Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 97
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 07/07/2025
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales se tramita factibilidad para el desarrollo del uso "Depósito de mercadería de supermercado" en los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. II - Secc. D - Mz 300 z - Parcelas 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y
CONSIDERANDO
Que a fs. 5, el Departamento Territorial informa que las parcelas en cuestión fueron generadas por plano de mensura característica 7-237-2014.
Que a fs. 18, el Departamento Planeamiento Urbano informa que dichos bienes pertenecen a la zona Residencial Media (R1) del Código de Planeamiento Urbano, calificada como: "Residencia general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros, que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante de la zona. Conviven la vivienda unifamiliar con la vivienda multifamiliar de hasta cuatro (4) pisos".
Que el Artículo 2.3.1. establece: "Ante pedido fundado de parte interesada, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar condiciones de subdivisión y uso distintas a las establecidas en el presente Código cuando se trate de emprendimientos integrales y se cumplimenten los siguientes requisitos:
a) El proyecto comprenda una extensión superficial no inferior a 2.500 m².
b) La propuesta implique la provisión de los servicios infraestructurales indispensables y diseño parcelario y edilicio coherente.
c) No se incremente en más de treinta por ciento (30%) del Factor de Ocupación Total (F.O.T.) previsto para la respectiva zona en el presente Código.
d) Se cuente con dictamen favorable de las oficinas técnicas municipales."
Que según el Cuadro Nº 5 (Clasificación Urbanística de los Depósitos según las molestias) del Código de Planeamiento Urbano, la zona R1 admite la instalación de depósitos con grados de molestia III, IV, V, siempre que se cumplan las siguientes restricciones: Superficie cubierta: Hasta 500m² - Máximo desarrollo sobre L.M.: 20 metros.
Que asimismo, dicho Departamento agrega que se deberá cumplir con el Requerimiento de espacio para carga y descarga: Contar con la provisión de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar el tránsito en la vía pública, debiendo destinar un espacio para un camión con superficie mínima para carga y descarga de 30m² (Artículo 9.2. del Código de Planeamiento Urbano).
Que el mencionado Departamento verifica que la propuesta cumpliría con el inciso a) pero deberá adjuntar documentación respaldatoria del cumplimiento de los incisos b) y c) correspondientes al artículo 2.3.1.
Que a fs. 22, el recurrente presenta una nota donde indica con relación al punto b) del artículo 2.3.1 del Código de Planeamiento Urbano, respecto a los "Servicios de infraestructura indispensables", los cuales se encuentran ya instalados, siendo estos la energía eléctrica y agua corriente, que por ser requerimientos para la aprobación del loteo por las leyes vigentes, fueron realizados con antelación a la venta de los terrenos.
Que, además, el recurrente agrega un plano de planta y un plano de fachada para la evaluación de "Diseño parcelario y edificio coherentes".
Que a fs. 24, vuelve a informar el Departamento Planeamiento Urbano observando que la propuesta trata de una excepción al Código de Planeamiento Urbano, por el no cumplimiento de los indicadores urbanísticos de la zona, como de las restricciones al uso propuesto.
Que a fs. 28, el recurrente indica que teniendo en cuenta lo informado precedentemente por el Departamento Planeamiento Urbano agrega un anteproyecto con modificaciones sobre el anterior.
Que dicho anteproyecto cumple con el F.O.S. reglamentario y propone un adecuado tratamiento del centro libre de manzana a fin de no provocar ninguna afectación sobre las parcelas linderas.
Que a fs. 30, el Departamento Planeamiento Urbano observa en el proyecto presentado precedentemente por el recurrente que la superficie de la parcela supera los 3100m², mientras que la superficie cubierta no supera el F.O.S. establecido para la zona, como así también el proyecto se ajusta a lo establecido para el Centro Libre de Manzana y la propuesta no prevé incremento del F.O.T. establecido para la Zona R1.
Que dicho Departamento, observa que se da cumplimiento a lo requerido en el artículo 9.2. inciso III del Código de Planeamiento Urbano, en cuanto al requerimiento de espacio para carga y descarga, el cual se encuentra ubicado en un sector de poca afectación a viviendas.
Que las parcelas cuentan con servicio de agua potable y energía eléctrica.
Que a fs. 32, el Departamento Ingeniería de Tránsito, luego de realizar una inspección en el sector, informa que recomienda, desde el punto de vista de tránsito, que se adopten las previsiones de espacios internos necesarios, es decir, que el inmueble deberá contar con un espacio destinado a la carga y descarga de mercadería dentro de la parcela, para no entorpecer la circulación ni generar obstrucciones en la vía pública.
Que la Ley Nacional de Tránsito 24.449, establece en el artículo 49 que queda prohibido el estacionamiento de vehículos pesados, como camiones, en calles y zonas urbanas que no estén expresamente señalizadas para tal fin, para garantizar la seguridad vial, la fluidez del tránsito y minimizar impactos negativos en los entornos residenciales.
Que a fs. 33, la Subsecretaría de Planeamiento Urbano considera que el caso podría encuadrarse en lo establecido en el Artículo 2.3.1. del Código de Planeamiento Urbano.
Por lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar en el marco del Artículo 2.3.1 del Código de Planeamiento Urbano, factibilidad para el desarrollo del uso "Depósito de mercadería de supermercado" en los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. II - Secc. D - Mz 300 z - Parcelas 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-12636/2024.
SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O. Tomen nota a sus efectos los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Registro y Permisos de Obras, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.
kso.-