Boletines/Magdalena
Decreto Nº 926
Magdalena, 23/06/2025
Visto
El Expediente Letra S Nº 1657/24 por el cual los presidentes de los cuerpos de Bomberos Voluntarios de Magdalena y Bartolome Bavio solicita se arbitren los medios necesarios para la creación de un “aporte solidario especial” destinado a estas instituciones
Considerando
Que en el proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva elevada al Honorable Concejo Deliberante fue incluida la creación de Contribución Solidaria a Bomberos Voluntarios para de esta forma mejorar el financiamiento de los servicios esenciales que prestan estas instituciones.
Que con fecha 28 de marzo de 2025 fue aprobada la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 4295/25.
Que, en aras de la eficiencia y la equidad en la distribución de los recursos, se ha alcanzado un acuerdo unánime entre los Cuarteles de Bomberos Voluntarios de Magdalena y de Bavio, plasmado en acta.
Que dicho acuerdo establece porcentajes específicos para la distribución de la tasa de bomberos, reflejando las necesidades operativas y la cobertura territorial de cada institución.
Que este municipio reconoce la labor esencial y la trascendencia social de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, constituyendo un pilar fundamental en la protección civil y la seguridad de los ciudadanos.
Que es necesario reglamentar la forma de recaudación y distribución de los fondos mencionados.
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Apruébese el acuerdo suscripto el 6 de junio de 2025 entre los Cuarteles de Bomberos Voluntarios de Magdalena y de Bavio, por el cual se establece la distribución de los fondos provenientes de la “Contribución Solidaria a Bomberos Voluntarios” creada en Ordenanza n° 4295/25 que se recaude por la Municipalidad de Magdalena.
ARTÍCULO 2º: Dispónese que la distribución de la recaudación de la tasa de bomberos se realizará de la siguiente manera:
El cincuenta y cinco por ciento (55%) del total para el Cuartel de Bomberos Voluntarios de Magdalena.
El cuarenta y cinco por ciento (45%) del total para el Cuartel de Bomberos Voluntarios de Bartolome Bavio.
ARTÍCULO 3º: Los fondos transferidos deberán ser utilizados por cada Cuartel de Bomberos Voluntarios para el cumplimiento de sus fines estatutarios, el mantenimiento de sus instalaciones, la adquisición de equipamiento y la capacitación de su personal
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda Andrés García de la Municipalidad de Magdalena.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archivese.-
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda