Boletines/Chascomús
Decreto Nº 516/25
Chascomús, 15/07/2025
LICITACION PUBLICA N° 18/22
Visto
La Licitación Pública Nº 18/22 tramitada mediante Expediente Administrativo Nº 4030-160178/M para la “Construcción Escuela N° 56 – Barrio 30 de Mayo”, el Alcance 9 caratulado “Rescisión de Contrato”; y
Considerando
Que mediante Decreto 686/2023 se adjudicó la Obra “Construcción Escuela N° 56 – Barrio 30 de Mayo” a la firma PAINTCORP SUR PAINT COMPANYS.A.S., CUIT 30-71692930-9.
Que se suscribió contrato entre la Municipalidad de Chascomús y la firma adjudicataria representada por Alejandro Daniel AGUIRRE el día 09 de Agosto de 2023.
Que el informe efectuado por el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Ambiente obrante a fs. 4 del alcance 9 del Expediente Administrativo N° 4030-160178/M da cuenta que, con fecha 25/06/2025 la empresa adjudicataria ha presentado solicitud formal de rescisión del contrato de Obra Pública suscripto con la Municipalidad de Chascomús.
Que la petición se funda en la ruptura de la ecuación económico-financiera del contrato, derivada de modificaciones estructurales en las políticas nacionales de financiamiento de Obra Pública.
Que la obra inició en Septiembre de 2023 a buen ritmo, pero atravesó la peor parte de la crisis económica que tuvo el país, que originó falta de precios y de materiales, llevando a la disminución del ritmo de la obra hasta su total paralización.
Que el financiamiento de esta obra surge del acuerdo tripartito entre el Ministerio de Educación de la Nación que aportaba el financiamiento, el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, que aportaba los proyectos y la Municipalidad de Chascomús que realizaba la licitación y el control de la obra.
Que a principios del año 2024, la decisión del Gobierno Nacional de eliminar la Obra Pública, produjo la falta de definiciones en los distintos organismos que de él dependen, postergando indefinidamente las decisiones, entre ellas, la aprobación de Certificaciones de Obra y sus posteriores desembolsos y autorizaciones de pago, amén de la continuidad de las obras.
Que estas circunstancias implicaron la falta de aprobación de los certificados de obra, la no generación de los certificados de redeterminación de precios, la falta de desembolsos de los certificados que ya estaban aprobados y por consiguiente, la demora en los pagos.
Que el Artículo 13.5 del Pliego de Especificaciones Legales y Generales (PELG) contempla la figura de la rescisión por mutuo acuerdo, reconociendo su viabilidad en los casos donde las partes justificadamente concluyen que la continuidad del contrato resulta inviable o antieconómica.
Que desde el Derecho Administrativo, la Contratación Pública es una expresión de la función administrativa que debe ajustarse a los principios de legalidad, transparencia, eficiencia y razonabilidad.
Que la falta de definición y financiamiento desde el Organismo Nacional ratifica la imposibilidad de continuar la obra sin comprometer principios de legalidad y eficiencia.
Que siguiendo doctrina de nuestro más Alto Tribunal Federal, los contratos administrativos constituyen una especie dentro del género de los contratos, caracterizados por elementos especiales, de manera que quedan subsumidos en la definición contenida por el entonces vigente Artículo 1137 del Código Civil (cuyo contenido en definitiva es similar al actual 957 del CCyC), y en consecuencia, se le aplican -en la medida que no sean incompatibles con sus características propias- las normas del libro segundo, Sección III, Título I de dicho ordenamiento legal (conforme voto del Dr. Fayt en la causa “DULCAMARA S.A. c/ ENTEL”, 29 de Marzo de 1990).
Es decir que atento al acuerdo de voluntades que dio origen al contrato, nada obsta a que -de igual modo- se pueda poner fin al mismo, determinando los efectos que producirá la resolución contractual respecto de las prestaciones convencionales (García Trevijano Garnica, “La Extinción de los contratos administrativos por mutuo acuerdo”, Rev. de Adm. Pública, Nº 127, Madrid, enero-abril 1992, p. 85) aplicándose en forma subsidiaria las disposiciones del Art. 1076 del CCyC.
Que, por su parte, conforme al Art. 1730 del Código Civil y Comercial “Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario. Este Código emplea los términos caso fortuito y fuerza mayor como sinónimos.”
Los caracteres que la doctrina y jurisprudencia unánime señalan como recaudos que debe reunir una situación para ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor son la imprevisibilidad, la ajenidad y la inevitabilidad. En todos los casos, deben reunirse los tres requisitos para la procedencia de esta causal eximente de responsabilidad, conforme la normativa vigente.
Que mediante informe de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente obrante a fs. 54/55 se detallan los desembolsos originales efectuados por el Ministerio de Educación de la Nación en concepto de Anticipo por un monto de $147.647.507,93 –único importe recibido- para utilizarse en el pago del 20% de anticipo financiero a abonar a la Contratista y para subsiguientes certificados de avance de obra, previa convalidación de los mismos.
Que asimismo, las redeterminaciones de precios –conforme Decreto provincial 290/2021- debían ser calculadas y aprobadas mes a mes, y el monto resultante de las mismas sería transferido al Municipio en partidas diferentes y afectadas.
Que al efectuarse la liquidación final surge que la Contratista debe devolver a la Municipalidad la suma de $20.151.244,13, importe que surge de actualizar la diferencia entre los montos de las Certificaciones de Obra y sus redeterminaciones y los importes efectivamente abonados.
Que la Secretaría de Hacienda ha tomado intervención verificando los importes expuestos en la liquidación final (v. fs. 54/55).
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que encuadrándose los motivos expuestos por la Contratista como una situación de caso fortuito, y encontrándose previsto en el Pliego de Bases y Condiciones la causal de Rescisión por Mutuo Acuerdo entre las partes, podrá el DE decidir si acepta o no la rescisión contractual, siendo necesario para ello la firma de un Acta de Rescisión del Contrato celebrado el 9 de Agosto de 2023 entre la Municipalidad de Chascomús y PAINTCORP SUR PAINT COMPANY S.A.S., debiendo abonar la Contratista la suma de $20.151.244,13.
Que los efectos de la rescisión contractual serán los siguientes: a) Toma de posesión de la obra por el Comitente, Recepción Provisional de la misma en el estado en que se encuentre, y posterior Recepción Definitiva, pasado el plazo de garantía. b) Devolución del Fondo de Reparo una vez operada la Recepción Definitiva, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos. c) Certificación final de los trabajos contratados y aprobados. d) Certificación de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad del Contratista. e) Arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos destinados a la obra, que sean propiedad del Contratista y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad del primero. f) No será exigible al Comitente el pago de gastos improductivos, ni lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.-
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Autorícese la suscripción de Acta de Rescisión por Mutuo Acuerdo del contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la firma PAINTCORP SUR PAINT COMPANY S.A.S., CUIT 30-71692930-9., de fecha 09/08/23 para la ejecución de la Obra “Construcción Escuela N° 56 – Barrio 30 de Mayo”.-
ARTICULO 2°.- Hágase saber a la Contratista que deberá efectuar la devolución de la suma de PESOS VEINTE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO con 13/100 ($20.151.244,13) conforme lo expuesto en el exordio, procediéndose a su transferencia en la cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires N° 90007/2, CBU 0140331001694209000728 de titularidad de la Municipalidad de Chascomús.-
ARTICULO 3°.- Procédase a la Recepción Provisoria, certificación final de los trabajos contratados y aprobados de la obra una vez que se verifique el ingreso al Erario Municipal de los importes mencionados en el Artículo 2°.-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Contaduría, Tesorería y a PAINTCORPSUR PAINT COMPANY S.A.S.-
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Interino (R. Gastón Gualazzini) y el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Ambiente (Jorge Francisco Marino).-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-