Boletines/Pinamar

Decreto Nº0561/2025

Decreto Nº 0561/2025

Pinamar, 28/03/2025

Visto

El Expediente 4123-1301/2002 Cuerpos 2, 3 y 4, caratulado “Sistema de Regulación de Deudas Año 2002” y la Ordenanza 3062/06 Código Tributario y modificatorias;   y

Considerando

ue se continúa con operativos de recupero de deuda y se desea otorgar descuentos a los interesados que accedan al pago con debito automático, o bien efectuar cancelación mediante cuotas;

 

                            Que el Departamento Ejecutivo está facultado por el Artículo 38 del CODIGO TRIBUTARIO  a conceder a contribuyentes facilidades de pagos de los impuestos adeudados;

 

                           Que se debe dar continuidad a este instrumento dictando el acto administrativo correspondiente.

Por ello: El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

ARTICULO 1°: MODIFICASE el Articulo 8°, Inc. a), a.1), b.1.1) y b.1.2) del Decreto 1197/2024, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

  1. Pago Contado: con diez por ciento (10%) de quita de intereses y recargos.

a.1) Pago Contado: con un beneficio de reducción de intereses y recargos de un treinta por ciento (30%), en caso de previa adhesión al débito automático.

b.1.1) Con quita del treinta por ciento (30%) de intereses y recargos en el caso de adhesión al debito automático.

b.1.2) Con quita del 10% de intereses y recargos sin adhesión  al debito automático.

En ningún caso el importe de la cuota deberá ser inferior a pesos treinta mil ($30.000)

 

ARTICULO 2°: MODIFICASE el ARTICULO 9°, a) y b.1) del Decreto 1197/2024, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

  1. Pago Contado:  con diez por ciento (10%) de quita de intereses y recargos

b.1) Financiación en hasta tres pagos inclusive, consistente  en un (1) anticipo y hasta  2) cuotas mensuales, con una quita del 10% en intereses y recargos, sin adhesión al debito automático.

En ningún caso el importe de la cuota deberá ser inferior a pesos treinta mil ($30.000)

 

ARTICULO 3°: MODIFICASE el  ARTICULO 10°, a) y b.1) del Decreto 1197/2024, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

  1. Pago Contado: con diez por ciento (10%) de quita de intereses y recargos.

b.1) Financiación en hasta tres pagos inclusive, consistente  en un (1) anticipo y hasta  2) cuotas mensuales. Con quita de 10% en intereses y recargos, sin adhesión al débito automático.

En ningún caso el importe de la cuota deberá ser inferior a pesos treinta mil ($30.000)

El anticipo deberá abonarse al momento de formalizarse el plan de pagos.

 

ARTICULO 4°: MODIFICASE el  ARTICULO 11°, a) y b.1) del Decreto 1197/2024, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

  1. Pago Contado: con diez por ciento (10%) de quita de intereses y recargos.

b.1) Financiación en hasta tres pagos inclusive, consistente  en un (1) anticipo y hasta  2) cuotas mensuales. Con quita del 10% de intereses y recargos,  sin adhesión al débito automático.

En ningún caso el importe de la cuota deberá ser inferior a pesos treinta mil ($30.000).

El anticipo deberá abonarse al momento de formalizarse el plan de pagos.

 

ARTICULO 5°: Modificase y Prorrogase a partir del 01 de Abril de 2025 y hasta el 30 de Abril de 2025 inclusive, lo dispuesto y los efectos del Decreto 1197/2024, incluyendo lo establecido en los artículos precedentes.

 

ARTICULO 6°: Comuníquese, dese al Registro Oficial del Municipio y cumplido, Archívese.