Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 244
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 10/07/2025
Visto las presentes actuaciones referidas al Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al Salón de Fiestas, sito en calle Zapiola Nº428 de Bahía Blanca, explotada comercialmente por VI & VA Empresarial Gastronómico S.A., y, CONSIDERANDO:
Que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 14.219, la cual en su Artículo 1°) dispone: “Créase en el Partido de Bahía Blanca, el Plan de Evacuación y Simulacro para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión o cualquier otra situación de la que surja la necesidad de desalojar las instalaciones...”;
Que además en su Artículo 2°) estipula que el Plan deberá ser de aplicación obligatoria en todos aquellos inmuebles con atención y concentración masiva de público, debiéndose adecuar el mismo a las características propias del espacio, su destino y de las personas que lo utilicen;
Que, asimismo, también deberá contemplarse la realización de simulacros, al menos, dos veces al año a fin de optimizar y socializar las medidas de seguridad necesarias;
Que, por lo expuesto y teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Defensa Civil obrante a fojas 31; el DIRECTOR DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD, EMERGENCIA Y RESPUESTA INMEDIATA, en el marco de lo normado en el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al Salón ____________ de Fiestas, sito en calle Zapiola Nº 428 de Bahía Blanca, explotada comercialmente por VI & VA Empresarial Gastronómico S.A., por el período de un (1) año a partir del día de notificación de dicho establecimiento, siempre que la estructura edilicia y sus condiciones de seguridad no sufran modificaciones.
ARTÍCULO 2º: Hágase saber al representante del comercio mencionado en el _____________ artículo precedente, que en caso de introducirse modificaciones en la estructura edilicia que provoquen que varíen las condiciones de seguridad existentes, deberá comunicar a la Dirección General de Defensa Civil dentro de los treinta (30) días de producidas las mismas.
ARTÍCULO 3º: Déjase constancia que deberá coordinarse con la Dirección General _____________ de Defensa Civil la realización por parte de la firma comercial de los simulacros respectivos; debiéndose anexar a las presentes actuaciones el informe técnico correspondiente a su realización.
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, notifíquese al representante, tome nota Departamento _____________ Habilitaciones, dése al R.O. y resérvese en la Dirección General de Defensa Civil.