024 y 2.025; cobertura y relevamiento mediante fotografías y videos del estado de situación de los distintos espacios y dependencias de cultura municipal posterior al evento climático del 7 de marzo, como así también de la implementación de acciones para su reconstitución y reconfiguración: relevamiento audiovisual en Casa Coleman, Biblioteca Rivadavia, Museos Municipales, registro fotográfico de “Les Escoberes”, Centro Municipal de Estudios Folklóricos, Comedia Municipal, Orquesta Escuela, Coros Municipales y “Las Serenetas de la Muni”. 

Que el Instituto Cultural declara su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, atento a que los profesionales que se encuentran en su dependencia no cuentan con la especialización requerida en la presente contratación, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende. Asimismo, la Dirección General de Prensa, dependiente de la Secretaría Unidad Intendencia declara su incompetencia indicando que no cuentan con personal disponible ya que se encuentra abocado a tareas ordinarias en dicha área. 

Que se acompaña copia del Acta de Selección de la cual surge la designación de la Sra. Rocío Belén GALÍNDEZ, DNI: 37.006.418, copia del título profesional, constancia de inscripción como proveedora municipal y Declaración Jurada de la cual consta no haber sido exonerada o declarada cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, por razones disciplinarias; no tener proceso penal pendiente, ni haber sido condenada en causa criminal por hecho doloso, mientras dure la condena; no haber sido condenada por delitos que requieran para su configuración, la condición de agente de la Administración Pública; no encontrarse fallido o concursado civilmente; y no tener directa o indirectamente, intereses contrarios con la Municipalidad en contratos, obras o servicios de su competencia. 

Que a fs. 15 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art. 45º de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.

Que a fs. 16 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45º de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155º la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.

(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.

(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común… que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”

Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

                                                      DECRETA

ARTÍCULO 1º): Reconocer la declaración de incompetencia declarada por el Instituto Cultural y por la Dirección General de Prensa y Secretaría Unidad Intendencia, atento a que dichas dependencias no cuenta con un profesional con la especialización y/o disponibilidad requerida en la presente contratación  .

ARTÍCULO 2º): Adjudicar la prestación del servicio a la señora Rocío Belén GALÍNDEZ, DNI: 37.006.418, por la suma total de Pesos Un Millón Quinientos Sesenta Mil Ochocientos Nueve con Veinticinco Ctvos. ($1.560.809,25.-) por el período comprendido entre el día 1º de julio de 2.025 y el 30 de septiembre de 2.025, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Considerando.

ARTÍCULO 3º): Encomendar a la Dirección del Instituto Cultural el seguimiento y control de la efectiva prestación del Servicio.

ARTÍCULO 4º): Cúmplase, notifíquese. Dése al R.O. Tome nota Contaduría General, Departamento de Compras. Publíquese. Hecho: RESÉRVESE.