Boletines/Pinamar

Decreto Nº0154-2025

Decreto Nº 0154-2025

Pinamar, 20/01/2025

Visto

El Expediente 4123-3222/2024 y;

Considerando

 Que a fojas 02/03 luce presentación del Comité Olímpico Argentino acercando el proyecto denominado “Playa Olímpica 2025” con una propuesta que busca crear un espacio recreativo, educativo y de alto rendimiento, promoviendo la vida saludable, la inclusión y el cuidado del ambiente;

                Que la Dirección de Deportes ve con agrado dar curso y acompañamiento al evento mentado precedentemente, el que posicionara a la ciudad a nivel nacional de gran aporte al calendario de eventos deportivos del próximo verano, el que se desarrollara en el playón ubicado en la intersección de las calles Av. Espora y Av. Costanera Alte. Brown de la  localidad de Valeria del Mar durante las fechas del 16/01 al 26/01, solicitando la eximición de pago de canon publicitario y uso de espacio público, por lo que deberá darse intervención al HCD;

                Que a fs. 07 y 15 luce conformidad del Secretario de Turismo y Deporte de la  Municipalidad de Pinamar, solicitando se declare de interés municipal;

                Que obra documentación incorporada a las presentes actuaciones del evento en cuestión;

                Que el Departamento Ejecutivo a fs. 19 solicita se confeccione el acto administrativo declarando de interés municipal en concordancia con lo solicitado por las áreas intervinientes.-

 

Por ello: El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Declarase de Interés Municipal el proyecto denominado “Playa Olímpica 2025”, organizado por el Comité Olímpico Argentino, el que se desarrollara entre los días del 16 de enero al 26 de enero de 2025 en el playón ubicado en la intersección de las calles Av. Espora y Av. Costanera Alte. Brown de la  localidad de Valeria del Mar, en un todo de acuerdo con las constancias del expediente del visto y considerandos del presente.-

ARTICULO 2º.- Exímase del pago de tributos municipales de publicidad y ocupación de espacio público que ocasionará la realización del evento que enuncia el artículo que precede, aplicando lo establecido en la normativa vigente y de acuerdo a los motivos expresados en los considerandos del presente.-               

 

ARTICULO 3º.- Déjese establecido que el presente se sanciona ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTÍCULO 4º.-  El evento producirá gastos al erario municipal, los cuales serán imputados en la Jurisdicción 1.1.1.01.01.000 Secretaria de Turismo, Categoría Programática 32.00.00 Programa Deporte, Objeto del Gasto 1.3.1.02 Horas extras, 3.4.9 Baños Químicos del Presupuesto de Gastos en Vigencia.-

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese el presente por medio de la Dirección de Deportes de este Municipio.-

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dese al Registro Oficial del Municipio y cumplido, archívese.