Boletines/Chascomús

Decreto Nº479/25

Decreto Nº 479/25

Chascomús, 01/07/2025

EXIMICIONES 2025

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00009735-CHASCOMUS-MESA#SG iniciado para tramitar las “Solicitudes de exención de Tasas Municipales ejercicio 2025”; el Decreto 369/25; y

Considerando

Que por el referido Decreto 369/25 se concedió la exención de Tasas Municipales en distintos porcentajes a contribuyentes en virtud de las disposiciones de los artículos 74, 75 y 79 de la Ordenanza Fiscal vigente.

Que sin embargo, luego se recibieron solicitudes que fueron evaluadas con posterioridad realizándose los correspondientes estudios socioeconómicos, entrevistas y relevamiento de la documentación, confeccionando legajos de los beneficiarios cuya información obrante se encuentra a resguardo en la Dirección de Políticas del Hábitat.

Que la normativa le otorga la potestad al Departamento Ejecutivo (arts. 72 y 73 OF vigente) de evaluar cada situación en particular, con el fin de determinar el otorgamiento del beneficio y, en su caso, la proporción en que el mismo se aplicará, como así también fija requisitos para los casos en los que la exención no es potestativa de aquel (arts. 74).

Que como consecuencia de lo expuesto se ha definido el otorgamiento de la Exención del pago de las Tasas de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, y Derechos del Cementerio para el ejercicio 2025 a estos nuevos solicitantes.

Que, se encuentran agregados como Anexos, que forman parte del presente, los listados y el porcentaje de eximición a otorgar a cada uno de los beneficiarios.

Que, por su parte corresponde hacer saber a los beneficiarios que la eximición de la Tasa por Servicio Sanitario por consumo medido alcanza al consumo mínimo que se establezca de conformidad con lo dispuesto por el art. 119 y siguientes de la Ordenanza Fiscal Vigente.

Que en consecuencia, de todo lo expuesto y con la documentación registrada en los legajos a resguardo de la Dirección de Políticas del Hábitat, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que podrá darse curso favorable a las exenciones solicitadas, dictándose el pertinente acto administrativo que así lo disponga.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.-  Exímase al 100% (cien por ciento), 75% (setenta y cinco por ciento) o 50% (cincuenta y cinco por ciento), del pago de las Tasas por Servicios Generales, Servicios Sanitarios y Derechos de Cementerio, en los términos de los artículos 74° y 75° de la Ordenanza Fiscal vigente, a los contribuyentes que se detallan en el Anexo 1 que forma parte del presente, en relación al Ejercicio Fiscal 2025.-

ARTICULO 2°.- Exímase al 100% (cien por ciento), 75% (setenta y cinco por ciento) o 50% (cincuenta por ciento), del pago de las Tasas por Servicios Generales, Servicios Sanitarios y Derechos de Cementerio, en los términos del artículo 79° de la Ordenanza Fiscal vigente, a los contribuyentes que se detallan en el Anexo 2 que forma parte del presente, en relación al Ejercicio Fiscal 2025.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital Secretaria Privada, Cómputos, Cementerio, Dirección de Ingresos Públicos, Catastro, Dirección de Asuntos Legales y a los beneficiarios a través de la Dirección de Políticas del Hábitat.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Interino (R. Gastón Gualazzini).-

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

 

Anexos

ANEXO I

EXIMICIONES TASAS GENERALES Y SERVICIOS SANITARIOS

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ANEXO II

EXIMICIONES TASAS POR CEMENTERIO

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