Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº1061/2025

Decreto Nº 1061/2025

Benito Juarez, 22/07/2025

Visto

lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 195/2021, en el que a fs. 48 y 49 se inició Sumario Administrativo al agente ROA LUIS MANUEL (L.P. 3435) a los efectos de determinar la responsabilidad que le pudiera corresponder por sus reiteradas ausencias injustificadas como así también distintas situaciones suscitadas con dicho agente:  encontrarse los días referenciados laborando para otra empresa; el no cumplimiento del fichaje de ingreso/egreso; abandono de trabajo; concurrir a trabajar con fuerte aliento a alcohol etílico y armado (cuchillo/os; cuchilla/as, puñales, etc.), y;

Considerando

que mediante la CD Nº 324718474, se intimó al agente a que se reintegre a sus tareas y justifique sus inasistencias bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo (art. 86 CTTM). En respuesta a tal misiva, el agente se apersonó en la Oficina de la Dirección General de Recursos Humanos profiriendo: “no me importa si me echan, yo no voy a renunciar, échenme (sic)”;

QUE las inasistencias en las que incurrió el agente sumariado se encuentran INJUSTIFICADAS: “…cuando: … El trabajador no diere aviso en el término indicado”;Por el incumplimiento de cualquiera de las reglamentaciones establecidas” (art. 53 incisos a y d) del CCTM;  circunstancia que no ha logrado ser revertida. Ello, por cuanto la agente no cumplimentó con las mandas legales establecidas en los artículos 66 y 67 del CCTM que establecen: “(…) El trabajador que deba faltar a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo su superior o a quien haga de sus veces, dentro de las primeras dos (2) horas de iniciación de su turno de trabajo, indicando el lugar donde se encuentra”; “El aviso podrá ser realizado personal o telefónicamente por el mismo trabajador o si estuviera imposibilitado por algún familiar o allegado (…)”;

La falta injustificada traerá aparejada la pérdida del derecho a retribuciones por el o los días que dure si ausencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que por igual motivo establece la normativa vigente, en razón del deber de diligencia y colaboración (…)” (art. 54 CCTM);

QUE de la prueba colectada se extrae: “a mí me ha dicho en ocasiones a Vaccarezza y a los compañeros de trabajo también” (en referencia de a encontrase armado en sus labores); “él dice que las huellas no funcionan pero el día que lo hemos registrado funciona (…) no ficha nunca se le llama constantemente la atención, ni siquiera intenta demostrar que sus huellas no marcan. Se ha intentado que firme en una planilla para que quede registro y ha hecho caso omiso. En muchas oportunidades más de un año ha ido a sus labores con fuerte olor etílico (declaración de su superior Sr. Ledesma de fs. 53 a 55); “si anda perfecto el sistema de huellas porque todos los empleados fichan perfecto”; a la pregunta respecto de si el agente Roa le ha hecho referencia de encontrarse armado en sus labores responde: “a  mi no al resto de sus compañeros de espacios verdes se los ha mostrado” (declaración de su superior Vaccarezza de fs. 56, 57, 58); “era de faltar sin aviso, a veces iba en condiciones de no trabajar porque el hombre toma mucho (…) andaba armado con cuchillos (…) iba con un cuchillo lo mostraba como diciendo que él mandaba que a él no le digan nada porque sabía lo que tenía que hacer (declaración testimonial de su ex jefe Sr. Díaz de fs. 64 y 65);                

Declaraciones de sus compañeros de trabajo: “había días que faltaba mucho una semana o tres días (…) tenía discusiones con los jefes pero las cuestiones eran obvias que avise cuando falte que no se vaya sin aviso o no falte mucho (…) faltaba mucho porque de por sí somos pocos y que falte te complica mucho a la hora de trabajar y genera conflictos en el grupo (fs. 66, 67 Sr. Tovar);  “trabajar trabaja pero para cumplir horario desaparecía, la mayoría de los chicos se enojaba porque él se iba antes (…) no le gustaba que lo mandaran… venía alcoholizado un finde vino alcoholizado y un lunes acusó a todos que le habían robado un cuchillo… andaba con un cuchillo lo perdió y se compró otro, nosotros no usamos cuchillo para trabajar (Sr. Romero fs. 68, 69)… andaba armado con un cuchillo a mi me lo mostró lo mostraba para hacerse el malo… (Sr. Lacaze de fs. 70, 71); 

Que: “La  responsabilidad administrativa que tiene por objeto sancionar conductas que lesionan el buen funcionamiento de la Administración Pública: se origina por una inobservancia de los deberes inherentes a la calidad de agente público (...)” (Mariehhoff, Miguel; Tratado de Derecho Administrativo Tomo III-B, pág. 375);

QUE el agente sumariado ha incumplido sus obligaciones, quedando encuadrada su conducta en clara violación de las disposiciones establecidas en el art. 81 inc. a) del CCTM: “Prestar los servicios en forma regular y continua (…) con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal”;  inc.  b) “Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio y no manifiestamente ilícitas” e inc. c) “Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo”;                          

QUE no podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo (conf. Art. 24 Ley 14.656), habiéndose garantizado en las presentes actuaciones el derecho de defensa;

QUE por las transgresiones incurridas, se imputó la conducta del agente en el art. 84 del CTMM inc. 1): “incumplimiento reiterado del horario fijado, se considerará reiterado cuando el incumplimiento ocurriere en cinco (5) oportunidades al mes y siempre que no se encuentren debidamente justificados” e inc. 3) “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones”; art. 85 del CCTM que dispone: “Podrán sancionarse hasta con cesantía: inc. 1) “Abandono del servicio sin causa justificada”; 2) “Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio”; inc. 3) “inconducta notoria”; inc. 4) “Incumplimiento de las obligaciones determinadas en este Convenio…”; inc. 7) inc. 6 “Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas; “Inasistencias injustificadas reiteradas”;

 QUE según constancias de fs. 82, 83 a los efectos de la graduación de las medidas disciplinarias (art. 110 del CCTM) el agente en cuestión registra antecedentes disciplinarios (Res. Municipal Nº 469/24);

QUE se ha tratado de corregir su comportamiento sin éxito alguno. Ello sumado a que durante la sustanciación de las presentes actuaciones se procedió a la apertura al expediente administrativo Letra “A” Nº 23/ 23 por nuevas inasistencias injustificadas informadas por sus superiores los días 26, 27, 28, 29, 30 de Mayo de 2025; 3, 4, 5, 6, 9, 10 de Junio de 2025; lo cual refleja un hábito reiterado u aprendido del agente sumariado y que éste no ha revertido su conducta;

QUE ante ello, la Dirección General de Recursos Humanos le envía otra intimación (CD Nº 203544801) a que se reintegre a sus tareas o explique los motivos de sus ausencia bajo apercibimiento de tenerlo incurso en abandono de trabajo (conf. Art 86 del CCTM);

QUE asimismo se informaron inasistencias injustificadas los días 11, 12, 13, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 de Junio de 2025;

QUE a fs. 26 consta en las actuaciones mencionadas acuse de recibo de la CD informando el responsable del correo argentino “plazo vencido, no reclamado”;

QUE el retiro de las piezas del correo es una actividad que se considera enteramente exigible en el marco de las obligaciones genéricas y por el principio de la buena fe establecido;

QUE "El aviso, por carta o telegrama, debe considerarse recibido cuando la falta de recepción se debe a culpa del destinatario (C.N.A.T., 2º, 28-10-68, LT 1971…)”;

QUE de lo actuado no surge constancia alguna de aviso y/o justificación de sus reiteradas faltas de prestación de tareas;

QUE el proceder del agente Roa afecta y perturba objetivamente el servicio administrativo -ineficiencia, retardos-, y el desarrollo de las tareas diarias- recargo laboral a sus compañeros de trabajo, reorganización de personal, entre otras;      

QUE en efecto, ningún empleador puede tolerar las conductas aquí investigadas y comprobadas y el agente Roa no arrimó argumento ni prueba que permita desvirtuar dicha conclusión o habilitar a eximirlo de responsabilidad;                            

QUE los antecedentes y la reiteración de su conducta es lo que torna al último incumplimiento de una entidad tal que impide la prosecución del vínculo;

QUE resta decir que si bien la falta sin previo aviso considerada autónomamente no justificaría el despido, la reiteración del mismo tipo de faltas pone de manifiesto un comportamiento gravemente injurioso, y por lo tanto cuando tal situación se verifica el despido dispuesto por la empleadora obedece a justa causa (“Sanchez/Arlei”, Res. 322/07; “Peralta/Sartor”, Res 39/93; “Lencina/Buyatti”; Res. 96/93; “Ojeda/Curtiembre Las Toscas”; Res. 140/95);

QUE por todo lo expuesto, de fs. 89 a 93 la Asesora Legal de la Comuna sugiere que desde la Dirección General de Recursos Humanos se realice su elevación a la Junta de Disciplina, con integra copia del legajo personal perteneciente al agente sumariado (art. 103 C.C.T.M);

QUE a fs. precedentes obra Acta de la junta disciplinaria, decidiendo aplicar la cesantía del sumariado;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.- Dispónese la cesantía del agente ROA LUIS MANUEL (L.P. 3435) por encuadrarse su conducta en lo dispuesto el Art. 85 incs.) 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Convenio Colectivo de Trabajo y de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 195/2021.

Artículo 2º.-Por Asesoría Legal, notifíquese.

Artículo 3º.-Refrendará  el  presente  acto  administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 4º.-Comuníquese,  dése al  R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Contaduría, Secretarías de  Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de Hacienda,   Asesoría Legal y Auditoría cumplido, archívese.

SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,

VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

ARQ. DIEGO ROSSETTI

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 1061.-