Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1618
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/06/2025
Visto las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de un Ingeniero Civil para cumplir tareas afines a su profesión, y
CONSIDERANDO
Que a fs.3 la Subsecretaría de Hábitat solicita la contratación de un profesional, Ingeniero Civil, para prestar servicios extraordinarios en el relevamiento de campo, asistencia técnica y evaluación de situaciones de emergencia habitacional y siniestros en el Partido de Bahía Blanca,
Que las tareas requeridas implican, entre otras, la elaboración de detalle de tareas, cómputo y presupuesto de materiales, confección de croquis y planos constructivos, proyecto, asistencia técnica- ejecutiva y dirección de obras de los programas que se llevan adelante en el marco del Programa Habitar Bahía, organización y coordinación temporal y de recursos con los actores involucrados,
Que asimismo, a partir de la inundación sufrida en la ciudad, el profesional desarrollará las tareas antedichas con especial dedicación a las viviendas damnificadas y en el marco de los proyectos que se articularán con la Subsecretaría de Hábitat,
Que la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat declara su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, atento que los profesionales que se encuentran en su dependencia no cuentan con la especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende,
Que habiéndose realizado un proceso de selección llevado a cabo bajo el suministro 139R-1728-2024. y debido que el profesional Cristian Leandro PALMA, D.N.I. 38.231.749, viene desarrollando de manera satisfactoria y sin ningún tipo de objeción las tareas designadas, se solicita su prorroga,
Que a fs. 25 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art.45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales,
Que a fs. 26 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios,
(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe,
(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común… que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”,
Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia declarada por la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a no contar con un profesional con la especialización y el conocimiento necesario para la contratación.-
ARTICULO 2°: Adjudicar la prestación del servicio de Ingeniero Civil, al Sr. Cristian Leandro PALMA, D.N.I. 38.231.749, por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($2.361.224,25.-), por el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de septiembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
ARTICULO 3°: Encomendar a la Subdirección de Producción Social del Hábitat el control de la efectiva prestación del servicio contratado.-
ARTICULO 4°: Cumplir, notificar, tomar nota Departamento de Compras, Contaduría General, Subsecretaría de Hábitat y Subdirección de Producción Social del Hábitat; dar al R.O.; y RESERVAR.-