Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5923/25

Ordenanza Nº 5923/25

Chascomús, 24/07/2025

La necesidad de modificar artículos de las Ordenanzas 5660/2022 y 5672/2022 que reglamentan el funcionamiento de los establecimientos bailables, discotecas, confiterías, discos, clubes deportivos y/o sociales con pista de baile, salones para fiesta, pubs, bares y demás locales dónde se realicen actividades similares, en establecimientos cerrados y/o espacios al aire libre,

Que el desarrollo de actividades recreativas y sociales es un factor clave para el crecimiento económico, cultural y turístico de la ciudad.- 

Que los salones de eventos cumplen una función esencial en la comunidad al ser espacios destinados a la celebración de reuniones sociales, culturales y corporativas. –

Que la normativa actual restringe la posibilidad de ofrecer servicios en los salones de eventos, lo que limita su competitividad y operatividad frente a otros espacios con características similares. –

Que permitir otras actividades a las que se entienden como tales en dichos salones como bodas, cumpleaños, reuniones empresariales y otras celebraciones, sin que otra actividad implique necesariamente un riesgo o inconveniente mayor al de otras permitidas. –

Que la regulación del sonido y el cumplimiento de las normas de convivencia pueden ser garantizados mediante la aplicación de medidas de control, tales como la medición de niveles sonoros conforme a medidas normativas vigentes y la implementación de insonorización en los establecimientos. –

Que resulta conveniente adecuar la normativa para permitir que los salones de eventos puedan ofrecer otros servicios, siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos y legales establecidos para minimizar los impactos en la comunidad y garantizar el orden público. –

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 1° punto f de la Ordenanza 5660/2022 que quedara redactado de la siguiente manera:

1. f. SALONES DE FIESTA: Locales destinados a reuniones familiares, sociales, culturales, u otros eventos de carácter privado para los cuales el ingreso no esté determinado por la percepción de derechos de entrada o consumición, con servicios de bebidas, y/o comidas, con o sin pista de baile y/o difusión musical, pudiendo además tener espectáculos en vivo, sin que sea frecuente el alquiler por parte de una misma persona o entidad jurídica. Excepto que el titular de dichos salones habilitados realice eventos con carácter eventual en los cuales, si se permitirá la venta de entradas, para lo cual deberá solicitar mediante nota a la Dirección de Habilitaciones el permiso para tal fin. -

ARTICULO 2°.- Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza 5672/2022 que quedara redactado de la siguiente manera:

 Artículo 2°: Se entenderá por carácter eventual la autorización de localización en un mismo predio como máximo cinco (5) veces desde el 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año y no más de una fiesta dentro del mismo mes, exceptuándose las festividades de navidad y año nuevo. El mes que se contabiliza es el del inicio de la fiesta. También se entenderá por carácter eventual al otorgamiento de la autorización para el uso de un mismo predio cuando el establecimiento cuente con habilitación comercial permanente como salón de fiestas, permitiéndose la realización de hasta 12 eventos en el año y no más de una fiesta dentro del mismo mes, con la misma excepción respecto de las festividades de navidad y año nuevo. -

ARTICULO 3°.- Modifíquese el Artículo 4º inc. c) el cual quedara redactado de la siguiente manera:

 c) En caso de ser titular del inmueble en donde se desarrollará la actividad, deberá acompañar copia del título de propiedad. En caso de que el inmueble no sea de titularidad del solicitante, además de la copia del título de propiedad, deberá acompañarse con una carta de intención firmada por el propietario y el solicitante de la fiesta eventual. Una vez otorgada la Factibilidad de Localización deberá adjuntar al trámite el instrumento que autoriza dicho uso, con el correspondiente pago del impuesto de sellos o su exención, y las firmas certificadas por la autoridad competente.-

ARTICULO 4°.- De forma.-