Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 96
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 04/07/2025
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales se tramita factibilidad para el desarrollo del uso "Taller de mecánica ligera y belleza del automotor" en el inmueble sito en calle España Nº 154, y
CONSIDERANDO
Que a fs. 7, el Departamento Territorial informa que el inmueble en cuestión se identifica catastralmente como: Circ.: I - Secc.: A - Mz.: 70 - Parcela: 32 - Partida: 6384.
Que a fs. 23/25, el recurrente agrega memoria descriptiva de las tareas a realizar.
Que a fs. 26, el Departamento Planeamiento Urbano informa que dicho bien pertenece a la zona Macrocentro Direccional (C2) del Código de Planeamiento Urbano y se caracteriza como: "Es el segundo escalón de densificación y tiene como función el apoyo al área central y zonas adyacentes".
Que la actividad "Taller mecánica ligera" no se encuentra expresamente definida en el Código de Planeamiento Urbano, pero podría clasificarse como taller de "Reparación de automóviles, excepto reparación de carrocerías y rectificación de motores" según el Cuadro Nº 2 de Clasificación según molestias de industrias y servicios, que asigna un grado de molestia IV a dicha actividad. En el Cuadro Nº 1 de Usos según Distrito, las industrias con grado de molestia IV en zona C2, tienen referencia (6) - "Solamente los permitidos según cuadro Nº 3".
Que el cuadro Nº 3 de Clasificación Urbanística de las Industrias, establece que en zona C2 se admiten industrias con grado de molestia IV con las siguientes restricciones: Superficie cubierta: Hasta 500 m² - Máximo des. sobre L.M.: 30m - Máximo Nº de operarios: 20 - (A): Con boca de expendio y/o prestación de servicio directa al público.
Que el uso "Belleza del automotor" no se encuentra expresamente definido en el Código de Planeamiento Urbano pero considerando la memoria descriptiva agregada por el recurrente, la actividad se asimilaría a "Reparación de carrocerías de automóviles", con una afectación menor al entorno.
Que a fs. 29, el Departamento Control y Fiscalización Ambiental informa los posibles impactos que podría generar la actividad y su mitigación.
Que a fs. 31/33, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, mediante Acta Nº 609, considera viable otorgar la factibilidad solicitada condicionada al cumplimiento de la normativa vigente que rige la actividad, cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática y no ampliar la superficie por sobre lo declarado en la solicitud.
Que a fs. 34, vuelve a informar el Departamento Planeamiento Urbano entendiendo que podría darse curso al pedido de factibilidad para el uso "Belleza del automotor", en el marco de lo establecido en el Artículo 5.1.10 "Usos no consignados" del Código de Planeamiento Urbano, condicionado al cumplimiento de las medidas mitigatorias detalladas por el Departamento Control y Fiscalización Ambiental y a lo manifestado por la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento.
Que asimismo, dicho Departamento reitera que la actividad "Taller de mecánica ligera" se encuentra permitida en zona C2.
Que a fs. 38, el Subsecretario de Planeamiento Urbano informa que considera viable otorgar factibilidad para el desarrollo del uso solicitado, en el marco del Art. 5.1.10 "Usos no consignados" del Código de Planeamiento Urbano, condicionada a cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática, a no ampliar la superficie más allá de lo declarado, y a cumplir toda la normativa vigente sobre las actividades declaradas.
Por lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar factibilidad para el desarrollo del uso "Taller de mecánica ligera y belleza del automotor" en el inmueble sito en calle España Nº 154, identificado catastralmente como: Circ.: I - Secc.: A - Mz.: 70 - Parcela: 32 - Partida: 6384, en el marco de lo establecido en el Artículo 5.1.10 del Código de Planeamiento Urbano.
SEGUNDO: La factibilidad autorizada en el artículo PRIMERO se otorga condicionada a cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática, a no ampliar la superficie más allá de lo declarado, y a cumplir toda la normativa vigente sobre las actividades declaradas.
TERCERO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O., tomen nota la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano y Habilitaciones, y demás dependencias municipales que correspondan.-