Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 371
Exaltación de la Cruz, 24/06/2025
Habilitacion Comercial Zentner- servicios para el automotor
Visto
La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, el expediente Administrativo N° 4036-16433/2004 a nombre de Zentner Gregorio, y;
Considerando
Que por el expediente administrativo de referencia tramitá la Habilitación Municipal del Sr. Zentner Gregorio, CUIT: 20-1097955-5 para un comercio de “SERVICIOS PARA EL AUTOMOTOR TIPO II”, ubicado en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección F, Mza.;31, Parcela 11 de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz;
Que la habilitación fue otorgada en el rubro: “SERVICIOS PARA EL AUTOMOTOR TIPO II” para el código de actividad AFIP “MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL MOTOR NCP, MECANICA INTEGRAL (INCLUYE AUXILIO Y SERVICIOS DE GRUA PARA AUTOMOTORES”;
Que el solicitante ha iniciado los trámites para la renovación de dicha habilitación y ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la misma;
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Habilitaciones Comerciales corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por renovación por el término de cincuenta y seis (56) meses en el rubro referenciado a partir del 01 de junio del corriente año con vencimiento el día 31 de enero de 2030.-
Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
|
Artículo 1° |
CONCEDASE Habilitación Municipal por el término de cincuenta y seis (56) MESES a favor de Zentner Gregorio, CUIT: 20-1097955-5 para un comercio de “SERVICIOS PARA EL AUTOMOTOR TIPO II” ubicado en el inmueble identificado catastralmente como, Circunscripción IV, Sección F, Mza.;31, Parcela 11 de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, según expediente administrativo N°4036-16433/2004, a partir del día 01 DE JUNIO DEL 2025 venciendo la misma el día 31 DE ENERO DE 2030.- |
|
Artículo 2° |
La presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las disposiciones vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida y/o alterada respecto al rubro. - |
|
Artículo 3° |
Autorízase al Señor DIRECTOR DE HABILITACIONES a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual deberá registrarse con asignación de número y leyenda “CERTIFICADO DE HABILITACIÓN”. - |
|
Artículo 4° |
El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno. |
|
Artículo 5° |
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. - |