Boletines/Suipacha

Ordenanza Nº2775/2025

Ordenanza Nº 2775/2025

Suipacha, 12/05/2025

ORDENANZA

CÓDIGO DE HABILITACIONES, REGISTROS Y VERIFICACIONES

 

TÍTULO I - NORMAS GENERALES

 

ARTÍCULO 1°: Para el ejercicio de toda actividad económica en el Partido de Suipacha deberá solicitarse la Habilitación Municipal, la que tendrá validez de carácter permanente a partir del momento de su otorgamiento, sujeto a la reglamentación que se establece en la presente ordenanza; y de forma anual, presentar el formulario de Declaración Responsable la que regirá para autorizar el funcionamiento de la actividad comercial, efectivo desde de la aprobación de la modificación de la presente ordenanza y su respectiva promulgación.

La totalidad de los emprendimientos y actividades económicas, con o sin fines de lucro, que sean comerciales, industriales, de servicios, religiosos, culturales, sociales y de esparcimiento, sean desarrollados en locales, edificios, oficinas, depósitos y/o en espacios cubiertos, semicubiertos o descubiertos, con o sin atención al público o virtuales, deberán ser Registrados y/o Habilitados por el Municipio de Suipacha para poder desarrollar sus actividades dentro de los términos del Partido.

Es finalidad de la presente ordenanza la promoción de las actividades económicas de modo que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en el marco de una convivencia responsable.

Las autoridades administrativas actuarán de acuerdo a los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos, simplificados y de acceso público por medios digitales.

La actividad económica ejercida por los ciudadanos, la intervención de los profesionales, la función de las autoridades administrativas competentes que entienden en el procedimiento de las autorizaciones y la fiscalización son actividades de interés público, constituyendo la presente ordenanza marco regulatorio para su ejercicio responsable, desarrollo, promoción y eficacia.

A los efectos de la presente entiéndase por:

  1. ACTIVIDAD ECONÓMICA: toda acción comercial y/o industrial, consistente en la producción y/o comercialización de bienes y/o la prestación de  servicios.
  2. ACTIVIDAD COMERCIAL: la destinada a negociar mediante la provisión directa a través de locales, de productos, artículos y servicios a los consumidores o a los usuarios.
  3. PRESTACIÓN DE SERVICIOS: actividades consistentes en la provisión de gestiones, trámites, asesoramiento, mantenimiento, conservación y reparación de productos de cualquier tipo, y toda otra que no implique la venta de producto alguno.
  4. ACTIVIDAD INDUSTRIAL: es aquella mediante la que se desarrolla un proceso tendiente a la conservación, separación o transformación de la forma, esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtención de un producto o bien elaborado y semielaborado; implica el uso de herramientas o maquinarias, participación de recursos humanos y consumo de energía.
  5. TITULAR: Persona que gestiona la habilitación y resulta beneficiario de la misma.
  6. ESTABLECIMIENTO COMERCIAL: Se entenderá por establecimiento comercial, todos aquellos que en forma lucrativa o no, sean sus titulares personas de existencia física o jurídica, están destinados a intervenir o relacionarse en forma directa o indirecta con productores o consumidores, para la circulación de riqueza, intercambio de productos, prestación de servicios, satisfacción de necesidades o requerimientos de la población de manera individual o colectiva.
  7. HABILITACIÓN DEFINITIVA: Es la autorización "sine die" hacia el futuro que el Municipio otorga a un emprendimiento comercial, industrial o de actividades económicas, para desarrollar tareas, una vez cumplimentadas la totalidad de las normas legales vigentes y, subsistirá mientras no se modifique esa situación. La habilitación definitiva no caduca por el paso del tiempo, pero su permiso deberá ser revalidado anualmente para constatar su correcto funcionamiento. 
  8. HABILITACIÓN PROVISORIA: Es la autorización para funcionar que otorga el Municipio a un emprendimiento comercial, industrial o de actividades económicas, cuando se encuentran reunidos los requisitos mínimos para su normal funcionamiento y donde aquellos que aún se deben cumplimentar no afectan la seguridad o la naturaleza del emprendimiento. La habilitación provisoria caduca a los ciento ochenta (180) días de otorgada, al término de la cual y a criterio del Ejecutivo Municipal, podrá ser renovada por un único periodo similar.
  9. REVALIDACIÓN DE LA HABILITACIÓN DEFINITIVA: Es la autorización anual del permiso de habilitación que el Municipio otorga a un emprendimiento comercial, industrial o de actividades económicas, para desarrollar las tareas y que éstas sean seguras y correctas.
  10. AUTORIZACIÓN MUNICIPAL: Todas las actividades que se desarrollen en un evento determinado relacionado con el mismo, se permitirá su desarrollo mediante AUTORIZACIÓN. En todos los casos la autorización caducará inmediatamente, al concluir el evento para el que han sido otorgadas, sin necesidad de interpelación de ninguna índole por parte del Municipio.
  11. REGISTRACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA: Todas aquellas actividades económicas que para su funcionamiento no requieran de local, o cuando se trate de actividades civiles, o aquellas que por ordenanzas particulares se encuentren o sean declaradas exentas del pago de la tasa de Seguridad e Higiene, deberán estar inscriptas en el Registro de Actividades Económicas. Sin perjuicio del cumplimiento específico de la normativa que rigen las incumbencias profesionales, facultativamente se encuentran incluidos en este ítem, los profesionales que ejerzan su actividad en forma personal y liberal, propendiendo a que los lugares físicos donde desarrollen su profesión cumplan con todas las normas de seguridad y antisiniestralidad, garantizando el Municipio la exención fiscal en los casos aludidos.

En todos los asuntos, se trata de situaciones de índole precaria, que en caso de fuerza mayor o de orden público debidamente fundado, pueden ser revocados por la autoridad municipal.

 

A los fines del otorgamiento de las respectivas habilitaciones, los establecimientos serán diferenciados en categorías, de acuerdo al resultado que arroje la puntuación de los siguientes componentes:

  1. Rubro en el que se ejercerá la actividad. 
  2. Superficie del establecimiento a habilitar.
  3. Potencia instalada o Consumo Eléctrico.
  4. Cantidad de personal ocupado.
  5. Infraestructura de servicios.

 

Se establecen tres categorías de establecimientos de acuerdo a que su fórmula obtenga los siguientes puntajes:

  • Categoría 1:  de 0 a 10 puntos.
  • Categoría 2:  de 11 a 20 puntos.
  • Categoría 3:  de 21 puntos en adelante.

 

A fin de ubicar los distintos establecimientos en las categorías antedichas se evaluarán los siguientes componentes en función de su respectivo puntaje:

 

A)   Rubro en el que ejercerá la actividad: De acuerdo al grupo a que pertenezca el comercio según la lista que se agrega como Anexo I, tendrá la siguiente valoración:

  • Grupo 1 -       Valor 1
  • Grupo 2 -       Valor 5
  • Grupo 3 -       Valor 10

 

B) Superficie del local a habilitar: Se considerará la superficie total afectada a la actividad dentro de la parcela, cubierta, semicubierta o descubierta. El mínimo exigido es de doce (12) metros cuadrados:

  • Hasta 40 ms. cuadrados.              Valor 0
  • Más de 40 y hasta 80 ms. cuadrados.    Valor 1
  • Más de 80 y hasta 160 ms. cuadrados.  Valor 2
  • Más de 160 y hasta 320 ms. cuadrados.           Valor 4
  • Más de 320 ms. cuadrados.                     Valor 6

 

C) Potencia Instalada: Se computará indefectiblemente la potencia teórica instalada del consumo afectado a la tarea comercial:

  • Tarifa T1 (hasta 10 kWh)                                      Valor 1
  • Tarifa T2 Medianas Demandas (entre 10 kW y 50 kW)          Valor 2
  • Tarifa T3 Grandes Demandas (igual o mayor a 50 kW)         Valor 3

 

D) Personal Ocupado: Se computará indefectiblemente a toda persona que trabaje en el establecimiento, sea personal en relación de dependencia, propietario o familiar del propietario:

  • Hasta 5 personas.                          Valor 0
  • Más de 5 y hasta 10 personas.                Valor 1
  • Más de 10 y hasta 20 personas.              Valor 2
  • Más de 20 y hasta 50 personas.              Valor 4
  • Más de 50 personas.                                 Valor 6

 

E) Infraestructura de servicios: Se tendrán en cuenta los servicios "disponibles" en el establecimiento. La falta de disponibilidad de los servicios enumerados en este apartado será valorada descontando un punto para cada uno de los servicios faltantes, a saber: 

  • Agua, 
  • Luz, 
  • Cloacas, 
  • Gas Natural, 
  • Alumbrado Público, 
  • Asfalto.

 

Serán encuadrados en la Categoría 3, cualquiera sea su puntuación y siempre y cuando no sean Rubros Particulares, todo establecimiento comercial que realice alguna de las siguientes actividades:

Depósito y fraccionamiento de combustibles, inflamables o explosivos. Estaciones de Servicio.

Depósito y fraccionamiento de productos insecticidas y tóxicos.

Depósito y fraccionamiento de productos químicos, cáusticos o corrosivos.

Generadores de radiofrecuencias y microondas.

Acopio y venta de pirotecnia.

 

Para los fines de habilitaciones comerciales, éstas se dividen en RUBROS GENERALES (Categorías 1, 2 y 3) y RUBROS PARTICULARES, sujetos a diferentes modalidades de habilitación.

Mientras que los RUBROS GENERALES son un listado enunciativo que puede ser modificado, ampliado o catalogado, utilizando el sistema de analogía, los RUBROS PARTICULARES son un listado de enumeración taxativa, sólo modificable, ya sea para la inclusión de nuevos rubros como para la exclusión de los ya incorporados, por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.

Es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Desarrollo Económico y Ambiente, o la que en el futuro la reemplace.

 

ARTÍCULO 2°: La Secretaría de Desarrollo Económico y Ambiente o la que en su futuro la reemplace incorporará y mantendrá actualizado el Nomenclador de Actividades Sujetas a Habilitación, correspondientes a Rubros Generales. 

 

ARTÍCULO 3°: Cualquier solicitud de instalación de alguna actividad económica deberá contemplar las disposiciones, limitaciones o prohibiciones contempladas en ordenanzas de zonificación o urbanización y otras condiciones exigidas por disposiciones municipales o leyes provinciales y nacionales. 

ARTÍCULO 4°: El local destinado a la actividad para la que se solicita la Habilitación Municipal, se considerará como domicilio constituido por el titular a los efectos de las notificaciones.

 

ARTÍCULO 5°: Las Habilitaciones Municipales ya concedidas se regirán por las normas vigentes al momento de su otorgamiento. Sin perjuicio de ello, los requisitos adicionales que se establecen en el presente Código deberán cumplimentarse en un plazo no mayor de Ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 6°: Para obtener la habilitación de una actividad comercial o industrial, es un requisito fundamental que tanto el solicitante como la parcela donde se llevará a cabo dicha actividad no tengan deudas pendientes con el Municipio. Estas deudas incluyen las Tasas de Inspección de Seguridad e Higiene; Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública (en Zona Urbana, Semiurbana y/o Quintas) y la Tasa por Conservación de la Red Vial Municipal (en Zona Rural).

 

ARTÍCULO 7°: En el caso de existir deudas se procederá de la siguiente forma:

a) Para la obtención de la Factibilidad el solicitante deberá cancelar la totalidad de las mismas o bien suscribir un Convenio de Pago con el Municipio.

b) Para la renovación anual de la habilitación concedida, deberá saldar las deudas existentes en concepto de Tasa por Inspección de Higiene y Seguridad del ejercicio vencido.

c) Para lograr la baja de la actividad y que esta no siga generando deuda por tasas, el titular del comercio o industria, deberá presentar una nota en Mesa de Entradas donde manifieste que ha cesado la misma. La baja se le concederá en un plazo que no podrá exceder de Cinco (5) días hábiles, luego del informe emitido por la Inspección Municipal donde conste que se ha verificado el cese de actividades.

d) Si al dar de baja una actividad comercial habilitada registra deuda, el titular de la misma no podrá habilitar un nuevo establecimiento hasta tanto cancele la mora existente.

e) El Departamento Ejecutivo podrá dar la baja de la actividad comercial de oficio, haciendo constar en acta de inspección el cese de la actividad y/o al recepcionar acuse de notificación enviada en forma fehaciente proveniente de Correo Argentino y/o Empresa que preste los servicios postales. 

 

TÍTULO II - TRÁMITE DE LA HABILITACIÓN

 

ARTÍCULO 8°: Los establecimientos categorizados como Categoría 1 que cumplan con los requisitos establecidos en este documento, podrán tramitar su habilitación a través del “régimen de habilitación simple”.

 

Por otro lado, aquellos establecimientos que se encuentren en las Categorías 2 y 3, así como los Rubros Particulares, estarán sujetos a un “régimen de habilitación especial”. Para obtener su certificado de habilitación, deberán no sólo cumplir con los requisitos formales de la Reglamentación, sino también contar previamente con un Informe de Factibilidad otorgado por el Municipio y un Informe de Inspección que verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos.  Hasta que estos informes no sean emitidos, no podrán dar inicio a sus actividades.

 

Los establecimientos categorizados como 2 y 3 pueden solicitar una habilitación provisoria presentando la documentación mínima requerida para una Habilitación Simple. Luego, tendrán 180 días para completar la documentación específica de su categoría. Esta habilitación provisoria se otorga dentro del año en curso y, al finalizar, el Ejecutivo Municipal puede, a su discreción, renovarla por un único período similar.

 

Establecimientos de la Categoría 1.

 

Los establecimientos comerciales que encuadren en la Categoría 1, deberán presentar la siguiente documentación:


 

  1. Formulario completo que reviste el carácter de Declaración Jurada y que se agrega como Anexo II del presente y que forma parte del mismo.
  2. Certificado Municipal de localización adecuada al rubro correspondiente de acuerdo a la Ordenanza de Zonificación y Usos del Suelo.
  3. Título o documentación que acredite la calidad de propietario, locatario, comodatario o tenedor legítimo del inmueble que se intenta habilitar.
  4. Fotocopia de DNI
  5. Fotocopia de constitución de la sociedad y/o persona jurídica (*)
  6. Poder para tramitar (*)
  7. Designación de autoridades (*)
  8. Constancia que certifique condición fiscal 
  9. Formulario A931 ARCA
  10. Copia autenticada de planos firmados por profesional matriculado debidamente aprobados o intervenidos por la Municipalidad de Suipacha, y que demuestre fehacientemente la aptitud del inmueble para el fin que se pretende. (ANEXO III - IMAGEN 1)

En el caso de establecimientos de menos de 80 mts2, puede ser reemplazado por croquis firmado por profesional competente; donde consten: datos catastrales,  superficie total del predio (discriminando superficies cubiertas, semicubiertas y libres, destinadas a la actividad pretendida) y escala (1:100 / 1:75 / 1:50).(ANEXO III - IMAGEN 2)

 

Los profesionales habilitados para firmar croquis, son los Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Maestros mayores de Obra debidamente colegiados e inscriptos en el listado de profesionales municipal. 


 

  1. Plano de Instalaciones Electromecánicas avalado por un Profesional competente y/o idóneo Matriculado ante el COPIME (Colegio Oficial de Profesionales de la Ingeniería Mecánica Eléctrica) y/o Colegio de Técnicos de la Pcia. de Buenos Aires, para lo cual deberá acompañar la correspondiente acreditación, el mismo deberá constar como mínimo con la siguiente información: distribución de la instalación eléctrica discriminando tipo de cañería y dimensión de cables normados, cuadro de carga con potencia instalada total, esquema unifilar completo de la instalación (desde acometida hasta puntos y tomas) ubicaciones y  dimensiones (amperaje) de disyuntor, térmicas y puesta a tierra de acuerdo a las normas vigentes. (ANEXO III - IMAGEN 3)
  1. Habilitación otorgada por distribuidora de gas de red.
  1. Plano de seguridad, donde deberá constar: números telefónicos de agentes de emergencias, ubicación, cantidad y tipo de elementos de protección contra incendios, iluminación de emergencia, cartelería de salida de emergencia, botiquín de primeros auxilios, todo conforme a la legislación vigente en la materia. (ANEXO III - IMAGEN 4)

 

Se adjunta en el ANEXO III ejemplos ilustrativos de planos municipales electromecánicos y memoria técnica, croquis y planos de evacuación.


 

  1. Comprobante de pago de la Tasa de Habilitación.

o. Libre de deuda Municipal del solicitante como de la parcela afectada al desarrollo y/o explotación de la misma, de Tasa de Servicios Generales para Zona Urbana, Semiurbana y/o Quintas, Tasa por Conservación de la Red Vial Municipal si es en Zona Rural y Tasas de Inspección de Seguridad e Higiene en todos los casos. 

p. Libre de Deuda Alimentaria (Ord 2562/2021). https://rdam.mjus.gba.gob.ar (botón “Solicitar certificado”)

q. Libre de infracciones del Juzgado de Faltas. 

 

(*) Sólo personas jurídicas

 

Recibida   la   totalidad   de la documentación   antes   referida, y encontrándose la misma aprobada por el Municipio, se procederá a dictar en el expediente el acto administrativo de habilitación.

 

El certificado de habilitación será suficiente aval para el inicio de las actividades de los comercios de la Categoría 1, los que deberán tenerlo siempre disponible y exhibir en sus instalaciones junto con la copia de la declaración jurada presentada ante el Municipio. Se adjuntan modelos de certificados como Anexo IV. 

 

Factibilidad.

 

La Municipalidad podrá requerir un trámite de constancia de factibilidad previo al inicio del expediente de habilitación en los siguientes casos: cuando lo considere conveniente por el tipo o las características especiales de la actividad a desarrollar; cuando surjan dudas acerca de la aptitud de los locales o establecimientos para la actividad seleccionada que dependan de una autorización particular; y en todos los casos de establecimientos que se encuadren "prima facie" en la Categoría 3. En estos supuestos, el inicio de la gestión de habilitación estará condicionado a la obtención previa de la factibilidad.

 

Queda expresamente establecido que el otorgamiento de la factibilidad no autoriza el funcionamiento del local comercial, implicando solamente la posibilidad de iniciar el trámite de habilitación.

 

Para iniciar el trámite de factibilidad se presentará la siguiente documentación:


 

  1. Nota consignando exhaustivamente la actividad a desarrollar. 
  2. Tasa de Habilitación (ítem Factibilidad) 
  3. Plano registrado, empadronado, proyecto de obra o croquis actualizado suficientemente ilustrativo.

 

La documentación mencionada ingresará por la oficina de Catastro, o cual la reemplace en el futuro, la que procederá a su caratulación, previa verificación de que la documentación se encuentre completa y abonada la Tasa de Habilitación (ítem Factibilidad) correspondiente.

 

El expediente que se reciba con la documentación requerida será evaluado por un técnico. La resolución fundada, ya sea positiva o negativa, se informará en base a la factibilidad.

 

En el primer caso se proseguirá la tramitación tendiente a extender la autorización pertinente, incorporando el resto de la documentación solicitada para la categoría correspondiente a dicho Establecimiento.

 

Si la factibilidad es denegada, el trámite administrativo iniciado oportunamente concluirá y las actuaciones serán archivadas.

 

Establecimientos de la Categoría 2.

 

Los establecimientos comerciales de Categoría 2 deben presentar la documentación requerida para la Habilitación en Categoría 1, incluyendo la declaración jurada y documentación técnica adicional específica para la actividad. Esta documentación técnica debe estar firmada por un profesional responsable de los aspectos edilicios, la actividad comercial en sí, y los requisitos de seguridad e higiene. La firma del profesional respalda los datos técnicos proporcionados por el solicitante, y ambos son solidariamente responsables de su veracidad.

 

Establecimientos de la Categoría 3 y Rubros Particulares.

 

Los establecimientos encuadrados en la Categoría 3 y Rubros Particulares deberán realizar el trámite de Habilitación según los pasos de Categoría 2, a cuyo efecto presentarán la totalidad de los requisitos previstos en la misma, contar con el aval y firma de un profesional o técnico en la documentación presentada, y cumplir con los siguientes recaudos:


 

  • Constancia de Factibilidad acordada por las áreas competentes, que determinará la necesidad o no de un estudio de impacto ambiental.
  • Estudio de Impacto Ambiental si fuese solicitado por la Municipalidad en la Constancia de Factibilidad.
  • Constancia de disposición de Residuos Peligrosos, en su caso.
  • Informe técnico del Departamento de Antisiniestralidad de Bomberos Voluntarios, certificando la aptitud del local y los elementos de seguridad específicos requeridos para la antisiniestralidad.
  • Informe de Habilitaciones que acredite la verificación y control del cumplimiento de los requisitos para esta Categoría, y sobre la seguridad e higiene de los locales. Será emitido en forma previa al otorgamiento del certificado de habilitación.
  • Resolución de Ambiente PBA que otorgó la Clasificación de Nivel de Complejidad Ambiental de la Industria. Según Ley 11.459 y su decreto reglamentario 531/19.
  • Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto ***       
  • Certificado de Aptitud Ambiental del Proyecto y su correspondiente decreto (categorías 1 y 2, lo otorga el municipio)
  • Permiso de Vuelco de Efluentes Líquidos – PRECALIFICACIÓN o Negativa  ADA (Resolución 333/17 – 2222/19) 
  • ASP (Registro Aparatos sometidos a presión) En caso de corresponder carnet de calderista y frigorista (Resolución 231/96) ** 
  • Informe técnico con evaluación de condiciones acústicas y de vibraciones *** 
  • Memoria técnico descriptiva de la instalación de gas, detallando la prueba de hermeticidad firmada por gasista matriculado **
  • Control de plagas**
  • Seguro ambiental. Art. N° 22 Ley 25.675. (Industrias de Segunda y Tercera categorías)

 

** En caso de no corresponder según el tipo de actividad industrial desarrollada, deberá contar dentro de la misma Memoria descriptiva ambiental la NO emisión u obtención. 

*** Todas las presentaciones deberán estar acompañadas por la firma de un profesional inscrito en RUPAYAR.

 

Cumplida la totalidad de los recaudos exigidos, se dictará el pertinente acto administrativo de habilitación definitiva y se otorgará un Certificado de Habilitación, el que deberá ser exhibido públicamente en el establecimiento donde se desarrolle la actividad, conjuntamente con copia de la declaración jurada presentada en el trámite.

 

Todos los establecimientos deberán contar con la póliza de seguros de responsabilidad civil, y/o daños a terceros de acuerdo a los que determine la reglamentación de la presente.

 

Los establecimientos de la Categoría 3 y Rubros Particulares no podrán iniciar sus actividades hasta obtener el Certificado de Habilitación Provisoria mínimamente.

 

ARTÍCULO 9°: La solicitud de Habilitación Municipal de las actividades comerciales e industriales, se presentará en Mesa de Entradas mediante formulario tipo que figura como Anexo II en la presente Ordenanza. El formulario podrá ser completado personalmente en Oficina de Habilitaciones, o bien en formato virtual, vía correo electrónico. 

 

ARTÍCULO 10°: Recibida la solicitud de Habilitación especial, las áreas Municipales correspondientes, realizarán dentro de los cinco (10) días hábiles, una inspección para verificar en el lugar la concordancia con la documentación presentada, en caso afirmativo se acordará la Habilitación entregándose al titular de la misma el Certificado de Habilitación pertinente. 

 

ARTÍCULO 11°: Si las condiciones observadas y/o la documentación presentada no cumplimentara la plenitud y totalidad de las exigencias establecidas, y lo faltante no fuera determinante para impedir el funcionamiento:

  1. Se podrá otorgar al titular una Habilitación provisoria que tendrá una validez de ciento ochenta (180) días, al término de la cual y a criterio del Ejecutivo Municipal, podrá ser renovada por un único periodo similar.
  2. Cuando se otorgue una Habilitación Provisoria, se emplazará al titular de la actividad a realizar las mejoras que se consideren necesarias y/o a presentar la documentación faltante, bajo apercibimiento que ante el incumplimiento de los plazos otorgados puede dictaminar la clausura de las instalaciones donde se emplaza la actividad económica.

 

ARTÍCULO 12°: Revalidación de la Habilitación. Se deberá revalidar anualmente el permiso de Habilitación que el Municipio otorga a un emprendimiento comercial, industrial o de actividades económicas, para desarrollar las tareas y que estas sean seguras y correctas. Para revalidar el permiso de habilitación anualmente, el titular (o apoderado) del establecimiento deberá concurrir a la Oficina de Habilitaciones o presentar vía correo electrónico, la siguiente documentación: 

  • Formulario de Declaración Responsable
  • Certificado de Habilitación vigente
  • Documentación de carácter anual (Formulario 931 de ARCA y Planilla horaria Ley 11.544 o documento similar donde conste el domicilio de trabajo de los empleados debidamente registrados, Constancia de Inscripción de ARCA o quien en su futuro la reemplace, Libre de Deuda Alimentaria (Ord 2562/2021), Constancia de recarga de extintores, Documentación propia de la actividad (por ejemplo libretas sanitarias y renovación carnet de manipulación de alimentos). 
  • Certificado de Libre Deuda de Tasas Municipales (Seguridad e higiene, Servicios Generales o Tasa de red vial, según corresponda). 

 

ARTÍCULO 13°: La Declaración Responsable, con una vigencia anual a partir de su aprobación, es un documento firmado por el titular del establecimiento y/o el profesional interviniente, según corresponda, en el que se declara bajo su responsabilidad que cumple con todos los requisitos legales para ejercer una o varias actividades económicas. En ella, se compromete a mantener dicho cumplimiento y a presentar la documentación que lo acredite, según lo determine la reglamentación.

La autoridad de aplicación podrá establecer un procedimiento más ágil para la tramitación exprés de la declaración responsable, de acuerdo con los principios aplicables.

 

COMPROMISO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE

 

Los documentos suscriptos por los interesados en los que manifiestan que cumplen con los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para el ejercicio de una determinada actividad económica, implica que disponen de la documentación que así lo acredita, y el compromiso a mantener su cumplimiento durante el lapso inherente a su reconocimiento o ejercicio. Los profesionales que hubieran intervenido en esa presentación serán responsables de la documentación presentada y la correspondencia con las condiciones reales.

 

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE

La presentación de una declaración responsable implica una manifestación expresa de asumir el compromiso de:

  1. Haber evaluado que la actividad, como regla, no habría de generar daño.
  2. Haber tomado las medidas necesarias y razonables para prevenir eventuales daños o disminuir su magnitud.
  3. Aceptar como regla de conducta que cuanto mayor fuere el deber de cuidado mayor será la obligación de adoptar previsiones y consecuentemente la responsabilidad derivada de la negligencia.
  4. Actuar de acuerdo a la posibilidad de ocurrencia de daños por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
  5. La intervención administrativa para el desarrollo de la actividad económica no será causal eximente de la responsabilidad objetiva del presentante por el riesgo derivado del uso de la cosa o la realización de la actividad.
  6. Evitar, en todos los casos, que su conducta coopere o genere riesgos.
  7. Permitir las inspecciones y comprobaciones que sean requeridas por la autoridad de aplicación u otras autoridades competentes.
  8. Poner en conocimiento de la autoridad la eventual transformación, escisión, fusión, absorción o cambio de composición de las personas jurídicas que ejercen la actividad y todo otro cambio en la titularidad de la actividad, así como la suspensión o el cese de actividades dentro del plazo de cinco (5) días de producido.

 

ARTÍCULO 14°: La correcta presentación de la Declaración Responsable autoriza la continuidad de la actividad, sin perjuicio de ello la autoridad de aplicación deberá realizar la correspondiente verificación.

 

 

ARTÍCULO 15°: Modificaciones en la Habilitación, Ampliación o Reducción, Cambio de Rubro, Cambio de Titularidad. Para los trámites mediante los cuales se intente modificar en algún sentido la Habilitación concedida, ampliar o reducir el ramo comercial ya habilitado, ampliar o reducir las dimensiones de los locales ya habilitados, cambiar el rubro comercial para el que el establecimiento se encuentra habilitado o cambiar la titularidad de la habilitación concedida, deberá presentarse la siguiente documentación:


 

  • La totalidad de los documentos requeridos en el presente, debidamente actualizados al momento de la nueva petición.
  • Constancia emitida por la Oficina de Ingresos Públicos, que acredite que a la fecha de la nueva petición no se registra deuda por el inmueble motivo del trámite.
  • Comprobante de pago de las Tasas por: Derecho de Oficina, Habilitación, de acuerdo a lo que establezca al respecto la Ordenanza Impositiva vigente.

 

El pedido de cambio de local implicará la realización de una nueva habilitación en forma completa.

 

ARTÍCULO 16°: La solicitud de transferencia deberá estar firmada por el vendedor y el comprador. En caso de detectarse el funcionamiento de una actividad sin haberse gestionado la transferencia respectiva, se intimará a su presentación en un plazo de diez (10) días. En caso de no cumplimentar su trámite se dispondrá la caducidad de la habilitación existente y se procederá a la inmediata clausura del establecimiento y la actividad.

 

ARTÍCULO 17°: Cuando se compruebe que una actividad funciona sin haber gestionado la correspondiente Habilitación Municipal y que sus condiciones de zonificación, salubridad, higiene y seguridad sean satisfactorias, se le concederá, mediante intimación al titular, un plazo de diez (10) días hábiles para comenzar a regularizar su situación. En caso de no  cumplir en el plazo previsto se procederá a la clausura del establecimiento. Si las condiciones no fueran aceptables se procederá a la clausura inmediata.

 

ARTÍCULO 18°: Baja de la actividad. En caso de que el titular de la actividad comercial o industrial decida dar de baja la Habilitación Municipal, deberá presentar la petición por escrito en Mesa de Entradas, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles la Dependencia Municipal competente verificará la cesación de la actividad.

 

ARTÍCULO 19°: FALSEAMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN: Quien ejerza una actividad lucrativa habiendo presentado información o documentación falsa en la declaración responsable exigida, y no subsanable en lo inmediato, será penado con la clausura inmediata del establecimiento.

 

En caso de comprobarse falsedad o error sustancial (que exceda lo meramente formal) en la declaración jurada exigida por la presente, el establecimiento respectivo será pasible de la sanción de clausura inmediata, operando en forma automática la caducidad de la habilitación. Ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran aplicarse de acuerdo a la legislación vigente. También se clausurarán en forma inmediata y preventiva los establecimientos comerciales que presenten riesgos para la población, la seguridad, la higiene o el ambiente.

 

Dispuesta la caducidad de la habilitación, para reiniciar las actividades debe realizarse un nuevo trámite de habilitación.

 

Los profesionales y/o técnicos que omitieren o falsearen los datos consignados en las declaraciones juradas de la presente, serán denunciados ante los respectivos colegios profesionales y la justicia ordinaria y serán pasibles de multas de acuerdo a la gravedad de la falta y la legislación vigente, no pudiendo intervenir en nuevos trámites hasta que dicha Justicia se expida a su respecto. 

 

ARTÍCULO 20°: Ocupación de la vía pública con exhibición de mercaderías, mesas y sillas.

 

El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a propietarios de comercios legalmente establecidos, a ocupar la vía pública con los siguientes elementos:


 

  • Exhibición de mercaderías del rubro que explote.
  • Colocación de mesas, sillas, bancos y elementos decorativos.
  • Utilización de parasoles, toldos, aleros y artículos similares.

 

Los permisos que se concedan en la vía pública tendrán carácter precario y serán otorgados por la Oficina de Habilitaciones, previa intervención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, o cual la reemplace en el futuro, para determinar la viabilidad del permiso y el pago del correspondiente canon que prevén las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.

 

Solo los propietarios de bares, heladerías, cafés, restaurantes, confiterías, maxikioscos y comercios similares podrán colocar mesas, sillas o bancos en todo el frente de sus comercios dejando un espacio entre la línea municipal y el cordón de la acera formado por una franja compacta de un metro y medio (1,50) libre de todo obstáculo para la circulación peatonal. Asimismo, se admitirá la colocación de elementos con carácter de desmontables, no debiendo en ningún caso estar fijados al suelo. Debe verificarse, además, que no se obstaculice la visión de ningún tipo de señalización. Los que se encuentren próximos a plazas u otro tipo de espacio verde podrán solicitar la autorización para su uso. 

 

En comercios a que se hace referencia en el artículo anterior se podrán colocar además faldones frontales y laterales a los toldos y/o aleros en la medida que se cumplan los siguientes requisitos.

 

Los elementos sean totalmente rebatibles y desmontables.

Los materiales que se utilicen sean transparentes para evitar que se impida la visibilidad al exterior en toda su superficie.

No se interrumpa la circulación peatonal en un ancho mínimo de 1.50 metros.

No se impida la visión o mantenimiento de señales de tránsito.

No se ubiquen en los lugares que se detallan en el siguiente punto.

 

Para la concesión de los permisos, se tendrá en cuenta que no podrán ubicarse en los siguientes lugares:


 

  • Donde impida la visión o mantenimiento de señales de tránsito.
  • En ochavas de esquinas o prolongación de las mismas hasta el cordón correspondiente según una línea imaginaria perpendicular a la Línea Municipal desde el vértice con la ochava.
  • En la prolongación de las sendas peatonales y de las rampas para discapacitados.
  • A menos de diez metros de las puertas de acceso a reparticiones públicas, hospitales, establecimientos de enseñanza, salas de espectáculos, sanatorios, templos de cualquier culto, casas de velatorios, bancos e instituciones crediticias.
  • En las calles que determine la reglamentación, o en las mismas calles durante los horarios previstos en ella.

 

En el caso de estructuras desmontables pero que queden fijas, para la obtención de los permisos, será necesario presentar una memoria descriptiva de los elementos a ser utilizados o construidos, en el caso de corresponder, plano debidamente firmado por profesional idóneo, que serán evaluados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos seguro civil con cláusula de no repetición a favor de la Municipalidad de Suipacha.

 

ARTÍCULO 21°: Prohibición de venta de bebidas alcohólicas.

 

No se habilitarán comercios que pretendan vender bebidas alcohólicas en el horario que estipule la normativa provincial en vigencia, ya sean almacenes, rotiserías, supermercados, estaciones de servicio de expendio de combustibles y demás comercios en los que por la naturaleza de su actividad no puedan consumirse las mismas en el ámbito del establecimiento comercial.

 

Ningún comercio que permanezca abierto después del horario que estipule la normativa provincial en vigencia, estará autorizado para la venta de bebidas alcohólicas al público para llevar, ni tendrá la condición de reparto a domicilio.

 

No se habilitarán Kioscos, Polirubros, Maxikioscos, comercios Integrales o similares, cualquiera sea la denominación que se pretenda imponer, para la venta de bebidas alcohólicas.

 

Quedan excluidos de lo dispuesto en los artículos anteriores, las confiterías bailables, bares, restaurantes, salones de fiesta y todo otro local comercial en los que por la naturaleza de su actividad sea posible el consumo de las bebidas mencionadas en el punto precedente, se efectúe exclusivamente en el ámbito del establecimiento comercial.

 

Los comercios actualmente existentes y en funcionamiento deberán adecuarse en forma inmediata a la presente normativa.

 

El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos que anteceden, traerá aparejada la negación o la revocación administrativa de la habilitación comercial, disponiendo el Departamento Ejecutivo en el último caso, la inmediata clausura y cese de actividades, independientemente de la sanción contravencional que correspondiere.

 

Los comerciantes de restaurantes, bares, confiterías, parrillas, confiterías bailables, deberán exhibir en la entrada y en lugar visible un cartel de 15 por 30 cm con la siguiente leyenda: “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores. Prohibida la venta de bebidas alcohólicas para consumir fuera del local”. Los comerciantes de almacenes, rotiserías, supermercados deberán exhibir en la entrada y en lugar visible un cartel de 15 por 30 cm. Con la siguiente leyenda: “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores. Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de [horario que estipule la normativa provincial en vigencia]”. Los comerciantes de kioscos, maxikioscos, polirubros y similares, deberán exhibir en la entrada y en lugar visible un cartel de 15 por 30 cm con la siguiente leyenda: “No se expenden bebidas alcohólicas”.

 

MEDIDAS DE HIGIENE, SEGURIDAD, URBANAS Y GENERALES

 

ARTÍCULO 22°: Las actividades comerciales deberán desarrollarse dentro de un marco de perfecta higiene, tanto en lo que hace al local, el espacio donde se encuentren autorizados a funcionar, como a las personas que allí se desempeñan. Cuando el explotador se encuentre autorizado a la utilización del espacio público, deberá garantizar además la higiene del lugar aún finalizada la actividad.

 

Los muros y cielorrasos de los comercios deberán estar revocados y pintados, en ambos casos se permitirá otro tipo de revestimientos siempre que sean incombustibles, ignífugos, aseguren su fácil limpieza y que no afecten las medidas de seguridad del local. Los pisos, deberán estar presentados como mínimo con cemento alisado, en todos los casos se exigirá que sean de fácil limpieza. En los locales de elaboración de alimentos se exigirá friso y zócalo sanitario.

 

Los revestimientos de paredes o cielorrasos deben ser incombustibles. En los casos que el peticionante solicite autorización para colocar revestimientos o cielorrasos de material distinto al revoque, deberá agregar certificación de fábrica, o informe de profesional competente o Técnico emanado de Alta Casa de Estudios o de investigación que determine que el mismo es incombustible. Asimismo, podrá realizar tratamiento ignífugo, adjuntando informe de profesional de cantidad de material necesaria y factura de compra del mismo o certificación del profesional de haberse realizado la tarea. En tal supuesto la autoridad municipal tendrá un plazo de treinta (30) días para expedirse. En los casos de rubros Particulares será condición de autorización de inicio de actividades.

 

Las actividades comerciales estarán obligadas a tener servicios sanitarios conforme la siguiente proporción:

 

Más de treinta se aumentará un retrete por cada diez (10) personas, un orinal cada cinco (5) varones y un (1) lavabo cada diez (10) personas.

 

Los establecimientos que por norma especial de la actividad o aquellos que determine la autoridad de aplicación, deberán contar con baños para el público conforme las prescripciones que determine la propia norma o la autoridad por resolución fundada. Sin perjuicio de lo antes expuesto, se entenderá siempre sujeto a la presente obligación, todos aquellos establecimientos que desarrollen actividades con una oferta de servicios que signifique la concentración de personas en forma indeterminada y habitual con un número de diez (10) o más. En todos los casos en que se deba cumplir la obligación de baños para el público, el establecimiento deberá cumplir mínimamente con dos baños, divididos entre HOMBRES y MUJERES debidamente identificados. El de hombres contará al menos con un retrete, un orinal y un lavabo, y el de mujeres con un retrete y un lavabo.

 

La concentración de servicios de más de diez (10) personas en forma indeterminada, se medirá de manera simultánea. Siempre se exigirá baños de hombres y mujeres cuando el factor ocupacional sea de más de cien (100) personas, cuando el comercio esté habilitado para la venta de sustancias alimenticias y las mismas se consuman allí o se trate de lugares que desarrollen espectáculos de cualquier naturaleza.

 

Los servicios sanitarios, sean de uso interno o para el público, deberán estar en perfecto estado de higiene y aseo, serán revestidos hasta 1,8 metros de altura con revestimiento impermeable, mármol, cerámica, azulejo o similar, pisos de idénticas características. Las cañerías y artefactos deberán estar en perfecto estado de funcionamiento.

 

Los establecimientos, que estén obligados conforme las normativas vigentes a contar con servicio sanitario para el público o más de cinco retretes para empleados, deberán contar, además, con servicio de equipo higiénico consistente en: jabón, papel higiénico, cesto de plástico para el depósito de elementos inutilizados y toalla, que en todos los casos será de papel descartable o equipo de secado, quedando vedado la toalla de tela de uso común. En los casos determinados por la reglamentación del presente, o debidamente fundados, los establecimientos deberán obligatoriamente contar con personal afectado a la limpieza y aseo de los mismos.

 

Todos los locales deberán contar con botiquín, con los elementos que determine la reglamentación del presente.

 

El botiquín deberá contener como mínimo medio litro de desinfectante para heridas a personas, 100 cm3 de Agua Oxigenada, 10 apósitos protectores, 10 gasas, 2 vendas elásticas, una cinta adhesiva antialérgica, 10 aspirinas y dos pares de guantes de látex. La ausencia total de botiquín o de algún elemento del mismo, obligará al titular de la explotación a su obtención en el plazo de cuarenta y ocho (48 hs). bajo apercibimiento de las penalidades exigidas en el presente.

 

MEDIDAS DE SEGURIDAD

 

ARTÍCULO 23°: Las actividades comerciales deberán desarrollarse dentro de un marco de condiciones de seguridad, tanto en lo que hace al local, al espacio autorizado para el uso, como así también a las maquinarias que utilicen para la explotación y a las personas que allí se desempeñan, que permitan el normal desarrollo de la actividad sin la generación de riesgos siniestrales. Cuando se trate de emprendimientos industriales, deberá cumplir con la normativa de seguridad e higiene que establece la legislación vigente.

 

Todos los emprendimientos que posean empleados deberán cumplir con las exigencias que surgen de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, los explotadores de Rubros Particulares deberán acompañar las constancias que acrediten tal circunstancia. La autoridad Municipal podrá por resolución fundada exigir a los emprendimientos comerciales o industriales que realicen una oferta de servicios que signifique la concentración de personas en forma indeterminada y habitual y simultánea con un número de diez o más, que el local tenga más de trescientos (300) metros cuadrados, un seguro de responsabilidad civil. Cuando se trate de emprendimientos industriales se deberá cumplir con las medidas de Seguridad e Higiene que establece la normativa legal vigente debiendo adjuntar las constancias que lo acrediten.

 

En todos los casos deberán contar con instalaciones aptas para el desarrollo de su actividad, en cumplimiento de las normas de seguridad exigidas por la actividad específica o la legislación tanto Nacional, Provincial o Municipal.

 

El Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para aceptar todo tipo de informes técnicos emanados de organismos Provinciales, Nacionales, Institutos Privados u Organismos Privados de aplicación específica. En todos los casos que se requiera para expedirse sobre cualquiera de las actividades regidas por el presente. Esto comprende: informe técnico, auditoría, estudio de impacto ambiental, estudio de insonorización, de verificación técnica vehicular, estudios médicos específicos para la obtención de libretas sanitarias, desinfecciones y todos aquellos que se realicen en cumplimento de los requisitos de habilitación de un rubro determinado, reservándose, el Departamento Ejecutivo, el derecho de auditar o certificar la autenticidad y/o idoneidad de los mismos, pudiendo requerir directamente del interesado estudios complementarios o las certificaciones que estime corresponder.

 

Todos los locales y ámbitos físicos donde se desarrolle una actividad económica, deberán contar con la cantidad y calidad de extintores que exija la normativa vigente para la actividad específica según estudio realizado por profesional idóneo y con matrícula habilitante por colegio competente (Provincia de Buenos Aires), con las especificaciones allí determinadas. Para el supuesto que no se encuentre comprendida en la misma, todos los locales deberán contar como mínimo con un extintor de cinco kilos de polvo tipo ABC por cada 200m2 de superficie, como medida de seguridad para ser habilitado.

 

Las disposiciones inherentes a las medidas de seguridad pueden ser modificadas, ya sea para eximir parcialmente como para exigir una mayor cantidad de medidas de anti siniestralidad, o de extintores, previo informe y justificación realizada por el departamento de anti siniestralidad de Bomberos Voluntarios, o cualquier otra autoridad de aplicación, pudiendo también solicitarlas directamente el Municipio a través de las áreas de aplicación o mediante informe de un profesional o auditoría externa. En los casos de rubros particulares cada emprendedor estará obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil y a realizar, a solicitud del municipio y bajo apercibimiento de denegar la habilitación del local, los estudios e informes de anti siniestralidad que le sean requeridos.

 

MEDIDAS URBANAS Y GENERALES

 

ARTÍCULO 24°: En el frente de todos los locales de acceso directo a la línea municipal del espacio público, deberán estar construidas las veredas de material de, al menos, cemento alisado demarcadas las baldosas, por todo el largo del frente del local, con un mínimo cuando la calle sea asfaltada de 1,20 metros y de 0,80 metros cuando la calle sea de mejorado o de tierra.

 

Cuando un emprendimiento comercial o industrial se encuentre instalado sobre una esquina o tenga salida a dos calles, la obligación que surge del presente es solo por el frente siendo de aplicación para los otros frentes las obligaciones que surgen de las Ordenanzas.

 

Todos los establecimientos deberán contemplar contar con arbolado público, de acuerdo a la reglamentación en la materia. 

 

Todos los locales deberán tener colocado en lugar bien visible el número domiciliario, de acuerdo a la numeración otorgada por la Dirección de Catastro, o la que la reemplace en el futuro, de la Municipalidad de Suipacha. En el caso que el local que pretenda habilitarse no posea identificado su número domiciliario hará saber tal circunstancia al iniciar el trámite para subsanar tal requisito. Para el supuesto que se trate de locales en ferias, galerías comerciales o shopping, o autorizaciones de funcionamiento en emprendimientos de mayor envergadura, se deberá identificar el domicilio del emprendimiento general y la identificación del local, stand o góndola interior.

 

Para todas las actividades que expendan artículos pasibles de ser medidos o pesados deberán utilizar obligatoriamente las unidades de medidas determinadas por el SIMELA (Sistema Métrico Legal Argentino) que establece el METRO, KILO o LITRO, según se trate de medidas lineales, de peso o de capacidad y la autoridad de aplicación tendrá la potestad de medirlo cuando lo considere, con los debidos elementos calibrados para esto.

 

Se establece como principio general que todas las actividades deberán ser desarrolladas exclusivamente dentro del local, quedando entonces prohibido la exhibición, comercialización, estiba y depósito de mercaderías fuera del mismo, con la sola excepción de los casos taxativamente previstos en el presente en los que deberá procederse conforme se indica en los ítems respectivos y la facultad se perfeccionará con el acto administrativo que así lo autorice.

 

Para el supuesto que el explotador de un comercio quisiera hacer uso de la vía pública, deberá requerir el correspondiente permiso, si solo pretendiera hacer uso por única vez en un evento deberá solicitar la pertinente autorización, en ambos casos en los términos del presente. Cuando el titular de la habilitación pretenda utilizar espacios comunes con un emprendimiento mayor donde se encuentre su local, deberá previamente adjuntar autorización del titular de la explotación mayor. En todos los casos solo podrá iniciarse actividad una vez otorgado el permiso o la autorización según corresponda. En ningún caso el Municipio otorgará permiso o autorización en lugares que obstruyan el paso peatonal, disminuyan salidas de emergencias o las restrinjan o signifiquen molestias para los particulares, a criterio de la oficina técnica que evalúe el pedido.

En todos los casos la autoridad municipal podrá denegar el pedido, se deberá fundar la denegatoria; para el supuesto de otorgarse autorización, la misma tendrá carácter precario, de tal forma que podrá ser revocada en cualquier momento por resolución fundada.

 

Los emprendimientos deberán contar con los espacios libres necesarios para la circulación y el normal desarrollo de la actividad habilitada. Dichos espacios no podrán ser ocupados ni obstruidos. Cuando el emprendedor pretenda ocupar en forma temporal o permanente un espacio oportunamente dejado libre, deberá requerir el permiso pertinente el que se otorgará, previa inspección técnica, que determinará la superficie, la forma y los materiales posibles para que dicho espacio pueda ser ocupado. Con el mismo criterio se procederá con las salidas de emergencia, de modo tal que el emprendedor no las podrá obstruir o modificar sin que previamente no se haya aprobado la nueva salida de emergencia. En todos los casos los espacios libres dentro de los locales serán computados a los efectos de la habilitación formando parte del emprendimiento. Aquellas actividades que requieran playa de estacionamiento para su funcionamiento, la misma se considerará como espacio libre de la explotación principal, sin necesidad de habilitación autónoma. A los efectos tributarios, si el estacionamiento es requisito de la explotación y es gratuito, no se tomará en cuenta para otro tributo municipal que no sea la Tasa de Seguridad e Higiene. 

 

El solicitante deberá, al momento de presentar su documentación, denunciar la cantidad de superficie cubierta, semicubierta y libre del inmueble donde estará emplazado el emprendimiento. Salvo prueba en contrario se entenderá que se utiliza todo el espacio para el desarrollo de la actividad. Cualquier modificación deberá ser denunciada oportunamente ante la autoridad municipal, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de la habilitación otorgada. La autoridad municipal podrá en todos los casos determinar de oficio la superficie utilizada por el explotador, sobre la que se tributará la respectiva tasa o determinará la categoría de riesgo.

 

Todos los comercios que lo requieran deberán tener un espacio para carga y descarga, conforme lo requerido por el presente y la reglamentación específica. Se establece como principio general que deberán contar con playa para carga y descarga las explotaciones mayoristas y aquellos minoristas que habiliten una superficie de venta mayor de trescientos metros cuadrados (300m2). Se establece como principio general que todos los emprendimientos a los que se les exija playa para carga y descarga deberá tener un espacio como mínimo para que entren y maniobren al menos dos camiones.

 

La Secretaría de Desarrollo Económico y Ambiente o la que a futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación para la reglamentación.

 

Cuando se trate de locales que no entren en la exigencia de playa específica, conforme lo determinado en el punto precedente o en otro específico, y no cuente con espacio propio, podrán utilizar la vía pública, en los lugares aptos para el estacionamiento, en los horarios que estipule la reglamentación en la materia. 

 

Cuando un emprendimiento tenga la obligación de tener un espacio destinado a estacionamiento para clientes, deberá reservar espacios suficientes para discapacitados y futura mamá. Como principio general se establece que a partir del décimo lugar uno deberá ser reservado para las personas establecidas.

 

ARTÍCULO 25°: 

 

Para el otorgamiento de la habilitación de los rubros Almacén, Supermercado y Mercados, se deberá dar cumplimiento a una zona de protección para evitar la superposición de actividades del mismo rubro. Al efecto se establece: 


 

  • Un radio de ciento veinte (120) metros (con una tolerancia de hasta un 10% menos) entre comercios del tipo almacén o despensa de hasta 80 mts2 de superficie, entre sí. 
  • Un radio de Doscientos (200) metros entre comercios de tipo Minimercados hasta 81 a 200 mts2, entre sí. 
  • Un radio de cuatrocientos (400) metros entre comercios de tipo Supermercados de 201 mts2 hasta 400 mts2 o más, entre sí. 
  • Un radio de Doscientos (200) metros entre comercios de tipo Supermercados de más de 200 mts2 que soliciten factibilidad y un comercio de tipo Almacén de hasta 80 mts2, entre sí. 
  • Un radio de Quinientos (500) metros entre los comercios de tipo Supermercados de más de 200 mts2 que soliciten factibilidad para instalarse y un comercio de tipo Almacén o Despensa de hasta 80 mts2, entre sí. Y de Trescientos (300) metros con los comercios de tipo Minimercados de entre 81 mts2 y 200 mts2, ya instalados. 

 

Las restricciones precedentes no aplicarán para la “zona comercial” delimitada entre calles Brady, Belgrano, La Rioja, San Martín; ni para los corredores comerciales de calles Salta entre Brady y Sarmiento; Sarmiento, entre Salta y Belgrano; Córdoba, entre Brady y Sarmiento, Brady, entre Córdoba y Salta; todos ellos en ambas manos. 

 

ENCUADRAMIENTO Y PROCEDIMIENTO DE LAS SOLICITUDES

 

ARTÍCULO 26°: Cuando un emprendimiento encuadre dentro de dos rubros del mismo agrupamiento, el peticionante denunciará la actividad principal, debiendo incorporar la restante como anexo de la primera y necesariamente será la que mayor Categoría de Riesgo presente.

 

El solicitante denunciará la actividad principal, sin perjuicio de la facultad del Municipio de hacerlo de oficio luego de realizadas las inspecciones de rigor. El nivel de riesgo de las actividades del comercio determinará la actividad principal del emprendimiento, y si no se pudiera determinar por éste procedimiento, la actividad principal estará determinada por la actividad que genere mayor facturación o que ocupe mayor superficie, siendo las demás anexas del mismo.

 

Cuando un emprendimiento encuadre dentro de dos rubros de distintos agrupamientos, el peticionante estará obligado a seguir el procedimiento del rubro con mayor nivel de riesgo, aún en el caso que éste no sea la actividad principal.

 

Para el supuesto que existiese una propuesta de habilitación de un emprendimiento sobre un rubro no previsto en el presente, a la solicitud se deberá acompañar una memoria descriptiva y girarse a la Secretaría de Desarrollo Económico y Ambiente, quien luego de recabar los informes técnicos, determinará la viabilidad del proyecto y posibilidad de uso codificando el mismo y determinando el nivel de riesgo en el que debe encuadrarse. La resolución determinada en este sentido será recurrible ante el superior jerárquico, en el plazo de cinco (5) días. El superior tendrá un plazo de treinta (30) días para expedirse y el recurso se otorga con efecto devolutivo, vale decir que mientras se sustancia el mismo, se aplica la resolución dictada.

 

Luego de codificada y firme la resolución, el trámite sigue el procedimiento normal establecido. Una vez catalogada la nueva actividad se considerará incorporada al código en el rubro asignado.

 

Todas las solicitudes de habilitación sobre comercios comprendidos en la Categoría de Riesgo 1 que se encuentren comprendidos en el presente, una vez iniciado el Expediente por Mesa de Entrada podrán iniciar sus actividades.

 

Todas las solicitudes de habilitación sobre emprendimientos encuadrados en Categorías de Riesgo 2, 3 y Rubros Particulares, deberán gestionar y obtener dentro de los plazos establecidos la HABILITACIÓN DEFINITIVA. Previo a realizar cualquier actividad deberán haber cumplido los requisitos para encuadrarse en los términos del presente. El incumplimiento a esta disposición faculta a la autoridad municipal a la clausura inmediata del establecimiento sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder al infractor, llegando incluso a la caducidad del trámite.

 

Cuando una actividad habilitada incorpore nuevos rubros o aumente la superficie originaria deberá gestionar la correspondiente habilitación de ampliación, que conforme la reglamentación será un anexo de rubro o de superficie.

 

En caso de incorporación de actividades con Categoría de Riesgo 1, en tanto no se modifique la distribución o estructura de los locales, no se requerirá la presentación de nuevos planos o croquis de habilitación. Para la incorporación de actividades con Categoría de Riesgo 2 y 3, el peticionante, deberá cumplimentar todos los requisitos exigidos previo a realizar cualquier actividad relacionada al mismo y obtener el permiso definitivo. El incumplimiento a esta disposición autorizará al municipio a la clausura de la totalidad del emprendimiento.

 

DE LAS AUTORIZACIONES Y PERMISOS

 

ARTÍCULO 27°: Todas las actividades de índole económico, industrial o de servicios que se desarrollen dentro de partido, estarán abarcadas por la normativa que exige habilitación, o en su caso por los institutos determinados por el PERMISO o AUTORIZACIÓN, según corresponda, conforme lo determinado en el punto que describe los conceptos anteriormente.

 

Cada solicitud de PERMISO o AUTORIZACIÓN, deberá encuadrarse en el respectivo concepto descrito, sin perjuicio de la facultad del municipio de hacerlo de oficio.

 

Corresponderá a la autoridad municipal la administración de los espacios públicos, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, facultando o denegando en los mismos los eventos que sean solicitados por instituciones o particulares.

 

Se podrá otorgar PERMISO, para realizar actividades en la vía pública, para lo cual se deberá dar cumplimiento a la normativa legal vigente que surge de la Ley Orgánica Municipal, Ordenanzas y demás aplicables al tema en cuestión.

 

Corresponde se solicite PERMISO para realizar actividades permanentes dentro de otros emprendimientos de mayor envergadura que desarrollen actividad económica, debidamente habilitados ante el Municipio. Se incluyen en estos casos los puestos, stands o góndolas entre otros.

 

Se considerarán stands, puestos o góndolas dentro de un emprendimiento de mayor envergadura, sólo en aquellos casos que las estructuras puedan ser fácilmente movilizadas por sí, u ocupen una superficie menor a cuatro (4) metros cuadrados dentro de los espacios comunes de dicho emprendimiento. No se tendrán por góndola, stand o puesto, y por ende no pasibles de tener permiso o autorización, las estructuras que estén ubicados en un lugar fijo dentro del emprendimiento, sean inmóviles u ocupen una superficie mayor a cuatro (4) metros cuadrados. En estos supuestos se los asimilará a locales sin perjuicio de no poseer paredes. En este último caso se dará tratamiento a ese emprendimiento menor de habilitación, y deberá reunir la misma documentación, sumado a la autorización o contrato que le autorice el uso del espacio, quedando solo exceptuado de las cuestiones edilicias que suple el emprendimiento mayor. Sin perjuicio de la superficie que se ocupe y de estructura utilizada, cuando se trate de emprendimientos de promoción, es decir que el acto comercial no se realice allí, podrán solicitar permisos como stand dedicados únicamente a publicidad.

 

Corresponde se solicite AUTORIZACIÓN para realizar un evento dentro de un emprendimiento de mayor envergadura debidamente habilitado.

 

Será facultad de la Autoridad Municipal, denegar el permiso o autorización, cuando por motivos fundados, el mismo resulte inconveniente. En ningún caso se otorgará permiso a los puestos, stands o góndolas en lugares que obstaculicen el ingreso o egreso de las personas. La denegatoria deberá basarse en razones de seguridad, salubridad, higiene o moralidad. Las solicitudes deberán ser presentadas con una antelación de diez (10) días hábiles.

 

La autorización o el permiso, para el inicio de actividades, se perfecciona con el acto administrativo que lo otorgue, no pudiendo desarrollar actividad alguna con anterioridad al mismo. A los efectos de la tributación, los permisos otorgados en superficies mayores ya habilitadas, corresponderá el pago mínimo sobre la Tasa de Seguridad e Higiene. 

 

De los procedimientos, incumplimientos y sanciones.

 

ARTÍCULO 28°: Toda trasgresión a las disposiciones del presente, dará lugar a la confección del acta de comprobación de infracción pertinente la que deberá cumplimentarse con los requisitos formales y sustanciales exigidos por el Código de Faltas Municipal, ello sin perjuicio de la facultad de la autoridad de decretar la suspensión, interrupción o caducidad del trámite de habilitación.

 

Resultará una obligación inherente a la explotación de cualquier actividad que requiera habilitación, permiso o autorización poseer al momento de la inspección copia del acto administrativo que otorga la misma. En los establecimientos que manipulen productos alimenticios, será obligatorio que todos aquellos que se encuentren en contacto con los mismos en cualquier parte del proceso, cuenten con carnet de manipulador de alimentos y la libreta sanitaria en las condiciones que exige la ley.

 

Cuando un local o instalación requiera mejoras para ajustar su funcionamiento a las condiciones reglamentarias, el inspector actuante confeccionará un informe detallado que contenga las deficiencias a ser subsanadas, opinando sobre los plazos para su ejecución. La autoridad de aplicación deberá dictar acto administrativo específico aprobando o denegando la opinión del inspector. El interesado será notificado mediante cédula, acta de inspector, personalmente o por correo a su domicilio constituido, con trascripción de la resolución. No satisfecha la totalidad de las mejoras y acondicionamientos dentro del plazo acordado, se labrará acta de Comprobación, la que será girada para su juzgamiento por la Autoridad competente, y se procederá a intimar al cese de actividad hasta tanto se regularice la situación, la que podrá llegar incluso a la clausura preventiva del local, cuando condiciones extremas así lo aconsejen. En este último caso, las mismas deberán ser escritas en el acta.

 

De la clausura preventiva: Procedimiento.

 

ARTÍCULO 29°: El cuerpo de inspectores en ejercicio del poder de Policía Municipal, procederá a la inmediata clausura preventiva de toda actividad que se desarrolle en las siguientes condiciones: a) en los casos expresamente previstos en el presente; b) con solicitud de habilitación denegada firme o gestión de habilitación desistida; c) cuando se afecten condiciones mínimas de higiene, seguridad y moralidad, o peligro ambiental, conforme resolución fundada que así lo determine. En todos los casos la clausura deberá ser confirmada por la autoridad municipal de aplicación.

 

Cuando deba procederse a una clausura preventiva se labrará acta en el lugar del hecho. Se hará en forma legible, en lo posible sin abreviaturas, salvándose los errores que se cometiesen en su redacción o escritura, indicándose con precisión la infracción incurrida, citando en lo posible la tipificación de la falta. Deberán cumplirse asimismo los requisitos procedimentales que a continuación se detallan: a) Lugar, fecha, hora y ubicación del emprendimiento. b) Número de puertas por las que se tenga acceso desde la calle hacia el local. c) Nombre, apellido, documento y domicilio real del infractor, en caso que se negase a suministrar dichos datos, constancia de la negativa. d) constancia de la vigilancia policial que se instalará en el comercio si así se decidiere. e) Constancia de las fajas selladas con las que se formaliza la clausura o en su caso elementos de juicios y causas que impidieran colocar dichas fajas. El acta será suscripta por todos los participantes. Para el supuesto que el infractor se negare a firmar, se hará constar tal circunstancia.

 

Los requisitos establecidos en el artículo precedente, deberán ser completados en la forma y extensión que el mismo determina y en los formularios confeccionados a tal fin y en la medida que la situación lo permita, siendo indispensable, bajo apercibimiento de nulidad del acta, completar los incisos a) y c) en los términos que los mismos establecen.

 

El acta de comprobación de una infracción se constituirá en declaración testimonial, respecto al funcionario interviniente y la alteración dolosa de los hechos o de las restantes circunstancias que la misma contenga lo hará incurrir al mismo en los delitos previstos por las leyes penales vigente, para los que declaren con falsedad o adulteren instrumentos públicos.

 

Si el titular o responsable de un local comercial, negase el acceso a un inspector en funciones, o dificultase la tarea de inspección, el actuante labrará acta de comprobación con destino a ser remitida a la Autoridad encargada del juzgamiento de faltas municipales, sin perjuicio de la facultad que le asiste de pedir la colaboración y auxilio de la fuerza pública a fin de llevar a cabo su cometido. En estos supuestos se podrá decretar la inhibición del explotador a habilitar algún comercio dentro del Distrito.

 

Cuando deban hacerse efectivas medidas de clausura respecto de locales, maquinarias u objetos, para impedir su funcionamiento o uso, el agente interviniente colocará fajas selladas o precintos. Las fajas deberán estar firmadas por funcionario responsable con la leyenda "CLAUSURA", y con la constancia de la resolución y número de expediente en que haya recaído. Los precintos deberán llevar el sello de la dependencia que las realiza. En ambos casos, deberá asegurarse que las fajas o precintos garanticen la inviolabilidad de la medida. La colocación defectuosa se considerará falta grave del inspector actuante.

 

Cuando motivos especiales, determinen la imposibilidad de colocación de las fajas o precintos, se dejará constancia de tales circunstancias en la actuación respectiva. En tal caso, se pondrá en la puerta de acceso al local, maquinaria u objeto sobre el que haya recaído la clausura preventiva, una leyenda en la que conste clara y expresamente la interdicción impuesta, sus alcances y el motivo por el cual no se colocan las fajas o precintos. En el supuesto que en el local existan mercaderías perecederas se intimará al retiro inmediato de las mismas. En caso de imposibilidad inmediata del retiro, se fajarán todos los lugares posibles, dejando exclusivamente un acceso de entrada. En el supuesto que el predio no tuviera cerramiento en la puerta de acceso se sustituirá la clausura preventiva por consigna policial, dejando expresamente establecido en el acta la prohibición de desarrollar actividades.

 

El acto administrativo que disponga la clausura preventiva, deberá notificarse al explotador, propietario, encargado, representante o interesado con entrega de la copia del acta. Para el supuesto que no hubiere persona alguna o quienes se encuentren no la quisieren recibir, se fijará la copia en la puerta conforme las normas de procedimiento vigente.

 

En los casos en que del local clausurado deban retirarse, mercaderías o elementos de trabajo o realizarse en él obras de mejoras, a efectos de adecuarlo a la normativa vigente y así eliminar los motivos de la clausura, el interesado podrá solicitar a tales efectos el retiro provisorio de las fajas, mediante nota dirigida a la autoridad competente, la que quedará facultada para acceder a tal solicitud por el término que estime conveniente, dejando constancia visible de la clausura del local en el frente del mismo.

 

En el supuesto que se compruebe que una clausura ha sido violada, o sus fajas rotas, destruidas, sacadas o maliciosamente ocultadas, se procederá a reponer de inmediato las mismas, labrando el acta de infracción correspondiente por la violación de clausura y se dará de inmediato intervención a la Dependencia municipal encargada del juzgamiento de faltas. La violación de una clausura, faculta a la autoridad municipal, no solo a iniciar las acciones que establece la legislación criminal, sino que en caso de reincidencia podrá declarar al infractor como "RENUENTE" y se condicionará cualquier presentación ante el municipio, hasta tanto no cumplimente todas las obligaciones correspondientes que se encuentren firmes.

 

La exhibición o venta en la vía pública de mercadería sin autorización Municipal previa o el traslado dentro del Partido de mercadería en transporte sin habilitación o sustancia alimenticia sin la inspección correspondiente, faculta al funcionario interviniente a proceder a su decomiso preventivo, labrando la pertinente acta de constatación y de infracción. La mercadería deberá previamente ser inventariada, colocando la mayor cantidad de datos que permitan su individualización y será depositada en la dependencia municipal que establezca la autoridad de aplicación. Cuando se trate de productos perecederos o putrescibles, se requerirá la intervención inmediata del Organismo técnico municipal. Si la mercadería secuestrada no estuviera en relación directa con la infracción que condujo a su secuestro, vale decir si estuviere en condiciones de ser utilizada, se pondrá de inmediato a disposición de una entidad de bien público del Partido, caso contrario se procederá de inmediato a su destrucción en los lugares establecidos para dicho procedimiento o los que determine la autoridad de aplicación.

 

Cuando la inspección encontrare mercadería no apta para el consumo o vencida de la fecha establecida para su consumo, procederá de inmediato a su decomiso para su posterior destrucción. Cuando no pueda determinarse su procedencia, previo a tomar una decisión final se requerirán los informes técnicos pertinentes.

 

Cuando se trate de infracciones que no involucren directamente la mercadería, la misma deberá ser intervenida y puesta a disposición de la autoridad municipal para la determinación final.

 

Las clausuras impuestas por funcionarios o agentes del Ejecutivo municipal, tendrán siempre el carácter de preventivas, debiendo ser ratificadas por el Juez de Faltas Municipal, conforme el proceso establecido para ello en el Código de Faltas vigente.

 

A los efectos de preservar garantías constitucionales, no se podrá efectuar clausura preventiva, sin perjuicio de las sanciones que por incumplimiento pudiera corresponder, sobre establecimientos educacionales. En tal supuesto se sustanciará todo el procedimiento contravencional con autorización a seguir funcionando hasta tanto se llegue a resolución definitiva.

 

DEL PROCEDIMIENTO DE LOS INSPECTORES

 

ARTÍCULO 30°: Los inspectores municipales tendrán libre acceso a todos los lugares donde presumiblemente se desarrolle una actividad abarcada por las disposiciones del presente.

 

Los inspectores están facultados a solicitar toda la documentación municipal relacionada con el emprendimiento que explota, la que deberá permanecer en el local a tal efecto.

 

En caso de reticencia, ya sea para impedir el ingreso o negarse a proporcionar la documentación, el agente municipal actuante podrá solicitar directamente el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de poner en conocimiento de tal circunstancia a la autoridad municipal y la elaboración de las infracciones que correspondan.

 

El inspector actuante deberá en cada diligencia, sin perjuicio de la orden directa sobre la tarea a cumplir, realizar una inspección integral del comercio donde se encuentra, materializando en la diligencia todas las irregularidades que detecte o asentando en el Libro de inspecciones la falta de novedad al respecto. En el mismo sentido deberá tomar nota de todas las denuncias que le realizaren con respecto a emprendimientos, vecinos o comercios del ramo.

 

En caso de sospecha fundada que los productos comercializados estuvieren alterados, adulterados o falsificados o directamente no se pudiere determinar la procedencia de los mismos, el inspector estará autorizado a adoptar los procedimientos que estime necesarios, llegando incluso a intervenir la mercadería, secuestrarla o decomisarla, atendiendo al procedimiento estatuido en el presente, dirigido a determinar el origen de dichos productos, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar en cada caso.

 

TÍTULO III - DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS 

 

ARTÍCULO 31°: En el presente, se detallan los requisitos establecidos para rubros o agrupamientos de rubros, con sus respectivas exigencias particulares.

 

En todos los casos, los emprendimientos deberán cumplimentar con las disposiciones de la parte general, cuando el tipo de comercialización se encuentre incluida en la presente parte especial, deberá además cumplir lo aquí estatuido, si no se encuentra directamente tipificada se le exigirá solo lo que surge de la parte general.

 

Comercio de sustancias alimenticias, afines y relacionados

 

Las actividades relacionadas con la alimentación cumplirán además con las Normas del Código Alimentario Argentino y de los Organismos competentes en la materia.

 

En este apartado se agrupan los comercios y emprendimientos que se habilitan como RUBRO PARTICULAR: 104) CARNICERÍAS, GRANJAS, PESCADERÍAS Y VENTA DE CHACINADOS; 110) ELABORACION Y VENTA POR MAYOR DE HELADOS; 112) FÉRIAS; 121) RESTAURANTES; 124) SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS; o RUBRO COMPRA Y VENTA: 32) ALMACEN; 55) HELADERÍA; 58) KIOSCO; 59) KIOSCO POLIRUBRO Y MAXIKIOSCO; 65) PANADERÍA; 67) ROTISERIA; 79) VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS; 86) VENTA DE PRODUCTOS DIETÉTICOS.

 

Los comercios que elaboren y/o expendan productos alimenticios, envasados o no, deberán cumplir con lo establecido en cada caso por el Código Alimentario Argentino, Ley Provincial 7315 y su decreto reglamentario, y las demás normas nacionales, provinciales y municipales que rijan la materia, sin perjuicio de la certificación que pueda extender el municipio en cuanto al cumplimiento de las normas municipales en vigencia.

 

Consideraciones Generales:

  1. Las mesas de trabajo serán de superficies lisas, de fácil limpieza;
  2. El fraccionamiento de alimentos que estuviere permitido, deberá ser realizado en el acto de expendio de aquellos, y directamente del envase original y a la vista del comprador;
  3. Las heladeras y cámaras frigoríficas deberán ser higienizadas y desodorizadas. Los alimentos se ubicarán por especies afines preservando la desodorización. Las cámaras frigoríficas deberán tener luz de emergencia visible desde el interior y exterior de la misma como así también su sistema de ingreso deberá permitir abrirla desde el lado de adentro y de afuera;
  4. El personal afectado a las tareas mantendrá la higiene personal, debiendo utilizar indumentaria de colores claros;
  5. Los servicios sanitarios deberán estar en condiciones de funcionamiento e higiene óptimas;
  6. Los alimentos no envasados se conservarán en vitrinas adecuadas que impidan el contacto de los mismos con el medio ambiente;
  7. Los alimentos envasados, una vez abierto el envase, serán trasvasados de inmediato a recipientes de loza, vidrio u otros materiales inalterables;
  8. El pan que no sea envasado en origen, será conservado en lugares cerrados, cajones con tapa u otros similares;
  9. Las especias deberán mantenerse en recipientes cerrados;
  10. Los locales no podrán estar comunicados con depósitos o establecimientos que contengan sustancias peligrosas o insalubres, ni con dormitorios, servicios sanitarios o locales que no guarden las condiciones de higiene y salubridad exigidos por las normas vigentes;
  11. Los utensilios utilizados para la preparación y expedición de productos alimenticios deberán estar desinfectados y no podrán ser utilizados con otro destino;
  12. El área de elaboración no podrá afectarse a la venta o atención al público. Cuando la elaboración se practique a la vista del público, la separación entre el local de elaboración y el de venta o servicio, deberá hacerse utilizando divisiones de vidrio o material similar transparente;
  13. Está prohibido fumar en los lugares de elaboración de comidas o productos alimenticios;
  14. Todas las personas afectadas a trabajos en éstos locales deberán contar con su libreta sanitaria actualizada y carnet de Manipulador de Alimentos. 
  15. No se podrá utilizar papel impreso como envoltorio de mercadería comestible,
  16. No podrán ocuparse los pasillos con elementos que obstruyan la circulación y/o dificulten la limpieza. Los recipientes para residuos deberán ser de plástico y/o metal, con tapa;
  17. En los locales de elaboración sólo deberán almacenarse los materiales necesarios, con exclusión de todo otro producto, artículo, implemento o material. Queda prohibida la conservación de productos devueltos por defectos de elaboración o conservación. Solo se admitirá la tenencia de las devoluciones para control de las mismas, en lugares separados del local de venta y por un plazo máximo de 48 horas. En éste caso deberán contar con la leyenda: "para devolución", pudiendo los inspectores exigir las respectivas constancias;
  18. Los productos alimenticios solo podrán almacenarse en lugares aptos a tal fin, debiendo reunir las condiciones de salubridad, higiene y seguridad;
  19. Tanto las materias primas empleadas en la elaboración de los productos, como las destinadas a la venta, deberán mantenerse en lugares apropiados;
  20. La harina en depósito, deberá mantenerse sobre plataformas móviles a una altura no menor respecto del piso, de 20 cm. Si debieran almacenarse más de cinco bolsas, se deberá habilitar un local especial que reunirá las condiciones necesarias para tal fin. En todos los casos que deba almacenarse más de cinco bolsas de harina al momento de la presentación deberá denunciar tal circunstancia a efectos que la dependencia pertinente se expida sobre el lugar donde se almacenarán las mismas, la falta de denuncia en tiempo oportuno hará pasible al incumplidor de las sanciones que establece la normativa legal vigente;
  21. Todo elemento que pudiere resultar contaminante, peligroso o tóxico, deberá almacenarse en lugares adecuados, cerrados y separados de los productos alimenticios. Deberá rotularse y prevenir su peligrosidad mediante letreros apropiados;
  22. Cuando se elaboren pastas que contengan huevo o manteca, las mismas no deberán estar en contacto con recipientes de cobre;
  23. Las pastas elaboradas deberán conservarse en estanterías o casilleros de madera inodora o de otro material similar, protegidas del medio ambiente;
  24. En carnicerías, pollerías, pescaderías podrán expenderse las siguientes mercaderías: conservas, aceites envasados, hongos, salsas, queso rallado y aquellos productos afines a la actividad. 

 

Si la autoridad sanitaria comprobara alguna alteración por acción de microorganismos, en cualquier producto alimenticio de elaboración, se procederá a la inutilización de todos los útiles de trabajo, en forma preventiva, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

 

Locales donde se expenden o sirven comidas: se incluyen en éste artículo los comercios donde se sirvan o expendan comidas preparadas en el local para ser consumidas en él o fuera de él, sean calientes o frías, de rápida preparación o cocción o no, jugos, infusiones, masas, confituras, pizzas, bebidas con o sin alcohol.

  1. Podrán utilizarse comedores al aire libre, siempre que cuenten con las condiciones de higiene y salubridad.
  2. Cuando además de minutas, comidas elaboradas, etc. se expendan masas, pizzas o postres, se exigirá cuadra de dimensiones acordes al emprendimiento. Se entenderá por cuadra, el espacio destinado a la elaboración o preparación de alimentos.
  3. Deberán contar con depósitos separados para recipientes de residuos; pisos y paredes impermeables y ventilación directa o por conducto.
  4. Las parrillas o instalaciones para espiedo, deberán ubicarse en lugares separados del público con barandas o mostradores.
  5. Queda prohibido colocar todo tipo de aparato para asar a menos de un (1) metro de puertas, ventanas o vidrieras.
  6. Las parrillas y demás instalaciones destinadas a la cocción de carnes, achuras o embutidos, deberán tener en la parte superior, campanas captadoras de humos y olores adecuadas en conexión con conductos de tiraje al exterior, los lugares anexos destinados a corte y preparación de carnes, achuras, embutidos cocidos o crudos, deberán estar emplazados en habitaciones de paredes revestidas con azulejos u otros materiales lisos e impermeables de fácil limpieza. Asimismo, deberán disponerse piletas de acero inoxidable, con provisión de agua caliente y fría. En todos los casos deberán contar con luz blanca, para la iluminación artificial.

 

Corresponden las siguientes consideraciones:

  1. Todo emprendimiento que pretenda utilizar comedores al aire libre, deberá denunciar tal circunstancia al momento del inicio de la habilitación, o solicitar el permiso pertinente si pretendiera hacerlo luego de iniciada la misma, previa inspección el Municipio podrá autorizar o no la actividad en las circunstancias peticionadas.
  2. La cuadra nunca será de una superficie inferior a doce (12) metros cuadrados.
  3. Deberán contar con depósitos separados tanto de la cocina como del salón comedor, contar con dos (2) baños divididos por sexos, pisos y paredes impermeables e incombustibles.

La obligación de contar con pileta conforme las medidas determinadas, provisión de agua caliente y fría y luz blanca para iluminación artificial, es un requisito inherente a todos los establecimientos de la naturaleza descripta.

 

Cuando se trate de un emprendimiento dedicado exclusivamente a la distribución de pan y otros productos alimenticios sin envasar, deberán dar cumplimiento a las normas sanitarias de aplicación y las leyes provinciales de aplicación específica.

 

Locales para venta de golosinas envasadas (kioscos y maxikioscos). Se entienden por éstos a los locales en los que, sin retiro de la línea municipal y sin acceso al público, se expenden golosinas envasadas en forma directa a la vía pública. En éstos locales, además de lo ya citado, se podrán comercializar artículos de costo reducido de uso práctico y corriente, bebidas sin alcohol en su envase original, no fraccionadas. Los kioscos deberán tener en su frente externo un recipiente para residuos con tapa y bolsa renovable. Deberá tener fácil acceso para su seguridad e higiene, sea desde el exterior o desde la casa o local al cual estén anexados en forma directa. Kiosco polirrubro o maxikiosco, comprende la comercialización de los mismos rubros que los indicados precedentemente, pero cuando sume otros rubros, cuando su superficie sea de más de cincuenta metros cuadrados o requiera permisos para colocar accesorios de comercios.

El presente distingue la Heladería de la Venta y Elaboración de Helados, dándole tratamiento diferenciado al proceso de habilitación. Mientras que la elaboración de helados exige el cumplimiento de las normas provinciales de aplicación, la heladería es un rubro general. 

 

Galerías de comercios (shoppings). Se entenderá por shopping al edificio o parte de él que contenga comercios ubicados en locales o kioscos que posean vidriera o mostrador emplazado directamente sobre el paso general de circulación, ventilación, nave o medio exigido de salida, pudiendo éstos ámbitos servir para ventilación común. Serán usos admitidos en éstos los que estén permitidos para el lugar de instalación según Código de Zonificación, a excepción de productos perecederos como ser carnicería, verdulería o panadería. Podrá contar con locales dedicados a la venta de helados o comidas, sea para consumo en el lugar común dentro de la galería comercial, denominado "patio de comidas" o bien para ser consumidas fuera de él. Deberá mantenerse un área de estacionamiento conforme lo determinado en el apartado pertinente del presente.

 

Las galerías de comercios, shoppings, malls, paseos o centros de compras, deberán habilitar la totalidad de la superficie cubierta, semicubierta y descubierta, sin perjuicio de las habilitaciones individuales de cada local. En los espacios comunes, se les permitirá colocar stands y góndolas, en cumplimiento de la normativa que surge del presente. A los efectos de la evaluación de los comercios dentro de éstos emprendimientos, se considerarán los sanitarios, la ventilación, la fachada y demás características que se exige a un comercio particular, en relación a los existentes en el emprendimiento general. Deberán contar con estacionamiento para clientes y lugar especial para discapacitados conforme lo determina el presente.

 

Despensa, Autoservicio o minimercado, Supermercados, Gran establecimiento comercial: Se entiende por tales, a aquellos establecimientos minoristas, dirigidos administrativamente por una sola empresa o propietario con venta de productos alimenticios, limpieza, higiene, menaje, ferretería, artículos de hogar, perfumería, bazar, librería, vestimenta, que operen por el sistema de autoservicio y que registren sus ventas por medios mecánicos.

  1. A todos los fines se considerará despensa o almacén a los locales que cuenten con una superficie de salón de venta inferior a ochenta metros cuadrados (80 mts2) debiendo tener un lugar disponible para carga y descarga acorde a la superficie habilitada.
  2. Se considerarán autoservicio o minimercado a los locales que cuenten con una superficie de salón de venta desde cien metros cuadrados (81 a 200 mts2) hasta doscientos metros cuadrados (200 mts2) debiendo tener un lugar disponible para carga y descarga acorde a la superficie habilitada.
  3. Se considerarán supermercados a los que cuenten con una superficie de salón de venta desde doscientos uno metros cuadrados (201 mts2) hasta cuatrocientos metros cuadrados (400mts2) debiendo en estos casos contar con una superficie para carga y descarga y una superficie para estacionamiento de los clientes en los términos establecidos en la parte general del presente.
  4. Se considerarán gran establecimiento comercial, a los locales que cuenten con una superficie de salón de ventas superior a cuatrocientos uno metros cuadrados (más de 401 mts2). En este supuesto se establece una condición específica de estacionamiento debiendo tener espacio denominado Estacionamiento para clientes de un mínimo de dos veces la superficie del salón de ventas y otro denominado Estacionamiento para carga y descarga de camiones de un mínimo de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2) por cada mil metros cuadrados (1.000 mts2) de salón de ventas, siendo proporcional para esto, el cálculo intermedio (1mt2 x 0,12 m).

 

En todos los casos se considerará salón de venta el utilizado para exhibir y ofrecer la mercadería y línea de cajas, quedando excluidos los depósitos, los lugares administrativos, los sanitarios y superficie libre fuera del edificio.

 

Feria: se entenderá por feria al conjunto de establecimientos independientes dedicados a la venta minorista simultánea en un lugar físico común. Cuando la misma se desarrolle en lugares cerrados, todo el predio deberá estar habilitado, sin perjuicio de la habilitación específica de cada puesto. Cuando una feria se desarrolle en espacio cubierto de más de mil doscientos metros cuadrados (1200mts2), deberá contar con superficie para estacionamiento para clientes y para carga y descarga.

Feria Internada, Mercado. Se entiende por tales a los establecimientos dedicados a la venta minorista simultánea de sustancias alimenticias en general: bebidas envasadas, artículos de limpieza, tienda, perfumería, bazar, menajes, plantas, flores, semillas, telas, vestimenta, dividida en secciones comercialmente independientes.

 

Feria Artesanal: Se denomina feria artesanal a aquella exposición y venta de objetos de manufactura artesanal: cerámicas, pinturas, tejidos, vestimenta típica, artesanía en madera, marcos, herrajes o trabajos artesanales en hierro, antigüedades y aquellos en que el comerciante a partir de una materia prima elabore un producto artesanal. Las ferias artesanales serán autorizadas en forma expresa por el Departamento Ejecutivo, pudiendo funcionar en plazas y/o paseos públicos, en días sábados, domingos y feriados, en horario a determinar. La feria no podrá ocupar espacios verdes dentro de las plazas, y dentro de ellas se ubicarán de manera tal de no obstruir pasos, senderos o caminos. Se determinará en dicha autorización la cantidad máxima de puestos a instalar. Se autorizará la instalación de stands desmontables. Una vez autorizada la instalación de la feria artesanal, indicado el plazo de duración de tal autorización, se abrirá un registro de postulantes, conforme lo determine la reglamentación. Los permisionarios se harán cargo de la limpieza y cuidado de las especies vegetales como así también de los ornamentos de las plazas o lugares que ocupen. A tal fin se firmarán acuerdos entre los permisionarios y el municipio.

 

Se considerará artesanía, toda aquella manufactura realizada por el propio artesano, la única reventa admitida dentro de las ferias artesanales será de productos regionales o internacionales de origen artesanal.

 

Ferias Francas Rotativas: Se entenderá como elemento distintivo de las presentes ferias, su rotatividad y la ocupación principalmente de espacios en la vía pública. Para la aprobación y funcionamiento de la presente feria se deberá tener en cuenta el marco normativo que lo regule.

 

Ferias de Pequeños Productores y Servicios: Se establece como elemento diferenciador de éste tipo de ferias, el hecho que sean los propios feriantes los que producen o elaboran los productos que se expenden sin que ello sea de origen artesanal. Los permisionarios que desarrollen actividades dentro de la presente Feria no podrán tener mercadería consignada. Deberán contar con las facturas de compra de las mercaderías que se ofrezcan.

 

Ferias de Abaratamiento: Se admitirá la venta con la modalidad de la presente feria, a explotadores convocados por la autoridad, en forma particularizada, a formar parte de la misma, tendiente al abaratamiento de los costos de comercialización de los productos alimenticios de primera necesidad, los que tampoco tendrán obligación de ser del Distrito. En estos supuestos, los convocados deberán garantizar un precio final de comercialización de productos, que deberá ser menor al valor de plaza en el comercio minorista.

 

Del esparcimiento y recreación

 

En este apartado se agrupan los comercios y emprendimientos que se habilitan como RUBRO PARTICULAR: 105) CASA DE BAÑOS SAUNAS Y MASAJES, 106) CASINO, BINGO Y AGENCIA HÍPICA; 107) CINES Y TEATROS; 108) CONFITERÍA BAILABLE, SALONES DE BAILE, SALONES DE EVENTOS Y BARES; 118) PARQUE DE DIVERSIONES y CIRCO; 119) PARQUE DE ESPARCIMIENTO; RUBRO SERVICIOS: 14) ALQUILER DE CANCHAS Y LUGARES DE ESPARCIMIENTO AL AIRE LIBRE. 22) GIMNASIO; RUBRO SERVICIO PROFESIONAL: 96) ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO; 

 

Los locales destinados a la práctica deportiva, recreación, como ser polideportivos, clubes, canchas de fútbol 5, paddle, tenis, gimnasios, deberán cumplir estrictamente con las normas de seguridad y mantenimiento. a) podrán tener iluminación por medio de columnas o colgantes en la medida que no provoquen molestias a terceros; b) las áreas destinadas a juegos con pelota deberán contar con redes de contención; podrá eximirse de éste requisito cuando ello razonablemente no provoque molestias a los linderos; c) deberán contar con sanitarios adecuados mixtos, en perfecto estado de higiene, con duchas de agua fría y caliente, revestimientos y pisos impermeables; d) las canchas de fútbol 5 y paddle deberán cumplir con la normativa de ruidos; e) deberán cumplir con el Código de Electromecánica y Edificación.

 

Todos los lugares, sean públicos o privados que exploten un espejo de agua, ya sea pileta, espacio reservado sobre lago y otros, deberá contar con personal especializado para su cuidado. La obligación subsiste aun cuando la pileta no configure una explotación comercial autónoma si la misma puede ser utilizada con acceso al público por más de diez personas simultáneamente. La habilitación de las piletas será otorgada por el municipio en los términos de la Ley 10.217.

 

En todos los casos deberá denunciarse la superficie cubierta, semicubierta y libre, identificando mediante croquis simple los deportes que se practican en cada uno de los sectores. Se realizará una evaluación general a los efectos de evitar cualquier tipo de molestias a los terceros.

 

Los locales destinados a diversión nocturna bailable, clubes, salón de baile, salones de fiesta, confiterías bailables, bares con pista de baile (bar, dancing), disco, y demás locales donde se realicen actividades similares deberán cumplir en lo pertinente con la Ley 11723 y la totalidad de las normas a fin de no causar ruidos molestos.

 

Deberán cumplimentar con los requisitos exigidos por la normativa legal vigente según las siguientes consideraciones:

  1. Clubes: todos aquellos establecimientos de uso recreativo o social, que concesionen sus instalaciones para la realización de actividades comerciales, como buffet, restaurante. Cuando en forma de concesión u autónoma emprendida por la propia institución realicen actividad bailable en forma periódica, deberán cumplir con las exigencias del presente artículo. Cuando sus actividades bailables lo sean en forma esporádica, deberán solicitar la correspondiente autorización en los términos de los puntos que regulan dicha autorización del presente.
  2. Salones de baile: este apartado está destinado a actividades sociales, vale decir excluido del uso “recreativo para adulto”, de modo tal que solo podrá solicitarse este uso cuando su factor ocupacional sea inferior a cincuenta (50) personas, tengan un horario de hasta las 02:00 horas. En los mismos no se admitirá ningún espectáculo en vivo.
  3. Salones de fiesta: Se diferencian de las demás actividades nocturnas por su inhabilidad de cobrar entrada en el momento del evento, siendo todos sus participantes invitados con anticipación y ausencia de periodicidad.
  4. Confiterías bailables: Este rubro es abarcativo de discos, confiterías, bailantas, boites, boliches y demás que no se detallen en forma específica siempre que se realice una actividad bailable. Es el rubro que por su naturaleza admite la totalidad de usos recreativos para adultos, con excepción de los gastronómicos, pudiendo sin embargo expender bebidas con y sin alcohol. Admite números vivos y orquestas. Su factor ocupacional es como máximo de una persona por metro cuadrado en planta baja, contabilizando todo el espacio construido, y de una persona por metro y medio cuadrado en primer piso, para los que ya contaren con habilitación anterior, quedando esto sujeto al estudio del factor ocupacional y medios de escape realizado por profesional idóneo, que debieren presentar. 
  5. Bares con pista de baile: Aquellos bares o restaurantes que pretendan realizar actividades bailables o tener números en vivo, deberán cumplimentar las exigencias del presente artículo.

 

En todos los casos, se exigirá un estudio de insonorización, aprobado por la Autoridad Municipal. A partir de la entrada en vigencia del presente, sólo se admitirán los rubros incluidos en los apartados d) y e) del artículo anterior para emprendimientos que se desarrollen exclusivamente en planta baja.

 

Todos aquellos que pretendan explotar rubros como los identificados precedentemente, deberán denunciar el nombre de todos sus explotadores, el domicilio real de cada uno de ellos, el listado de personal asignado al local, diferenciado cuando se trate de personal de seguridad.

Todos los locales incluidos en el presente apartado deberán contar con estacionamiento conforme lo establece la parte general del presente.

 

Cuando una asociación civil, pretenda explotar un rubro de los identificados en el presente apartado, deberá adecuar sus instalaciones y habilitarlo conforme a derecho. Si la explotación se terceriza o se realiza en forma periódica y con fines de lucro, deberá además abonar las tasas municipales correspondientes.

 

En los casos de propuestas para realización de fiestas populares en espacios públicos, sean calles o plazas, etc., deberá solicitarse con la debida antelación la solicitud de autorización por la entidad o particular proponente, debiendo señalarse las actividades propuestas, las que serán autorizadas por el Departamento Ejecutivo mediante resolución fundada, haciéndose constar en él, las normas a que se deberá atener. En todos los casos el organizador será responsable de la seguridad del evento y deberá respetar todas las normas inherentes al mismo en particular no generar molestias al entorno ni ruidos molestos. - Finalizado el mismo será el encargado de la limpieza y de volver todo al estado anterior. - En la realización de fiestas populares en espacios públicos, se propenderá a no realizar cortes de calles, salvo lo estrictamente necesario. -

 

Los locales destinados a videojuegos deberán ser aquellos que posean, entretenimientos eléctricos o electrónicos, siempre que los premios no sean en dinero o fichas canjeables en dinero o aquellas denominadas máquinas electrónicas de juegos de azar. Se consideran tales a título enunciativo las video-recreaciones, simuladores de conducción, pímbolas, flippers, los de extracción de premios, grúas y premios directos.

 

Los locales dedicados a videojuegos o juegos en red o por computadora deberán tener frente a la calle, con todos sus aparatos funcionando que se hallen a la vista el público, no pudiendo contar con espacios reservados para el funcionamiento de cualquier actividad, deberán estar siempre iluminados, tener una superficie de local no inferior a cincuenta metros cuadrados y contar con instalaciones sanitarias para ambos sexos. Se establece un factor de explotación de un aparato cada dos metros cuadrados de superficie, contabilizado todo el local.

 

Los locales de video juego tendrán un horario autorizado de lunes a domingo de 9:00 horas a 24:00 horas. No se admitirán a ellos el acceso de menores de 18 años o aquellos que porten útiles, vistan uniformes escolares; salvo aquellos acompañados por sus padres.

 

Los locales donde se encuentren máquinas autorizadas por el presente apartado, no podrán instalarse a menos de trescientos metros (300 mts) de establecimientos educacionales, públicos o privados y a menos de cien metros (100 mts) entre sí de otro local con el mismo rubro. Las distancias se medirán en forma radial por plancheta catastral.

 

Los locales cuyo rubro sea explotación de videojuegos, no admitirá anexos que permitan la venta de tabaco, cigarrillos o bebidas alcohólicas.

 

Los parques de diversiones o circos deberán funcionar en predios no afectados al dominio, debidamente autorizados por su titular. Deberán solicitar su autorización con al menos diez días de anticipación de la fecha programada para el inicio de actividades, acompañando:


 

  1. El croquis de ubicación.
  2. Seguro de Responsabilidad civil.
  3. Autorización del titular, cuya firma deberá estar certificada. Se entenderá que cumple el requisito la firma certificada inserta en el convenio suscrito para la utilización.
  4. Para el supuesto de parques, el plano de electromecánica.
  5. Para el supuesto de circos, la denuncia de la utilización o no de animales. Para éste último supuesto datos de origen de los mismos y la aprobación de la autoridad sanitaria competente.

 

Todos los locales habilitados que encuadren en el presente apartado, además de los requisitos particulares que cada uno exige deberán dar cumplimiento en lo pertinente a las siguientes obligaciones presentando la documentación que así lo acredite:


 

  1. El factor ocupacional permitido será como máximo de una persona por metro cuadrado de local cubierto, contabilizado en su totalidad. Esto quedando sujeto al estudio del factor ocupacional y medios de escape realizado por profesional idóneo.
  2. El explotador deberá realizar un estudio técnico de carga de fuego y antisiniestralidad, y adecuar los extintores de acuerdo a la cantidad y calidad que exija dicho estudio o implementado todo sistema de lucha contra incendio que el mismo exija. El municipio tendrá el derecho de auditar dicho estudio, y por resolución fundada exigir una mayor cantidad de extintores o sistema de lucha contra incendio específico.
  3. En locales cerrados se deberá contar como mínimo con una salida de emergencia, distinta a la de ingreso, según lo determine el estudio de factor ocupacional y medios de escape realizado por profesional idóneo. Todas las salidas de emergencia se encontrarán debidamente señalizadas e identificadas, equipadas con barra antipánico. Las salidas de emergencia tendrán salida directa al exterior o a un lugar de amplia capacidad de evacuación, no pudiendo dar a escaleras o subidas o a lugares sin acceso a la vía pública. Deberán encontrarse sin llave en todo momento en el que el local se encuentre funcionando. Las dimensiones de las salidas de emergencia serán establecidas por el estudio anteriormente mencionado al igual que las escaleras según correspondiere. 
  4. Las puertas de acceso a local cerrado deberán ser obligatoriamente de apertura hacia fuera, quedando prohibidas las puertas giratorias. El ancho total libre entre hojas de puertas exigidas no será menor que la luz del corredor o pasillo correspondiente, según lo determine el estudio del factor ocupacional y medios de escape.
  5. Los locales deberán estar señalizados, de forma tal que de noche también resulte visible, resaltando las rutas de egreso hacia la salida de emergencia, los lugares donde se encuentran los extintores y los sanitarios.
  6. Los locales deberán señalizar todos los desniveles existentes, de modo que resulten visibles aún sin luz.
  7. Todo el sistema eléctrico deberá estar protegido por disyuntores diferenciales y llaves térmicas, sistema conectado en su totalidad a puesta tierra. Se deberá realizar anualmente la prueba de estos dispositivos y el estudio de puesta a tierra según normativa vigente y por profesional idóneo.
  8. No se permitirá ningún vallado ni obstáculo en los ingresos o sobre las salidas de emergencia.
  9. Deberá presentar un estudio de ventilación y adecuar sus instalaciones de acuerdo a la exigencia que surja de dicho estudio garantizando una ventilación adecuada ya sea natural o forzada. El municipio tendrá derecho de auditar el estudio pudiendo exigir por resolución fundada mayor cantidad de bocas de ventilación.
  10. Los materiales utilizados para los techos, paredes, pisos y decoración deberán ser incombustibles. Para colocar otro tipo de material, el explotador deberá adjuntar estudio y tratamiento de ignifugación.
  11. En caso de poseer estructuras independientes de los muros portantes del local, se deberá presentar estudio de ingeniería de la misma firmado por profesional idóneo.

 

De la salud, la educación y de servicios profesionales.

 

En este apartado se agrupan los comercios y emprendimientos que se habilitan como RUBRO PARTICULAR: 7) ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS; RUBROS GENERALES: 21) ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES; y los SERVICIOS PROFESIONALES del apartado III, que soliciten su registración.

 

Todos los rubros inherentes al equipamiento sanitario, deberán cumplir con las normas que para éstos casos determine el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se encuentran incluidos en este acápite todos los Servicios Profesionales.

 

La habilitación municipal para este apartado está dirigida al cumplimiento de los requisitos de construcción, antisiniestralidad, electromecánica y normas específicas de seguridad que el municipio debe controlar en base a las normas constitucionales que determinan el poder de policía. En todos los casos se tendrán por válidos los planos y estudios aprobados por organismos Provinciales o Nacionales.

 

Todos los establecimientos, deberán contar con la habilitación municipal en los términos del presente en concordancia con lo requerido en el punto precedente, sin perjuicio de sus obligaciones a nivel Provincial o Nacional. En todos los casos la Ordenanza Fiscal, deberá receptar las exenciones que las profesiones liberales poseen con respecto a las Tasas Municipales. En el mismo sentido el presente, respetará las exenciones de tasas que surjan de la Ordenanza Fiscal u otras específicas, no obstante, los explotadores de dichas actividades deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente.

 

El equipamiento social y cultural lo componen las Escuelas primarias, secundarias, Institutos de enseñanza, guarderías infantiles, jardines de infantes, Institutos de enseñanza terciarios, Universidades. Se incluyen en éste apartado todos los rubros inherentes al equipamiento educativo, tanto estatales como privados, definidos según el Código de Zonificación como Educativo Superior, Educativo Intermedio y Educativo Elemental. Deberán cumplir con las normas que para éstos casos determine la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires y la DIEGEP para los establecimientos privados, Código de Edificación Municipal, normas nacionales y provinciales, y de seguridad. El municipio tendrá por válidos todos los informes y estudios presentados ante los organismos educacionales a los efectos de la habilitación.

 

Aquellos que pretendan habilitar establecimientos educacionales, deberán denunciar en forma fehaciente si los títulos que otorgan son oficiales o no. En caso de actividades de Academias o Institutos cuya enseñanza no esté incorporada a la enseñanza oficial, deberán estar a cargo de un técnico, que acredite sus estudios.

 

Servicios en general.

 

En este ítem se agrupan los comercios y emprendimientos que se habilitan como RUBRO PARTICULAR: 9) ESTACIONES DE SERVICIO, 11) GALERÍAS Y PASEOS DE COMPRA; 14) LAVADERO DE AUTOS Y ROPA; 16) PARQUE DE DIVERSIONES Y CIRCOS, 21) SALAS MORTUORIAS Y VELATORIOS y los RUBROS GENERALES determinados en el apartado I.

 

En el encuadre como Rubro de éste punto de todos los ítems de servicios, se encuentra comprendido el de “volquetes”, quedando entonces establecido por vía de reglamentación que las empresas prestatarias del servicio y alquiler de contenedores deberán proceder a su balizamiento en aquellos que permanezcan sobre aceras y calzadas. Dicho balizamiento podrá ser por sistema refractario o lumínico propio. Al momento de la habilitación la empresa deberá denunciar la cantidad de contenedores que posee. La infracción además de ser sancionada con las disposiciones vigentes, ante la reiteración de la constatación de la falta, podrá dar lugar a la caducidad de la habilitación del emprendimiento principal.

 

Estaciones de Servicio:

  1. Deberán cumplir con las resoluciones 404/94 y 403/95 de la Secretaría de Energía de la Nación, y demás leyes nacionales, provinciales y/o municipales, entre ellas, Ley provincial N° 5965, 11720 y Ley Nacional 24051, demostrando disposición final de residuos comprendidos en dichas leyes;
  2. Cuando las estaciones de servicios tengan frente a rutas nacionales y/o provinciales, deberán presentar acuerdo de los organismos competentes en cuanto a accesos y egresos y demarcación horizontal y vertical;
  3. Cuando las estaciones de servicios tengan frente a calles municipales, deberán contar con visación del plano de obra por la Dirección de Obras Públicas, a efectos de verificar accesos y egresos y demarcación horizontal y vertical, además de cumplir con las distancias señaladas en el punto f) según normas de esos organismos;
  4. Deberá mantenerse en su frente demarcación de senda peatonal según ancho de vereda requerido para la zona (conforme código de edificación);
  5. La superficie mínima del predio a solicitar será de seiscientos metros cuadrados (600 m2). Cuando un explotador pretenda habilitar un predio de menor superficie, deberá pedirlo expresamente demarcando la cantidad de surtidores, y los lugares de circulación de los rodados;
  6. Los surtidores (o "islas"), deberán ubicarse a no menos de tres metros (3 mts.) lineales de la línea municipal y/o ejes medianeros.
  7. Se consideran usos anexos a la habilitación de estaciones de servicio: gomería, lavado de autos, mecánica ligera, accesorios del automotor, minimercado (artículos de kiosco, comestibles envasados, artículos de regalo) y sector gastronómico;
  8. La habilitación de éstos anexos por parte del municipio queda supeditada a la conformidad por parte de la Auditoría según normas de la Secretaría de Energía de la Nación;
  9. El Municipio deberá constatar la fecha de vencimiento de las certificaciones que correspondan y que sean extendidas por la Auditoría en cumplimiento de las resoluciones de la Secretaría de Energía de la nación para éstos rubros, debiendo mantenerse en la Estación de Servicio fotocopia autorizada u originales de tales certificaciones a disposición de la Inspección Municipal, además de entregar fotocopia autenticada de todas ellas al municipio. El responsable de la explotación de una estación de servicio deberá mantener actualizados los estudios y auditorías de hermeticidad de tanques. Treinta días antes del vencimiento de las certificaciones por los organismos competentes, el explotador del emprendimiento deberá gestionar los nuevos. El vencimiento de las certificaciones autoriza sin más trámite a la clausura preventiva del emprendimiento. La demora de los organismos no será óbice para el cumplimiento de los mismos.
  10. Los emprendimientos habilitados bajo este rubro, deberán contar con seguro de responsabilidad civil hacia terceros.

 

Lavaderos de Autos:

  1. Deberán cumplir con la Ley Provincial 5965, y demás leyes Nacionales y/o Provinciales a los fines de asegurar el correcto tratamiento de los efluentes, en especial con la Ley 11.720 y 24051, demostrando disposición final de residuos comprendidos en tales leyes;
  2. Los lavaderos de autos, cuando tengan frente a rutas nacionales y/o provinciales deberán presentar acuerdo de los organismos competentes en cuanto a accesos, egresos y demarcación horizontal y vertical. Cuando el frente sea a calle municipal, tal cuestión será resuelta por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o la que la reemplace en el futuro, visando el anteproyecto o plano de obra de conformidad; 
  3. Deberán contar con una superficie mínima que garantice un área de vehículos en espera y vehículos en secado;
  4. Se colocarán elementos protectores en los linderos de predio tanto contra posibles impactos en medianeras, como también para que no trascienda a linderos, las molestias producidas por acción del lavado (aéreas, por filtraciones, etc.) y normas de seguridad (alarmas, luces, etc.).
  5. El ingreso como el egreso de los vehículos no podrá efectuarse en retro marcha.
  6. Deberán cumplimentar lo correspondiente al cuidado del ambiente, contando con la canalización correspondiente de los efluentes generados, además de las cámaras necesarias para evitar el vertido de los hidrocarburos que puedan arrastrarse.
  7. No se admitirán rubros anexos a los lavaderos de autos, con excepción de kioscos, venta de accesorios para el automotor cuando tales usos sean aptos según zona conforme código de zonificación.

 

Lavaderos de ropa:

  1. Deberán cumplir con la Ley Provincial 5965 y demás normas relativas a efluentes, no pudiendo bajo ningún concepto trascender dichos efluentes al exterior y/o linderos;
  2. Deberán contar con área de máquinas de lavado, secado, sector con mesas para acomodar ropa y opción a sector de planchado;
  3. Deberán mantener perfectas condiciones de higiene;
  4. Podrán prestar servicios de valet y/o retiro y entrega a domicilio;

 

Tintorerías con taller: deberán cumplir las mismas prevenciones y normas que los lavaderos de ropa, manteniendo estrictas normas de seguridad en lo que hace a presencia de solventes, anilinas u otro elemento tóxico, contaminante o inflamable. Deberán cumplir con las leyes 11720 y 24051. No se admitirán en el proceso de lavado o secado productos tóxicos o peligrosos no aprobados.

 

Institutos de belleza, peluquerías, salas de camas solares, salas de depilación:

  1. En ningún caso podrán usar instrumentos y útiles de trabajo sin que estén previamente desinfectados; los paños, toallas y útiles que se empleen en masajes, deberán ser desinfectados después de usados y antes de lavarlos en todos los casos; las toallas, servilletas y delantales se emplearán debidamente lavados y planchados.
  2. Los guardapolvos, sacos o uniformes que se usen deberán siempre estar en perfectas condiciones de aseo.
  3. Se prohíbe el uso de cualquier instrumento u objeto que no pueda ser desinfectado y/o esterilizado. Se exceptúan los artículos de uso personal para cada cliente, los que deberán estar debidamente separados e identificados. En caso de utilizarse elementos que no admiten la desinfección o esterilización, éstos serán descartables. Todos los elementos cortantes en contacto con la piel o parte del cuerpo que puedan sangrar deberán ser personales de los clientes o descartables.
  4. El piso y los muebles como las demás instalaciones del local deberán estar en perfectas condiciones de higiene y salubridad, debiendo ser desinfectados en forma periódica.
  5. Todos los emprendimientos de éste apartado deberán contar con disyuntores y cumplir con lo establecido en el código de electromecánica.

 

Servicios fúnebres: los mismos estarán regidos por Ordenanza, normas provinciales y /o nacionales o municipales que regulan la materia.

 

A los efectos de las presentes habilitaciones se entenderá en forma diferenciada los servicios fúnebres de las casas velatorias, sin perjuicio que puedan funcionar en un espacio físico contiguo.

 

Playas de estacionamiento-garaje con fines comerciales. Se entenderá por tales aquellos que funcionen en forma autónoma, excluyéndose aquellas que sean inherentes a un emprendimiento que obligatoriamente necesite playa de estacionamiento. Cuando sean descubiertas se denominarán "playas de estacionamiento"; en el caso de que fueren cubiertas, se designarán como "garajes".


 

  1. Queda prohibido la carga y descarga de pasajeros, bultos o mercaderías, guarda o depósito permanente de automotores y otra actividad que no sea la específica de estacionamiento de vehículos por períodos determinados, que podrán ser de horas, días llamados estadías o mensuales.
  2. El ingreso o egreso de vehículos deberá anunciarse con señales luminosos, provistas de luz verde y roja, y sonoras, accionadas manualmente desde la casilla de custodia (o automática);
  3. Los linderos deberán estar debidamente acondicionados de modo tal de prever golpes, vibraciones u otro tipo de accidentes;
  4. Se asignarán los espacios que estarán demarcados claramente, como así también las zonas de circulación que deberán ser acompañados en croquis simple al momento de solicitarse la habilitación.
  5. Podrán existir espacios de estacionamiento reservado solo para ciclomotores y bicicletas; 
  6. Deberán contar como mínimo con dos espacios para estacionamiento de discapacitados, con ancho suficiente como para realizar las maniobras respectivas

 

Servicios de remises: A los efectos de éste servicio se tendrá en cuenta en forma diferenciada las agencias de remises, de los automotores destinados al servicio y los choferes. A los efectos de este apartado mantiene su vigencia la Ordenanza que lo regula.

Las agencias deberán contar con:

  1. Una oficina administrativa y/o recepción con sanitarios.
  2. El frente del local deberá dar a la calle, o en local con acceso al público.
  3. Deberá constar en lugar visible la habilitación municipal y el cuadro tarifario.
  4. Dispondrán de un libro registro rubricado por la municipalidad en el cual constará: unidades automotoras: marca, modelo, número de patente y motor, póliza de seguro de responsabilidad civil y terceros transportados, constancias de inspección técnica y desinfección; cada vehículo con su respectiva resolución de habilitación.
  5. Las agencias deberán poseer como mínimo dos vehículos. Todos los vehículos contarán con las habilitaciones reglamentarias.
  6. Las agencias contarán con estacionamiento o garaje, suficiente de acuerdo a la cantidad de rodados con que cuente la agencia, conforme el Presente.
  7. El titular de la Agencia de Remises será solidariamente responsable de las infracciones en materia de regularización en cuanto a la habilitación de los rodados que se utilicen en su agencia.

 

Los automotores destinados al servicio deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser tipo sedán 4 puertas;
  2. Deberán contar con Verificación Técnica Vehicular, o con inspección técnica exigible según normativa vigente;
  3. Los conductores podrán llevar un acompañante por razones de seguridad. El acompañante deberá estar registrado en el Municipio y asignado a un auto, y cada vez que tome servicio será inscripto en la agencia en el Libro de Registros,

 

Los conductores deberán aportar:

  1. Datos personales completos,
  2. Registro de conductor con categoría habilitante;
  3. Acompañantes: datos personales completos.

En lo que no se oponga al presente serán de aplicación las ordenanzas vigentes en materia.

 

El régimen anteriormente expresado se aplicará a los Autos de alquiler, con o sin chofer.

 

De los depósitos: Generalidades: no se permitirá la realización de otra tarea en los lugares destinados a depósito, que no sea la acción de carga y descarga de los elementos, materiales u objetos de depósito. Las tareas permitidas deberán cumplirse indefectiblemente dentro del depósito, que contará con medidas de higiene, salubridad y seguridad adecuadas. En la correspondiente solicitud de habilitación deberá adjuntarse una memoria descriptiva de actividades a desarrollar, objetos a depositar y las medidas indicadas anteriormente. Deberán realizarse los acondicionamientos que impidan los ruidos molestos, vibraciones, etc.; cumpliendo en todo con las normas provinciales y nacionales en la materia. Los depósitos de gas envasado o en garrafa, deberán cumplir con las normas de seguridad exigidas por la Secretaría de Energía de la Nación, las normas del ex- Gas del Estado, dictadas para el caso y con el Código de Zonificación municipal. No se otorgará habilitación de ningún carácter hasta no contar con resultado de inspección técnica con total conformidad. Los locales donde se mantengan en depósito carbón, leña o forrajes, chatarra o materiales en desuso, deberán estar acondicionados para evitar molestias al entorno, ruidos u olores molestos, debiendo además contar con control de plagas, desinsectación y desratización periódica.

 

Se considerarán depósitos a los lugares destinados a almacenar mercadería, aunque la operación comercial se perfeccione en otro lugar físico.

 

Se denominarán centros logísticos o de distribución, cuando la tarea de depósito se realice en forma autónoma a otra actividad comercial o como servicio tercerizado de otra actividad específica.

 

Compra venta en general

De los talleres y las industrias: En este apartado se agrupan los comercios y emprendimientos que se habilitan como RUBRO PARTICULAR: 13) INDUSTRIA; 23) TALLERES.

 

Las industrias a radicarse dentro del partido de Suipacha, deberán cumplir con las normas establecidas por los Códigos de Zonificación, Edificación y Electromecánica. Conjuntamente con la solicitud de habilitación, deberán presentar la documentación exigida por la Ley provincial 11.459 y su decreto reglamentario, debiendo realizar el trámite de categorización y de radicación. En ningún caso se podrá liberar el certificado de uso, hasta tanto no se cumpla lo allí establecido.

 

No se admitirá en ningún caso, la utilización de la vía pública como área de trabajo. La infracción reiterada de ésta prohibición determinará la clausura del local sin perjuicio de las multas pertinentes.

 

Deberán evitarse los ruidos molestos, las vibraciones, los malos olores. Los efluentes, residuos tóxicos o no, contaminantes o no, deberán ser tratados conforme las leyes nacionales, provinciales y municipales que rigen la materia. 

 

Las industrias deberán iniciar y finalizar los trámites de habilitación, sin perjuicio de aquellos tendientes a una eventual promoción industrial. En éste último caso para el supuesto que se otorgue el beneficio el mismo lo es al solo efecto de las tasas, debiendo cumplimentar todos los requisitos inherentes a la habilitación.

 

En este apartado se incluyen los rubros PARTICULARES: 18) PINTURERÍA y 24) VENTA DISTRIBUCIÓN DE GARRAFAS, COMBUSTIBLE, MATERIAL EXPLOSIVO INFLAMABLE O PELIGROSO.

 

Pinturería: Deberán cumplir con las disposiciones Provinciales y Municipales vigentes, deberán contar con un depósito adecuado de inflamables. No podrán ser habilitadas pinturerías en locales cuyo espacio aéreo se encuentre construido.

 

Venta o distribución de Productos Inflamables o Explosivos: En todos los casos para su habilitación, se deberá adjuntar memoria descriptiva de las actividades a desarrollar, con detalle de las sustancias utilizadas. Se debe cumplir con la normativa vigente a nivel provincial y nacional. Los vehículos de carga de explosivos e inflamables, deberán ser equipados con las normas de seguridad que permitan su transporte en condiciones que no generen riesgo.

 

Exposición y venta de animales vivos:

  1. Se permitirán las mismas respecto de pájaros chicos, excluidos los psitácidos, peces chicos, perros, gatos, palomas, conejos, cobayos y otros animales que autorice la Dirección Provincial correspondiente.
  2. Las jaulas NO podrán superponerse, sus pisos no permitirán filtraciones o caída de residuos y dispondrán de doble fondo.
  3. Si la venta se realizara al aire libre, el lugar no podrá estar comunicado con otros locales o fincas.
  4. Se contará con instalación adecuada que impida que trascienda al vecindario los gritos, cantos, aullidos de los animales;
  5. Los animales deberán mantenerse en perfectas condiciones de cuidados, salud y alimentación.
  6. Toda enfermedad detectada, deberá ser comunicada a la autoridad municipal de aplicación, la que actuará en consecuencia.

 

Exposición y venta de objetos usados: se entiende por ello, la exposición y venta de objetos en casas de remate y en general, lugar donde se venden, exhiben u alquilan muebles, menaje, tapices, alfombras, ropa, vajilla, y todo otro objeto de uso personal o doméstico. a) los objetos se entregarán al comprador o locatario, limpios y desinfectados, debiendo ser la desinfección, realizada mediante métodos aprobados; b) el local donde se exhibe o deposita para su venta los objetos enunciados, deberá encontrarse en perfectas condiciones de salubridad e higiene, desinfectándose periódicamente; c) queda prohibida la venta, exhibición o alquiler de ropa interior, la venta de todo otro tipo de ropa deberá cumplir con normas sanitarias específicas.

 

Usos de producción agropecuaria: Se incluyen en éste ítem todas aquellas actividades comerciales relacionadas con la producción agropecuaria, como así también granjas educativas u otra actividad que implique la presencia de animales o la producción de vegetales y/o cereales. Deberán cumplir con las normas nacionales y/o provinciales vigentes, en especial normas o disposiciones del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, y toda otra medida que, a los fines de preservar la sanidad, higiene y cuidado de los animales y vegetales, y a los efectos de no producir molestias al entorno. 

 

Transporte de sustancias alimenticias: Los vehículos destinados al transporte de sustancias alimenticias deberán contar con habilitación municipal, quedando exceptuados aquellos que ingresen al Partido de Suipacha en tránsito y por un término que no exceda las veinticuatro (24) horas y se encuentren habilitados en otras jurisdicciones por autoridad competente. En caso de observar, la Dependencia Municipal competente, que los vehículos a pesar de la habilitación de otra jurisdicción, no reúne los requisitos mínimos indispensables, puede prohibir el acceso a nuestro Partido y/o detener el vehículo incautando la mercadería.

 

Todos los vehículos deberán cumplir con lo siguiente:


 

  1. Estar inscriptos en el Registro Municipal de Transporte de Sustancias Alimenticias donde constará:

a.1) Número de Habilitación

a.2) Fecha de iniciación del Trámite

a.3) Domicilio real y domicilio constituido dentro del Partido

a.4) Datos completos del vehículo

a.5) Clase de sustancias alimenticias que transporta

a.6) Nombre y apellido del propietario

a.7) En caso de tratarse de personas jurídicas, nombre, apellido y documento de identidad de sus representantes o apoderado y documentación que lo acredite como tal.

  1. Previo a la habilitación el vehículo será sometido a inspección por parte del personal municipal. De verificarse las condiciones requeridas se otorgará la habilitación por un año, al término del cual se podrá renovar por períodos iguales.
  2. Los transportistas, conductores y acompañantes poseerán libreta sanitaria expedida por el Municipio de Suipacha, observarán normas de aseo e higiene personal y portarán el certificado de habilitación en el vehículo.
  3. Los encargados del reparto de las sustancias y/o productos alimenticios deberán usar saco cerrado y pantalón de color claro en perfectas condiciones de aseo y limpieza.
  4. Los vehículos habilitados deberán llevar en forma destacada y fácilmente visible, la inscripción “Transporte de Sustancias Alimenticias” y en las puertas laterales el nombre y apellido o razón social, domicilio y el número de teléfono.
  5. El lugar destinado al transporte de las sustancias alimenticias, deberá estar independizado del resto del vehículo, no permitiéndose la presencia de otros elementos ni la existencia de ventanas o aberturas que comuniquen con el lugar destinado a las personas.
  6. El lugar destinado al transporte de las sustancias alimenticias será totalmente revestido en su parte interior, con superficie lisa de fácil limpieza, impermeable y aislado del medio externo.
  7. En los casos de transporte de leche, crema, manteca, quesos, helados y derivados de la leche, huevo líquido, pescado, mariscos, carnes, menudencias, aves evisceradas, comidas y otras sustancias y/o productos que puedan llegar a ponerse en mal estado, se exigirá sistema refrigerante o aislación del calor.
  8. Durante el transporte las puertas del depósito permanecerán cerradas.
  9. Se permitirá el transporte simultáneo de diferentes sustancias alimenticias, siempre que se independicen adecuadamente y se cumplan los requisitos exigidos para cada una de ellas. El transporte de sustancias lácteas, de pesca, de aves faenadas y carne, que no se encuentren envasadas por unidad, al vacío o en envases de cierre hermético, sólo podrán hacerse en forma exclusiva.
  10. Si el transporte se hace en bicicleta, triciclo o vehículo motorizado similar, se deberá contar con un cajón de tapa hermética, revestido interiormente con material liso de fácil limpieza, impermeable e inoxidable.
  11. En aquellos vehículos que transporten sustancias alimenticias contenidas en envases herméticos o al vacío destinadas a ser comercializadas por unidad, el lugar destinado al conductor podrá estar en conexión con las sustancias.
  12. Los vehículos de transporte de sustancias alimenticias líquidas (leche, crema, aceites y similares) tendrán una superficie interior lisa, de fácil limpieza e inoxidable, con tapas de cierre hermético y las bocas de descarga protegidas del contacto con el medio externo.
  13. Los vehículos de transporte de carne en reses, medias reses, cortes frescos o enfriados, deben estar provistos de rieles construidos en acero inoxidable o galvanizado para permitir la suspensión de las mismas a una altura no menor de treinta (30) centímetros del piso del depósito.
  14. El transporte de menudencias, carne deshuesada, fresca o congelada, podrá hacerse en recipientes de material liso, impermeables, inoxidables y de fácil limpieza. Para refrigerar el producto podrán utilizarse trozos de hielo.
  15. Los vehículos de transporte de huevos, frutas, legumbres, verduras y hortalizas pueden ser camiones playos y/o con barandas, debiéndose proteger la mercadería con un toldo de material impermeable en buenas condiciones de conservación y aseo.
  16. El transporte de aves vivas en jaulas puede realizarse en camiones playos, permanentemente higienizados. Deberán ser desinfectados cada dos (2) meses y mantenidos limpios cuando estén descargados.
  17. El transporte de porcinos, equinos, bovinos, caprinos u ovinos vivos deberá realizarse en vehículos del tipo jaula. Los mismos estarán dotados de un sistema que evite el escurrimiento de líquido y/o excremento a la calzada. Serán desinfectadas cada dos (2) meses. Se mantendrán limpias cuando estén descargadas.
  18. El transporte de productos de panificación, harinas, azúcar, arroz o sustancias análogas envasadas y/o fraccionadas, se efectuarán en vehículos con depósito cerrado, revestido de material inoxidable o placas de madera pintadas de blanco con juntas perfectamente unidas, lavables y de fácil limpieza.
  19. Se permite el transporte en camiones playos de harinas, azúcar, arroz o similares en bolsas cerradas con destino a elaboración o fraccionamiento, debiendo cubrirse la mercadería con una lona o toldo impermeable.

 

TÍTULO IV - DE LA PUBLICIDAD

 

Artículo 32º: Alcance y Definición: Anuncio publicitario es toda leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo, estructura representativa y/o emisión de onda sonora y/o láser que pueda ser percibida en o desde la vía pública realizada con fines comerciales. Queda exceptuada de la definición anterior la actividad publicitaria efectuada en el interior de locales habilitados, siempre que esté referida a productos o servicios que en los mismos se ofrezcan o vendan.

 

Artículo 33º: Se contemplan en esta actividad los siguientes intervinientes, quienes deberán solicitar y obtener el correspondiente permiso municipal:


 

  1. Anunciantes: Son todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que a los fines de su industria, comercio, profesión o actividad propia, realizan por sí o con intervención de una agencia de publicidad o de terceros, la promoción o difusión pública de sus servicios o productos.
  2. Agencias Publicitarias: Personas físicas o jurídicas que toman a su cargo funciones de asesoramiento y creación para la difusión de propaganda, publicidad o anuncios comerciales por cuenta de terceros.
  3. Titular del medio de difusión: Personas físicas o jurídicas que desarrollan la actividad cuyo objeto es la difusión de mensajes que incluyan o no publicidad, mediante elementos portantes de anuncios instalados en lugares permitidos y/o medios sonoros o luminosos fijos o rodantes, por cuenta propia o de terceros.
  4. Industrial Publicitario: Personas físicas o jurídicas que elabora, produce, fabrica, ejecuta o instala los elementos utilizados en la actividad publicitaria.

 

Artículo 34º: Los anuncios se clasificarán en:


 

  1. Según la ubicación y el contenido:

a.1) Aviso: El colocado en sitio o local distinto al destinado para el negocio, industria, profesión o actividad que en él se desarrolla.

a.2) Letrero: Anuncio colocado en el mismo local del comercio, industria, profesión o actividad propia y que se refiere exclusivamente a esa actividad.

a.3) Combinado: Cuando se conjugan los incisos a.1) y a.2) detallados precedentemente.

  1. Según el tipo de emplazamiento:

b.1) Frontal: Cuando se ubica paralelo a la línea municipal.

b.2) Saliente: Cuando está ubicado perpendicular u oblicuo a la línea municipal.

b.3) Medianero: Cuando se ubica sobre muro medianero, pintado, decorado y/o amurado en el mismo.

  1. Según las características: 

c.1) Afiches: Anuncio pintado o impreso en papel para ser fijado en pantalla o cartelera.

c.2) Volante: Anuncio impreso en papel para ser distribuido en mano.

c.3) Iluminado: Recibe luz artificial mediante fuentes lumínicas externas instaladas al efecto.

c.4) Luminoso: Emite luz propia por estar formado con elementos luminosos (tubos de neón o similares, lámparas, etc.)

c.5) Animado: Produce sensación de movimiento por articulación de sus partes.

c.6) Sonoro: Mediante la voz humana u otro sonido audible reproducido utilizando micrófonos, altavoces u otros sistemas. No podrán superar los setenta (70) decibeles medidos en la escala “A”, el Departamento Ejecutivo reglamentará mediante Decreto los horarios en los que estará permitido este tipo de propaganda.

c.7) Móvil: Puede trasladarse circulando por cualquier medio.

c.8) Mixto: Reúne más de una de las características enunciadas entre los incisos c.3) al c.7) inclusive.

c.9) Estructuras representativas: Consiste en un esqueleto o armazón de cualquier material con inscripciones y/o figuras.

c.10) Exhibidor: Es el artefacto especial que incluye leyendas publicitarias, desplegadas o no, de formas diversas que contienen o no mercaderías, para colocar en vidrieras, mostradores, etc.

  1. Según los elementos portantes:

d.1) Carteles o pantalla: Elementos destinados a la fijación de afiches.

d.2) Estructura de sostén: Instalaciones portantes de los anuncios y de los carteles.

d.3) Toldo: Cubierta impermeable, no transitable, construido con o sin fines publicitarios; podrán llevar anuncios en sus caras laterales y en el bajo techo.

d.4) Paramentos: Cualquiera de los muros exteriores que conforman un edificio.

 

Artículo 35º: Los anuncios suspendidos o colgados o de cualquier tipo en la vía pública, realizados por los partidos políticos legalmente reconocidos, deben tener autorización previa del Municipio pudiendo colocarse con un plazo máximo de treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de las elecciones nacionales, provinciales, municipales, internas y/o todo acto comicial de carácter oficial (plebiscito, consulta popular, etc.). Los mismos deberán ser retirados dentro de los diez (10) días corridos posteriores a la fecha de la elección realizada. No podrán ser utilizadas las columnas de alumbrado público para la sujeción de los mismos. En caso de que no se cumpliera con los plazos y las condiciones establecidas por el presente artículo y las ordenanzas vigentes al respecto, el Municipio podrá retirarlos con gastos imputables a los Partidos Políticos que hubieran incurrido en la falta.

 

Artículo 36º: Los permisos de instalación deberán solicitarse en Mesa de Entradas, debiendo contener la solicitud lo siguiente:


 

  1. Lugar de ubicación del o los anuncios (Nombre de la Calle con indicación de numeración y/o de las calles que la acotan)
  2. Particularidades (Clasificación, características, tipo)
  3. Superficie
  4. Apellido y nombre o razón social del o los responsables con el domicilio de los mismos.
  5. Autorización escrita del propietario del inmueble donde se quiera colocar la publicidad, si no fuera propiedad del responsable o titular del comercio 
  6. Leyenda del anuncio o publicidad.
  7. Para los luminosos o con iluminación, copia del plano de instalación firmado por el instalador matriculado.
  8. Para la publicidad que demande estructuras especiales de sostén, instalaciones mecánicas y/o que requieran un cálculo específico, se deberán presentar los planos correspondientes avalados por la firma de un profesional.
  9. Para los volantes y/o afiches deberá presentarse una copia de los mismos.
  10. En un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de presentación la Dependencia Municipal interviniente concederá o denegará el pedido.
  11. Para el otorgamiento de los permisos deberá tenerse en cuenta que por su magnitud, ubicación, tamaño, características o estructuras no afecten ni dificulten la visibilidad de los conductores ni alteren significativamente la estética del lugar.

 

Artículo 37°: Los Anexos forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 38°: Los considerandos forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 39°: Deróguese la Ordenanza 1390/99, sus modificatorias y toda normativa y legislación municipal que se oponga a la presente, a excepción de la ordenanza N° 2710/2024, que seguirá vigente como régimen especial para los establecimientos turísticos del Partido, quienes revisten un interés especial para su fomento, fortalecimiento y desarrollo.

Artículo 40°: De forma.