Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 22125
Bahia Blanca, 03/07/2025
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 8/14, por el que se establece un Régimen Excepcional de Regularización Fiscal Voluntario, destinado a facilitar a los vecinos y vecinas del partido de Bahía Blanca el pago de deudas tributarias.
Y CONSIDERANDO:
Que el Partido de Bahía Blanca, ha sufrido desde diciembre de 2023 lamentables sucesos climáticos que han afectado profundamente su dinámica social-económica sumado a los aumentos de los índices inflacionarios, que provocaron progresivamente la disminución del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Que en el primer semestre de 2023, los índices de pobreza e indigencia arrojaban guarismos que alcanzaban el 24,9% y 5,6% de la población respectivamente, conforme los registro del INDEC; en porcentajes de personas concretas, estos datos constituyen un 34,2% de pobres y un 7,4% de indigentes; si se tienen en cuenta los resultados del último Censo de Población y Vivienda, unas 114.500 personas se encontraban por debajo de esta línea en nuestro distrito.
Que el día 16 de diciembre de 2023, el Partido de Bahía Blanca fue azotado por un temporal de lluvias y ráfagas de vientos de hasta 146 kilómetros por hora, ocasionando lamentables pérdidas de vida humanas, numerosas personas heridas, algunas de ellas de gravedad, y daños materiales de gran cuantificación.
Que las consecuencias de ese fenómeno climático produjeron la interrupción de servicios esenciales y vitales para la población, y un importante número de ciudadanos presentaron daños en su salud y en sus bienes en distinto grado de consideración.
Que en ese entonces, se declaró la emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos, y el Estado Municipal tomó todas las medidas necesarias para salvaguardar los derechos humanos fundamentales y subsanar aquellos daños en la medida de sus potestades intervinientes, privilegiando el orden público y el bienestar general, de acuerdo a la manda constitucional contemplada en los artículos 5º y 123º de la Constitución Nacional y artículos 190º y subsiguientes de la Carta Magna de la Provincia de Buenos Aires.
Que el Departamento Deliberativo sancionó inmediatamente la Ordenanza 21.690, haciéndose eco de la difícil situación económica atravesada y agravada por la catástrofe desatada, declarando la emergencia económica, social y sanitaria en todo el Partido de Bahía Blanca hasta el 31 de marzo de 2024, y autorizó al Departamento Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes a fin de poder tomar las medidas económicas pertinentes para hacer frente a esta contingencia.
Que, a principios del mes de febrero del presente año, la tormenta de granizo que golpeó al Partido de Bahía Blanca durante algunos minutos dejó destrozos e inconvenientes, en viviendas particulares y comercios que registraron roturas de techos y ventanas, así como en vehículos.
Que el día 7 de marzo del corriente año, el Partido de Bahía Blanca fue nuevamente azotado por una catástrofe climática extraordinaria, registrándose en un lapso de pocas horas precipitaciones de más de 300 milímetros, dejando gran parte del Distrito bajo el agua, tornando la situación muy crítica en distintos sectores; la gravedad de lo ocurrido, provocó víctimas fatales, decenas de personas heridas, más de mil evacuados, y daños a los bienes públicos y privados de extrema gravedad.
Que la infraestructura, el tránsito y la conectividad del Distrito se encontraron gravemente afectados también, consecuencia del colapso de puentes y rutas de acceso, socavación de terraplenes y calles que en algunos casos comprometían a su vez la estabilidad estructural de algunas viviendas, pérdida de alcantarillas, daños en los estribos y accesos a obras, así como la destrucción del paquete estructural y roturas en los pavimentos y badenes existentes.
Que además se produjeron baches, acumulación de agua sobre la calzada y obstrucciones parciales y rotura de cañerías debido a elementos arrastrados por las corrientes de agua; afectando no sólo la transitabilidad, sino también la seguridad de los usuarios.
Que, asimismo, el puerto y la industria de la región perdieron conectividad ferroviaria al afectarse las vías que operan las empresas FERROSUR ROCA S.A. y FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C.
Que en este contexto devino imperioso decretar el estado de emergencia en todo el territorio del Partido de Bahía Blanca hasta que desaparezcan las causas que hicieron necesaria su declaración; ello a fin de amparar los intereses vitales de la población, realizar las obras, contrataciones y adquisiciones necesarias, instrumentar convenios de colaboración, implementar las acciones indispensables para solucionar o aliviar las consecuencias del desastre, evitar agravaciones humanitarias y reparar los daños producidos o que se produzcan, la cual se materializó por Decreto 394/2025, convalidado por Decreto 6 del Honorable Concejo Deliberante.
Que en el mismo sentido la ordenanza 22.025, de fecha 21 de marzo de 2025 declaró la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos hasta el día 30 de junio de 2025, autorizando al Departamento Ejecutivo para que disponga todas las medidas necesarias de facultad de este Departamento Deliberativo, con el objeto de agilizar la administración municipal en pos de ejecutar con celeridad las decisiones que se estimen imprescindibles tomar, a fin de amortiguar las consecuencias socio económicas que determinaron el dictado de la misma.
Que miles de vecinos vieron afectadas sus viviendas, vehículos y comercios y tuvieron que atender en forma prioritaria estas necesidades, destinando para ello, gran parte de sus ingresos salariales, ahorros o mediante la solicitud extraordinaria de préstamos para reparar los daños producidos o reponer las pérdidas producto de la inundación.
Que luego de atender las urgencias inmediatas y prioritarias de la inundación, y ante la circunstancia de que muchos vecinos se encontraban con serias dificultades para afrontar el pago de alquileres, gastos que demanda el acondicionamiento de sus instalaciones, o la reposición de los bienes perdidos, así como el pago de los sueldos de empleados o de tasas, impuestos y cargas sociales, que en muchos casos dificultan gravemente o hacen peligrar su continuidad, incidiendo de manera negativa en la actividad económica local, este Municipio puso en marcha acciones y políticas de reconstrucción del Distrito junto a la colaboración de los diferentes sectores empresarial, gremial, Universidades y otras instituciones afines.
Que la reactivación económica resulta esencial para el bienestar de la ciudadanía en general, siendo necesario adoptar medidas que promuevan la recuperación de la actividad económica del Partido y sus habitantes.
Que mediante la creación del Fondo de Fomento Productivo de Bahía Blanca, dictado por el Decreto 473/2025, cuyo objetivo principal es apoyar a las pymes y comercios locales afectados, financiado con recursos municipales y donaciones recibidas, mediante el otorgamiento de ayudas económicas para que puedan recuperar y fortalecer la actividad económica y productiva de Bahía Blanca.
Que ante la necesidad de profundizar la ayuda a las localidades más afectadas por la inundación, con la colaboración del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, el Departamento Ejecutivo dictó el Decreto 861/2025, creando el “Fondo de Fomento y Reactivación Económica de las Localidades de Ingeniero White y General Daniel Cerri”, para la recomposición de la actividad económica y productiva de los comerciantes, gastronómicos y Pymes quienes se vieron gravemente afectados luego del 7 de marzo.
Que mediante el Decreto 827/2025, se crearon los Programas de acompañamiento Municipal a personas humanas y jurídicas afectadas por la inundación: “Clubes de Pie II”, “Emprendedores de Pie”, “Instituciones de Pie” y “Cultura de Pie”, para el otorgamiento de subsidios a clubes e instituciones deportivas, a trabajadores de la economía social y cuentapropistas, asociaciones civiles y a trabajadores independientes de la cultura, que han perdido todos o gran parte de los insumos, maquinarias de su capital de trabajo o han sufrido daños materiales en sus instalaciones. Estos programas fueron financiados con los fondos provenientes de las donaciones recibidas mediante el alias bancario BAHIAXBAHIA.
Que la gran cantidad de afectaciones estructurales, las obras de infraestructura, servicios públicos, accesibilidad, conectividad, que resultan necesarias realizar, aún poniendo sus máximos recursos y herramientas a disposición, exceden la capacidad de respuesta del Estado Municipal, siendo sus recursos insuficientes para poder hacer frente a tanta demanda.
Que la colaboración del Estado Nacional y Provincial, entes públicos y privados, para solventar y acompañar a cada vecino y vecina, que vieron afectados sus hogares por la inundación, ha sido de gran ayuda para el Distrito. Así se ejecutaron por el Gobierno Nacional el Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR) orientado a ayudar a los vecinos cuyas viviendas fueron afectadas de modo que puedan atender sus necesidades frente a los daños o pérdidas materiales sufridas en las mismas, y el subsidio no reembolsable otorgado por el Gobierno Provincial para hogares afectados por la inundación.
Que, junto al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra en marcha un “Plan de reconstrucción Integral de Bahía Blanca”, impulsado por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, que abarca el plan del sistema hidráulico, la reparación del Hospital Interzonal “Dr. José Penna” y la reconstrucción de infraestructura urbana.
Que a través del OPISU se realizarán obras de pavimentación, cordón cuneta y desagües pluviales de los barrios “Evita” y “Mas Barrios”, y a través del Consejo Federal de Inversiones se llevarán adelante la recuperación de espacios públicos, la refuncionalización del Mercado Municipal y el fortalecimiento de las políticas culturales.
Que a través de la sanción de la Ordenanza 22.024, se dispusieron una serie de beneficios fiscales y otras medidas destinadas a los vecinos y vecinas del Partido de Bahía Blanca con el fin de paliar el difícil momento que se encuentra transitando el Distrito como consecuencia de la catástrofe climática acaecida.
Que asimismo, conforme atribuciones conferidas por la Ley 13.766 y modificatorias, el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resolvió prorrogar vencimientos de deudas por Impuesto Inmobiliario de las plantas Urbana Edificada y Baldía, del Impuesto Automotor, Ingresos Brutos, así como otras medidas conducentes a generar alivio en la población, tales como la suspensión de la gestión de intimaciones de pago y la emisión de nuevos títulos ejecutivos por cualquier concepto de deuda.
Que si bien estas medidas resultaban indispensables para brindar, de manera urgente, el apoyo que las circunstancias exigen para sobrellevar el difícil momento que les tocaba atravesar a los ciudadanos de Bahía Blanca, el Gobierno Municipal continuó llevando adelante más acciones de políticas públicas de reconstrucción del entramado social, productivo, comercial e infraestructura urbana que reflejan un gran esfuerzo presupuestario y financiero para el erario público municipal.
Que los recursos tributarios conforman herramientas vitales para los municipios, ya que permiten financiar servicios esenciales, promover el desarrollo local, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, invertir en proyectos de infraestructura, creación y mantenimiento de espacios verdes, parques, bibliotecas, museos y centros culturales, fortalecer sus capacidades administrativas, tecnológicas y financieras, implementar programas de asistencia social, de apoyo a la familia y de promoción de la salud, dirigidos a las personas más vulnerables y acompañar la economía local. Sin impuestos no sería posible que los ciudadanos recibieran una serie de beneficios que el Estado, a través del gobierno, puede entregar a la comunidad.
Que el artículo 193º inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, regula la creación o modificación de impuestos o contribución de mejoras las cuales necesitan ser sancionados por mayoría absoluta de votos por el Honorable Concejo Deliberante.
Que en virtud de la inflación anual acumulada en el año 2024, para el Ejercicio 2025 el Departamento Ejecutivo proyectó las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, y el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, teniendo en consideración un incremento en el monto de las Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, escalonado de un CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%), sin embargo el aumento aprobado fue de un importe escalonado cercano al OCHENTA POR CIENTO (80%), y para quienes realizaran el pago anual anticipadamente una suba del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Que considerando que los tributos son una fuente de financiamiento fundamental de las múltiples actividades que realiza el gobierno para proveer bienes y servicios que aumentan el bienestar de los ciudadanos contribuyentes. El Estado para funcionar eficazmente necesita del factor económico que ingresa por medio de la coparticipación y la creación de tributos propios.
Que este complejo y extraordinario contexto en que se encuentra el distrito, se sumó al escenario de disminución en el comportamiento fiscal que se registraba desde principio de año; y desde marzo no solo ha disminuido notablemente el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, sino también que la inundación ha provocado un gran desequilibrio donde los vecinos y vecinas afectados, debieron destinar sus ingresos a reparar o recomponer los daños materiales sufridos en sus hogares, comercios o vehículos.
Que al mismo tiempo el Estado Municipal, aún con la ayuda que está recibiendo por parte de los Gobiernos Nacional y Provincial, viene realizando cuantiosos gastos extraordinarios destinados a afrontar la reconstrucción del Partido, contando para ello con un presupuesto aprobado que no se corresponde con el gasto público que se está ejecutando.
Por ello en este contexto, y si bien las medidas de alivio fiscal han ayudado a los vecinos a paliar esta difícil situación, es necesario llevar una política recaudatoria para otorgarles facilidades de pago a quienes se encuentran con dificultades para el correcto cumplimiento en el pago de los obligaciones que detenta cada contribuyente; ya que una caída en la recaudación municipal genera como corolario la reducción de recursos que se destinan a la ciudadanía, afectando considerablemente la capacidad de gestión en relación a las demandas de la sociedad, no solo en el cumplimiento inmediato sino también generando situaciones más gravosas de déficit fiscal.
Que el Municipio lanzó en noviembre de 2024 la plataforma tecnológica denominada Mi Bahía la cual tiene como objetivo facilitar la comunicación entre los vecinos y el municipio, que implicó un gran avance en la digitalización que la gestión pregona facilitando a cada ciudadano realizar trámites por intermedio de la misma sin necesidad de acercarse a una dependencia municipal. Que dicha aplicación permite gestionar de forma simple, en un único lugar y con una misma cuenta de usuario, los trámites y servicios digitales del Municipio, significando una forma de comunicación moderna y ágil, que va en línea con aportar herramientas que permitan que el vecino tenga cerca al Municipio.
Que atento ser una herramienta que cuenta actualmente con miles de usuarios, y en el entendimiento de que lograr que más personas se sumen a la misma facilitará abordar las distintas inquietudes de la comunidad de manera más ágil, se considera propicio plantear un beneficio adicional de descuentos a los ya mencionados para aquellos que se encuentren registrados y adheridos al envío de tasas municipales mediante esta plataforma.
Por ello, en razón de lo expuesto precedentemente, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1° - Establécese un Régimen Excepcional de Regularización Fiscal Voluntario en el ámbito del Partido de Bahía Blanca, destinado a facilitar a los vecinos el pago de deudas tributarias, sujeto a los términos y condiciones especiales que se determinan en la presente ordenanza.
Deudas comprendidas
Artículo 2° - Se encuentran comprendidas en el presente Régimen Excepcional de Regularización Fiscal Voluntario las siguientes deudas:
Las provenientes de todas las tasas, derechos, licencias o contribuciones y cualquier otra obligación, sus recargos e intereses, multas y demás accesorios comprendidas en las ordenanzas municipales, o en la ley 13.010, incluso planes de pagos caducos, cuyos vencimientos hayan acaecido hasta el 31 de mayo de 2025, se encuentren en instancia prejudicial o judicial.
Planes de pago vigentes en relación a las cuotas a vencer. En tal caso el acogimiento voluntario del obligado producirá la refinanciación del plan de acuerdo a la modalidad elegida y condiciones de acogimiento en el que se realice.
Deudas excluidas
Artículo 3° - Se encuentran excluidas del presente Régimen Excepcional de Regularización Fiscal Voluntario las siguientes deudas:
Las de los agentes de retención y/o percepción, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
Las que se encuentren recurridas o discutidas administrativa o judicialmente, mientras no exista allanamiento o desistimiento de parte interesada.
Del Acogimiento voluntario. Sujetos legitimados
Artículo 4° - El acogimiento será a pedido de parte interesada en la forma y modalidad que establezca la presente Ordenanza. El acogimiento al Régimen Excepcional de Regularización Fiscal Voluntario es facultativo para los sujetos pasivos mencionados en el Título II de la Ordenanza Fiscal, excepto los agentes de retención cuyas deudas se encuentran excluidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 3°.
Los terceros podrán acogerse a este régimen, bajo su exclusiva responsabilidad, únicamente bajo las modalidades y condiciones que expresamente permita la presente Ordenanza.
Solicitud y requisitos. Formalización
Artículo 5° - La solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional de Regularización Fiscal Voluntario por cada uno de los imponibles podrá realizarse sobre el total de las deudas o por alguna de ellas, y deberá instrumentarse en forma expresa por el interesado, con identificación de las mismas o de sus imponibles y la modalidad de pago seleccionada.
En todos los casos, el acogimiento deberá comprender las obligaciones tributarias adeudadas correspondientes a la totalidad de cada uno de los años calendarios seleccionados.
La petición deberá contener bajo Declaración Jurada los datos personales (Nombre, Apellido, D.N.I., C.U.I.T./C.U.I.L., domicilio) y de contacto (teléfono y correo electrónico) del sujeto que pretende regularizar.
Asimismo, en caso de corresponder, será condición excluyente y obstativa de formalización del acogimiento lo siguiente:
El desistimiento de recursos opuestos -en sede administrativa o judicial- en relación a las deudas de las que solicita acogerse al régimen voluntario; y/o si se encuentra presentado en juicio de apremio y opuesto excepciones sobre los tributos que deseen adherir al plan de regularización deberán previamente desistir en sede judicial de los mismos como condición necesaria de acogimiento.
Artículo 6° - La solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional de Regularización Fiscal Voluntario, podrá realizarse en forma presencial, por presentación escrita o a través de la plataforma digital MiBahía.
Suscripción del Acuerdo de Adhesión
Artículo 7° - La solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional de Regularización Fiscal Voluntario presentada por el sujeto, deberá ser verificada por la Subsecretaría de Ingresos Públicos, y de resultar procedente, se formalizará mediante suscripción de un Acuerdo de Adhesión, donde constarán todos los datos del sujeto, los importes a regularizar, condiciones y modalidad de pago a la que se obliga.
El Acuerdo de Adhesión importará el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda a regularizar, implicará un compromiso formal de pago, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y perseguir su cobro.
Asimismo, implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada y la renuncia a interponer recursos administrativos o judiciales que pudieren corresponder con relación a los conceptos e importes incluidos en el Acuerdo de Adhesión.
Perfeccionamiento y entrada en vigencia del acogimiento voluntario. Efectos
Artículo 8° - No obstante su formalización, el acogimiento al Régimen ----------------- Excepcional de Regularización Fiscal Voluntario quedará definitivamente perfeccionado a la fecha en que se acredite el primer pago del acuerdo suscripto conforme a la modalidad elegida, quedando de esta forma suspendidas mientras se cumpla con el mismo, la prosecución de las acciones judiciales de estas deudas sujetas a regularización.
Beneficios del Régimen de Regularización Voluntaria
Artículo 9° - Condonación de intereses sobre deberes morales o de conciencia: El acogimiento al presente Régimen Excepcional de Regularización Fiscal Voluntario producirá la condonación del CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses correspondientes a deudas que por cualquier concepto mantengan los contribuyentes con la Municipalidad de Bahía Blanca, cuando se trate del pago de deberes morales o de conciencia.
Artículo 10° - Quita adicional MiBahía: Aquellos sujetos que al momento de acogerse al presente Régimen Excepcional de Regularización Fiscal Voluntario se encuentren como usuarios registrados en el perfil del ciudadano de la plataforma digital MiBahia y hayan adherido al servicio de tasa municipal por e-mail, tendrán una quita adicional en concepto de intereses a las establecidas en cada modalidad de acogimiento, del cinco por ciento (5%) sobre intereses moratorios devengados.
Liquidación de la deuda
Artículo 11° - El monto de la deuda sobre la cual se realizará el acogimiento al Régimen Excepcional de Regularización Fiscal Voluntario se liquidará de la siguiente manera:
Al capital original se le adicionarán los importes resultantes desde los vencimientos de la obligación hasta la fecha del acogimiento, en concepto de intereses moratorios conforme la tasa de interés prevista en el artículo 41º bis de la Ordenanza Fiscal, teniendo en cuenta las quitas y beneficios especiales que en cada caso correspondan.
Para la modalidad de pago en cuotas, se adicionarán los intereses de financiación que se establecen en el artículo 12°.
En el caso de deudas judicializadas, la liquidación comprenderá asimismo los conceptos especiales que integran el Anticipo previsto en el artículo 19°, y deberá respetar cuando se corresponda a juicios con sentencia judicial, los límites establecidos en el artículo 20°.
Formas de pago
Artículo 12° - El pago de las deudas regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades:
Al contado.
En cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
En el caso de tratarse de planes que se confeccionen en hasta 3 cuotas, los mismos no devengarán interés de financiación.
Para aquellos planes que se confeccionen en hasta 12 cuotas, cada una de ellas devengará un interés de financiación del uno con setenta y cinco por ciento (1,75%) mensual sobre saldos.
Para aquellos planes que se confeccionen en hasta 24 cuotas, cada una de ellas devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual sobre saldos.
El cálculo para la aplicación del interés de financiación se efectuará de conformidad con la siguiente fórmula:
C= V.i.(1+i) n
(1+i) n - 1
C = Valor de la cuota
V = Importe total de la deuda
i = Tasa de interés de financiación
n = Cantidad de cuotas del plan
Artículo 13° - Las modalidades de pago que contemplen adicionalmente y en -primera instancia el pago inicial de un Anticipo –con carácter previo a las cuotas- deberá abonarse al momento de la suscripción del Acuerdo de Adhesión.
Para el caso de modalidades de pago, que no contemplen un Anticipo al momento de la suscripción del Acuerdo de Adhesión, deberá abonarse la primera cuota.
El Anticipo se fija conforme la modalidad de pago seleccionada, en un porcentaje sobre el total de la deuda, y en el caso de deudas judicializadas, a ese importe se le adicionará un importe que cubra los gastos administrativos, tasas y costas judiciales, según corresponda.
Artículo 14° - En todos los casos de modalidades de pago en cuotas, el importe de la cuota liquidada conforme al Artículo 12º, inciso 2), no podrá ser inferior a PEsos Cinco mil ($5.000.-).
Cancelación anticipada
Artículo 15° - Podrá cancelarse la deuda regularizada antes del vencimiento de las cuotas que se hubiesen otorgado mediante el Acuerdo de Adhesión, siempre que el plan de pagos no hubiera caducado. En tal caso no deberán abonarse intereses de financiación respecto de las cuotas cuya cancelación anticipada se produce.
Para efectuar la cancelación anticipada que se regula en este artículo, el interesado deberá obtener una nueva liquidación, a través de las oficinas municipales correspondientes.
Causales de caducidad
Artículo 16° - La caducidad de la adhesión al Régimen Excepcional de Regularización Fiscal Voluntario se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación al contado.
La mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas.
Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, quedando habilitado de pleno derecho el Departamento Ejecutivo sin necesidad de intimación previa, a iniciar o continuar las gestiones necesarias para el cobro de la deuda total impaga.
Deuda en instancia prejudicial
Artículo 17° - Establécense las siguientes modalidades de pago y descuentos aplicables sobre intereses moratorios para la regularización de deuda no judicializada, de acuerdo al período en que se constituya el acogimiento:
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Acogimiento hasta el 31/07/2025 |
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Modalidad de Pago |
Descuento sobre Intereses |
Anticipo |
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CONTADO |
80% |
NO |
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HASTA 3 CUOTAS |
60% |
NO |
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4 A 12 CUOTAS |
30% |
25% |
|
13 A 24 CUOTAS |
0% |
25% |
Los terceros que deseen acogerse al régimen por una deuda ajena podrán optar durante la vigencia del presente régimen únicamente por las modalidades de pago de contado o en hasta tres (3) cuotas.
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Acogimiento entre el 01/08/2025 al 30/09/2025 |
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|
Modalidad de Pago |
Descuento sobre Intereses |
Anticipo |
|
CONTADO |
65% |
NO |
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HASTA 3 CUOTAS |
40% |
NO |
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4 A 12 CUOTAS |
15% |
25% |
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13 A 24 CUOTAS |
0% |
25% |
Los terceros que deseen acogerse al régimen por una deuda ajena podrán optar durante la vigencia del presente régimen únicamente por las modalidades de pago de contado o en hasta tres (3) cuotas.
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Acogimiento entre el 01/10/2025 al 31/12/2025 |
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Modalidad de Pago |
Descuento sobre Intereses |
Anticipo |
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CONTADO |
50% |
NO |
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HASTA 3 CUOTAS |
15% |
NO |
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4 A 12 CUOTAS |
0% |
25% |
Los terceros que deseen acogerse al régimen por una deuda ajena podrán optar durante la vigencia del presente régimen únicamente por las modalidades de pago de contado o en hasta tres (3) cuotas.
Deuda en instancia de ejecución judicial
Artículo 18° - Establécense las siguientes modalidades de pago y descuentos sobre intereses moratorios aplicables para la regularización de deudas judicializadas, de acuerdo al período en que se constituya el acogimiento:
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Acogimiento hasta el 31/07/2025 |
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Modalidad de Pago |
Descuento sobre Intereses |
Anticipo |
Gastos y Costas Judiciales |
|
CONTADO |
60% |
NO |
SÍ |
|
HASTA 3 CUOTAS |
40% |
NO |
SÍ |
|
4 A 12 CUOTAS |
10% |
30% |
SÍ |
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13 A 24 CUOTAS |
0% |
30% |
SÍ |
Los terceros que deseen acogerse al régimen por una deuda ajena podrán optar durante la vigencia del presente régimen únicamente por las modalidades de pago de contado o en hasta tres (3) cuotas.
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Acogimiento entre el 01/08/2025 al 30/09/2025 |
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Modalidad de Pago |
Descuento sobre Intereses |
Anticipo |
Gastos y Costas Judiciales |
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CONTADO |
40% |
NO |
SÍ |
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HASTA 3 CUOTAS |
20% |
NO |
SÍ |
|
4 A 12 CUOTAS |
5% |
30% |
SÍ |
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13 A 24 CUOTAS |
0% |
30% |
SÍ |
Los terceros que deseen acogerse al régimen por una deuda ajena podrán optar durante la vigencia del presente régimen únicamente por las modalidades de pago de contado o en hasta tres (3) cuotas.
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Acogimiento entre el 01/10/2025 al 31/12/2025
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Modalidad de Pago |
Descuento sobre Intereses |
Anticipo |
Gastos y Costas Judiciales |
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CONTADO |
20% |
NO |
SÍ |
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HASTA 3 CUOTAS |
5% |
NO |
SÍ |
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4 A 12 CUOTAS |
0% |
30% |
SÍ |
Los terceros que deseen acogerse al régimen por una deuda ajena podrán optar durante la vigencia del presente régimen únicamente por las modalidades de pago de contado o en hasta tres (3) cuotas.
Artículo 19° - Cualquiera sea la modalidad de pago elegida, las deudas en proceso judicial deberán abonar los gastos administrativos, tasas judiciales, honorarios y aportes profesionales los que serán incluidos al ANTICIPO cuando la modalidad de pago lo prevea.
En el caso de optar por el pago de contado, los importes que se corresponden a los rubros establecidos en el presente artículo se abonarán conjuntamente con el total de la deuda.
En el caso de optar por el pago en hasta tres (3) cuotas, los importes que se corresponden a los rubros establecidos en el presente artículo se abonarán conjuntamente con la primera cuota.
Juicios con sentencia judicial
Artículo 20° - Cuando la deuda se encuentre con sentencia judicial, el importe de capital sumado a los descuentos de intereses aplicables de acuerdo al período de acogimiento y la aplicación de otros beneficios establecidos en la presente Ordenanza, no podrá en ningún caso ser inferior al importe fijado en la sentencia.
Medidas cautelares trabadas en juicio
Artículo 21° - Facúltase al Departamento Ejecutivo a requerir en sede judicial el levantamiento de embargo de medidas cautelares trabadas, a petición de parte interesada y debidamente fundadas en dificultades en el giro comercial o acceso a créditos otorgados por entidades financieras u otras que el interesado requiera, siempre que se den algunas de las siguientes condiciones:
Convenio de pago suscriptos en hasta tres (3) cuotas, con el pago de la primera cuota.
Convenios de pago suscriptos en cuatro (4) cuotas y hasta veinticuatro (24) cuotas, con el pago del anticipo.
Artículo 22° - El Departamento Ejecutivo podrá aceptar sustitución de medidas cautelares, siempre que considere que el crédito municipal se encuentre resguardado, encontrándose a cargo del contribuyente demandado los gastos que ello demande.
Artículo 23° - Cuando en el proceso de apremio el demandado se hubiera presentado, opuesto excepciones procesales y/o recursos judiciales, se exigirá como requisito previo al acogimiento, el allanamiento a la demanda y/o desistimiento de los recursos o presentaciones judiciales realizadas, con costas a cargo del recurrente.
Vigencia del Régimen de regularización. Prórroga
Artículo 24° - El Régimen Excepcional de Regularización Fiscal Voluntario entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ordenanza y hasta el 31 de diciembre de 2025, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a disponer su prórroga por única vez hasta el 31 de marzo de 2026 por Decreto fundado en razones de política económica, financiera y social.
Las modalidades de pago y descuentos sobre intereses aplicables durante la
prórroga serán las establecidas para el último periodo temporal de acogimiento fijado en la presente ordenanza.
Artículo 25° - El Departamento Ejecutivo deberá dar amplia difusión de la presente ordenanza, haciendo saber a los vecinos que la solicitud de su adhesión no conlleva costo adicional alguno.
Artículo 26° - El Departamento Ejecutivo deberá remitir antes del 31 de enero de 2026 un informe a este Honorable Concejo Deliberante, detallando el nivel de acogimiento al régimen de regularización fiscal voluntario, montos regularizados, modalidades de pago, como así también cancelaciones anticipadas, y descuentos aplicados conforme a los períodos de adhesión detallados en la presente, y demás información relevante a los fines de evaluar el resultado del presente régimen de excepción.
En caso de hacer uso de la prórroga prevista por el artículo 24, deberá remitirse un nuevo informe antes del 30 de abril de 2026.
Artículo 27° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.