Boletines/Pinamar
Decreto Nº 0072-2025
Pinamar, 10/01/2025
Visto
El Expediente 4123-3067/2024 y;
Considerando
Que a fojas 03 luce presentación de la Federación de Vóley Argentino acercando la posibilidad de la realización en la ciudad de Pinamar de la etapa Nº 4 del Circuito Argentino de Voley Playa, que se desarrollaría entre los días 10 al 12 de enero de 2025;
Que la Dirección de Deportes ve con agrado dar curso y acompañamiento al evento mentado precedentemente, el que posicionara a la ciudad a nivel nacional e internacional;
Que el evento albergara a los mejores jugadores del país durante la competencia, el que se desarrollara en Playa ubicada en Bunge y Av. Del Mar, ocupándose un sector de 50 metros por 26 metros, en el que se emplazara tres canchas oficiales y sectores de sombra para los jugadores y espectadores, solicitando la eximición de pago de canon publicitario y uso de espacio público, por lo que deberá darse intervención al HCD;
Que a fs. 05 luce conformidad del Secretario de Turismo y Deporte de la Municipalidad de Pinamar, solicitando se declare de interés municipal;
Que de fojas 07/74 obra documentación respaldatoria del evento en cuestión;
Que la Secretaria de Gobierno de la comuna, pone de manifiesto no encontrar objeción alguna a lo requerido por las áreas intervinientes;
Que el Departamento Ejecutivo a fs. 76 solicita se confeccione el acto administrativo declarando de interés municipal en concordancia con lo solicitado por las áreas intervinientes.-
Por ello: El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Declarase de Interés Municipal la Etapa Nº 4 del Circuito Argentino de Voley Playa, organizado por la Federación de Vóley Argentino, el que se desarrollara entre los días 10 al 12 de enero de 2025 en Playa ubicada en Bunge y Av. Del Mar, ocupándose un sector de 50 metros por 26 metros en el que se emplazara tres canchas oficiales, en un todo de acuerdo con las constancias del expediente del visto y considerandos del presente.-
ARTICULO 2º.- Exímase del pago de tributos municipales de publicidad y ocupación de espacio público que ocasionará la realización del evento que enuncia el artículo que precede, aplicando lo establecido en la normativa vigente y de acuerdo a los motivos expresados en los considerandos del presente.-
ARTICULO 3º.- Déjese establecido que el presente se sanciona ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTÍCULO 4º.- Déjese establecido que dicho evento producirá gastos al erario municipal, los cuales serán imputados al Presupuesto de Gastos en Vigencia.-
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese el presente por medio de la Dirección de Deportes de este Municipio.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dese al Registro Oficial del Municipio y cumplido, archívese.