Boletines/Pinamar
Decreto Nº 0312/2025
Pinamar, 14/02/2025
Visto
El expediente 4123-2460/2024; y
Considerando
El Contrato de Concesión Nº 266/2022 que vincula a la Municipalidad de Pinamar con la Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar para la prestación de los servicios públicos de captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución de agua potable, y recolección, transporte, tratamiento y disposición de efluentes cloacales y sólidos resultantes, incluyendo aquellos efluentes de camiones atmosféricos, comerciales e industriales que el régimen vigente permita sean vertidos en el sistema cloacal que actualmente posee el Partido de Pinamar (laguna de derrame);
Que la empresa concesionaria requiere una recomposición del VM3 ajustado al IPC para el segundo semestre del año 2024, cuyo índice es del 1,79772685, con impacto de un valor en pesos que pasaría de $113.14 a $203.39, , tal lo previsto en el Contrato de Concesión Nº 266/22, Anexo VI, Capitulo V, Art. 5.5.;
Que en folio 21/23 el Director de Legal y Técnica, y Fiscalización de Concesión de Servicios Públicos emite providencia enunciando que la propuesta de actualización de tarifa se corresponde al índice de aumento del IPC para el primer semestre del año 2024, equivalente al 79,77%, por lo que el VM3 podría adecuarse a la suma de $203.39.
Que el máximo referente municipal de la cartera de Concesiones Publicas, continua en su informe manifestando que analizado el Decreto Municipal 823/2023 de fecha 14/03/23 (ver fs. 04/05), que reglamenta el mecanismo de recomposición automática del VM3, procedió a su debida intervención, la cual tuvo como resultado dar intervención a la Autoridad del Agua (Ada), conforme atribución prevista en el art. 14, Incisos C y D del decreto antes citado, respecto a la razonabilidad del valor de la tarifa propuesta por Calp Ltda., esto es $203.39 por VM3;
Que se procedió al análisis del contenido de la Resolución Nº 458-MIYSPGP-2024 dictada por ADA en fecha 25/04/24 que resolvió “…Aprobar los valores tarifarios del servicio público sanitario prestado por el concesionario “Aguas Bonaerenses SA” (ABSA);
Que en fojas 53 y 53 vuelta, el Director de Fiscalización de Concesiones Publicas de esta comuna repite opinión fundada, en donde pone de manifestó en forma reiterada que según su parecer que la propuesta de actualización de valor de tarifa se corresponde al índice de aumento de IPC para el segundo semestre del año 2024, equivalente al 21,13%, por lo que el VM3 podría adecuarse a la suma de $246,37.
Que paralelamente pone de manifiesto que sin perjuicio de las opiniones favorables de la Jefatura de Gabinete en folio 26, hasta el día de la fecha no se expidió ADA en ninguna de las múltiples ocasiones en que se insto su opinión sobre la razonabilidad del valor a incrementar (fs. 15/20, 30/31, 35/37 y 41);
Que en fs. 56 la Jefatura de Gabinete ordena la confección del acto administrativo que materialice la recomposición mentada.
Por ello: El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA
Artículo 1º: Convalidase la recomposición del VM3 ajustado al IPC para el primer y segundo semestre del año 2024, el cual queda conformado de la siguiente manera, en concordancia con los conceptos vertidos en los considerandos del presente, y para la prestación de los servicios públicos de captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución de agua potable, y recolección, transporte, tratamiento y disposición de efluentes cloacales y sólidos resultantes, incluyendo aquellos efluentes de camiones atmosféricos, comerciales e industriales que el régimen vigente permita sean vertidos en el sistema cloacal que actualmente posee el Partido de Pinamar (laguna de derrame), Contrato de Concesión Nº 266/2022 con la Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar Ltda.:
Artículo 2º: Por la Dirección Legal y Técnica y Fiscalización de Concesión de Servicios Públicos de esta comuna, procédase a notificar el presente a la Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar Ltda., como así también a quien estime corresponder.-
Artículo 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial del Municipio y cumplido, archívese.-