Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 155
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 11/07/2025
VISTO estos actuados por los que se tramita la ejecución de la obra “REMODELACIÓN DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BAHÍA BLANCA – MITRE Nº 62”, adjudicada a la empresa LASCO CONSTRUCCIONES S.A. por Decreto Nº 3634/2024, dictado en el Expediente Nº 415R-6319-2024, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 253 la empresa LASCO CONSTRUCCIONES S.A. solicita que: “…Dado el temporal que tuvo lugar en la ciudad... solicito una ampliación de 30 días corridos a partir del vencimiento del plazo establecido en el contrato.”.-
Que a fs. 254, el Departamento Electricidad y Mecánica solicita se realicen las gestiones correspondientes para conceder una ampliación de plazo de obra a la empresa LASCO CONSTRUCCIONES S.A., para la obra de referencia, de TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS, a partir del 04 de Abril de 2025 inclusive. Dicho pedido queda justificado por las consecuencias de la tormenta del 07 de Marzo de 2025, en donde se vio afectado el personal de la empresa, el normal abastecimiento de materiales y de energía eléctrica, ocasionando un atraso en el plan de trabajo de la obra. El Departamento Técnico considera que la ampliación solicitada por la empresa contratista es necesaria para la correcta terminación de los trabajos.
Que de fs. 255/265 obra Decreto de Emergencia Nº 394/2025 , Ordenanza Nº 22.025 y publicaciones de diarios locales.-
Que a fs. 266 consta nota elevada de la Intendencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca – auditoria técnica de la obra- en la que: “… Esta Intendencia entiende que el pedido está justificado a partir de las consecuencias sucedidas en la ciudad de Bahía Blanca durante el temporal del 7 de marzo de 2025, por lo que se generó retraso en la obra por diversos motivos, tales como personal de la empresa afectado, interrupción del servicio de energía eléctrica en el sector durante varios días, retraso en la provisión de materiales entre otros. Por lo tanto, sugerimos la aprobación del plazo de obra para la terminación de los trabajos ya que entendemos justo el pedido del mismo…”.-
Que a fs. 268, la empresa LASCO CONSTRUCCIONES S.A formula renuncia a cualquier tipo de reclamo por mayores gastos generales y/o improductivos correspondientes a la ampliación de plazo, con excepción de la redeterminación de precios asociada al caso.
Que a fs. 279/281 en cumplimiento de la Cláusula quinta del Convenio de Cooperación entre el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y la Municipalidad de Bahía Blanca, aquel organismo mediante la Resolución A.G N.º 2002/2025 del Administrador General del Poder Judicial de la Nación resuelve prestar conformidad al proyecto de resolución tendiente a aprobar la prórroga del plazo de ejecución de la obra ''Remodelación de instalación eléctrica en Cámara Federal Apelaciones de Bahía Blanca - Mitre n°62 - Ciudad de Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires", por un plazo de treinta (30) días corridos, estableciéndose, en consecuencia, que el nuevo plazo de finalización de obra alcanza hasta el día 04 de mayo de 2025, inclusive. Asimismo, acepta la renuncia del derecho a reclamar los gastos improductivos que pudieran surgir como consecuencia de la prórroga del plazo que se presta conformidad, formulada por la contratista LASCO CONSTRUCCIONES S.A.-
Que dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 43° de Pliego de Bases y Condiciones Generales, el SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en uso de las facultades,
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1°: Dar por ampliado en TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS, a partir de 04 de Abril de 2025, el plazo contractual de la obra “REMODELACIÓN DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BAHÍA BLANCA – MITRE Nº 62”, adjudicada a la empresa LASCO CONSTRUCCIONES S.A. por Decreto Nº 3634/2024, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente y antecedentes obrantes en el Expediente Nº 415R-6319-2024.-
ARTÍCULO 2°: Hágase saber a la empresa contratista que deberá presentar garantías a satisfacción del comitente, de similar calidad que las originales aprobadas, por el plazo de ampliación otorgado o una ampliación de la oportunamente presentada.-
ARTÍCULO 3°: Cúmplase, publíquese, dése al R.O.: notifíquese a la firma interesada por intermedio del Departamento Electricidad y Mecánica; tome conocimiento el mencionado departamento. Hágase saber a la Intendencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.-