Boletines/Chascomús

Decreto Nº492/25

Decreto Nº 492/25

Chascomús, 03/07/2025

SUBSIDIO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00022010-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Solicitud de subsidio por materiales. Expte. 167159”; y

Considerando

Que al orden 15 se acompaña de Subsidio Individual, dando curso favorable a la solicitud de subsidio por un total de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 31/100 ($ 772.251,31), siendo sus proveedores: Carosio Corralón (Serdipa Construcción S.A) por una suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 31/100 ($ 547.351,31) y MADERERA “LA RURAL” por un monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS ($ 224.900,00).

Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado el acompañamiento a la peticionante con el otorgamiento de un subsidio para la compra de materiales a los fines de arreglar el techo de su vivienda y construir 2 habitaciones, de conformidad con las consideraciones ut supra expuestas, debiendo verificarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Otórguese subsidio, para la compra de materiales a los fines de arreglar el techo de su vivienda y la construcción de dos habitaciones,  de conformidad con lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 31/100 ($ 772.251,31), siendo sus proveedores: Carosio Corralón (Serdipa Construcción S.A) por una suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 31/100 ($ 547.351,31) y MADERERA “LA RURAL” por un monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS ($ 224.900,00), a otorgarse en una única cuota, sin cargo de reintegro y con obligación de rendición de cuentas.-

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.2.1, Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaria de Desarrollo Social, Políticas Sociales y beneficiario.-

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Interino (R. Gastón Gualazzini) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Yanina Gazzaniga).-

ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-