Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº6896/2025

Ordenanza Nº 6896/2025

Pinamar, 21/03/2025

ISTO: El Expediente Nº 4123-0891/02 A-3 C-2 caratulado “Convalidación Código Tributario” y la Ordenanza Código Tributario 6324/22, y las modificatorias al mismo – Ordenanza Nº 2935/03 , Ordenanza Nº 4233/12 , Ordenanza Nº 4397/14 , Ordenanza Nº 4773/16 , Ordenanza Nº 4864/16 , Ordenanza Nº 5245/18 , Ordenanza Nº 5398/19 , Ordenanza Nº 5121/17 , Ordenanza Nº 5587/19 Y; CONSIDERANDO: Que por Ordenanza 6324/2022 en los Títulos XI y XII reglamenta las Eximiciones y Exenciones generales para el Ejercicio 2023; Que corresponde sancionar una Ordenanza para autorizar las Eximiciones y Exenciones particulares para el Ejercicio 2025; Que la Ley Orgánica de la Municipalidades en su Artículo 40 faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer un régimen de exenciones parciales o totales al pago de las Tasas Municipales el que tendrá vigencia por el Ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida; Que las Ordenanzas del Visto han sido sancionadas oportunamente; Que por consiguiente se hace necesario dictar una nueva disposición para el año en curso; POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 6896/2025

ORDENANZA

ARTICULO 1: Convalídense los alcances de la Ordenanza Nº 2935/03 , que trata sobre la liberación del pago de cargas económicas a las personas que acrediten discapacidad en términos de las leyes 22.431 y 10.592 y sus reglamentaciones y que posean una residencia en el partido no menor a dos años para aquellos casos que no estén comprendidos en el Artículo 78 de la Ordenanza 6324/2022. Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/01/2025.

ARTICULO 2: Convalídense los alcances de la Ordenanza Nº 6324/22 , Código Tributario y modificatorias, Anexo I, Parte General, Titulo XI, de las Exenciones. Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/01/2025.

ARTICULO 3: Convalídense los alcances de la Ordenanza Nº 6324/22 , Código Tributario y modificatorias, Anexo I, Parte General, Titulo XII, de las Eximiciones. Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/01/2025.

ARTICULO 4: Convalídense los alcances de la Ordenanza Nº 4233/12 , que trata sobre Eximición del pago de Tasas Municipales a Veteranos de Guerra. Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/01/2025.

ARTICULO 5: Convalídense los alcances de la Ordenanza Nº 4397/14 , Artículos 2, 3 y 4 que trata sobre Eximición de impuestos, Programas de Crédito Argentino (Pro.Cre.Ar). Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/01/2025.

ARTICULO 6: Convalídense los alcances de la Ordenanza Nº 4773/16 , que trata sobre Eximición de Derechos Ocupación o Uso de Espacios Públicos y Derechos de Publicidad y Propaganda para eventos deportivos y culturales. Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/03/2025 hasta el 30/11/2025.

ARTICULO 7: Convalídense los alcances del Articulo 12 de la Ordenanza Nº 4864/16, que trata sobre la Eximición del pago de habilitación a aquellos establecimientos gastronómicos que soliciten el rubro exclusivo para elaboración y expendio de alimentos libres de gluten. Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/01/2025.

ARTICULO 8: Convalídense los alcances de la Ordenanza Nº 5245/18 que trata sobre Exención de pago de tasas a Martilleros y Corredores Públicos del Partido de Pinamar. ). Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/01/2025.

ARTICULO 9: Convalídense los alcances de la Ordenanza Nº 5398/19 , que trata sobre la Eximición del pago de Patentes a Veteranos de Guerra. Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/01/2025.

ARTICULO 10: Convalídense los alcances de la Ordenanza Nº 5121/17 y 5587/19, que trata sobre Eximición del pago de Derechos de Ocupación Espacios Públicos para eventos deportivos y culturales que no superen los 3 días. Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/12/2025 al 31/03/2026.

ARTICULO 11: Convalídense los alcances de los artículos 37º, 99º, 105 BISº y 111 TERº de la Ordenanza Código Tributario 6324/22 y su modificatoria 6562/23 que trata sobre descuentos en Tasas y Derechos municipales. Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/01/2025.

ARTICULO 12: Convalídense los alcances del artículo 2 de la Ordenanza Nº 5358/19 que trata sobre descuentos en la tasa de Seguridad e Higiene. Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/01/2025.

ARTICULO 13: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.-

Sala de Sesiones, 21 de marzo de 2025