Boletines/Pinamar
Decreto Nº 0078/2025
Pinamar, 13/01/2025
Visto
El Expediente Nº 4123-0891/02 Cuerpo 3 Alcance 5 caratulado "Modificación Código Tributario" y;
Considerando
Que la Ordenanza Nº 6324/22 Código Tributario reglamenta la Tasa Vial en el titulo XXIV;
Que los contribuyentes responsables sustitutos de la Tasa Vial deben percibir el 3% del precio libre de impuestos por la comercialización o expendio de combustibles a consumidores;
Que los contribuyentes responsables sustitutos han realizado reclamos al Municipio indicando los inconvenientes que tienen al implementar la Tasa Vial;
Que los contribuyentes responsables sustitutos tributan Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene según reglamentación de la Ordenanza Nº6324/22 Código Tributario título XIV;
Que se considero conveniente realizar un descuento adicional en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a los responsables sustitutos de la Tasa Vial aprobado mediante Ord. 6841/2024;
Que se debe confeccionar Decreto reglamentario de la Ord. 6841/2024;
Por ello: El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébese mediante el presente decreto, la reglamentación del descuento adicional del 35% en la Tasa de Seguridad e Higiene Variable Mensual a los responsables sustitutos de la Tasa Vial.
ARTÍCULO 2.- FORMA DE SOLICITUD DE DESCUENTO
Realizada la declaración mensual de la Tasa de Seguridad e Higiene Variable Mensual y previo al vencimiento, los Responsables Sustitutos deberán solicitar el descuento adicional del 35%, por medio de correo electrónico, a la siguiente dirección: tasaseguridadehigiene@pinamar.gob.ar
ARTÍCULO 3.- FORMA Y PLAZO DE PAGO
Los Responsables Sustitutos tienen la obligación de pagar a mes vencido la Tasa Vial y la Tasa de Seguridad e Higiene Variable Mensual, como máximo hasta el día 25 del mes siguiente a período mensual en cuestión, o el día hábil siguiente en caso que aquel resulte inhábil.
El descuento adicional del 35% mencionado en el art. 1 del presente decreto, se otorgará únicamente a los responsables sustitos que estén al día con la presentación de DDJJ y pagos de la Tasa Vial yde la Tasa de Seguridad e Higiene Variable Mensual.
ARTÍCULO 4.- Déjese establecido que el tope máximo de descuentos en la Tasa de Seguridad e Higiene Variable Mensuales del 50%,15% por pago a término y 35% de descuento adicional.
ARTÍCULO 5.- Déjese establecido que el de descuento adicional del 35%en la Tasa de Seguridad e Higiene Variable Mensual se otorgara únicamente en periodos que superen el mínimo mensual.
ARTÍCULO 6.- Por la Secretaría de Hacienda notifíquese el presente Decreto a los Responsables Sustitutos de la Tasa Vial.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, dese al Registro Oficial del Municipio y cumplido, ARCHIVESE.