Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 12976/18
Quilmes, 13/08/2018
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente HCD-S-2-27016-18 ha sancionado la Ordenanza Nº 12976/18 en la Sesión Extraordinaria del día 31 de Julio de 2018, que dice:
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
DECLARACION DE EMERGENCIA MUNICIPAL EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
CAPITULO I
OBJETO
ARTICULO 1º: Declárase en todo el Partido de Quilmes la Emergencia en Violencia Contra las Mujeres por el término de 2 años desde la fecha de sanción de la presente Ordenanza.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo Municipal y/o el Honorable Concejo Deliberante, si subsistieran las causas que dan origen a la declaración.
ARTICULO 2º: Declárase política prioritaria la prevención y erradicación de la Violencia Contra las Mujeres en todo el territorio del Municipio de Quilmes.
ARTICULO 3º: A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por Violencia Contra las Mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, la libertad, la dignidad, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal de las mujeres. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus Agentes. Se considera violencia indirecta toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a las mujeres en desventaja con respecto al varón.
ARTICULO 4º: Adhiérase e impleméntase en todos sus términos la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Asimismo, adhiérase a las Leyes Nacionales Nº 25.929 y Provincial Nº 14.802 de Obligaciones Obstétricas; y Nº 12.569 Provincial y sus modificatorias Nº 14.509 y 14.657 de violencia familiar.
CAPITULO II
PREVENCIÓN Y ASISTENCIA
ARTICULO 5º: De la prevención. El Departamento Ejecutivo Municipal se comprometerá a:
ARTICULO 6º: De la asistencia. El Poder Ejecutivo Municipal deberá:
CAPITULO III
OBSERVATORIO DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
ARTICULO 7º: Fortalecer el Observatorio de Violencia contra las Mujeres con competencia para elaborar diagnósticos, recabar información, publicar informes, realizar estadísticas en base a la información recopilada, monitorear las políticas públicas, formalizar convenios de cooperación para el trabajo específico de las universidades y organismos educativos locales, ONGs, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática e informar sobre el estado de la cuestión en el Partido de Quilmes.
El Observatorio estará bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social, la que coordinará el plan de trabajo del que participarán el conjunto de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales involucradas en la problemática de violencia contra las mujeres, y con quienes articulará en forma directa.
La Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Dirección General de Políticas de Género, Familia y Diversidad, en un plazo de 60 días contados desde la fecha de su promulgación, deberá convocar a las Instituciones que trabajan en la temática señaladas en el Artículo 8º, Inciso b) de la presente, Organos de la Justicia, Comisarías de la Mujer, Áreas del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante a la conformación del Observatorio el que indicará su propio reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 8º: Integración el Observatorio de Violencia Contra las Mujeres estará integrado por:
b) 4 (cuatro) Representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil
c) 4 (cuatro) Representantes de Organizaciones Gubernamentales.
e) 2 (dos) Representantes del Departamento Ejecutivo municipal.
CAPITULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 9º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reasignar las Partidas Presupuestarias correspondientes al Presupuesto 2018.
ARTICULO 10º: La reglamentación de la presente Ordenanza deberá hacerse efectiva dentro de los 60 días de su sanción.
ARTICULO 11º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° 12976/18 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 31 de Julio de 2018.-
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-
DR. IGNACIO C. ALBERTO MARTINIANO MOLINA
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO INTENDENTE
DECRETO Nº 3416/2018.-