Boletines/Tandil
Decreto Nº 1906/2025
Tandil, 10/07/2025
Visto
La renuncia para acogerse a una Jubilación Ordinaria presentada por Ángel Ismael Palavecino – Legajo 5340 - de la Secretaría de Economía y Administración.
Considerando
Que se han expedido al respecto la Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General, y la Dirección de Presupuesto.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Aceptase la renuncia presentada Ángel Ismael Palavecino – Legajo 5340 - de la Secretaría de Economía y Administración para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria a partir del 1° de agosto de 2025.
Artículo 2°: Inclúyase a Ángel Ismael Palavecino – Legajo 5340 - de la Secretaría de Economía y Administración en las Planillas de Anticipo a Jubilados, a partir de la fecha mencionada.
Artículo 3°: Otorgase a Ángel Ismael Palavecino – Legajo 5340 - de la Secretaría de Economía y Administración una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis mensualidades del básico de la categoría que revistaba, sin descuentos de ninguna índole, equivalente a la suma de Cinco millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos cuarenta y un pesos con cuarenta y ocho centavos ($ 5.487.741,48) conforme a lo determinado en el artículo 46 inc. b) del CCT 09/2019.
Artículo 4°: Los egresos impútense la partida 1.6.1.0 “Premios al Personal”, 1.1.1.01.04 – Secretaria de Economía y Administración – 16 – Agencia de Ingresos Municipales (Ag.I.M.) – 02 – Rentas y Finanzas y 6.2.1.1 “Anticipo a Jubilados”, dentro de la clasificación institucional l – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01 – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.03 –Secretaría de Gobierno-, Actividad 01 –Administración de Gobierno-, Subactividad 01 –Conducción y Administración, del Presupuesto de gastos vigente para el ejercicio.
Artículo 5°: Insístase ante Contaduría General la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.
Artículo 7°: Regístrese, notifíquese por la Secretaría de Economía y Administración, tomen conocimiento Delegación de IPS, Dirección de Presupuesto, Contaduría General, Dirección de Sistemas Informáticos y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo definitivo.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia