Boletines/Pinamar

Decreto Nº0125/2025

Decreto Nº 0125/2025

Pinamar, 17/01/2025

Visto

El Código Tributario Municipal Ordenanza N° 6324/22 y la Ordenanza modificatoria N° 6562/23 y,

Considerando

ue durante el año 2022 se ha aprobado el Código Tributario Municipal -  Ordenanza Nº 6324/22 por medio de la cual, en su Artículo 220, se fija el valor módulo para el cómputo de las tasas municipales;

Que el Artículo 220 mentado, ha sufrido modificaciones en el valor módulo aprobadas por las Ordenanzas Nº 6473/23 y 6562/23;

Que el Artículo 1 de la Ordenanza Nº 6562/23, faculta al Departamento Ejecutivo a actualizar de manera mensual el valor módulo a partir del mes de Abril/2024 con el dato oficial del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por INDEC con retraso de dos meses;

Que el valor módulo municipal vigente en Enero de 2025 es de pesos trescientos cincuenta y cuatro con ochenta centavos ($354,80);

Que para determinar el valor módulo para el mes de Febrero de 2025, corresponde actualizar dicho valor vigente en Enero de 2025 con el IPC de Diciembre de 2024;

Que según datos oficiales publicados por el INDEC, el nivel general del Índice de precios al consumidor (IPC) representativo del total de hogares del país registró en Diciembre/2024 una variación de 2,7% con relación al mes anterior;

Que, en este sentido, se debe confeccionar el acto administrativo de rigor;

Por ello: El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

ARTICULO 1: Fíjese el valor módulo para el mes de Febrero de 2025 en pesos trescientos sesenta y cuatro con treinta centavos ($364,30.), importe que resulta del valor modulo del mes de Enero/2025 de $354,80.- más el IPC correspondiente al mes de Diciembre/2024, en virtud de lo establecido por Artículo 1 de la Ordenanza Nº 6562/2023, la cual faculta al Departamento Ejecutivo a actualizar de manera mensual el valor módulo municipal a partir de Abril/2024, mediante aplicación del dato oficial del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

ARTÍCULO 2: Dese al Registro Oficial del municipio y cumplido, archívese.