Boletines/Quilmes

Ordenanza Nº12976/18

Ordenanza Nº 12976/18

Quilmes, 13/08/2018

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente HCD-S-2-27016-18 ha sancionado la Ordenanza Nº 12976/18 en la Sesión Extraordinaria del día 31 de Julio de 2018, que dice:

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

 

DECLARACION DE EMERGENCIA MUNICIPAL EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

 

CAPITULO I

 

OBJETO

 

ARTICULO   1º:   Declárase en todo el Partido de Quilmes la Emergencia  en Violencia Contra las Mujeres por el término de 2 años desde la fecha de sanción de la presente Ordenanza. 

Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo Municipal y/o el Honorable Concejo Deliberante, si subsistieran las causas que dan origen a la declaración.

ARTICULO   2º:   Declárase política prioritaria la prevención y  erradicación de la Violencia Contra las Mujeres en todo el territorio del Municipio de Quilmes.

ARTICULO   3º:   A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por Violencia Contra las Mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, la libertad, la dignidad, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal de las mujeres. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus Agentes. Se considera violencia indirecta toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio  o práctica discriminatoria  que ponga a las mujeres en desventaja con respecto al varón.

ARTICULO   4º:   Adhiérase e impleméntase en todos sus términos la  Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Asimismo, adhiérase a las Leyes Nacionales Nº  25.929 y Provincial Nº 14.802 de Obligaciones Obstétricas; y Nº  12.569 Provincial y sus modificatorias Nº 14.509  y 14.657 de violencia familiar.

 

CAPITULO II

 

PREVENCIÓN Y ASISTENCIA

 

ARTICULO   5º:   De la prevención. El Departamento Ejecutivo  Municipal se comprometerá a:

  1. Implementar programas de Agentes de Prevención Comunitarios para el sostenimiento del autovalidamiento de las mujeres.
  2. Suscribir convenios de cooperación con organismos provinciales, nacionales e internacionales, públicos y/o privados, que tengan por objeto prevenir la problemática de la Violencia Contra las Mujeres.
  3. Impulsar, a partir de la promulgación de la presente los medios necesarios para la promoción de campañas de difusión masivas respecto al programa previsto en la Ordenanza que crea la “Emergencia Municipal en Violencia Contra las Mujeres”, tanto en medios gráficos, radiales, instituciones educativas, de salud  públicas y privadas, programa que será elaborado y consensuado con los equipos interdisciplinarios especializados en la prevención, atención y asistencia.

 

ARTICULO   6º:   De la asistencia. El Poder Ejecutivo Municipal deberá:

  1. Planificar y arbitrar los medios necesarios  para crear  hogares seguros transitorios para víctimas de violencia y sus hijos e hijas, debiendo articular con las demás políticas y programas para procurar una inmediata integración de las mujeres y de sus hijas e hijos a la vida familiar y comunitaria, dependiendo de las necesidades.
  2. Planificar y arbitrar los medios necesarios con las Áreas incumbentes para lograr un cupo en los planes de viviendas de los distintos organismos estatales, para las mujeres víctimas de violencia, dando prioridad a aquellas con hijos e hijas a cargo de acuerdo a la Ley Provincial Nº 11.215 y la/s que es su defecto la modifiquen.
  3. Fortalecer las acciones y dispositivos del programa de la Dirección General de Políticas de Género, Familia, y Diversidad o el área que corresponda, garantizando la asistencia integral interdisciplinaria y/o interinstitucional las 24 horas y la existencia de los recursos humanos necesarios en cantidad y especificidad, responsables del tratamiento de la problemática.
  4. Garantizar la asistencia económica a las mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por Violencia Contra las Mujeres, equivalente a ¼, ½ o 1 Salario Mínimo Vital y Móvil, dependiendo de la evaluación del equipo interdisciplinario interviniente, por un lapso de hasta 6 (seis) meses.
  5. Promover  el ingreso a programas específicos de empleo y de formación laboral. Posibilitar el acceso a un empleo digno.

 

CAPITULO III

 

OBSERVATORIO DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

ARTICULO   7º:   Fortalecer el Observatorio de Violencia contra las Mujeres con competencia para elaborar diagnósticos, recabar información, publicar informes, realizar estadísticas en base a la información recopilada, monitorear las políticas públicas, formalizar convenios de cooperación para el trabajo específico de las universidades y organismos educativos locales, ONGs, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática e informar sobre el estado de la cuestión en el Partido de Quilmes.

El Observatorio estará bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social, la que coordinará el plan de trabajo del que participarán el conjunto de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales involucradas en la problemática de violencia contra las mujeres, y con quienes articulará en forma directa.

La Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Dirección General de Políticas de Género, Familia y Diversidad, en un plazo de 60 días contados desde la fecha de su promulgación, deberá convocar a las Instituciones que trabajan en la temática señaladas en el Artículo 8º, Inciso b) de la presente, Organos de la Justicia, Comisarías de la Mujer, Áreas del Departamento Ejecutivo y  del Honorable Concejo Deliberante a la conformación del Observatorio el que indicará su propio reglamento de funcionamiento.

 

ARTICULO   8º:   Integración el Observatorio de Violencia Contra las Mujeres estará integrado por:

  1. 2 (dos) Representantes del equipo interdisciplinario del área de Género del Municipio. 

b)  4 (cuatro) Representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil

     c)  4 (cuatro) Representantes de Organizaciones Gubernamentales.

  1. 4 (cuatro) Representantes del Honorable Concejo Deliberante de Quilmes, correspondiendo 2 (dos) por la mayoría y 2 (dos) “uno por la primera minoría y otro por la segunda minoría”.

e) 2 (dos) Representantes del Departamento Ejecutivo municipal.

 

CAPITULO IV

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTICULO   9º:   FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reasignar las Partidas Presupuestarias correspondientes al Presupuesto 2018.

ARTICULO 10º:   La reglamentación de la presente Ordenanza deberá hacerse efectiva dentro de los 60 días de su sanción.

ARTICULO 11º:   COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.

 

Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.

         Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO   1º:   PROMULGASE la Ordenanza N° 12976/18 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 31 de Julio de 2018.-

ARTICULO   2º:   DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-

 

DR. IGNACIO C. ALBERTO                                     MARTINIANO MOLINA 

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO                               INTENDENTE

DECRETO Nº 3416/2018.-