Boletines/Pinamar

Decreto Nº0456/2025

Decreto Nº 0456/2025

Pinamar, 18/03/2025

Visto

El Expediente 4123-0779/1996, cuerpo 2 caratulado CONSEJO MUNICIPAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y

Considerando

Que mediante resolución del Honorable Consejo Deliberante, 1350/2024, que obra a Fs. 218, del citado expediente, se insto al Sr. Intendente Municipal ( o a quien el designe) en su carácter de Presidente del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad a dar cumplimiento de manera urgente a lo estipulado en la Ordenanza 5213/18 y sus modificatorias .

Que mediante la Ordenanza 5213/2018 se crea en el ámbito del partido de Pinamar el Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad, el cual es el órgano encargado de asesorar al Departamento Ejecutivo, en relación a propuestas para la implementación de acciones y políticas relativas a la atención , promoción , equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, presentar las iniciativas ante el Honorable Consejo Deliberante, proponer planes, programas para el sector, elaborar diagnósticos locales, cooperar en la elaboración de estadísticas,  registro de las personas, concientización a la comunidad, eliminación de barreras físicas y sociales, detectar situaciones de abandono o riesgo social, y todo otro instrumento que contribuya al diseño de planes y programas ajustados a las necesidades locales.

Que a Fs. 225 el Departamento Ejecutivo, solicita la elaboración del acto administrativo correspondiente a la conformación del CONSEJO DE DISCAPACIDAD.

Por ello: El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

ARTICULO 1°Convóquese a través del Área de Prensa de la Municipalidad de Pinamar, a las personas que deseen anotarse a los fines de integrar el CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD, mediante publicación en la página web del municipio, la cual se realizará durante 3 días consecutivos.

 

ARTICULO 2°: A los fines de la inscripción para integrar el CONSEJO DE DISCAPACIDAD, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a- Haber alcanzado la mayoría de edad. B- La persona que posea capacidad restringida, acredite tal extremo con el correspondiente CUD vigente. c- Ser familiar directo y/o tutor /curador de una persona con capacidad restringida. d- Acreditar vinculo mediante las actas y partidas correspondientes y Certificado Único de Discapacidad del familiar. e – Tener ambos domicilios reales en el Partido de Pinamar, con un mínimo de residencia de tres  años. E- No ejercer cargo en la administración pública.

 

ARTICULO 3°: Se  fija  como fecha de apertura del padrón de inscripción, el día  martes  25 de  marzo de 2025, de 8 a 14 hs. y hasta el día  27 de marzo de 2025, a las 14hs., en la Dirección  de Discapacidad sita en Avenida Del Parque y Avenida España de la localidad de Ostende, para dar cumplimiento a la inscripción de las personas interesadas en formar parte del organismo.

 

ARTICULO 4: Comuníquese, dese al Registro Oficial del Municipio y cumplido archívese.-