Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 12979/18
Quilmes, 29/08/2018
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente HCD-O-2-27067-18 ha sancionado la Ordenanza Nº 12979/18 en la Sesión Ordinaria del día 15 de Agosto de 2018, que dice:
VISTO
El Expte. Nº 2-27067-HCD-18, presentado por los Concejales MYRIAM PUCHETA, GUILLERMO GALETTO, DAMIAN CASTRO, ROCIO ESCOBAR, RAQUEL COLDANI, DANIELA CONVERSANO, GASTON FRAGUEIRO, MARIANO CAMAÑO, FACUNDO MAISU. Ref.: La sanción de la Ley Nº 26.905 y su Decreto Reglamentario Nº 16/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley Nº 26.905 se promueve la reducción del consumo de sodio de la población argentina y se establecen diferentes acciones y mecanismos a tal fin;
Que la ingesta de sodio se encuentra asociada con diversas Enfermedades No Trasmisibles (ENT) como ser, la hipertensión arterial, las enfermedades cardiovasculares, las cerebrovasculares y renales entre otras las cuales constituyen la principal causa de mortalidad en todo el mundo;
Que en particular, las ENT tienen cuatro principales factores de riesgo: la alimentación inadecuada, la inactividad física, el consumo de tabaco y el consumo nocivo de alcohol;
Que en lo concerniente a la alimentación inadecuada, resulta prioritario reducir el consumo de sodio ya sea el incorporado en la elaboración de los alimentos procesados como el adicionado por los consumidores al momento de la cocción y/o de forma previa a la ingesta de los mismos;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda no superar el consumo de 5 gramos de sal por día, por persona;
Que en nuestro País, la III Encuesta Nacional de Factores de Riesgos del Año 2013 informó que en Argentina el consumo promedio de sal por persona asciende a 11 gramos aproximadamente;
Que desde el ámbito Nacional se han implementado una serie de políticas y programas en el transcurso de la última década a través del Ministerio de Salud de la Nación, autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.905, a fin de establecer y controlar los límites fijados para la utilización del sodio en la manufacturación y producción de alimentos, buscando la progresiva disminución en su utilización (Resolución N° 1083/2009, Ministerio de Salud, Estrategia Nacional para la Prevención y Control de ENT y el Plan Argentina Saludable; iniciativa “Menos Sal, Más Vida”, suscripción de Convenios Marcos de Reducción Voluntaria y Progresiva del Contenido de Sodio de los Alimentos Procesados celebrados entre el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Agricultura de la Nación y las principales Coordinadoras, Cámaras e Industrias de Alimentos de nuestro País);
Que si bien corresponde al nivel Nacional fijar la política sanitaria con efecto en la salud de la población de todo el País, desde los distintos niveles del Estado podemos acompañar y apoyar dichas políticas, con la aprobación de normativa que facilita su implementación;
Que en efecto, desde el ámbito Provincial se encuentra vigente la Ley Nº 14.349, por medio de la cual se obliga a los restaurantes, bares y Establecimientos gastronómicos públicos o privados donde se expendan comidas a ser consumidas en el lugar, a incorporar en sus menúes la leyenda “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”;
Que desde los Municipios, y en ejercicio del poder de policía que las Administraciones Municipales tienen sobre los locales comerciales, se podría impulsar el cumplimiento de determinadas medidas como eliminar la presencia del salero de la mesa de los comedores y restaurantes, promover el consumo de sal dietética, incluir mensajes de advertencia en los menúes, entre otras;
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1°: ADHIERASE a la Ley Nacional N° 26.905 cuyo principal objeto es la promoción de reducción de consumo de sodio en la población.
ARTICULO 2º: APLIQUESE la presente Ordenanza en todo el Partido de Quilmes.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése aL Registro General y ARCHIVESE.
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° 12979/18 .. sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 15 de Agosto de 2018.-
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-
DR. IGNACIO C.ALBERTO MARTINIANO MOLINA
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO INTENDENTE
DECRETO Nº 3706/2018.-