Boletines/Carlos Tejedor

Decreto Nº685/25

Decreto Nº 685/25

Publicado en versión extractada

Carlos Tejedor, 05/03/2025

VISTO:

El fallecimiento del agente Municipal MANSILLA LUCAS ALFREDO DNI N° 23.254.372, Legajo Laboral N° 2626; y

CONSIDERANDO:

Que se ha producido el deceso del agente Mansilla, Lucas Alfredo DNI N° 23.254.372 en fecha 19 de Febrero de 2025.

Que al momento del deceso se encontraba pendiente de liquidación y no percibido el sueldo devengado.

Que el Art. 29 de la Ley 10430 estatuye que En caso de fallecimiento del agente, el cónyuge o, a falta de éste, los descendientes o, a falta de éstos los ascendientes, y si el agente fuera soltero, viudo o separado de hecho o legalmente, la persona que hubiere convivido con él públicamente en aparente matrimonio durante DOS (2) años y lo pruebe fehacientemente, tendrá derecho, sin perjuicio de las demás asignaciones asistenciales que le pudieren corresponder, a percibir los sueldos del mes del fallecimiento del agente y el subsiguiente y todo otro haber devengado y no percibido. Si se produjera por actos de servicio, percibirán además de la remuneración del mes del deceso, DOS (2) meses más adicionales en concepto de subsidio. En cualquier caso percibirán las asignaciones familiares correspondientes por el término de SEIS (6) meses.”

Que, en tal sentido, la mencionada norma legal estatuye que el cónyuge y/o la persona que hubiera convivido públicamente con él, sus descendientes, tienen derecho a percibir el sueldo devengado y no percibido.

Que teniendo el Agente fallecido conyugue corresponde que ésta perciba el sueldo y demás asignaciones, y en su consecuencia, es menester dictar el presente acto administrativo.

Por ello:

 

 

 

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones;

 

D E C R E T A:

ARTICULO 1°: Procédase a abonar el sueldo del mes del fallecimiento del Agente Municipal MANSILLA LUCAS ALFREDO DNI N° 23.254.372, Legajo Laboral N° 2626 a su conyugue la Sra. Ferrari Mariela Rosana,  DNI N° 25.525.231.

ARTICULO 3º: Cúmplase, tomen razón Contaduría, Tesorería y Personal, dése al Registro Oficial y archívese.