Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0685/25
San Andrés de Giles, 21/02/2025
Visto
la decisión de este Departamento Ejecutivo de otorgar un incremento en sus retribuciones al personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria; y
Considerando
Que el artículo 15 de la Ordenanza Nº 2737/24 (Decreto 3286/2024) establece que los profesionales de la Carrera Profesional Hospitalaria percibirán las remuneraciones que fije en su oportunidad el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales incluidos en la ley 10.471 y sus modificatorias –excepto por guardias médicas- siempre que el Departamento Ejecutivo disponga su otorgamiento, autorizándoselo a modificar las partidas presupuestarias y/o crear nuevas partidas a fin de cumplimentar las disposiciones sobre los salarios que disponga el Gobierno Provincial;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha establecido un incremento en los sueldos básicos de los agentes bajo el régimen de carrera profesional hospitalaria, y, asimismo, estableció modificaciones a bonificaciones para el personal del sector;
Que dichos incrementos fueron notificados mediante comunicación emanada del Ministerio de Salud provincial, y corroborados mediante la confirmación de las nuevas escalas salariales difundidas por ese organismo;
Que es intención del Departamento Ejecutivo acceder a las modificaciones establecidas por dicho Ministerio, incrementando las remuneraciones del personal municipal incluido en el régimen de la carrera profesional hospitalaria, a partir del 1 de febrero de 2025;
Que, habiéndose realizado los cálculos pertinentes a los efectos de la determinación del quántum de la erogación resultante, se ha verificado que las partidas presupuestarias correspondientes no cuentan con crédito suficiente para atender el gasto, por lo que oportunamente resultará necesario introducir modificaciones al Presupuesto de Gastos vigente;
Que, en consecuencia, a los fines de ejercer las facultades con las que cuenta el Departamento Ejecutivo, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica Municipal, sanciona con fuerza de
D E C R E T O
Artículo 1º.- Modificase con retroactividad al 1 de febrero de 2025, los sueldos básicos de los profesionales de la carrera profesional hospitalaria, en concordancia con las nuevas escalas remunerativas establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales de la carrera profesional hospitalaria de la Ley 10.471, que fueran notificadas mediante comunicación emanada por ese organismo y que como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.-------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 2º.- Increméntase a partir del 1 de febrero de 2025 al personal de planta permanente comprendido en la carrera profesional hospitalaria, la bonificación remunerativa y no bonificable establecida en el Art. 2º del decreto 67/2010 y ratificada mediante Art. 2º del decreto 3130/2024 con los siguientes valores: pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cinco ($ 444.605,00) para los cargos de “Hospital A”; pesos trescientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y dos ($ 371.642,00) para los cargos de “Hospital B”; pesos doscientos noventa y seis mil cuatrocientos dos ($ 296.402,00) para los cargos de “Hospital C”; pesos doscientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y ocho ($ 223.438,00) para los cargos de “Agregado” y pesos ciento cuarenta y ocho mil doscientos dos ($ 148.202,00) para los cargos de “Asistente”, en concordancia con las nuevas escalas remunerativas establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales de la carrera profesional hospitalaria de la Ley 10.471 (Decreto 1253/20 Art. 5º modificatorio Decreto 449/19 Art. 8º).--------------------------------------------------------------------------
Artículo 3º.- Incrementase a partir del 1 de febrero de 2025 al personal de planta permanente comprendido en la carrera profesional hospitalaria, la bonificación remunerativa y no bonificable establecida en el Art. 5º del decreto 243/2009 y ratificada mediante Artículo 3º del Decreto Nro. 3130/2024, con los siguientes valores: pesos setenta y siete mil ochocientos veintiocho ($ 77.828,00) para los cargos de “Hospital A”; pesos ciento quince mil seiscientos ocho ($ 115.608,00) para los cargos de “Hospital B”; pesos ciento cincuenta y tres mil trescientos noventa y uno ($ 153.391,00) para los cargos de “Hospital C”; pesos doscientos veintiocho mil novecientos cincuenta y uno ($ 228.951,00) para los cargos de “Agregado” y de pesos trescientos cuatro mil quinientos dieciséis ($ 304.516,00) para los cargos de “Asistente”, en concordancia con las nuevas escalas remunerativas establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales de la carrera profesional hospitalaria de la Ley 10.471(Decreto 1253/20 Art 6º modificatorio Decreto 449/19 Art. 9º). -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 4º.- Incrementase a partir del 1 de febrero de 2025 al personal de planta permanente comprendido en la carrera profesional hospitalaria, la bonificación remunerativa y no bonificable establecida a partir de marzo de 2023 y ratificada por el Artículo 4º del decreto 3130/2024, en la suma de: pesos diecisiete mil seis ($ 17.006,00) para cargos de 24 hs. semanales y de pesos diecinueve mil novecientos noventa y siete ($ 19.997,00) para cargos de 36 hs. semanales, en concordancia con las nuevas escalas remunerativas establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales de la carrera profesional hospitalaria de la Ley 10.471 y publicadas oportunamente en la página web del mencionado organismo profesional bajo código de concepto 88 (Bonificación Integral Salud 2023 – Decreto Nº 2008/23- Artículo 2º).-------.
Artículo 5º.- Ratificase lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nro. 3130/2024 mediante el cual, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Nro. 2299/2016 se otorga al personal de planta permanente comprendido en la carrera profesional hospitalaria, una bonificación compensatoria remunerativa y no remunerativa – Bonificación personal de planta. Dicha Bonificación quedará conformada por un veinte por ciento (20%) no remunerativo y por un veinte por ciento (20%) remunerativo, los cuales se aplicarán al sueldo básico del cargo de revista, en concordancia con las nuevas escalas remunerativas establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales de la carrera profesional hospitalaria de la Ley 10.471 y lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Nº 2265/15 del Poder Ejecutivo provincial. ----
Artículo 6º.- Ratificase lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nro. 3130/2024 mediante el cual, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nro. 1809/2018, se otorga al personal de planta permanente comprendido en la carrera profesional hospitalaria, que se encuentren en actividad al momento del acto administrativo mencionado precedentemente y/o se incorporen a dicho régimen en el futuro, un adicional por Antigüedad. El mismo se computará por cada año de servicio desempeñado en la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Nacional, sobre los sueldos básicos asignados a cada cargo ó función, y de la siguiente manera:
*Hasta el 31/12/98: se liquidará el 2,5 % del sueldo básico.
*Desde el 01/01/99 y hasta el 31/12/17 se liquidará el 1% del sueldo básico.
*A partir del 1 de enero de 2018: se liquidará el 2,5% del sueldo básico.
Artículo 7º.- Ratificase lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nro. 3130/2024 mediante el cual, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nro. 1809/2018 se otorga, al personal de planta permanente comprendido en la carrera profesional hospitalaria, la bonificación remunerativa no bonificable establecida para los profesionales de Hospital A y para los Directores Ejecutivos. La misma resultará equivalente al seis por ciento (6%) del sueldo básico, en los casos que la Antigüedad del agente sea de 25 años o más y menor a 30 años, y al once por ciento (11%) del sueldo básico, para los agentes cuya antigüedad sea de 30 o más años, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Nº 2265/15 del Poder Ejecutivo provincial.--------------------
Artículo 8º.- Modificase a partir del 1 de febrero de 2025, al personal de planta permanente comprendido en la carrera profesional hospitalaria, que se encuentren en actividad al momento del presente acto administrativo y/o se incorporen a dicho régimen en el futuro, la bonificación remunerativa no bonificable denominada BRNB Equipo de Salud establecida en el artículo 10º del Decreto Nro. 2085/2021 y ratificada mediante Artículo 8º del Decreto Nro. 3130/2024 en la suma de pesos noventa y dos mil ciento ochenta y tres ($ 92.183,00), en concordancia con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo provincial mediante Decreto Nº 715/22. ----------------------------
Artículo 9º.- Ratificase lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nro. 2148/2024 y otorgase al personal de planta permanente comprendido en la carrera profesional hospitalaria, que se encuentren en actividad al momento del presente acto administrativo y/o se incorporen a dicho régimen en el futuro que hayan finalizado y aprobado una especialidad dentro del sistema de residencias para profesionales de la salud, la bonificación remunerativa no bonificable denominada Trayectoria Formativa establecida a partir del 1 de febrero de 2025 en el 40% del sueldo básico etapa final de acuerdo al cronograma oportunamente establecido en forma gradual durante los meses de Agosto de 2024 y noviembre de 2024, en concordancia con lo dispuesto por RESO-2024-3438-GDEBA-MSALGP y Acta de fecha 12 de marzo de 2024 (IF-2024-12897992-GDEBA-DPNCMTGP).--------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 10º.- Comuníquese a Contaduría, Tesorería y Personal, regístrese y archívese.--------------
ANEXO I
Cargo Retribución
|
Médico hospital asistente 24 hs. |
$ 278.008,99 |
|
Médico hospital asistente 36 hs. |
$ 417.013,49 |
|
Médico hospital agregado 24 hs. |
$ 294.483,60 |
|
Médico hospital agregado 36 hs. |
$ 441.725,40 |
|
Médico hospital "C" 24 hs. |
$ 313.017,53 |
|
Médico hospital "C" 36 hs. |
$ 469.526,30 |
|
Médico hospital "B" 24 hs. |
$ 329.492,14 |
|
Médico hospital "B" 36 hs. |
$ 494.238,21 |
|
Médico hospital "A" 24 hs. |
$ 348.026,07 |
|
Médico hospital "A" 36 hs. |
$ 522.039,11 |