Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº6901/2025

Ordenanza Nº 6901/2025

Pinamar, 04/04/2025

ISTO: El Expediente Nº4123-0325/25 Cpo. 1 Alc. 2 Caratulado PLANTA DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES - PROARSA, Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 400/2025, llamado a una Licitación Pública Nº 01/2025, y: CONSIDERANDO: Que el Expediente Nº 4123-325/2025, PLANTA DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES - PROARSA, se inicia desde el Departamento Ejecutivo para el seguimiento de las actuaciones relacionadas a la construcción de la PLANTA DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES DEL PARTIDO DE PINAMAR, obra de infraestructura de gran magnitud e importancia cada vez mayor para un municipio que crece aceleradamente y, por lo cual, se debe actuar con planificación y eficacia en consecuencia a ello; Que la ubicación de la obra fue designada en el espacio con nomenclatura catastral Circ. 4, Sec. RU, parcelas 6BS y 6BR (Ordenanzas Nº 6226 y 6227/2022), partidas municipales de inmueble Nº 45860 y 45861 (Nº 49852 y 49853, respectivamente, en A.R.B.A.); Que la amplitud de la obra requiere del llamado a una licitación pública, un plazo estimado de ejecución de 720 días corridos, contados a partir de la firma del Acta de Inicio, y un plazo de conservación de 365 días, contados a partir de la firma del acta de Recepción Provisoria; Que las obras a desarrollar permitirán alcanzar una capacidad nominal de tratamiento de 48.000 m³/día y una población equivalente de 220.000 habitantes al final del período de diseño, logrando de este modo una cobertura del servicio de recolección de efluentes del 85% del aglomerado de las localidades Pinamar, Ostende, Mar de Ostende, Valeria del Mar y Cariló; Que la obra se proyectó con una planta con tratamiento secundario y terciario para remoción de nitrógeno y calidad bacteriológica para la disposición final del efluente en suelo (absorción en suelo – lagunas de infiltración) y rehúso (riego de forestales) y tratamiento de lodos; Que el proyecto propone sucesivas etapas, a fin de poder ampliar su capacidad, hallando en esta primera etapa la construcción de la obra civil correspondiente a dos (2) módulos con el equipamiento de uno de ellos, incluyendo la ejecución de: 1. Tren de entrada con una (1) reja mecánica fina auto limpiante, un (1) compactador de residuos, una (1) canaleta, dos (2) desarenadores ciclónicos, un (1) clasificador-lavador de arenas, un (1) tamiz rotativo; 2. Planta de pre-tratamiento para recepción de efluentes de camiones atmosféricos; 3. Estación elevadora principal con dos (2) bombas para dar respuesta a la capacidad de un primer módulo y una (1) tercera bomba de igual prestaciones para dar respuesta a un segundo módulo en operación en función de la expansión de redes terciarias en zonas como Ostende y Valeria del Mar, debiendo ser reemplazados por bombas de mayor capacidad cuando los módulos 3 y 4 sean puestos en marcha; 4. Cámara partidora para las zanjas que reciben el efluente proveniente del tren de entrada y los lodos recirculados desde la estación de recirculación; 5. Dos (2) unidades de zanjas de oxidación, de las cuales una (1) se equipará con los sistemas de aireación y agitadores sumergibles de baja velocidad para la remoción de nitrógeno y carga orgánica; 6. Cámara partidora para sedimentadores que recibe el efluente proveniente de las zanjas de oxidación y lo divide a través de vertederos de partición; 7. Dos (2) unidades de sedimentadores secundarios y el puente barredor en una (1) unidad para retención de los sólidos en suspensión; 8. Sala de sopladores y sistema de distribución de aire hasta las zanjas de oxidación provista con dos (2) equipos soplantes para abastecer de aire a un (1) módulo en operación; 9. Sistema de filtración por discos rotativos con malla filtrante para la eliminación de sólidos en suspensión, bacterias, virus y huevos de helmintos, debiendo suministrarse un segundo equipo cuando el módulo 2 entre en operación, mientras que para la puesta en marcha de los módulos 3 y 4 los equipos de filtración deben ser equipados con mayor número de discos; 10. Cámara de contacto y desinfección con hipoclorito de sodio, para asegurar la calidad bacteriológica del efluente y controlar contingencias; 11. Estación de bombeo de lodos equipada con dos (2) bombas para dar respuesta a la capacidad de un primer módulo, siendo necesario equipar con una tercera bomba de iguales prestaciones para dar respuesta a un segundo módulo en operación, debiendo ser reemplazados los equipos por bombas de mayor capacidad cuando los módulos 3 y 4 sean puestos en marcha; 12. Sala de tratamiento/deshidratación de lodos con un (1) sistema de bombeo de lodos, un (1) sistema de preparación y dosificación de polímero, una (1) prensa a tornillo; 13. Perforación para suministro de agua potable, una reserva, un sistema de presurización y una red distribuidora de agua para consumo y proceso; 14. Sala de control, vigilancia y transmisión de datos a SCADA; 15. Laboratorio para control de proceso; 16. Automatismo y control, monitoreo de calidad del líquido crudo y del efluente tratado mediante muestreador automático, caudalímetros y sensores de control de procesos; 17. Tendido eléctrico de media tensión y sub estación transformadora en predio, sala de tableros eléctricos e instalación de grupo electrógeno; 18. By Pass de planta ante contingencias operativas; 19. Obras complementarias para el sistema de iluminación, freatímetros para monitoreo de napa, caminos de circulación interna, depósito y oficina, vestuario laboratorio, arbolado perimetral – barrera para minimización del impacto visual y cierre perimetral; Que la potencia instalada estimada de la planta depuradora ronda en los 250kW en la primera etapa y 800kW para el sistema completo, aunque el valor definitivo surgirá del proyecto ejecutivo desarrollado por la empresa contratista que resulte adjudicataria y aprobado por el comitente; Que dicho proyecto de obra, comenzó a gestarse desde la Comuna a partir del ejercicio 2017, llevándose a cabo distintas gestiones para la firma de convenios (CONVE-2017-15494215-APN-AJ#ENOHSA) y adendas (CONVE-2023-01465446-APN-AJ#ENOHSA y CONVE-2024-127427601-APN-AJ#ENOHSA) con la jurisdicción nacional, por medio de los cuales alcanzar el financiamiento de la misma; Que con fecha 23 de Diciembre de 2024, el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) otorga a la Municipalidad de Pinamar la NO OBJECIÓN TÉCNICA luego de la evaluación del proyecto PLANTA DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES DEL PARTIDO DE PINAMAR, por un monto de $20.078.111.599,20.-, IVA incluido, a valores de Noviembre 2024 (NO-2024-140761644-APN-GG#ENOHSA); Que por Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 1020/2024 del 14/11/2024, se disuelve el ENOHSA y se transfieren los recursos materiales y financieros a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tanto como el seguimiento de las obligaciones tomadas por la Entidad disuelta; Que con fecha 28 de Febrero de 2025, la UNIDAD DE GESTIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES del Ministerio de Economía de la Nación otorga la NO OBJECIÓN al presupuesto actualizado de la obra referenciada por la suma total de $23.753.314.873,85.- IVA incluido, a valores de Febrero 2025, y la prórroga del plazo de las actuaciones para la contratación a 180 días corridos contados a partir del 23/12/2024 (NO-2025-22056155-APN-UGPE#MEC); Que en virtud de lo expuesto, se genera la imputación del gasto por el total actualizado, para proceder con el llamado a Licitación Pública Nº 01/2025 para el día 14 del mes de Abril del corriente ejercicio a las 10 horas, sin tributar costo de pliego; Que dado el plazo de ejecución de obra de más de un ejercicio y la excepción de cobro de la Tasa dispuesta por Artículo 152, Inciso C, de la Ordenanza Nº 6324/2022 - CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL, fundamentada en el principio de concurrencia, buscando la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, son resorte exclusivo del Honorable Concejo Deliberante, sumado a los tiempos contractuales que apremian sobre el vencimiento del periodo otorgado para llevar a cabo el proceso licitatorio, se sanciona el Decreto Nº 400/2025 de llamado a Licitación Pública Nº 01/2025, AD REFERÉNDUM del cuerpo legislativo en su parte pertinente; Que la Dirección de Contrataciones, dió cumplimiento con lo establecido en los Artículos 142, 153 y 160 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 166 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades, relativos a la comunicación del llamado a licitación pública, adjuntándose a las actuaciones las publicaciones de respaldo efectuadas en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES los días 14 y 17 de Marzo, y en el periódico regional EL MENSAJERO DE LA COSTA los días 14 y 18 de Marzo del corriente ejercicio; POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 6901/2025 

ORDENANZA

ARTICULO 1: Convalídese en todos sus términos el Decreto Municipal Nº400/2025.

ARTICULO 2: Convalídese la adenda realizada al Convenio Marco entre el Entre Nacional de obras hídrícas de saneamiento y la Municipalidad de Pinamar, identificado con el Nº 143/17, que figura en fs. 24 y 25 vta. del expediente del visto.

ARTICULO 3: Dese al Registro Oficial del Municipio, comuníquese al Departamento Ejecutivo y, cumplido, archívese. Sala de Sesiones, 04 de abril de 2025