Boletines/Chascomús

Decreto Nº509/25

Decreto Nº 509/25

Chascomús, 08/07/2025

PODER DE POLICIA

Visto

La necesidad de contar con personal autorizado para ejercer el poder de Policía Municipal en el área de Seguridad Urbana; y

Considerando

Que resulta necesario contar con personal autorizado para realizar su cometido -labrar actas de constatación y/o infracciones-, ejerciendo además el resto de las competencias inherentes a la función de Inspector Municipal con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. 

Que los agentes propuestos reúnen las condiciones de idoneidad y capacitación correspondiente para el cargo que se les asigna. 

Que, en consecuencia, es conveniente y necesario dictar el acto administrativo que asigne el ejercicio del poder de Policía Municipal. 

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Otórguese Poder de Policía Municipal para ejercer funciones en el área de Seguridad Urbana, al siguiente agente: 

  • BERTOGLIO, ABRIL, Legajo N° 11795, DNI 46.813.151.

Asimismo, otórguese Poder de Policía Municipal para ejercer funciones en la Dirección de Patrulla de Prevención Municipal a los siguientes agentes:

  • ESPERATTI, MARIA EILEEN, Legajo N° 9.688, DNI 37.013.172.
  • OPPICI, MARCELO ANTONIO, Legajo N° 10.958, DNI 17.931.672.
  • BRAVO, HUGO CARLOS, Legajo N° 11.042, DNI 29.278.670.
  • IBARRA, GISELA ELIZABETH, Legajo N° 11.852, DNI 36.213.559.
  • REIVAZ, HERNAN, Legajo N° 11.888, DNI 43.511.986.
  • BONA, LUIS RODRIGO, Legajo N° 11.904, DNI 43.799.160.
  • YEHIA, JONATHAN RAUL, Legajo N° 11.907, DNI 35.987.496.
  • PAEZ DANIEL YONATAN, Legajo N° 11.913, DNI 37.970.667.

ARTICULO 2°.- La facultad conferida del ejercicio del poder de Policía Municipal podrá ser revocada cuando razones suficientemente justificadas así lo demuestren.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Juzgado de Faltas Municipal, Dirección Administrativa de RR.HH., Secretaría de Seguridad Ciudadana y agentes.-

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno. (Cipriano Perez del Cerro).-

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-