Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 961/2025
Benito Juarez, 03/07/2025
Visto
que en el cierre de ejercicio 2024, el Departamento Ejecutivo Municipal alcanzó un incremento salarial acumulado de más del 160% para todo el personal municipal. Este aumento acumulado superó ampliamente la inflación del año 2024 anunciada por el INDEC que se ubicó en el 117%, reafirmando así el firme compromiso del Municipio de Benito Juárez con la mejora progresiva del poder adquisitivo del salario.
QUE este nuevo aumento salarial del 2% (dos por ciento) correspondiente al mes de julio, acordado en el marco del Consejo de Empleo Municipal, se suma a el incremento acumulado del primer semestre de 2025 del 22,6%, superando de manera significativa la inflación acumulada del corriente año y constituyendo una medida concreta en defensa del salario y asegurando la continuidad de una política salarial equitativa y sostenida.
QUE el Ejecutivo Municipal continuará evaluando con responsabilidad la evolución de los indicadores económicos nacionales, especialmente la inflación publicada por el INDEC, con el objetivo de aplicar las medidas necesarias que garanticen una recomposición salarial justa también durante el segundo semestre del año.
QUE cada incremento se incorpora al salario básico, impactando automáticamente en los haberes de todos los trabajadores activos y en los beneficios jubilatorios de quienes ya han finalizado su carrera laboral en el Estado municipal, consolidando una política que protege tanto a quienes hoy sostienen los servicios públicos como a quienes ya han cumplido con ese deber.
QUE este esfuerzo económico y político se sostiene gracias a una administración responsable de los recursos públicos, cumplimiento de leyes y convenio colectivo, al diálogo continuo y sincero con las organizaciones sindicales que representan a las y los trabajadores municipales.
QUE la decisión de incrementar los haberes de todas y todos los empleados municipales —incluidos los del Hospital “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”— refleja la convicción de este gobierno de que el salario no es un gasto, sino una inversión en compromiso y calidad en la prestación de los servicios públicos.
Considerando
que representa una adecuación de los sueldos de los Empleados Municipales, y que el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente desde el 1º de Julio de 2025 es de pesos TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOSCIENTOS ($ 317.800,00) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo. Asimismo, el sueldo conformado para la categoría inicial en jornada completa en la Municipalidad de Benito Juárez, a partir del 1º de Julio de 2025, es de pesos SEISCIENTOS ONCE MIL OCHO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 611.008,41) y surge de la suma del salario básico más presentismo y puntualidad de pesos VEINTE Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 21.149,16);
QUE el Secretario de Gobierno dispone el dictado del presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- Establézcase a partir del 1º de Julio de 2025, las siguientes escalas salariales para el personal municipal DE PLANTA PERMANENTE y TRANSITORIA a saber:
Categoría | 35 | 36 | 40 | 44 | 45 | 48 |
14 | $ 582.965,36 | $ 599.621,36 | $ 666.245,14 | $ 732.870,90 | $ 749.526,89 | $ 799.494,58 |
13 | $ 573.867,00 | $ 590.263,91 | $ 655.848,59 | $ 721.433,31 | $ 737.829,00 | $ 787.017,34 |
12 | $ 569.970,36 | $ 586.255,30 | $ 651.394,20 | $ 716.534,93 | $ 732.819,03 | $ 781.674,28 |
11 | $ 560.878,20 | $ 576.903,37 | $ 641.003,16 | $ 705.103,55 | $ 721.129,11 | $ 769.203,94 |
10 | $ 535.763,77 | $ 551.070,28 | $ 612.300,27 | $ 673.532,64 | $ 688.839,13 | $ 734.761,56 |
9 | $ 528.396,55 | $ 543.493,20 | $ 603.882,37 | $ 664.270,19 | $ 679.367,00 | $ 724.658,01 |
8 | $ 498.952,52 | $ 513.208,62 | $ 570.231,45 | $ 627.254,19 | $ 641.510,39 | $ 684.277,61 |
7 | $ 486.395,31 | $ 500.291,53 | $ 555.879,66 | $ 611.467,01 | $ 625.365,39 | $ 667.055,04 |
6 | $ 476.870,19 | $ 490.493,95 | $ 544.993,61 | $ 599.494,42 | $ 613.118,81 | $ 653.993,85 |
5 | $ 461.713,83 | $ 474.906,29 | $ 527.673,84 | $ 580.440,05 | $ 593.632,07 | $ 633.207,64 |
4 | $ 452.183,89 | $ 465.104,29 | $ 516.782,28 | $ 568.459,88 | $ 581.379,29 | $ 620.138,18 |
3 | $ 442.661,53 | $ 455.308,92 | $ 505.898,99 | $ 556.487,99 | $ 569.136,25 | $ 607.078,37 |
2 | $ 436.163,68 | $ 448.624,24 | $ 498.471,79 | $ 548.319,66 | $ 560.781,88 | $ 598.166,84 |
1 | $ 430.105,00 | $ 442.394,03 | $ 491.547,88 | $ 540.704,26 | $ 552.992,14 | $ 589.859,25 |
valor de la hora cátedra | $ 14.336,44 | |||||
jornalero | $ 430.105,00 | $ 442.394,03 | $ 491.547,88 | $ 540.704,26 | $ 552.992,14 | $ 589.859,25 |
En cuanto al concepto de Jornalero debe aclararse que a los efectos jubilatorios a esa denominación le corresponde los valores de la categoría 1, mencionada en el cuadro precedente.
b) Escala de sueldos básicos para el personal profesional de planta permanente y transitoria del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, según grado y régimen horario y dependiente de la Secretaría de Salud.-
PERSONAL PROFESIONAL PLANTA PERMANENTE Y TRANS. ENTE
REGIMEN | GRADOS | ||||
HORARIO | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
12 HS | $ 287.561,08 | $ 295.579,80 | $ 304.491,33 | $ 312.948,53 | $ 322.303,36 |
18 HS | $ 431.341,61 | $ 443.369,70 | $ 456.737,00 | $ 469.422,79 | $ 483.455,03 |
24 HS | $ 575.122,17 | $ 591.159,61 | $ 608.982,66 | $ 625.897,05 | $ 644.606,73 |
30 HS | $ 718.902,70 | $ 738.949,52 | $ 761.228,34 | $ 782.371,32 | $ 805.758,41 |
36 HS | $ 862.683,25 | $ 886.739,42 | $ 913.474,00 | $ 938.845,58 | $ 966.910,08 |
48 HS | $ 1.150.244,34 | $ 1.182.319,22 | $ 1.217.965,34 | $ 1.251.794,11 | $ 1.289.213,44 |
Artículo 2º.-Establécese a partir del 1º de Julio 2025 para el personal encuadrado como superior sin estabilidad y del personal de ley los sueldos básicos que surjan del cálculo aplicando la siguiente escala dependiendo del sueldo básico del Intendente Municipal.
El sueldo mínimo del Intendente Municipal será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales. Todo ello según lo establecido en el Art. 125 de la L.O.M.-
SECRETARIO GENERAL | 42% |
SECRETARIO | 32% |
CONTADOR | 30% |
DIRECTORES GENERALES | 28% |
JEFE DE COMPRAS | 28% |
SECRETARIO PRIVADO | 28% |
ASESOR LEGAL | 26% |
TESORERO | 26% |
DIRECTOR POLITICO "C" | 26% |
DIRECTOR POLITICO "B" | 23% |
DELEGADO DE BARKER | 23% |
DIRECTOR POLITICO "A" | 22% |
SUBDIRECTOR POLITICO "C" | 22% |
SUBDIRECTOR POLITICO "B" | 20% |
SUBDIRECTOR POLITICO "A" | 18% |
DELEGADO DE TEDIN URIBURU | 18% |
DELEGADO DE ESTACION LOPEZ | 18% |
DELEGADO DE EL LUCHADOR | 18% |
JEFE DE AREA POLITICO | 15% |
Artículo 3º.-Establécese a partir del 1º de Julio 2025 para el personal encuadrado como superior sin estabilidad y del personal de ley del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, los sueldos básicos que surjan del cálculo:
CONTADOR | 27% |
JEFE DE COMPRAS | 26% |
DIRECTOR DE RRHH | 25% |
TESORERO | 20% |
El Director Médico y el Subdirector Médico cobrarán lo correspondiente a su cargo de base con más una bonificación remunerativa no bonificable sujeta a retenciones y aportes previsionales por el cargo que cubren de acuerdo a la siguiente escala, dependiendo del sueldo básico del Intendente Municipal.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO | 28% |
DIRECTOR MEDICO | 30% |
SUBDIRECTOR MEDICO | 18% |
Artículo 4º.-Establécese a partir del 1º de Julio de 2025, los siguientes valores para el cálculo de “Adicional por Mérito” de la Dirección General de Deportes el cual será abonado mediante una suma fija remunerativa, no bonificable, que estará sujeta a retenciones y aportes previsionales.
CATEGORIA "A" PARA GRUPOS DE COMPETICION CON TRES CLASES SEMANALES DE 90 MINUTOS O CUATRO CLASES DE 60 MINUTOS POR DIA | $ 66.837,15 | ||||
CATEGORIA "B" PARA GRUPOS DE COMPETICION CON DOS O TRES CLASES SEMANALES DE 60 MINUTOS POR DIA | $ 50.270,23 | ||||
CATEGORIA "C" GRUPOS DE INICIACION CON DOS CLASES SEMANALES DE 60 MINUTOS POR DIA CON MAS ALGUN ESTIMULO MENSUAL | $ 33.418,58 | ||||
Artículo 5º.-Establécese los siguientes valores para las guardias activas y a partir del 1º de Julio de 2025, los siguientes valores para las guardias pasivas para el personal del Hospital “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”:
POR HORA | POR DIA | ||
LUNES A VIERNES | $ 14.526,37 | $ 348.632,96 | |
SABADO, DOMINGO Y FERIADOS | $ 19.368,49 | $ 464.843,73 |
b. Valor de Guardia Pasiva del Personal Profesional Médico:
VALOR DE GUARDIA PASIVA PERSONAL PROFESIONAL MEDICO | |||||
CATEGORIA A | LUNES A VIERNES | $ 72.284,42 | POR DIA | ||
SABADO | $ 139.601,58 | POR DIA | |||
DOMINGO Y FERIADOS | $ 187.705,53 | POR DIA | |||
CATEGORIA B | VALOR UNICO | $ 50.346,17 | POR DIA | ||
CATEGORIA C | VALOR UNICO | $ 17.050,83 | POR DIA | ||
CATEGORIA D | TRASLADOS | $ 80.377,61 | POR DIA |
c. Valor de Guardia Pasiva del Personal Profesional No Médico:
VALOR GUARDIA PASIVA PERSONAL NO MEDICO | |||
CATEGORIA A | LUNES A VIERNES | $ 29.054,20 | POR DIA |
SAB,DOMINGO Y FERIADOS | $ 43.580,35 | POR DIA | |
CATEGORIA B | LUNES A VIERNES | $ 20.159,45 | POR DIA |
SAB,DOMINGO Y FERIADOS | $ 30.241,46 | POR DIA | |
CATEGORIA C | LUNES A VIERNES | $ 13.953,62 | POR DIA |
SAB,DOMINGO Y FERIADOS | $ 20.923,97 | POR DIA |
d) Valores por visita a CAPS (Villa Cacique, Barker, Tedín Uriburu, Estación López, Bunge y Paraje “El Luchador”) del Personal Médico Profesional:
VALORES POR VISITA A CAPS (DELEGACIONES)- PERSONAL MEDICO PROFESIONAL | |
LUNES A VIERNES | $ 54.533,65 |
Artículo 6º.- Establécese a partir del 1º de Julio de 2025, los siguientes valores para las Guardias al Personal Profesional del Servicio Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes:
GUARDIAS PASIVAS : VALOR UNICO | $ 11.423,11 | POR DIA |
Artículo 7º.-Establécese a partir del 1º de Julio de 2025, en la suma de $ 19.781,03 (pesos diecinueve mil setecientos ochenta y uno con tres centavos) el valor de la recarga horaria para las 4 hs. trabajadas en las distintas Instituciones Municipales.
Artículo 8º.-Establécese a partir del 1º de Julio de 2025, en la suma de $ 19.781,03 (pesos diecinueve mil setecientos ochenta y uno con tres centavos) el valor de la recarga horaria para las 3 hs. trabajadas, para los trabajadores del servicio de enfermería pertenecientes al Hospital “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, CAPS y Hogares de Ancianos Municipales.
Artículo 9º.- Establécese a partir del 1º de Julio de 2025, el valor del módulo en la suma de $184,77 (pesos ciento ochenta y cuatro con setenta y siete centavos).
Artículo 10º.-Establécese a partir del 1º de Julio de 2025, el pago de los servicios prestados por el servicio de enfermería por medio de un ADICIONAL ENFERMERIA ONCOLOGICA de $ 19.717,60 (pesos diecinueve mil setecientos diecisiete con sesenta centavos) por día de trabajo en la Unidad Oncológica.
Artículo 11º.-Establécese a partir del 1º Julio del 2025, el pago de los siguientes valores de traslado interurbano de pacientes en ambulancia con el servicio de enfermería, para el personal del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”:
Dentro del partido | $ 14.409,02 |
Corta distancia: menor o igual a 100 Km | $ 28.818,26 |
Intermedia distancia: entre 101 y 300 km | $ 43.682,07 |
Larga distancia: más de 301 Km.. | $ 59.153,03 |
Artículo 12º.- Establécese a partir del 1º de Julio de 2025, los siguientes valores para la liquidación de viáticos y movilidad al personal de la Administración Municipal y Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, cuando se realicen dentro o fuera del Partido de Benito Juárez, en zona urbana y/o rural:
VIATICOS | VALOR EN PESOS | |
VIATICO INTENDENTE MUNICIPAL | a ) Jornada laboral | $ 50.364,00 |
b ) Pernoctación | $ 99.728,00 | |
COMISIONES GENERALES | a ) Jornada laboral dentro del partido (Sueldo) | $ 11.538,00 |
b ) Jornada laboral corta distancia (Hasta 100 km) | $ 13.847,00 | |
c ) Jornada laboral larga distancia (Mas de 100 km) | $ 25.932,00 | |
d ) Pernoctación | $ 60.167,00 | |
RECONOCIMIENTO POR USO DE VEHICULO PARTICULAR -POR KM | $ 310,00 | |
VIAL RURAL | a ) Jornada laboral (Sueldo) | $ 11.538,00 |
b ) Pernoctación (Sueldo) | $ 23.069,00 | |
c) Desarraigo75% (Sueldo) | $ 17.302,00 | |
SERVICIO DE COMBIS BENITO JUAREZ | a ) Jornada laboral dentro del partido (Sueldo) | $ 11.538,00 |
b ) Jornada laboral corta distancia (Hasta 100 km) | $ 13.847,00 | |
c ) Jornada laboral larga distancia (Mas de 100 km) | $ 25.932,00 | |
d ) Pernoctación | $ 60.167,00 | |
SERVICIO DE COMBIS (Sábado, Domingo y Feriados) | a ) Jornada laboral dentro del partido (Sueldo) | $ 16.769,00 |
b ) Jornada laboral corta distancia (Hasta 150 km) | $ 23.726,00 | |
c ) Jornada laboral larga distancia (Hasta de 300 km) | $ 31.400,00 | |
d ) Jornada laboral larga distancia (Hasta de 450 km) | $ 43.271,00 | |
e ) Jornada laboral larga distancia (Mas de 450 km) | $ 47.454,00 | |
f ) Pernoctación | $ 60.167,00 |
Artículo 13º- Establécese a partir del 1º de Julio de 2025 el pago de $ 178,27 (pesos ciento setenta y ocho con veintisiete centavos) por animal faenado al profesional veterinario que cumple funciones de fiscalización de la faena en el Centro de Propietarios de Carnicerías de Benito Juárez, dependiente de la Secretaría de Salud.
Artículo 14º- Establécese a partir del 1º de Julio de 2025, el valor del presentismo y la puntualidad en la suma de $ 10.574,58 (pesos diez mil quinientos setenta y cuatro con cincuenta y ocho centavos) por cada concepto.
Artículo 15º-La imputación contable deberá seguir realizándose en las partidas de gastos previstas para los haberes ordinarios.
Artículo 16º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos remítase un ejemplar del presente Decreto al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).
Artículo 17º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 18º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Contaduría, Jefatura de Gabinete, Secretarías de Gobierno, de Salud, de Hacienda, de Seguridad, de Desarrollo Social, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Delegaciones de Barker, de Estación López, de Tedín Uriburu, de Paraje El Luchador, Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, Auditoria, Dirección de Presupuesto, de Cultura, de Educación, de Deportes y H.C.D, cumplido, archívese.
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. SERGIO J. ACOSTA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 961.-