Boletines/Tapalqué

Ordenanza Nº3350/25

Ordenanza Nº 3350/25

Tapalqué, 29/04/2025

ORDENANZA

Impositiva Ejercicio 2025

ARTÍCULO 1º: Apruébese la Ordenanza Impositiva para el Ejercicio 2025. Se adjunta el cuerpo correspondiente:

 

CAPITULO I - TASA ALUMBRADO

 

ARTICULO 1°: Por la prestación de los servicios de alumbrado público se abonarán las tasas que al efecto se establecen en el presente cuerpo normativo.  

 

ARTICULO 2°: Los importes establecidos en concepto de pago por la Tasa por Alumbrado Público, cuyo cobro estará a cargo de EDEA, según lo determinado por el respectivo convenio establecido por la Ley 10740, para todos los inmuebles que se encuentren comprendidos dentro del radio de prestación del enunciado servicio, serán los siguientes:

 

  1. RESIDENCIAL.

Abonarán por mes y por KW, el equivalente al 40% del valor vigente establecido como “Cargo Variable” según cuadro tarifario autorizado por OCEBA para el cobro de la tarifa T1AP (Alumbrado Público), tasa para los primeros 250 KW/m.

El KW excedente al tope del párrafo anterior, se multiplicará por el equivalente del 25‰ (veinticinco por mil) del valor vigente establecido como “Cargo Variable” según cuadro tarifario autorizado por OCEBA para el cobro de la tarifa T1AP (Alumbrado Público).

 

  1. COMERCIAL E INDUSTRIAL        

Abonarán por mes y por KW, el equivalente al 25% del valor vigente establecido como “Cargo Variable” según cuadro tarifario autorizado por OCEBA para el cobro de la tarifa T1AP (Alumbrado Público), tasa para los primeros 300 KW/m.

El KW excedente al tope del párrafo anterior, se multiplicará por el equivalente del 25‰ (veinticinco por mil) del valor vigente establecido como “Cargo Variable” según cuadro tarifario autorizado por OCEBA para el cobro de la tarifa T1AP (Alumbrado Público).

 

Para la liquidación de los importes establecidos tanto en Residencial como en Comercio e Industria, fíjese un importe mínimo de $ 1.200,00 (pesos mil doscientos) mensual.  

ARTICULO 3°: Los inmuebles cuyo cobro no se encuentre a cargo de EDEA, abonarán en concepto de pago por la enunciada tasa, los montos detallados a continuación, de acuerdo a las zonas y coeficientes que se crean a los fines de esta ordenanza y según el siguiente cuadro:

Tasa Alumbrado Inmuebles fuera convenio EDEA

Detalle de Zonas

Zonas

Valor Ref.

Coef. Zona

subtotal anual

Cuotas al año

Costo por cuota

Residencial 1

R 1

48,620.60  

1.10  

53,482.66  

10

5,348.27

Residencial 2

R 2

48,471.21  

1.05  

50,894.77  

10

5,089.48

Residencial 3

R 3

48,125.18  

0.95  

45,718.92  

10

4,571.89

Residencial 4

R 4

48,881.93  

0.90  

43,993.74  

10

4,399.37

Residencial 4 a

R 4

48,712.82  

0.85  

41,405.89  

10

4,140.59

Zona 5

5

0.00  

 

 

 

 

Residencial 6 o Z industrial

R 6

48,712.82  

0.85  

41,405.89  

10

4,140.59


 

ARTICULO 4°: A los importes resultantes de la aplicación de los Artículos 2 y/o 3 del presente Capítulo, se le adicionará una suma fija de $ 500,00.- (PESOS QUINIENTOS CON 00/100), por mes y/o cuota, según corresponda, los cuales serán destinados exclusivamente a la reconversión del Servicio de Alumbrado Público en el pase a Luminarias Led, como también así el sistema de medición. 

 

ARTICULO 5°: Cláusula transitoria-operatividad. Las modificaciones introducidas por la presente ordenanza resultaran operativas al momento que se aplique el artículo 1° de la Ley Nro. 15037.

 

CAPITULO II - TASA POR SERVICIOS URBANOS MUNICIPALES


 

ARTICULO 6°: Por la prestación de los servicios previstos para la presente tasa se abonarán los siguientes importes por inmueble del Partido de Tapalqué. 

 

ARTICULO 7°: La Tasa TSUM se regirá por las siguientes escalas de alícuotas:

URBANO EDIFICADO

Esta escala será de aplicación para determinar la cuota para la Tasa Servicios Urbanos Municipales correspondiente a los inmuebles edificados. 

BASE IMPONIBLE $

CUOTA FIJA $ 

Alíc. s/exced. Lím. Mín. 0/00

 

 

 

22,000.00

0.00

28.5479

Hasta

22,000.01

a

33,000.00

626.90

32.0199

De

33,000.01

a

44,000.00

977.93

35.4919

De

44,000.01

a

88,000.00

1,366.43

39.7355

De

88,000.01

a

132,000.00

3,121.74

44.3649

De

132,000.01

a

176,000.00

5,077.23

49.7658

De

176,000.01

a

220,000.00

7,258.88

55.1668

De

220,000.01

a

265,000.00

9,690.79

62.1109

De

265,000.01

a

309,000.00

12,486.22

69.4407

De

309,000.01

a

353,000.00

15,545.03

77.5421

De

353,000.01

a

397,000.00

18,954.99

86.8009

De

397,000.01

a

441,000.00

22,766.19

96.8312

Más de

441,000.01

 

 

27,030.57

108.4047

 

URBANO BALDIO

Esta escala será de aplicación para determinar la cuota para la Tasa Servicios Urbanos Municipales correspondiente a tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables.

 

BASE IMPONIBLE $

CUOTA FIJA $ 

Alíc. s/exced. Lím. Mín. 0/00

 

 

 

6,000.00

0.00

208.3227

Hasta

6,000.01

a

20,000.00

749.28

212.3480

De

20,000.01

a

40,000.00

2,533.04

216.3732

De

40,000.01

a

70,000.00

6,414.78

220.9025

De

70,000.01

a

100,000.00

11,384.76

225.4305

De

100,000.01

a

150,000.00

16,453.38

229.9597

De

150,000.01

a

200,000.00

25,070.57

234.4877

De

200,000.01

a

300,000.00

33,863.96

239.0170

Más de

300,000.01

a

 

51,802.73

244.0489

 

ARTICULO 8°: A los efectos de establecer la base imponible para la determinación de la Tasa Servicios Urbanos Municipales correspondiente a la Planta Urbana, se deberá aplicar un coeficiente de 2.65 sobre la valuación fiscal. La valuación fiscal a aplicar para el cálculo de la tasa será la utilizada por el municipio en el año 2013, cuya valuación data del año 2011.

ARTICULO 9°: Sobre el valor de la cuota determinada, se aplicarán los siguientes coeficientes de acuerdo a las zonas y que se crean a los fines de esta ordenanza y se detallan en plano anexo, que forma de la presente, y según el siguiente cuadro:

  • R1. 1,10

  • R2. 1,05

  • R3. 0,95

  • R4. 0,90

  • R4 a. 0,90

  • R4 b. 0,90

  • R5. 0,90

  • R6. 0,90

ARTICULO 10°: Posteriormente, al resultante del cálculo previsto en los artículos antes mencionados, se aplicará un coeficiente corrector conforme al tipo de calle cuyo frente corresponda a cada inmueble a saber:

 

  1. Inmuebles con frente a calle pavimentada: coeficiente = 1

  2. Inmuebles con frente a calle sin pavimentar con o sin cordón cuneta: coeficiente = 0.80

En caso de que un inmueble tenga más de un frente con distintos coeficientes se aplicará el mayor de ellos.

 

ARTICULO 11°. Se fija para el pago de las mismas el siguiente importe mínimos por cuota:

 

- Urbano edificado:..…………………………..…….…………………………..….……..$ 5.000,00

- Urbano baldío:………...……………………………………………………........………$ 6.200,00

 

Se establece un máximo anual a pagar en concepto de Tasa por Servicio Urbanos Municipales de:………………………………………………………………….……..$ 232.000,00





 

CAPITULO III - TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPEZA E HIGIENE


 

ARTICULO 12°: Se fijan las siguientes Tasas:

 

  1. Servicios Especiales y Limpieza de Baldíos y Veredas: 

 

  1. Por cada viaje de camión municipal y personal, para acarreos de escombros, malezas, etc. dentro de la Planta Urbana.................................................$ 33.560,00

 

  1. Por limpieza de terrenos baldíos y/o veredas con motoguadañas, desmalezadoras y otros tipos de herramientas manuales:

 1 - Terrenos baldíos o terrenos ubicados en viviendas particulares que por su grado de enmalezamiento exijan la intervención de la municipalidad, se cobrará por corte y limpieza con retiro de los deshechos de cualquier tipo (escombros, restos de poda, pasto, malezas) y cualquier otro elemento que pueda considerarse desperdicio (no incluye extracción de árboles) por metro cuadrado y por vez ........................$ 490,00

 

  1. Terrenos baldíos y/o veredas ubicadas fuera del perímetro de la planta urbana, por metro cuadrado y por vez…………………..………………..$ 290,00 

          

En ambos casos, además del pago de la tasa, deberá pagarse la multa estipulada en el Artículo 63°, Inciso b), apartado 8 de la Ordenanza Impositiva vigente.


 

  1. Desinfección de Automotores e Inmuebles:

 

  1. Desinfección de habitaciones en casas de familias cada uno....................$ 6.540,00

 

  1. Desinfección de comercios o salas de espectáculos públicos.................$ 24.330,00

 

  1. Desinfección de vehículos automotores de alquiler por semestre…….…..$ 8.170,00

 

  1. Desinfección de ómnibus y colectivos por semestre.................…………$ 13.100,00

 

  1. Desinfección de taxis con plaza otorgada, abonaran por semestre…........$ 8.170,00

 

  1. Desratización:

 

  1. Por desratización de casas destinadas a viviendas...................................$ 8.170,00

 

  1. Por desratización de casas destinadas al comercio, salones de espectáculos públicos………………………………………………………………………..$ 16.370,00

 

  1. Por desratización y/o matanzas en baldíos, por metro cuadrado..................$ 980,00


 

CAPITULO IV - TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIAS


 

ARTICULO 13°: La base imponible de la Tasa estará determinada en Unidades Fijas (UF). Se tomará como Unidad Fija (UF) el 25% del Sueldo mínimo administrativo.  Importe base para el cálculo de la presente Tasa será: 

 

  1. Base imponible habilitación inicial...………………...………………………..$ 163.530,00

 

  1. Renovación abonará el 25% de lo establecido en el artículo 15 de acuerdo a los metros cuadrados que intervienen en la habilitación.  

ARTICULO 14°: Fijase el pago de la Habilitación Transporte Substancias Alimenticias por el período de un año, una vez inspeccionado el vehículo por el área de Bromatología, debiendo ser renovada anualmente……………………………………………………………….$ 32.710,00

 

ARTICULO 15°:  La tasa que establece este capítulo se calculará de la siguiente forma:

 

  1. El pago de esta Tasa para establecimientos hasta 20 m2 cubiertos, se fijará en el 25% del monto establecido como base de liquidación del Articulo 13 de la presente Ordenanza.

  2. Establecimientos desde 20.01 m2 a 50 m2 cubiertos, abonarán el 40% del monto establecido como base de liquidación del Articulo 13 de la presente Ordenanza.

  3. Establecimientos desde 50.01 m2 a 100 m2 cubiertos, abonarán el 60% del monto establecido como base de liquidación del Articulo 13 de la presente Ordenanza.

  4. Establecimientos con más de 100 m2 cubiertos, abonarán el 100% del monto establecido como base de liquidación del Articulo 13 de la presente Ordenanza.

 

CAPITULO V - TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

ARTICULO 16°: Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad e higiene, en relación de comercios, industrias o servicios asimilables a ellos que se desarrollan en locales, establecimientos u oficinas, se abonarán las tasas que se establecen.

 

ARTICULO 17°: Establecese una alicuota general del 3‰ (TRES POR MIL) para todos los contribuyentes alcanzados por la presente tasa. El valor que resulte, incluye el 3% que será destinado a la cuenta “Fortalecimiento de la Seguridad en la Vía Pública”

 

ARTICULO 18°: Se establece como importe mínimo a abonar por los contribuyentes de la presente Tasa la suma de $ 9.000,00.- bimestrales.

 

ARTICULO 19°: Los contribuyentes que inicien actividades durante el ejercicio, y/o sus ingresos multiplicados por la alicuota general no arrojen un importe superior a $ 9.000,00.- abonarán este importe como mínimo bimestral. 

 

CAPITULO VI - DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

ARTICULO 20°: De acuerdo a lo establecido se cobrarán los siguientes montos: 

 

  1. Por letreros o carteles no salientes, estables, armados o pintados en edificios, cercos, baldíos, calles y caminos dentro del Partido de Tapalqué, que sean visibles desde la vía pública, por metro cuadrado o fracción, se abonará por año:……….…….$ 4.230,00

 

  1. Por cada letrero o cartel estable, pintado en chapa, madera o fachada de una o dos fases, por metro cuadrado o fracción y por año…………..…………………....$ 5.520,00

 

  1. Por letreros o carteles que están iluminados a base de tubos de gas de neón y otros en pleno funcionamiento, durante todo el año, es decir, que sean encendidos asiduamente y que reúnan los motivos de atracción y embellecimiento de la ciudad, por metro cuadrado o fracción y por año…………………………………………$ 510,00

 

  1. Letreros interiores carteles en teatros, cines, confiterías, hoteles, restaurantes, lugares de esparcimiento, estaciones ferroviarias y de transportes de pasajeros y siempre que no se refieran a la actividad propia del establecimiento:

 

  1. Pintado, por año y metro cuadrado o fracción……....................................$ 1.080,00

 

  1. Luminoso, por año y metro cuadrado o fracción .......................................$ 2.310,00 

 

  1. Ómnibus, micro-ómnibus o colectivos: 

 

  1. En el interior por año o fracción y por aviso………………………..............$ 2.310,00

 

  1. En el exterior, por año o fracción y por aviso…..........................................$ 2.310,00

 

  1. Por afiches murales, se pagará de acuerdo a la siguiente escala:

 

           De 0,25 por 0,50 Cm. cada uno.......................................................................$ 190,00

 

           De 0,55 por 0,75 Cm. cada uno.......................................................................$ 290,00

.

           De 0,75 por 1,10 Cm. cada uno.......................................................................$ 410,00

 

           De mayor tamaño a lo especificado más arriba...............................................$ 520,00


 

  1. Por oral ambulante, por hora..........................................................................$ 4.230,00

 

  1. Volantes, cada 1000 o fracción menor (cuadernillo de incrementa en 50%)……………………………………………………………………............…$ 10.630,00

 

  1. Por proyección mensual de spot publicitarios en el Centro Cultural Ricardo Romera, en los días que el mismo brinde función de Cine, por cada segundo de duración del spot presentado..….…………………………………………………………..…$ 35.920,00

 

Este derecho estará supeditado a la disponibilidad horaria que establecerá el Director del área y siempre que no interfiera con la normal proyección de los espectáculos establecidos.   


 

CAPITULO VII - PERMISO DE USOS Y SERVICIOS DEL MATADERO / FRIGORIFICO MUNICIPAL 

 

ARTICULO 21°:  Por los animales faenados en el establecimiento se abonarán en la Tesorería Municipal de Tapalqué contra la presentación del control individual:

 

  1. Bovinos por animal:……………………………………………………..1,76 Módulo faena

  2. Ovinos, caprinos y lechones por animal:..……………...…….…….0,667 Módulo faena

  3. Porcinos Medianos (hasta 140 kg. Inclusive) por animal:……...….1,33  Módulo faena

  4. Porcinos grandes (más de 140,01 kg) por animal:….…………...…2,66  Módulo faena

 

Se considera Módulo Faena al valor que surge de aplicar el siguiente cálculo:

 

MF: Sueldo mínimo administrativo X 2,9%.

 

El valor de módulo Faena será reducido, en un quince por ciento (15%) cuando la cantidad de animales supere las diez (10) cabezas semanales. 

 

Cuando no se retiren los animales faenados de las cámaras de frío luego de haberse comunicado al matarife la obligación de hacerlo, se cobrarán los valores en concepto de uso de frío por día y por animal, los indicados en el presente artículo para la faena. Sin considerar la reducción por cantidad:


 

  1. Bovinos por animal:………………………………………………………...1 Módulo faena

  2. Ovinos, caprino y lechones: por animal:……………………..…...…0,667 Módulo faena

  3. Porcinos grandes: por animal:…………………………………………1,33 Módulo faena

 

ARTICULO 22°: La venta por recupero de subproductos de origen animal, obtenidos como consecuencia de los servicios de faena realizados en el matadero-frigorífico municipal se realizará conforme al artículo 159 de la Ley Orgánica Municipal, con la intervención para la respectiva tasación del Jefe de Compras Municipal.

Para los casos de ventas del presente artículo se deberá contemplar en todos los casos los valores de mercado vigentes al momento de la venta. Se consideran subproductos de origen animal entre otros:


 

- Cuero

- Sebo, grasa, huesos y desperdicio

- Cálculos biliares

- Líquido biliar

- Vísceras y triperos

- Juego de achuras

 

ARTICULO 23°:  En concepto de desposte, se cobrarán los siguientes valores: 

 

  1. Carne bovina ………………………………………………………………...1 Módulo desposte

  2. Carne porcina……………………………………………………….….0,833 Módulo desposte

  3. Carne ovina………………………………………………….…………..0,50 Módulo desposte

Se considera MÓDULO DESPOSTE al valor que surge de aplicar el siguiente cálculo: MD: Sueldo mínimo administrativo X 4,35%. 

 

ARTICULO 24°: El valor del módulo fraccionamiento podrá ser reducido, hasta en un treinta por ciento (30 %) cuando la cantidad de animales para desposte supere 10 unidades diarias.

 

ARTICULO 25°: En concepto de fraccionamiento, envasado y laboreo de carnes se cobrarán los siguientes valores:

 

  1. Carne bovina…………………………..…………..……………...…1 Módulo fraccionamiento

  2. Carne porcina…………………..…………………………..………..1 Módulo fraccionamiento

  3. Carne ovina……………………………………………..…......…0,67 Módulo fraccionamiento

Se considera Módulo de fraccionamiento al valor que surge de aplicar el siguiente cálculo: MFR.: Sueldo mínimo administrativo X 2,63 %. 

“No se consideran dentro del concepto de fraccionamiento y envasado los insumos necesarios para tal fin, los que son por cuenta exclusiva del matarife.”

 

ARTICULO 26°: El valor del módulo fraccionamiento podrá ser reducido hasta en un treinta por ciento (30%) cuando la cantidad de animales para fraccionamiento supere 10 unidades diarias. 

 

ARTICULO 27°: Por el traslado de los animales faenados con transporte a cargo de la Municipalidad de Tapalqué se abonarán en la Tesorería Municipal los siguientes valores:

 

  1. Bovinos por media res…………………………………………..…..…0,50 Módulo transporte

  2. Ovinos, caprinos y lechones por animal………………………..………..1 Módulo transporte

  3. Porcinos Medianos (hasta 140 kg. Inclusive) por animal………….…....1 Módulo transporte

  4. Porcinos grandes (más de 140,01 kg) por media res………..…..…0,50 Módulo transporte

Se considera Módulo de transporte al valor que surge de aplicar el siguiente cálculo: MT: valor litro gas oíl x 2,82. 

Se tomará como valor del litro gas oíl común precio surtidor, de acuerdo a la consulta realizada y certificada en Estación de Servicio YPF dos días antes de cada mes.

 

ARTICULO 28°: El traslado incluye el movimiento de los productos indicados precedentemente desde las instalaciones del matadero municipal hasta el comercio o boca de expendio. Este recorrido no podrá superar los límites del casco urbano de la ciudad de Tapalqué.

Cuando se supere el límite mencionado en el párrafo anterior se cobrará en concepto de transporte el valor de un (1) Módulo de Transporte por km. desde el matadero municipal hasta el comercio o boca de expendio, cualquiera sea la especie transportada.

El cobro de este servicio se encuentra condicionado a que el Municipio esté en posibilidad de su prestación, no siendo en ningún caso obligatorio por parte del matadero.

 

ARTICULO 29°: Por la prestación del servicio de análisis de triquinosis en el laboratorio del Matadero/Frigorífico Municipal, se abonará en la Tesorería Municipal los siguientes valores según el procedimiento establecido en el artículo 22º en el cálculo del Módulo de Faena:

 

Porcinos Medianos y Grandes por animal……………………………….0,70 Módulo de Faena

 

ARTICULO 30°: Para el cálculo de los valores de este capítulo, el sueldo mínimo administrativo a tomar será el que informe la oficina de personal mediante nota al inicio de cada mes a la oficina de Recaudación.


 

CAPITULO VIII - DERECHOS DE OFICINA

 

ARTICULO 31°: Toda actuación o trámite que genere la prestación de un servicio administrativo o técnico Municipal, está gravado con las tasas que se determinan al efecto.

ARTICULO 32°: El importe a abonar por cada actuación o trámite será determinado en Unidades Fijas (UF), la que equivaldrá al 5% del Sueldo mínimo administrativo y se actualizará de manera trimestral de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTICULO 33°: Por los servicios que se detallan a continuación se pagará un derecho de:

 

  1. Por cada expediente que se inicie en cualquier dependencia municipal, hasta 15 fojas............................................................................................................... $ 7.640,00

  2. Por copia de expedientes Municipales hasta 15 fojas……………..……….… $10.250,00 

  3. Cuando el expediente solicitado supere la cantidad de 15 fojas, se aplicará un excedente por cada hoja de ……………………………………………......…..…. $ 270,00

  4. Por diligenciamiento de certificados de libre deuda, por contrato y operaciones de inmueble.………………………………………………………………………… $ 10.030,00

  5. Por ampliación, cada una.............................................................................. $ 1.100,00

  6. Por expedición de certificados de libre deuda, por transferencias de fondos de comercios...................................................................................................... $ 5.460,00

  7. Por trámite urgente, plazo no menor de 48 hs, se cobrará un adicional de..…$ 1.640,00

  8. Por cada informe donde deba practicarse revisación de los archivos municipales, por cada año……….. …………………………….…………..………………..….......$ 1.640,00

  9. Por cada numeración de frente de propiedad, extendido por la Oficina Técnica Municipal……………………………………………………………………………$ 4.370,00

  10. Por registrar contratos de sociedad o poderes para suscribir documentos ante la Municipalidad, previa presentación de una copia de los mismos...................…………………………………...….……………………… $ 5.460,00

  11. Por cada tramitación de un oficio independiente del gravamen que corresponda con la naturaleza del pedido.................................................................................. $ 49.060,00

  12. Por registro de firmas, por única vez, de profesionales y auxiliares de la ingeniería y la construcción…………………………………………………...………………….. $ 5.460,00

  13. Por cada solicitud de inscripción en el registro de proveedores por el plazo de un año vez………………………………………………………………………………... $ 15.270,00

  14. Por cada toma de razón de contrato de prenda agraria................................. $ 6.110,00

  15. Por cada ejemplar de la Ordenanza Impositiva Anual en vigencia................$ 18.540,00

  16. Por cada ejemplar del Reglamento General de Construcción.......................$ 18.540,00

  17. Por visar planos de subdivisión de inmuebles:

  1. Planta urbana de la ciudad de Tapalqué ....................................................... $ 50,00

Más un adicional por lote de…………………............................................$ 10.910,00

 

  1. Área complementaria de la ciudad de Tapalqué

  • Los primeros 10.000 metros cuadrados …………………..…………….…......$ 10,00 

  • Los siguientes 20.000 metros cuadrados se bonificará con el 50%

  • Los restantes metros cuadrados se bonificará con el 65%

  • Más un adicional por lote de ………………………………………………..$ 10.910,00

 

  1. Planta urbana de las localidades de Crotto y Velloso ………………….….……$ 30,00

Más un adicional por lote de ………………………………………………... $ 10.910,00

 

  1. Área complementaria de las localidades de Crotto y Velloso

  • Los primeros 10.000 metros cuadrados …………………..……………….......$ 10,00 

  • Los siguientes 20.000 metros cuadrados se bonificará con el 50%

  • Los restantes metros cuadrados se bonificará con el 65%

  • Más un adicional por lote de ………………………………………………..$ 10.910,00

 

  1. Rurales entre una (1) y diez (10) hectáreas............................................. $ 10.910,00

Por excederse de esta medida se cobrará por hectárea o fracción…............$ 960,00

 

  1. Por el registro de la baja o modificación de las constancias de inscripción como contribuyente de moto-vehículos...........................…………………………….$ 7.640,00

  2. Por expedición de certificados de deuda referidos a moto-vehículos..............$ 8.730,00

  3. Por expedición Baja Municipal automotores.................................................$ 10.250,00

  4. Por cada solicitud de reempadronamiento ……………………………….…… $ 5.670,00

 

ARTICULO 34º:  Las Licencias de conducir tendrán los siguientes valores:

 

Los conductores de camiones, colectivos, micrómnibus, utilitarios, camionetas, automóviles, motocicletas, ciclomotores, etc., para circular en la vía Pública deberán contar con las licencias correspondientes, las que se otorgarán conforme a lo siguiente: 


 

Emisión de licencias de conducir original o renovación:

 

  1. Motos Clase:  

A1……….……..……….…………………………….................................................. $ 12.650,00

A2……………….…………………………….…………………………………………..$ 12.650,00

A3……………………… .…………………………………………………...…………...$ 19.630,00

A4………….………………………………………………………………………………$ 23.120,00

 

  1. Automóviles Particulares Clase:

B1……..……………………………...………………………………………...…………$ 17.750,00

B2…………………………………………...…………………...……………..…………$ 19.630,00

     

  1. Las Clase C abonarán ……….…………………………………….………….. $ 27.350,00 

 

  1. Registros Profesionales de Clase D y E se subclasifican en (D1,D2,D3; D4, D5, E1 y E2) y abonarán lo siguiente:

D………….……………………………..………………………..………..….…..…….. $ 31.620,00

E……............…………………….………..…………………………..…………..……. $ 34.890,00

 

  1. Registros especiales clase F y clase G abonarán……………….……….…. $ 29.440,00

 

  1. Por la expedición de licencias en más de una (1) clase, el cobro de la misma será del importe establecido para la más alta solicitada.

 

  1. Por duplicados de licencia cualquier clase ..…..………………….………..... $ 18.540,00

 

  1. Por expedición certificado de licencia de conducir…………..…………….… $ 6.550,00

 

  1. Las personas de 70 años o más, abonarán el 25% de los aranceles estipulados para cada trámite.

 

  1. Por ampliaciones de licencia, el cobro de la misma será del importe establecido para la clase más alta solicitada.

 

  1. Al momento de solicitar la licencia, se requerirá un libre de deuda Municipal de Infracciones de Tránsito emitido por Juzgado de faltas Municipales y un libre de deuda de tasas, impuestos y/o derechos municipales emitido por la Municipalidad. 

 

  1. Quedan exentos para el pago de éste derecho aquellas personas con alguna discapacidad física (siempre que acrediten la misma mediante certificado médico). También estarán exentos del pago de éste derecho los Bomberos Voluntarios y personal Municipal que tenga asignada la clase de conductor o contratado (a partir del certificado por el Jefe de bomberos o Jefe del Departamento Personal de la Municipalidad). 




 

CAPITULO IX - DERECHOS DE CONSTRUCCION

 

ARTICULO 35°: Se cobrarán los siguientes derechos:

1. Por metro cuadrado de superficie cubierta, según destino y tipo de edificación, de acuerdo con la Ley de Catastro Inmobiliario (Ley Nro. 5.378) y sus disposiciones reglamentarias, fijándose una alícuota del 0,24 % de los valores establecidos a continuación:

 

DESTINO

TIPO

SUP. CUBIERTA

SUP. SEMICUBIERTA

Vivienda

A

$ 900.000,00

$ 450.000,00

 

B

$ 732.558,14

$ 366.279,07

 

C

$ 570.930,24

$ 285.465,12

 

D

$ 427.879,80

$ 213.939,90

Vivienda unifamiliar (única propiedad hasta  80 m2)

 

Exentos

Piscinas 

 

$ 405.000,00

Comercio 

A

$ 558.139,54

$ 279.069,77

 

B

$ 510.465,11

$ 255.232,56

 

C

$ 400.000,00

$ 200.000,00

 

D

$ 367.441,86

$ 183.720,93

Industria 

A

$ 526.744,18

$ 263.372,09

 

B

$ 370.930,23

$ 185.465,12

 

C

$ 258.139,53

$ 129.069,77

Sala de espectáculos 

A

$ 544.185,90

$ 272.092,95

 

B

$ 459.302,31

$ 229.651,16

 

C

$ 379.069,77

$ 189.534,88



 

CAPITULO X - DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIO PUBLICO

 

ARTICULO 36°: Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán los derechos que a los efectos se establecen:

  1. La ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por particulares o entidades, con instalaciones de cualquier clase en las condiciones que permitan las respectivas ordenanzas

 

  1. Por derechos de ocupación de mesas y sus respectivos bancos en el Balneario Municipal y parques adyacentes, por cada mesa:

  1. Días laborables.........................................................................................$ 1.700,00

(los residentes que presenten DNI quedan exentos del pago).


 

  1. Sábados, Domingos y Feriado:

Residentes….……………..........................................................................$ 2.700,00

Turistas……………………………………..………….………...….………… $ 4.300,00

 

  1. Por uso de parrillas u hornos de barro

  1. Todos los días

Residentes................................................................................................$ 2.400,00

Turistas…………………………..…………….............……..……………..…$ 3.700,00

 

Para proceder al retiro de las parrillas se expedirá un recibo por duplicado donde el solicitante deberá dejar constancia del Documento Nacional de Identidad y firmado en conformidad del retiro de la o de las parrillas.

 

  1. Por cada espacio para instalación de:

  1. Carpas, por día y por persona, incluidas duchas, sanitarios, luz eléctrica

Residentes……….……………...…………………………………………..… $ 5.000,00

Turistas ………….……………………..……………………………………....$ 7.900,00

Jubilados…………………………………………………………….…… descuento 25%

 

  1. Vehículo automotor por día:

Residentes…………………………..…………………………….………..….$ 3.500,00

Turistas………………………………………...………………...……………..$ 5.300,00

 

  1. Casillas rodantes, Motor Home, Combis o Camionetas adaptadas para la estadía (o similares) se cobrará por el uso del espacio y por día   

Residentes…………………....................................................................$   7.500,00

Turistas………………………………………………..……………...….......$ 11.000,00

Jubilados………………………………………………………….……… descuento 25%

 

  1. Las casillas rodantes, Motor Home, Combis o Camionetas (o similares) que permanezcan sin ocupantes y sin ningún tipo de servicio abonarán el 50% del canon 

 

  1. Y además por día y por persona, incluidas duchas, sanitarios, luz eléctrica:

Residentes…………………………….…...……………..…....…….……….$ 1.700,00 

Turistas.…………………………………………………….  …………….…. $ 2.700,00

 

  1. Duchas:

Residentes......................................................................................................$ 1.700,00

Turistas…………………………………………………………..…………..……..$ 2.700,00

 

  1. Las personas con discapacidad más un acompañante, en caso de corresponder, que presenten el Certificado Único de Discapacidad (CUD) y/o Pase Libre, no abonaran la estadía en el camping municipal, con una estadía continua máxima de hasta 5 (cinco) días.

 

  1. Los sindicatos, gremios y mutuales que realicen convenios con la Municipalidad de Tapalqué obtendrán el 25% de descuento sobre la tarifa por persona/por día en el camping municipal

 

No abonarán la tasa establecida, los menores de 6 años, siempre y cuando lo hagan acompañados de mayores.

 

  1. Por uso y/o ocupación de las instalaciones de la Colonia de Vacaciones:

  1. Por contingentes de entidades deportivas que no sean de este distrito, por persona y por día………………………………….………………………….………. $ 10.400,00

 

  1. Por contingentes de entidades sociales, educativas y religiosas; que no sean del distrito, por personas y por día……………………………………………… $ 7.800,00

 

  1. Las entidades educativas, deportivas, sociales y religiosas del distrito de Tapalqué que acrediten residencias abonaran por persona y por día……………...………………………………………………………………. $ 1.700,00

 

  1. Por parte de particulares siempre que superen un mínimo de 20 personas, abonarán por persona y por día.......................................................................................................... $ 16.600,00

 

  1. En caso de que la capacidad de alojamiento privada de la localidad este totalmente ocupada podrá permitirse el ingreso sin mínimo de ocupantes y abonarán por día y por personas……………………………………………………………………….… $ 23.000,00

 

  1. Se fija como depósito en carácter de garantía el valor de $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil), los cuales deberán ser depositados antes de efectiva la ocupación por todas las delegaciones que hagan uso de las instalaciones de la Colonia de Vacaciones. Este depósito será reintegrado en su totalidad a la delegación una vez comprobado que las instalaciones no han sufrido ninguna alteración, más que la que pueda producir el buen uso de las mismas.

 

  1. Reservas: Toda reserva se llevará a cabo una vez acreditado el depósito de garantía establecido en inciso anterior ( J ) de este Artículo, en los casos que no se haga efectiva la ocupación se reintegrará el 50% del mismo.

 

  1. Por uso de las instalaciones de la pileta:

 

  1. Pileta libre:

Lunes a viernes (por persona por día)

Residente…………………………………..……………….………...…… $ 1.250,00

Turista………………………………………………………….……..….... $ 2.100,00

 

Sábado Domingos y feriados (por persona por día)

Residente…………………………………..………………….……........  .$ 2.650,00

Turista    ………………………………………………………….…..……..$ 3.900,00

 

Precios mensual pileta libre, solo para residentes

Persona menor de 18 años……………………………………..……..... .$ 8.750,00

Persona mayor de 18 años..………………………………………….... $ 15.000,00

 

Precio mensualidad grupo familiar, solo para residentes

Hasta cuatro personas……………………………..……...…….………$ 24.600,00

Más de cuatro personas………………………………………………….$ 35.750,00

 

  1. Entrenamiento libre:

 Lunes a viernes (por persona por día)

  Residente ………...…………………….…………………………….…... $ 2.900,00

Turista…………………………………………….………………………...$ 4.100,00

 

  1. Actividades sistemáticas:

Matricula anual (por persona) ……...………………………………….……… $ 11.500,00

 

Aranceles mensuales

Menores de 18 años - 1 actividad, dos veces por semana ………………..….$ 9.000,00

Menores de 18 años - 1 actividad, más de dos veces por semana ………. $ 13.000,00

Mayores de 18 años - 1 actividad, dos veces por semana ………………… $ 11.000,00

Mayores de 18 años - 2 actividades, dos veces por semana cada una…..... $ 14.000,00

Pase libre de actividades …………………………………….…………..…..… $ 23.500,00

Clase por día …………………………………………………….………..…..…. $ 4.000,00

 

Grupo Familiar

Hasta dos integrantes, dos veces por semana…………………………...…. $ 14.000,00

Hasta cuatro integrantes, dos veces por semana………………………..….. $ 28.000,00

Para incrementar cantidad de horas semanales (adicionales por integrante) ………….

………………………………………………………………………………………$ 4.000.,00

 

  1. Las personas con discapacidad más un acompañante, en caso de corresponder, que presenten el Certificado Único de Discapacidad (CUD) y/o Pase Libre, no abonaran la aranceles para el uso de la pileta municipal

 

  1. Los sindicatos, gremios y mutuales que realicen convenios con la Municipalidad de Tapalqué obtendrán el 25% de descuento sobre la tarifa por persona en la pileta municipal


 

  1. Por derecho de acceso y uso de las instalaciones del Complejo Termal, conforme su reglamento de uso:

  1.  por día:

 

  1. Acceso general: ……………………….……………………………………..… $ 14.500,00

 

  1. Residentes del partido de Tapalqué: ………………………………………..…..$ 7.500,00

 

  1. Jubilados y Pensionados: ..……………………………………………..………$ 11.000,00

 

  1. Menores de 3 a 12 años: ………………………………………...………..……$ 11.000,00

 

  1. Menores de 3 años: …………………………………...……………………..…….. Exentos

 

  1. Personas con discapacidad más un (1) acompañante, en caso de corresponder, que presenten el Certificado Único de Discapacidad (CUD) y/o pase libre: …………Exentos

 

  1. En el caso de contingente, el coordinador del grupo o quien haga las veces, no abonará el ingreso al Complejo Termal.

 

  1. Grupo mínimo de diez (10) personas, fines de semana y feriados: 10% de descuento sobre la tarifa correspondiente

 

  1. Grupo mínimo de diez (10) personas, días de semana: 20% de descuento sobre la tarifa correspondiente

 

  1. Los sindicatos, gremios, mutuales y municipios que realicen convenios con la Municipalidad de Tapalqué, fines de semana y feriados: 10% de descuento sobre la tarifa correspondiente

 

  1. Los sindicatos, gremios, mutuales y municipios que realicen convenios con la Municipalidad de Tapalqué, días de semana: 20% de descuento sobre la tarifa correspondiente

 

  1. Los hoteleros y hospedajes, que realicen convenios con la Municipalidad de Tapalqué, fines de semana y feriados: 10% de descuento sobre la tarifa correspondiente, días de semana: 20% de descuento sobre la tarifa correspondiente.

El derecho previsto por acceso general sólo será de aplicación a aquellos usuarios que no se encontraran incluidos en lo previsto en los incisos A) 2 a 7 

 

B) Pase por fin de semana:

El complejo termal podrá generar pases semanales con hasta 25% de descuento por 4, 3 y 2 días de visitas consecutivos. 

Estos pases promocionales se lanzarán conforme Termas Tapalqué considere, según las temporadas altas, medias y bajas de la actividad termal. 

 

C) Aquellas personas que realicen la compra de entradas de forma online a través de la página web www.termastapalque.com.ar  tendrán un 10% de descuento sobre el valor total de la compra.

 

D) Por aperturas eventuales:

En caso de eventos o aperturas eventuales del complejo termal, se podrá cobrar un incremento de hasta el 30% del valor correspondiente de cada categoría de la entrada detallada en el inciso M-A de este artículo.

El porcentaje de incremento dependerá de la actividad a realizarse, de la carga horaria que la misma implique, de la temporada turística que se esté atravesando: alta, media o baja

Los valores se podrán actualizar trimestralmente aplicando sobre el monto establecido en el mencionado cuerpo normativo, hasta el porcentaje de IPC que corresponda a lo informado por el INDEC de acuerdo a lo establecido en el  Artíc. 138 de la Ordenanza Fiscal Vigente

ARTICULO 37º: Son responsables del pago de los derechos del presente capítulo los permisionarios y solidariamente los ocupantes y usuarios de los espacios públicos. Están exentas de los mismos las entidades de Bien Público Municipal o con Personerías Jurídicas. 

 

ARTICULO 38º: Para el uso de la vía pública se requerirá autorización exclusiva y expresa del D.E. la que se otorgará únicamente a petición de partes y de conformidad a las normas legales que reglamenten su uso. -

 

ARTICULO 39º: Los derechos de ocupación de la vía pública se pagarán en la siguiente forma:

 

  1. Por tener calles cerradas que pertenezcan al patrimonio municipal, un pago anual por hectárea y por año.......................................................................................$ 87.400,00

Se fija como fecha de vencimiento de esta Tasa: El primer vencimiento de la Tasa vial.

 

  1. Por ocupación de aceras, dejando expedito el paso peatonal, con sillas, mesas, automóviles, etc. previo permiso municipal, se abonará por año y por mt2 ……….………………………………………………………………………………$ 3.500,00

En caso de comercio, el valor del canon se devengará junto con la emisión de la tasa de Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente

 

  1. Por ocupación de la calzada, de acuerdo a la reglamentación vigente, previo permiso municipal, se abonará por año y por mt2……………………………………….$ 3.500,00

En caso de comercio, el valor del canon se devengará junto con la emisión de la tasa de Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente

 

  1. Por ocupación de aceras, Parques Municipales y/o calles por artesanos en la exhibición y/o ventas de sus productos, por día y por parcela (2 metros lineales) ……..……………...……………………………………………………………...... $ 3.750,00

Por metro lineal por día (cuando se solicite más espacio que el indicado)… $ 1.500,00

 

  1. Por ocupación de aceras, Parques Municipales y/o calles por revendedores (aquellos que el producto ofrecido no sea de producción propia, ni artesanal, y siempre y cuando sea en el marco de evento autorizado) en la exhibición y/o ventas de sus productos:

 

Residentes:

Por día y por parcela (2 metros lineales)…………………..…………….......... $ 3.000,00 

Por metro lineal por día (cuando se solicite más espacio de la parcela mínima indicada……………………………………………………………………………. $ 1.500,00

 

      Foráneos:

 

Por día y por parcela (2 metros lineales) …...….........……………….………  $ 6.000,00   

Por metro lineal por día (cuando se solicite más espacio de la parcela mínima indicada) ……………………………………………………………………………………....$ 3.000,00

 

  1. Por ocupación de aceras, parques municipales y/o calles por food truck y/o similares, locales, en exhibición y/o ventas de sus productos, por semana la suma de $ 28.670,00 (pesos veintiocho mil seiscientos setenta).

 

  1. Por ocupación de aceras, parques municipales y/o calles por food truck y/o similares, de otras jurisdicciones, en exhibición y/o ventas de sus productos, por día la suma de $ 28.670,00 (pesos veintiocho mil seiscientos setenta).

 

  1. Por ocupación de local en el espacio Mercado Bonaerense, por semana la suma de $ 28.670,00 (pesos veintiocho mil seiscientos setenta).

 

CAPÍTULO XI - DERECHOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS


 

ARTICULO 40°: Por la realización de funciones circenses, fútbol, boxeo profesional y todo otro espectáculo público se abonarán los derechos que al efecto se establezcan. 

 

ARTICULO 41°: De acuerdo a lo establecido, cada baile, peña folklórica u otro espectáculo similar organizado por particulares, comerciantes, cualquiera fuera la finalidad, en locales o salones, está sujeto a permiso previo conforme lo reglamente el Departamento Ejecutivo y pago de los derechos que se establecen a continuación:

  1. Los que se realicen en hoteles, restaurantes o cualquier otro lugar o local, donde haya despacho de bebidas, ya se realicen éstos espectáculos en dichos despachos o en salones o lugares contiguos, a realizarse en Planta urbana o suburbana de la localidad cabecera y/o localidades de campaña: el equivalente al valor de 10 (diez) entradas generales de dicho espectáculo por vez.

 

  1. Cada baile de carnaval, disfraz, fantasía o particular que se realice en cines, teatros y otros lugares cerrados o abiertos, se pagara: el equivalente a 10 (diez) entradas generales de dicho espectáculo por vez.

 

  1. Para los casos en que lo establecido en los incisos A y B la entrada sea GRATUITA, se abonará por vez……………………………………………………………….$ 26.800,00

ARTICULO 42°: Los espectáculos de fútbol, boxeo, destreza criolla y otras funciones deportivas que se cobre entrada, abonarán una alícuota del 5% aplicable sobre el valor de la entrada a cargo del espectador.

 

ARTICULO 43°:  Establéese como derechos que deberán abonar los circos y parques de diversiones pagarán por día de función………………………………………..……. $ 18.760,00

 

ARTICULO 44°: Los establecimientos de diversiones que se indican a continuación abonarán las tasas de las siguientes formas:

 

  1. Confiterías, bares y restaurantes donde se propague música grabada, por año............................................................................................................... $ 48.200,00

 

  1.  Confiterías, Restaurantes y bares con vista a exteriores, donde se permita o no bailar y/o se instalen números de variedades y/o se expendan bebidas alcohólicas, por año……...……………………………………………………………….....…….. $ 96.200,00

 

  1. Confiterías, restaurantes, whiskerías y bares sin vista a exteriores, donde se permita o no bailar, y/o se intercalen números de variedades, y/o se expendan bebidas alcohólicas por año………………………………………………………..…... $ 160.330,00

 

  1. Boîtes, clubes nocturnos y similares, donde se permita o no bailar y/o se intercalen números de variedades y/o se expendan bebidas alcohólicas por año ……………………………………………………………………………...…… $ 240.490,00

 

  1. Dancing o similares, donde se permita o no bailar y/o se intercalen números de variedades y/o se expendan bebidas alcohólicas, por año….………..……$ 448.900,00

ARTICULO 45°: Por los derechos para acceder a espectáculos a realizarse en el Centro Cultural Municipal Tapalqué se establecen los siguientes valores:

 

  1. Entrada general cine……...…………..............................................................$ 3.000,00

 

  1. Entrada proyección Espacio Inca…................................................................$ 2.000,00

 

Estos valores se incrementarán bimestralmente teniendo como referencia el Boleto Oficial Cinematográfico (B.O.C.)

 

  1. Entrada Teatro- Se prevén 3 categorías según la índole del espectáculo- Dicha categoría se determinará en el contrato que vincule a los responsables del espectáculo y el Municipio de acuerdo a la calidad artística del mismo.

 

  1. ……………………………………………………………de $ 2.500,00 a $ 4.000,00

 

  1. ……………………………………………………………de $ 4.001,00 a $ 7.000,00 

 

  1. ……………………………………………………………………. más de $ 7.001,00

 

  1. Se fija como depósito en carácter de garantía el valor de $ 50.000,00 (Pesos cincuenta mil con 00/100), que deberá realizarse antes de la utilización de las instalaciones del Centro Cultural Dr. Ricardo Romera. Dicho pago se hará mediante depósito en efectivo o póliza de caución.  Este depósito será reintegrado en su totalidad a los ocupantes una vez comprobado que las instalaciones no han sufrido ninguna alteración, más que la que pueda producir el buen uso de las mismas.

 

  1. Todo espectáculo a realizarse en el Centro Cultural en los cuales se cobre entrada abonaran una alícuota del 30% (treinta por ciento) aplicable sobre el valor de la entrada, importe destinado al mantenimiento de dicho centro.

 

  1. En el caso de las obras de teatro sólo se abonará un 15 % (quince por ciento) a fin de incentivar a los grupos teatrales y al sector al ser incorporados a la Red Federal de Teatros.

 

  1. Quedan exceptuadas de éste gravamen las ONG o Instituciones sin fines de lucro, cuya recaudación sea destinada al financiamiento de la misma. 

 

  1. En eventos propios del cine con intervención de artistas o grupos de danzas o de teatro con participación de alumnos del Conservatorio o talleres municipales se podrá cobrar una entrada de hasta $ 3.000,00 destinado a insumos de los talleres (vestuario, instrumentos musicales, equipamiento)

 

  1. En todos los espectáculos musicales organizados por privados o instituciones se deberá abonar los derechos de autor exigidos por las asociaciones SADAIC y AADI CAPIF

 

  1. Eventos y/o competencias deportivas en el Natatorio Municipal, se podrá cobrar una entrada de hasta $ 3.000,00 (pesos tres mil) destinados a solventar gastos del mismo.

 

ARTÍCULO 46°: Por el uso y el alquiler de Pantalla Móvil Municipal se establecerá los siguientes montos:

  1. Alquiler de la Pantalla durante ocho (8) horas, el costo total es de $ 310.000,00.- 

 

  1. El alquiler se pactará únicamente con Instituciones o Entidades de bien público.

 

  1. En espectáculos públicos municipales los comercios o empresas podrán publicitar en la pantalla móvil con un costo de $ 46.000,00 por evento. (La duración publicitaria será de hasta 30 segundos)

 

  1. ARTÍCULO 47°: Por el servicio de alquiler de escenario a instituciones de bien público u organizaciones, se establecerán los siguientes montos dependiendo del tamaño solicitado, pudiéndose estipular por módulo. Cada módulo mide 1,22 m x 2.44 m.

 

A. Hasta 6 módulos…………….……………………………………………………$ 50.000

B. De 6 a 12 módulos      ……………………………….…………………………..$ 70.000

C. De 12 a 24 módulos…………………………………………………….………$ 100.000

C. Más de 24 módulos……………………………..……………………..............$ 140.000

 

En caso que el evento sea considerado de Interés Municipal podrá cederse con un costo básico que corresponde a instalación (incluye traslado, armado y desarmado).

La solicitud deberá realizarse con 30 días de anticipación al evento. El municipio se hará cargo del traslado, armado y desarmado.

Cuando la solicitud de uso exceda los dos días (2) se cobrará por cada día adicional, el 50% del derecho de instalación.

Ante daños producidos, el municipio será el encargado de evaluar los daños ocasionados, cotizar el costo de preparación, trasladando su pago a la institución responsable.


 

CAPITULO XII - PATENTE RODADO MENORES

 

ARTICULO 48°:  Los rodados menores (motocicletas, ciclomotores, motonetas, triciclos, etc.) abonarán la siguiente tasa clasificadas en categorías de acuerdo a la cilindrada y al año:

 

 

 

Cat. "A"

Cat. "B"

Cat. "C"

Cat. "D"

Cat. "E"

Cat. "F"

 

 

hasta 100cc.

101 a 150

151 a 300

301 a 500

501 a 750

más de 750

2025

 

12,000.00

23,130.00

39,200.00

56,650.00

79,380.00

95,160.00

2024

90%

10,800.00

20,817.00

35,280.00

50,985.00

71,442.00

85,644.00

2023

82%

9,840.00

18,966.60

32,144.00

46,453.00

65,091.60

78,031.20

2022

74%

8,880.00

17,116.20

29,008.00

41,921.00

58,741.20

70,418.40

2021

66%

7,920.00

15,265.80

25,872.00

37,389.00

52,390.80

62,805.60

2020

60%

7,200.00

13,878.00

23,520.00

33,990.00

47,628.00

57,096.00

2019

54%

6,480.00

12,490.20

21,168.00

30,591.00

42,865.20

51,386.40

2018

48%

5,760.00

11,102.40

18,816.00

27,192.00

38,102.40

45,676.80

2017

42%

5,040.00

9,714.60

16,464.00

23,793.00

33,339.60

39,967.20

2016

36%

4,320.00

8,326.80

14,112.00

20,394.00

28,576.80

34,257.60

2015

32%

3,840.00

7,401.60

12,544.00

18,128.00

25,401.60

30,451.20

al 1996

 

 

 

 

 

 

 

 

No se encuentran alcanzadas, las motocicletas, ciclomotores, motonetas, triciclos, etc. cuyo año de fabricación sea inferior al año 1996.


 

CAPITULO XIII - TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

 

ARTICULO 49°: La tasa establecida en este capítulo deberá abonarse en momentos de intervenir la oficina de tramitación respectiva. En los casos en que en las operaciones intervengan casas de remates ferias instaladas en jurisdicción del Partido, actuarán como agentes de retención y dispondrán de un plazo de veinte (20) días corridos a partir de la fecha en que se realice el respectivo remate.

Para ello la casa consignataria deberá extender un aval de pago a favor de la Municipalidad de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 2.300.000,00)

Facultase al Departamento Ejecutivo a suspender la aplicación del sistema mencionado, en aquellos casos de agentes de retención que no hubieran cumplido con el pago en los plazos establecidos.

 

ARTICULO 50°: Para el cobro de esta tasa, fíjense las siguientes alícuotas:

 

DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS; 

 

MONTO POR CABEZA 

 

  1. Venta particular de productor a productor del mismo partido.

Equino y Bovino……………………………………………......…………...……... $ 869,00

Ovino……………………………………….…………………………………………$ 254,00

Porcino………………………………………………….………………………....... $ 233,00

 

  1. Venta particular de productor a productor de otra provincia.

  1. Certificado

Equino y Bovino……………………..……………………………………......…$ 869,00

Ovino…..…………………………………………………………….……………$ 275,00

Porcino………………………………………………………...…….……………$ 275,00

 

  1. Guía

Equino y Bovino…………………………………………….…………….…….. $ 805,00

Ovino……………………...…………………………………………………...... $ 275,00

Porcino…………………………………………………………………………… $ 275,00

 

  1. Venta particular de productor a productor de otro partido.

  1. Certificado

Equino y Bovino………………………………………….…...…………...……$ 869,00

Ovino………………………………………………………….…………….……$ 275,00

Porcino………………………………………………………….………..……...$ 275,00

 

  1. Guía

Equino y Bovino………………………………………….………...…….……...$ 805,00

Ovino ………………………………………………..……………....……...…….$ 275,00

Porcino..……………………………………………….……………………..…...$ 275,00

.

  1. Venta particular de productor a frigorífico o matadero.

  1. A frigorífico o matadero del mismo partido.

Certificado Equino y Bovino …...……………………………………….…....…$ 466,00

Ovino……………………………………………………………………….......…$ 275,00

Porcino.…………………………………………………………...………………$ 233,00

 

  1. A frigorífico o matadero de otra jurisdicción.

Guía

Equino y Bovino….………………………..……………………………………..$ 805,00

Ovino ………………….. …………………………………………...….…….…..$ 275,00

Porcino ……………………...………...…………………………………..…......$ 275,00

 

  1. Venta de productor en Mercado Agroganadero Cañuelas o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción.

Guía 

Equino y Bovino……................………….…………..…………………..…………$ 805,00

Ovino  …….……………………………….….………………………….……...……$ 275,00

Porcino…………………………………………….………………….………………$ 275,00

 

  1. Venta de productor a tercero y remisión a Mercado Agroganadero Cañuelas, matadero o frigorífico de otra jurisdicción.

Guía   

Equino y Bovino…………………………...……………………..…………..…..…. $ 805,00

Ovino…………………………………...…..…………………………………………$ 275,00

Porcino …..………..………………………………….……………………....…...…$ 275,00

 

  1. Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor

  1. A productor de un mismo partido.

Certificado

Equino y Bovino………………………………………………….….…….…….$ 869,00

Ovino .…………………………………..………….…………...…….………….$ 254,00

Porcino……………………………………………………………..……...……..$ 233,00

 

  1. A productor de otro partido

Certificado

Equino Bovino…………………….………………………….………..…….….$ 869,00

Ovino…………………………………………………………….....……..….….$ 254,00

Porcino…………………………………….……………...……………........….$ 233,00

 

Guía   

Equino y Bovino………………….…….…………..………...…………. ……...$ 805,00

Ovino…………………………….…..…………………………………...….……$ 275,00

Porcino…………………………………………………………………….……...$ 275,00

 

  1. A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Mercado Agroganadero Cañuelas y otros mercados.

Certificado

Equino y Bovino………….…………………………………………….………..$ 869,00

Ovino……….…….…………………………..………...……………..…….……$ 254,00 Porcino.....................…………………………..……………………...……..…$ 233,00

 

Guía   

Equino y Bovino…………….………………………………………………...….$ 805,00

Ovino....………………………………………………...…..………………...…..$ 275,00

Porcino….…………………………...…………………………..…………….....$ 275,00

 

  1. A frigorífico o matadero local.

Certificado

Equino y Bovino……………………………..………………...…….....……….$ 869,00

Ovino …..…………………………..………………………...……...…….....….$ 254,00

Porcino ..…………………...……..……………………………………........…..$ 233,00

 

  1. Venta de productores en remate feria de otros partidos.

Certificado

Equino y Bovino………….…………………….…………..…..…….………... $ 869,00

Ovino………………….…………………………………………………..……...$ 254,00

Porcino …….………..……..…………………………………...………..….…..$ 233,00

 

Guía   

Equino y Bovino…………………….……………………………......……...…...$ 805,00

Ovino……………………………………………...…………………………..…..$ 275,00

Porcino….……………………..………………………………...…..…………...$ 275,00

 

  1. Guías para traslado fuera de la Provincia.

  1. A nombre del propio productor

Equino y Bovino….…………………………………..……………..…...…...….$ 657,00

Ovino …...……….….……………………..…………………………..………... $ 275,00

Porcino ………………………………………………...……………..…….….…$ 275,00

 

  1. A nombre de otros

Equino y Bovino……………………………………..……………….……....….$ 805,00

Ovino  …..……………………………………..……………...…………..……...$ 275,00

Porcino …………………………..………………………………...…..………...$ 275,00

 

  1. Guías para traslado a otro partido a nombre del propio productor

Equino y Bovino ………………….………………………..…..………..…..…...…$ 657,00

Ovino…….……………………………………..……………………..….……….… $ 275,00

Porcino……………………………………………………………………………......$ 275,00

 

  1. Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo partido) se abonará:

Equino y Bovino……….………………………………………...……….…….....…$ 678,00

Ovino …………………………………………………...……………..……..…..…. $ 254,00

Porcino ………………………………..………………………………….……..….… $ 84,00

En los casos de la expedición de la guía del apartado K) si una vez archivada la guía los animales se remitieran a feria antes de los 15 días, por permiso de remisión a feria se abonará:

Equino y Bovino ….………………..…………..………...……..…………….…..…$ 657,00

Ovino  ......………….………………..………………………………..…………..… $ 275,00

Porcino ……………………..….………………………………………….……….…$ 233,00

  1. Permiso de marca............................…..…………...………………….……... $ 508,00

  2. Reducción marca propietario..…………………………………….…….…...…$ 508,00

  3. Reducción marca de venta….…………….……………………..………….......$ 562,00

 

  1. Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido)

Equino y Bovino……………………….………………………………..………..….$ 720,00

Ovino…………………………………………………………………..…………..… $ 233,00

Porcino ……..…………………….………………………………………..…………$ 233,00

 

  1. Guía de cuero

Equino y Bovino…………………….……………..……………..………………….$ 466,00

Ovino …….…………….……………………………………..…………………...... $ 169,00

Porcino ….……………………….…………………………………..……. …..……$ 42,00

 

  1. Certificado de cuero

Equino y Bovino…….……………………….…..………………..………..…..……$ 169,00

Ovino …….………...……………………………………..………………………… .$ 106,00

Porcino ……..…………………….……………………..…………..………. ……..…$ 42,00

 

  1. Permiso de señalada

Equino y Bovino……………..…………………………………………………….…$ 

Ovino …….…………………...……………………………………..……….…….... $ 212,00

Porcino ………………..…………….…………………………………..……………$ 212,00

 

  1. Archivo de guía de traslado…………………...……………………..…………….EXENTO

 

  1. Para el caso de porcinos de hasta 30 kgs. de peso, se cobrará el 30% (treinta por ciento) del valor establecido para esta especie.

 

  1. El pago de las correspondientes tasas municipales, por el permiso de marcación o señalización establecidos por el Código Rural, Ley 7616, se podrá efectuar a medida que los interesados o responsables realizan sus ventas y/o traslados de hacienda vacuna, ovina o porcina dentro y fuera del Partido de Tapalqué.-

 

TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES

 

  1. Corresponde a Marcas y Señales:                                          

Marcas …………………………………………………………………….…….$ 29.616,00

Señales ………………………………………………………………………….$ 23.701,00               

  1. Inscripción de Boletos de Marcas y Señales

  2. Inscripción de transferencias de marcas y señales

  3. Toma de razón de duplicados de marcas y señales

  4. Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones de marcas y señales renovadas

  5. Inscripciones de marcas y señales renovadas

 

  1. Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos.

  1. Formularios de certificados, de guías o permisos........................................$ 657,00

  2. Duplicado de certificados de guías..............................................................$ 657,00

  3. Por cada precinto........................................................................................$ 275,00

 

ARTICULO 51°: Los valores establecidos en el artículo anterior incluyen 3% que será destinado a la cuenta “Fortalecimiento de la Seguridad en la Vía Pública”

 

ARTICULO 52°: MOVIMIENTO DE HACIENDA: Por trámite de cambio de titularidad por transferencia, donación, u otro acto que implique traslado de la hacienda, debidamente acreditado por escritura pública se deberá abonar: …………………….....……… $ 21.200,00

 

CAPITULO XIV - TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO

DE LA RED VIAL MUNICIPAL

 

ARTICULO 53°:  Por la prestación de servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, se abonarán los importes que al efecto se establecen.

 

ARTICULO 54°: Se cobrará por esta tasa por hectárea y por año, de acuerdo con la siguiente escala:

 

De 0 hasta 100Has., por año………………………………………….……………..…....lts. 2,700 

De 100,0001 hasta 300Has., por año…………………………………………….……....lts. 3,200 

De 300,0001 hasta 500Has., por año…………………..……………………….….…….lts. 4,200 

De 500,0001 hasta 800Has., por año………………………………………….………....lts. 4,300 

De 800,0001 hasta 1000 Has., por año......................................................................lts. 4,500  

De 1000,0001 hasta 1500 Has., por año....................................................................lts. 5,700

De 1500,0001 hasta 2000 Has., por año....................................................................lts. 6,800

De 2000,0001 Has. en adelante, por año...................................................................lts. 8,630

 

  1. Se establece como método de cálculo para las cuotas, el valor de la tasa anual por categoría equivalente en litros de gas oil común precio surtidor, de acuerdo a la consulta realizada y certificada en Estación de Servicio YPF local del día 02/01/2025

 

  1. Se establece como método de cálculo para la cuota 2º el equivalente en litros de gas oil común determinado en punto a), de acuerdo al precio surtidor de Estación de Servicio YPF local del día 28/02/2025.

 

  1. Se establece como método de cálculo para las cuotas 3º el equivalente en litros de gas oil común determinado en punto a), de acuerdo al precio surtidor de Estación de Servicio YPF local del día 30/04/2025.

 

  1. Se establece como método de cálculo para las cuotas 4º el equivalente en litros de gas oil común determinado en punto a), de acuerdo al precio surtidor de Estación de Servicio YPF local del día 30/06/2025.

 

  1. Se establece como método de cálculo para las cuotas 5º el equivalente en litros de gas oil común determinado en punto a), de acuerdo al precio surtidor de Estación de Servicio YPF local del día 31/08/2025.

 

  1. Se establece como método de cálculo para las cuotas 6º el equivalente en litros de gas oil común determinado en punto a), de acuerdo al precio surtidor de Estación de Servicio YPF local del día 31/10/2025.

 

  1. Si el valor de la variable que interviene en el cálculo descripto en el punto A) fuera inferior al incial, la misma no será tomada en cuenta en las próximas cuotas.

 

  1. Se establece al efecto del devengamiento para ésta tasa un importe mínimo anual…….……………………………………………………………………….….lts. 82,390

 

CAPITULO XV - DERECHOS DE CEMENTERIO

 

ARTÍCULO 55°: Los valores del presente capítulo se establecerán por unidades “módulo de cementerio”. MC (Módulo Cementerio): el 10% del Sueldo mínimo administrativo.

 

  1. Concesión de terrenos para bóvedas, panteones y mausoleos (Artículo 6º de la Ordenanza Nº 649/76) por metro cuadrado………..………………..……........ $ 130.830,00

  2. Concesión de terrenos para nicheras (medida 2,50 x 1,20mts.) y renovación de sepulturas para adultos ……………………………………………..………….. $ 294.350,00 

Para dos ocupantes, y de disponer para un tercer lugar, este abonara el 50% del valor de la parcela.

  1. Concesión de terreno (medidas 2,50 x 1,30mts.) y renovación de sepulturas para adultos:.…………………...………………………………………………………. $ 156.990,00

  2. Concesión de terreno (medidas 1,50 x 0,80mts.) y renovación de sepulturas niños:……………………………………………………………………………...… $ 91.580,00

  3. Arrendamientos de nichos: 

Primera fila……………………………………………...……………...……………… $ 287.810,00

Segunda fila………………………………...…………………………...…………….. $ 392.470,00

Tercera fila…………………………………………………………………...………… $ 392.470,00

Cuarta fila…………………………………………………...………...……………….. $ 239.840,00

Estos valores incluyen la tapa de los nichos. El pago de éste inciso se podrá abonar hasta en cuatro (4) cuotas máximo mensuales, con el ajuste que corresponda, según Ordenanza Fiscal.

La renovación de nichos se cobrará el 50% del módulo estipulado para cada fila de nichos.

  1. Por derecho de inhumación……………….....………………………………... $ 13.090,00

  2. Por derecho de exhumación………………………………….…………..…… $ 26.170,00

  3. Por derecho de reducción…………….……………………………………..… $ 43.610,00

  4. Por traslado dentro del cementerio…………………….…………………..…. $ 19.630,00

  5. Por permiso a depositar cadáveres en bóvedas…………….………..…….. $ 13.090,00

  6. Por permiso a depositar cadáveres en nichos…………………………….... $ 17.450,00

  7. Por derecho de transferencia de bóvedas, mausoleos o panteones…...… $ 17.450,00

  8. Por derecho de transferencia en nichos…….………………………..……… $ 30.530,00

 

CAPITULO XVI - TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES


 

ARTÍCULO 56°: Los derechos de internación y prácticas médicas prestadas a pacientes que concurran al Hospital General de Tapalqué o a las Salas de Primeros Auxilios Municipales, se ajustarán a los siguientes valores: 

 

  1. Pacientes privados y a los provenientes de obras sociales, las A.R.T, y compañías de seguros con los cuales no se tenga convenio, el importe a pagar será el que surja de realizar un promedio entre los valores que establecen para facturar las prestaciones los nomencladores de I.O.M.A y O.S.D.E. 

 

  1. En todos los casos, aquellas prestaciones que no se encuentren comprendida por dicho nomenclador se tomarán las establecidas por la Ordenanza Impositiva Vigente.

 

ARTICULO 57°: Se establecen los montos de las tasas para los siguientes servicios asistenciales:

  1. Por la prestación de curaciones, suturas, vendajes, y que no se hallan contempladas en el citado nomenclador, se pagará por cada una ……………………….……………..$ 19.800,00

  2. Por el servicio de traslado en ambulancia ida y vuelta sin médico abonarán:

  1. Planta Urbana y hasta un radio de 5 Km: …………………………………….$ 32.980,00

  2. Superados los 5 km abonarán por km recorrido extra: …..…………….…….$ 1.720,00

 

  1. Por el servicio de traslado en ambulancia ida y vuelta con médico abonarán:

 

  1. Planta Urbana y hasta un radio de 5 Km:………………..………………….....…..$ 65.860,00

  2. Superados los 5 km abonarán por km recorrido: ..…………………………………$ 2.060,00

 

  1. Hora de espera:……………………………………………………………………..$ 44.580,00

 

  1. Por el servicio de traslado en ambulancia de las localidades de Crotto y Velloso ida y vuelta sin médico abonarán:

  1. Planta Urbana de cada localidad: …………………………………….……….…..$ 32.980,00

  2. Por traslado fuera de la planta urbana de su localidad abonarán por km recorrido:…………………………………………………………………………………...$ 2.060,00

  1. A aquellas personas que acrediten tener ingresos inferiores a dos (2) sueldo mínimo administrativo, tributarán el 50% de la tasa establecida.

ARTICULO 58°: La internación y pensión en el Hogar de Ancianos Municipal “Sara Ciancio” de Tapalqué y pabellón de psicogeriatría, se cobrará de conformidad a los siguientes apartados:

 

  1. Residentes con jubilación o pensión, con residencia y asistencia médica, por mes abonará el 70 % de la totalidad de sus haberes percibidos.

 

  1. Residentes sin jubilación o pensión, pero con situación económica (propia o de sus familiares directos y obligados legalmente) que les permita afrontar los gastos de internación a criterio de la evaluación socioeconómica realizada por el área de Servicio Social, con residencia y asistencia médica, se cobrará el 70% (setenta por ciento) mensual del valor establecido por P.A.M.I. para cada uno de sus afiliados.

 

  1. En caso de que las personas internadas carezcan de ingresos y/o bienes, y ellos o sus familias se encuentren en estado de indigencia, no abonarán importe alguno. Dicha situación será determinada por el área competente de Salud Municipal de acuerdo a los informes económico-sociales producidos por el área de servicio social.

 

ARTICULO 59°: La rehabilitación tendrá los siguientes valores: 

 

  1. Pacientes con cobertura por algún agente del Seguro Nacional de Salud, o agente prepago o seguro (ART o Compañía de seguros), se ajustarán conforme a los convenios que suscriban entre las partes.

 

  1. Pacientes sin cobertura o sin convenio con los agentes aseguradores se ajustará a lo que determine la encuesta social, la que deberá determinar los ingresos de las personas y disponer el porcentaje de arancel que corresponda. 

 

  1. El nomenclador a utilizarse para determinar los aranceles del apartado B, precedente será el utilizado por el IOMA para este tipo de prácticas. 


 

CAPITULO XVII - TASAS POR SERVICIOS Y UNIDADES VARIAS

 

ARTICULO 60°: Por esta tasa se cobrarán las siguientes alícuotas:

 

  1. Por alquiler de equipos viales municipales, se cobrará un importe por hora de trabajo de los mismos, equivalente a litros de combustible gas oil común y el valor del litro será determinado por la consulta a la estación de servicio YPF precio surtidor, de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. Retroexcavadora grande……………………….………………………………...…..lts.250

  2. Motoniveladora y retroexcavadora grande con pala frontal…………………........lts.230

  3. Retroexcavadora chica con pala frontal, tractor con motoniveladora de arrastre……………………………………………………………………………………........lts.200

  4. Tractor camión…………..…………………………………………………………......lts.170

  5. Tractor cargador...................................................................................................lts.170

  6. Carretón...............................................................................................................lts.170

  7. Camión mixer……………………….………………………………………….………lts.200

  8. Las horas de uso se tomará desde que la maquinaria salga del Corralón Municipal hasta su regreso.

  9. El alquiler de maquinarias estará supeditado a que la misma no se encuentre afectada a una obra municipal. 

  10. Las maquinas viales no podrán salir del Partido de Tapalqué, excepto que el intendente Municipal en uso de sus facultades decrete una autorización a tal efecto.

 

  1. Por la provisión de tubos de alcantarillas a vecinos frentistas de calles o caminos públicos de cualquier jurisdicción, dentro del partido, con destino a acceso a sus propiedades, se cobrarán las siguientes tasas:

  1. Por tubos de 40cm. en depósito …………………………………..………….$ 76.300,00

  2. Por tubos de 60cm. en depósito …...…………………………………….....$ 107.000,00

  3. Por tubos de 80cm. en depósito …………………...…………………….....$ 163.000,00

 

  1. Por metro cúbico de tosca o tierra negra, en yacimiento o tonelada…..…….$ 17.000,00

La provisión a que se hace referencia en los incisos 2) y 3), quedará sujeta a la existencia de los elementos disponibles en la Municipalidad.

  1. Costo del flete para inciso 2 y 3 (traslado de tubos, tierra negra y tosca) hasta destino de obra se establece en:

Hasta 5 km………………………………………………………………………....…….$ 16.100,00

De 5,01 Km. en adelante se aplicará la tasa que determine que surja del artículo 28º cálculo modulo transporte por cada km recorrido. 

MT: valor litro gas oil x 2,82. 

Cuando el tiempo desde que el camión llega a destino hasta que termine la descarga supere una hora (por motivos que excedan a la responsabilidad del Municipio), se cobrará por cada hora de espera la suma de……………………………………………………..………$ 25.000,00

 

  1. Se establecen valores fijos para la construcción de las diferentes obras públicas municipales. A saber: Con cargo al contribuyente frentista.

  1. Pavimento de hormigón espesor 18cm, ancho 7,30 mts (incluye cordón)….$/m  89.041,00

  2. Cordón cuneta: el metro lineal……………………………………………………..$ 58.077,00

  3. Red de agua……………………………………………………………………….$/m 62.033,00

  4. Red de gas……………………………………………………………….............$/m 68.376,00

  5. Red de cloacas……………………………..………………...………………....$/m 110.200,00

 

  1. Por el traslado de rodados y rodados menores, en ocasión de violación a las normas de tránsito efectuado por la Municipalidad dentro del casco urbano y su disposición en predio Municipal, se abonará:

 

  1. Traslado de rodados hasta 5 km………………………………………..……..………….lts. 50

  2. Traslado de rodados menores hasta 5 km……………………………………………..…lts. 30

  3. Por cada día de estadía en predio Municipal de rodados…………………..…………..lts. 20

  4. Por cada día de estadía en predio Municipal de rodados menores………..………..lts. 12

 

Cuando se supere el límite del casco urbano, se cobrará en concepto de transporte el valor de 3 lts. de combustible por km. y para rodados menores 2 lts. por km.

 

  1. Servicio de alquiler de ambulancia para eventos con chofer y un enfermero por cada hora de prestación se abonará el equivalente a 35 litros (treinta y cinco) de combustible infinia diesel YPF precio surtidor local.

 

  1. Servicio de alquiler de ambulancia para eventos con chofer, un enfermero y médico por cada hora de prestación se abonará el equivalente a 60 litros (sesenta) de combustible infinia diesel YPF precio surtidor local.

 

  1. Por cada servicio de castración prácticas de orquiectomía y ovariotomía tendrán un costo del veinte por ciento (20%) del valor estipulado según el nomenclador de honorarios mínimos profesionales por el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires para dichas prácticas.

 

ARTICULO 61°:  Los importes establecidos en concepto de derecho fijo para acceder al sistema de becas por parte de los estudiantes, será el siguiente:

 

  1. En el caso particular de los grupos familiares cuyos ingresos mensuales sean menores o igual a dos (2) sueldo mínimo administrativo, no abonarán suma alguna.

 

  1. El caso de ingresos mensuales del grupo familiar superior a dos (2) sueldo mínimo administrativo, abonarán por cada estudiante …………………….………..……$ 23.000,00

 

  1. En pago será durante 11 meses y la actualización será de acuerdo a lo estipulado por la Ordenanza Fiscal vigente.

 

ARTICULO 62°: Se establecen los siguientes importes en concepto de derecho fijo para acceder al servicio de provisión de productos de panificados, según el siguiente detalle y de acuerdo a las necesidades establecidas por encuesta social:

Panificados: Pan por kilo…………………………………………………………….……$ 1.000,00

Este valor será ajustado trimestralmente de acuerdo al 60% del valor final de góndola en el Mercado fijo Bonaerense.

 

CAPITULO XVIII - MULTAS Y CONTRAVENCIONES

 

ARTÍCULO 63°: Por las contravenciones efectuadas dentro de la jurisdicción del Partido, que se encuentren taxativamente comprendidas en el artículo siguiente, se aplicarán los montos que el mismo determine. 

 

ARTICULO 64°: Las contravenciones cometidas en el Partido serán penadas con multas que al efecto se fijan en litros de combustible gas oil común y el valor del litro será determinado por la consulta a la estación de servicio YPF precio surtidor:

 

  1. Higiene y Bromatología:

 

1) Por infringir las normas que reglamentan la higiene de los locales donde se elaboren, depositen, distribuyan, manipulen, fraccionen, envasen, exhiban y expendan productos alimenticios, bebidas o sus materias primas, o se realicen cualesquiera otras actividades vinculadas con los mismos, así como en sus dependencias, mobiliario y servicio sanitario y el uso de recipientes o elementos de guarda o conservación a sus implementos faltando a las condiciones higiénicas multas de: 

  1. Primera vez: 15 lts.

  2. Segunda vez: 40 lts.

  3. Tercera vez: 77 lts.

  4. Reincidencia: clausura por 15 (quince) días.  

 

2) Por la tenencia, depósito, exposición, elaboración, fraccionamiento, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas, faltando a las condiciones higiénicas o bromatológicas exigibles, multas de: 

  1. Primera vez: 15 lts.

  2. Segunda vez: 40 lts.

  3. Tercera vez: 77 lts.

  4. Reincidencia: clausura por 15 (quince) días. 

 

  1. Por la tenencia, depósito, exposición, elaboración, fraccionamiento, envase, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas que no estuvieren aprobados o carecieren de sello, precintos, elementos de identificación o rótulos reglamentarios o carecieran de la indicación de la fecha de elaboración y/o vencimiento, cuando las mismas fueran exigibles, decomiso y multas de:

  1. Primera vez: 15 lts.

  2. Segunda vez: 40 lts.

  3. Tercera vez: 77 lts.

  4. Reincidencia: clausura por 15 (quince) días.  

 

  1. Por la tenencia, depósito, exposición, elaboración, fraccionamiento, envase, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encontraren alterados, contaminados, decomiso y multas de:

  1. Primera vez: 30 lts.

  2. Segunda vez: 120 lts.

  3. Tercera vez: 230 lts.

  4. Reincidencia: clausura por 85 (ochenta y cinco) días.

 

  1. Por la tenencia, depósito, exposición, elaboración, fraccionamiento, envase, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas prohibidos o producidos con métodos o sistemas prohibidos o con materias no autorizadas o que se encuentren en conjunción con materias prohibidas o de cualquier manera se hallen en fraude a las normas de bromatología, decomiso y multas de:

  1. Primera vez: 44 lts.

  2. Segunda vez: 120 lts.

  3. Tercera vez: 327 lts.

  4. Reincidencia: clausura por 85 (ochenta y cinco) días. 

 

  1. Por introducir clandestinamente al Municipio y/o por la tenencia de alimentos, bebidas o sus materias primas, sin someterlos a los controles bromatológicos o veterinarios, o por eludir los mismos, decomiso y multas de:

  1. Primera vez: 44 lts.

  2. Segunda vez: 120 lts.

  3. Tercera vez: 327 lts.

  4. Reincidencia: clausura por 85 (ochenta y cinco) días.

 

  1. Por la elaboración clandestina con destino a la comercialización o al consumo industrial de productos o subproductos alimenticios, decomiso y multas de: 

  1. Primera vez: 15 lts.

  2. Segunda vez: 120 lts.

  3. Tercera vez:  327 lts.

  4. Reincidencia: clausura por 85 (ochenta y cinco) días. 

 

  1. Por la tenencia, venta y matanza clandestina de animales: iguales sanciones a las establecidas en el inciso anterior.

 

  1. Por la tenencia de mercaderías alimenticias o su materia prima depositada en forma antirreglamentaria o en condiciones tales que pudieran atentar contra la calidad o aptitud para el consumo de las mismas, multas de: 

  1. Primera vez: 15 lts.

  2. Segunda vez: 40 lts.

  3. Tercera vez: 77 lts.

  4. Reincidencia: clausura por 85 (ochenta y cinco) días.

 

  1. Por la falta de higiene total o parcial de los vehículos transportadores de alimentos bebidas o sus materias primas y el incumplimiento de los requisitos destinados a preservar la calidad y condiciones de aptitud de mercaderías que se transporten con ellas o sin envases o recipientes exigidos reglamentariamente, multas de:

  1. Primera vez: 15 lts.

  2. Segunda vez: 40 lts.

  3. Tercera vez: 77 lts.

  4. Reincidencia: clausura por 85 (ochenta y cinco) días.

 

  1.  Por transportar mercaderías y sustancias alimenticias o distribuir domiciliariamente las mismas por cualquier medio sin constancia de permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigible o por personas distintas de las inscripciones o en contravención de cualquiera otras de las disposiciones que reglamenten el abastecimiento y comercialización de tales productos, decomiso y multas de:

  1. Primera vez: 15 lts.

  2. Segunda vez: 40 lts.

  3. Tercera vez: 77 lts.

  4. Reincidencia: clausura por 85 (ochenta y cinco) días.

 

  1.  Por la falta de desinfección y/o lavado de utensilios, vajillas y otros elementos propios de unas actividades comerciales, industriales o similares a estas, en contravención a las normas reglamentarias, multas de:

  1. Primera vez: 15 lts.

  2. Segunda vez: 40 lts.

  3. Tercera vez: 77 lts.

  4. Reincidencia: clausura por 15 (quince) días.

 

  1.  Por infringir las normas relacionadas con el uso y las condiciones higiénicas de vestimenta reglamentaria, multas de:

  1. Primera vez: 15 lts.

  2. Segunda vez: 40 lts.

  3. Tercera vez: 77 lts.

  4. Reincidencia: clausura por 15 (quince) días.

 

  1.  Por la carencia del carnet de manipulador de alimentos exigible para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o similares a estas, multas de:

  1. Primera vez: 15 lts.

  2. Segunda vez: 40 lts.

  3. Tercera vez: 77 lts.

  4. Reincidencia: clausura por 15 (quince) días.

 

  1.  Por la falta de renovación oportuna del carnet de manipular de alimentos exigible para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o similares a estas, multas de: 

  1. Primera vez: 11 lts.

  2. Segunda vez: 16 lts.

  3. Tercera vez: 22 lts.

  4. Reincidencia: clausura por 10 (diez) días. 

 

  1.  Por toda irregularidad relacionada con la documentación sanitaria exigible, multas de: 

  1. Primera vez: 11 lts.

  2. Segunda vez: 16 lts.

  3. Tercera vez: 22 lts.

  4. Reincidencia: clausura por 10 (diez) días.

 

  1.  Por alteración de los elementos utilizados para efectuar peso y medida de los productos a expender: multa de 50 lts. 

 

  1.  En caso de reincidencia las multas deben incrementarse hasta en un 100% y dar lugar a la clausura y/o inhabilitación definitiva. 

 

  1. Higiene general y protección de aguas y atmósferas:

 

1) Por no permitir la desinfección una vez ordenada por la Municipalidad, cuando se hubiera comprobado casos de enfermedades contagiosas: …………………………………..……lts. 74

2) Por arrojar aguas servidas jabonosas a la calle:……………………….………………..lts. 29

 

  1. Por arrojar agua servida de pozos negros:……………………………….…………….lts. 210

 

  1. Por descargas de tanques atmosféricos en lugares no autorizados……………..…...lts. 42

 

  1. Por reincidencia: cancelación del permiso………………………………………….…..lts. 210

 

  1. Por arrojar basuras y/o animales muertos a la calle, terrenos o lugares no autorizados……………………………………………………………………………………...lts. 30

 

  1. Por tener dentro de las propiedades basuras depositadas, estiércol y otra materia en descomposición:……………………………………………………………..…………………lts. 30

 

  1. Por tener baldíos en mal estado de higiene (basuras, pastizales, etc.), abonaran una multa que será el resultante de multiplicar el monto de lts. 0,10 por metro cuadrado de la parcela inmueble, con un máximo de 5.000 metros cuadrados.

 

  1. La carencia de cercos y veredas en terrenos o fincas en radios determinados o a determinar por el Departamento Ejecutivo abonarán con multa el resultante de multiplicar el monto de lts. 0,10 por metro cuadrado.

 

  1.  Los propietarios de aceras o cercos deteriorados que habiendo vencido el plazo de noventa (90) días de la intimación correspondiente por parte de la Comuna, no hayan efectuado las obras de reparación, abonarán una multa de lts. 3 por metro lineal de frente.

 

  1.  Por arrojar animales muertos, basuras o aguas servidas al arroyo en el recorrido de la Planta Urbana y Sección Quintas……………………………………..………………………lts. 71

 

  1.  Por tener estacionados camiones jaulas en los predios particulares y lugares permitidos para estacionar dentro de la Planta Urbana sin las debidas condiciones de higiene, según las normas de SENASA: 

Primera vez……………………………………………………………………………………...lts. 30

Las reincidencias se multarán multiplicando el valor establecido por la cantidad de infracciones que se hayan cometido. 

 

  1.  Por tener aves de corral y/o cualquier tipo de animal doméstico o silvestre, fuera de las mínimas condiciones de higiene y seguridad, dentro de propiedades de la Planta Urbana, que causen contaminación del ambiente con la emisión de olores nauseabundos, causando con ello perjuicios en la salud y bienestar de vecinos y/o transeúntes:

Primera vez………………………………………………………………………………………lts.30

Primera reincidencia……………………………………………………………………………lts. 40

Reincidencias posteriores……………………………………………………………………..lts. 70

Para que procedan estas multas el causante y/o responsable de la infracción, deberá ser intimado fehacientemente a cesar en las molestias dentro de las 48 horas de intimado. 

 

  1.  Por lavar, cargar agua o cualquier otra actividad realizada por fumigadores autopropulsados (Mosquitos Fumigadores), fumigadores de arrastre y/o cualquier tipo de implementación que contamine el curso de agua del Arroyo Tapalqué, como así también en cualquier otro curso de agua que pueda llegar a ser utilizado para consumo y/o recreación, fíjese una multa equivalente al valor de 1.000 litros de combustible Gas Oíl al momento del labrado del acta correspondiente. Por reincidencia, la cantidad de litros del párrafo anterior se incrementará en un 50 %, acumulativo por cada vez.

 

  1. De carácter general:

 

  1. Por lavar vehículos de cualquier naturaleza en la vía pública dentro de la Planta Urbana de la ciudad ……………………………………………………………………………lts. 14

 

  1. Por obstruir sin permiso el tránsito público en las calles o veredas con materiales, escombros y otros objetos: 

Primera vez:……………………………………………………………………………………..lts. 14

Segunda vez:……………………………………………………………………………………lts. 28

Tercera vez:…………………………………..…………………………………………………………..lts. 56

 

  1. Por tener en la vía pública vehículos automotores en estado de abandono imposibilitados de circular por sus propios medios:

Primera vez (por vehículo):………………………………………………….…………………lts. 28

Segunda vez (por vehículo):…………………………………………………………………..lts. 56

Tercera vez (por vehículo):…………………………………………………………………..lts. 112

 

  1. Por iniciar la construcción sin permiso municipal, sin perjuicio del pago de los derechos que correspondan y de exigir la demolición de lo que está en contravención:……….lts. 71

 

  1. Por no solicitar la inspección de construcciones:……………………………………….lts. 28

 

  1. Por tener cualquier tipo de ganado en pie fuera de las mínimas condiciones de higiene y seguridad, dentro de la Planta Urbana:

Por cada animal:………………………..…………………………………………………..lts. 28

     Por reincidir:…………………………………………………………………….…….……..lts. 56

 

  1. Por destrucción intencional de plantas colocadas en las veredas, calles, Caminos, parques o lugares públicos sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento General de Construcciones: 

Primera vez:……………………………………………………………………………………..lts. 21

Reincidente:……………………………………………………………………………………..lts. 42

 

  1. Por proceder a la poda de árboles en forma indiscriminada o cualquier otra acción que afecten el normal crecimiento de los mismos:

Primera vez:……………………………………………………………………………………..lts. 21

Reincidente:……………………………………………………………………………………..lts. 42

 

  1. Por iniciar cualquier actividad comercial y/o industrial sin la correspondiente autorización municipal, clausura y multa:…………………………………………………...…………..lts. 21

 

  1.  Las contravenciones al Capítulo de Derecho de Publicidad y Propaganda serán penadas con multas de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. El uso de muros de edificación pública o privada para hacer publicidad cuando fuera sin permiso de sus propietarios: …………….………………………………………..lts. 14

 

  1. Por colocación o distribución de elementos de propaganda no aprobados:…........lts. 7

 

  1. Por colocación de elementos que obstruyan directa o indirectamente el señalado oficial:…………………………………………………………………………………....lts. 14

 

  1.  Por no tener en lugar visible el permiso de habilitación de los establecimientos, en general:…..………………………………………………………………………………….lts. 14

 

  1.  Por realizar espectáculos públicos sin permiso  municipal:……………………………lts. 14

 

  1.  Por explotar juegos permitidos, sin autorización o renovación municipal:……..…...lts. 14

 

  1.  Por vender en la vía pública sin autorización municipal:……...………...……………..lts. 28

Primera reincidencia, además de la multa se lo suspenderá por 30 días en las ventas, y en la segunda reincidencia se suspenderá por el término de 12 meses.

 

  1.  Por anexar rubros o abrir sucursales, sin autorización municipal:……………………lts. 21

 

  1.  Por infracciones al Reglamento General de la Construcción que no están expresamente previstas y sancionadas en esta Ordenanza:……….…………………………………..lts. 28

 

  1. Tránsito

Las infracciones de tránsito que se constaten en el Partido, su juzgamiento quedará sometido a lo establecido en la Ley Provincial Nro. 13.927 que adhiere a la Ley Nacional Nro. 24.449, Decretos Reglamentarios y Ordenanzas Municipales.





 

  1. Control de Marcas, Señales y Tránsito de Hacienda

 

  1. Por trasladar hacienda de cualquier tipo hacia afuera de la jurisdicción del Partido sin la correspondiente guía de traslado, conforme a la prescripción del Código Rural de la Provincia o guía que carezca de los requisitos de la Ordenanza N° 934/88.

Por Jaula:………………………………………………………………………………………lts. 300

Por animal:………………………………………………………………………………………..lts. 2

En caso de reincidencia se multiplicará el valor establecido por la cantidad de infracciones que se reiteren.

Serán responsables solidariamente de esta contravención, el propietario de la hacienda transportada, el transportista propietario del vehículo en que se traslade la hacienda sin guía y toda otra persona o entidad interviniente en la operación que generó el traslado.

 

  1. Por trasladar hacienda de cualquier tipo dentro de la jurisdicción del Partido, cuando no se trate de un traslado a si mismo y cuando no cuente con el “Certificado de Adquisición” correspondiente: 

Por Jaula:……………………………………………………………………………………....lts. 300

Por animal:………………………………………………...……………………………………..lts. 2

En caso de reincidencia se multiplicará el valor establecido por la cantidad de infracciones que se reiteren.

Serán responsables solidariamente de esta contravención, el propietario de la hacienda transportada, el transportista propietario del vehículo en que se traslade la hacienda sin certificado y toda otra persona o entidad interviniente en la operación que generó el traslado.

 

  1. Por no cumplir con la obligación de archivar las guías de hacienda que se introduzcan en el partido dentro de los 30 días de su expedición:

De 01 a 10 cabezas:……………………………………………………………………………..lts. 3

De 11 a 50 cabezas:……………………………………………………………………………..lts. 5

De 51 en adelante:………………………………………………………………………….…..lts. 20

En caso de reincidencia se multiplicará el valor establecido por la cantidad de infracciones que se reiteren ………………………………………………………………………….………lts. 27

ARTICULO 65°: Toda contravención que no tenga sanción prevista en este Capítulo será reprimida por el Departamento Ejecutivo con multas por contravenciones graduadas hasta lts. 280 según la gravedad de la infracción y grado de culpa del responsable.

 

ARTICULO 66°: En los casos de reincidencia y cuando está previsto específicamente serán duplicados, triplicados y así de acuerdo al número de reincidencias ocasionadas, las tasas de multas establecidas en los artículos anteriores. 

 

ARTICULO 67°:  Las multas señaladas en este Capítulo deberán abonarse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. 

 

CAPITULO XIX - TASA POR SERVICIOS EN COMPLEJO ADULTOS MAYORES


 

ARTÍCULO 68°: Se establece para el Centro de Día los siguientes montos:

 

  1. Pacientes con cobertura por algún agente del Seguro Nacional de Salud, o agente prepago, mutuales y obras sociales, se ajustarán conforme a los convenios que suscriban entre las partes. A los efectos de determinar los valores de contratación se deberá tener presente que el valor base será siempre el que reconozca el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) para este tipo de prestación.

 

  1. Pacientes sin cobertura o que esta no mantenga convenio en virtud del inciso A), se actuará conforme a los ingresos que determine la encuesta social, de acuerdo al punto C).

 

  1. Concurrentes sin jubilación o pensión, pero con situación económica (propia o de sus familiares directos y obligados legalmente) que les permita afrontar los gastos a criterio de la evaluación socioeconómica realizada por el área de Servicio Social, se cobrará el valor que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) abona para este tipo de prestación.

 

  1. Para determinar el valor del arancel que deberán abonar las personas conforme al nivel de ingresos, de residentes de la localidad, el servicio social municipal actuará conforme al siguiente detalle:

  1. Personas cuyos ingresos sean iguales o inferiores al 60% del haber jubilatorio mínimo establecido por ANSES se habilitará mediante una encuesta social que determinará sus posibilidades de pago.

  2. Personas cuyos ingresos sean superiores al 60% del haber jubilatorio mínimo establecido por ANSES, abonarán el 20% del valor que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) abona para este tipo de prestación.

  3. Personas cuyos ingresos superen 1 haber jubilatorio mínimo establecido por ANSES, abonarán el 35% del valor que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) abona para este tipo de prestación.

  4. Personas cuyos ingresos superen 1½ haber jubilatorio mínimo establecido por ANSES, abonarán, el 50% del valor que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) abona para este tipo de prestación.

  5. Personas cuyos ingresos superen 2 haber jubilatorio mínimo establecido por ANSES, abonarán, el 70% del valor que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) abona para este tipo de prestación.

  6. Personas que superen 2½ haber jubilatorio mínimo establecido por ANSES, abonarán el 100% del valor que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) abona para este tipo de prestación.

 

ARTÍCULO 69°: Se establecen para las Viviendas Tutelares los siguientes montos:

 

  1. Pacientes con cobertura por algún agente del Seguro Nacional de Salud, o agente prepago, mutuales y obras sociales, se ajustarán conforme a los convenios que suscriban entre las partes. A los efectos de determinar los valores de contratación se deberá tener presente el haber previsional.

 

  1. Personas sin cobertura o que esta no mantenga convenio en virtud del inciso 1), se actuará conforme al siguiente detalle:

 

  1. Concurrentes sin jubilación o pensión, pero con situación económica (propia o de sus familiares directos y obligados legalmente) que les permita afrontar los gastos de internación a criterio de la evaluación socioeconómica realizada por el área de Servicio Social o de personas no residentes en la localidad, se cobrará el valor que fije ANSES para el haber mínimo.

 

  1. El arancel que deberán abonar las personas residentes de la localidad con Jubilación y/o Pensión, será el 50% de sus haberes previsionales.

El pago que corresponda según el inciso anterior incluye solo la cobertura de una plaza por vivienda. 

 

  1. Personas que no acrediten domicilio en el partido de Tapalqué, con al menos dos años de antigüedad deberán abonar un cargo adicional del 15% a la tarifa base establecida para la vivienda tutelada, hasta cumplir con la antigüedad solicitada, considerando la prioridad a la demanda local de residentes permanentes.

 

CAPITULO XX - TASA HABILITACION Y VERIFICACION DE ANTENAS

 

ARTICULO 70°: Por estructuras de soporte destinadas a antenas de telefonía, de cualquier altura, deberá abonarse por única vez un monto fijo de $ 740.000.- (pesos setecientos cuarenta mil).

El monto referido se abonará por cada estructura de soporte respecto de la cual se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización, permiso de construcción y/o habilitación.

Por cada estructura portante no convencional y/o de tipo “Wicap”, se abonará un monto equivalente a UN TERCIO (1/3) del previsto en el primer párrafo. 

Las estructuras utilizadas exclusivamente para la prestación de servicios semipúblicos de larga distancia estarán exentas del pago. 

 

ARTICULO 71°: Por cada estructura portante de antenas de telefonía ubicada en jurisdicción municipal o en zonas alcanzadas por los servicios públicos municipales deberá abonarse anualmente la suma fija de $ 1.000.000,00 (pesos un millón).

Por cada estructura utilizada exclusivamente para la prestación de servicios semipúblicos de larga distancia, quedan estas exentas de pago en virtud de la posición actual que tienen las empresas al respecto con sustento en lo resuelto por la ENACOM.

Por cada estructura portante no convencional y/o de tipo “Wicap”, se abonará anualmente un monto equivalente a UN TERCIO (1/3) del previsto en el párrafo precedente. -

El plazo para el pago vencerá el 31 de marzo de cada año, o el día 30 del mes siguiente al de instalación de la estructura de soporte, lo que acontezca primero, y con posterioridad a esa fecha se devengarán automáticamente intereses, los que serán calculados aplicando la tasa que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos(AFIP) como intereses punitorios, computándose los mismos por mes completo. Los montos previstos en este artículo siempre se abonarán de manera íntegra, cualquiera sea el tiempo trascurrido entre la fecha de emplazamiento de la estructura portante y/o sanción de la presente Ordenanza, y el final del año calendario. 

 

ARTICULO 72°: Toda estructura portante de antenas de telefonía que al momento de sanción de esta Ordenanza se encuentre emplazada en jurisdicción de esta Municipalidad, deberá solicitar la habilitación de la misma en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, cumplimentando requisitos previstos en el artículo 3° de la presente Ordenanza (con las limitaciones que surgen del último párrafo de esa norma), aunque dicha estructura se encontrare habilitada con anterioridad.-

La realización de las modificaciones sin la previa autorización municipal dará lugar a una multa automática por el valor equivalente al 50% del monto de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” que correspondería abonar por la estructura portante relacionada a la instalación que se pretende modificar o sobre la cual se pretende instalar la nueva antena.

 

ARTICULO 73°: Transcurridos los plazos previstos en la presente Ordenanza u otorgados por la Municipalidad sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos, el Departamento Ejecutivo aplicará a estos una multa de dos (2) veces el valor de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” que le correspondiere, la cual deberá ser abonada dentro de los 5 días de notificado. En el mismo acto en que se notifique la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Municipalidad dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, el Departamento Ejecutivo aplicara una nueva multa de dos (2) veces la determinada en primera instancia. Las multas referidas en el presente artículo generarán intereses y/o recargos hasta el momento del efectivo pago. Además de las sanciones previstas en este artículo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsables de las mismas, cuando estas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos o la comunidad.

 

CAPITULO XXI - TRIBUTO POR VALORIZACIONES INMOBILIARIAS GENERADAS 

POR ACCION URBANISTICA

 

ARTICULO 74°: El Departamento Ejecutivo efectuará el cálculo del tributo aplicando la alícuota del 15% a la diferencia de valor, conforme al siguiente procedimiento:

  1. General. Inmuebles afectados.

Para determinar el valor original del inmueble antes de la acción estatal, se tomará la mayor valuación fiscal entre la utilizada para determinar la base imponible de la Tasa Servicios Urbanos Municipales o la utilizada para determinar el Impuesto Inmobiliario Provincial, promediando los valores liquidados durante el último semestre inmediatamente anterior al acto administrativo que declarare el mayor valor.

Para determinar el valor del inmueble después de una acción u obra determinada, se tomará la valuación establecida sobre los inmuebles afectados por dicha acción u obra, según los procedimientos instituidos por la Ley Provincial Nro. 10.707, por la oficina encargada del catastro municipal dentro de los ciento ochenta (180) días de producido el hecho imponible.

En el caso de transferencia de dominio del inmueble antes de los ciento ochenta (180) días mencionados en el párrafo precedente, se tomará como valor del inmueble luego de la acción u obra estatal el que surja de la escritura traslativa de dominio o boleto de compraventa. 

  1. Particular. Ampliación de capacidad para construir.

En los casos en que se utilice la mayor capacidad de construir, valor se determinará considerando la diferencia entre la máxima cantidad de metros cuadrados que se pueden construir con la normativa anterior y los metros cuadrados totales a construir con la nueva normativa. El valor del metro cuadrado será el que corresponda con el tipo de construcción y valor que para ese tipo de unidad determine el INDEC, o en su defecto la Cámara Argentina de la Construcción. El tributo tendrá vigencia cuando la obra esté realizada en un ochenta por ciento (80%).

CAPITULO XXII - SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE CROTTO

ARTICULO 75°: Por la prestación del servicio de agua potable en la localidad de Crotto, los usuarios abonarán en relación al consumo según la siguiente escala y valores:

  1. mayor a 20 y hasta 40 metros cúbicos bimestrales.

  2. mayor a 40,01 y hasta 70 metros cúbicos bimestrales.

 

La liquidación se calculará del siguiente modo:

 

Para el consumo del inciso a) se cobrará el valor establecido en el artículo 77° para los primeros 20 metros cúbicos, y el excedente en metros se multiplicará por $ 130,00

Para el consumo del inciso b), se cobrarán los primeros 20 metros cúbicos al valor establecido en el artículo 77º, los segundos 20 metros cúbicos se los multiplicaran por $ 130,00 y la cantidad de metros que excedan los 40 mts3 se multiplicaran por $ 130,00

Mismo criterio será adoptado para liquidar el resto de los excedentes. 

 

ARTICULO 76°: Establécese un importe mínimo bimestral a abonar de 20 metros cúbicos por parcela urbana, valorizados según el monto determinado en el artículo 77°

 

ARTICULO 77°: Establécese el valor del metro cubico en $ 160,00 

 

ARTICULO 78°: Cargo de reconexión de servicio, luego de reducción del mismo, se abonará el equivalente a 66 mts3.

 

ARTICULO 79°: Siempre que el Municipio cuente con el personal mínimo capaz de poder prestar el servicio instalación y conexión domiciliario, el costo del mismo será de $ 90.000,00 (pesos noventa mil), el servicio de conexión e instalación comprende, la conexión de la red con colocación de medidor, hasta la línea Municipal. 



 

CAPÍTULO XXIII - IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

 

ARTICULO 80°: Conforme las disposiciones normativas provinciales que rigen la transferencia de este Impuesto al Municipio, los propietarios de vehículos automotores deberán abonar anualmente el importe que, según los diferentes modelo-año, modelo de fabricación, tipos, categorías y/o valuaciones, que se establezca en la Ley Impositiva Provincial en principio o la valuación que establezca la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor al inicio de cada año, la que se encuentre más actualizada.

 

ARTICULO 81°:  Derogase toda ordenanza y/o disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 82°: Publíquese en archivo oficial, comuníquese y archívese.